Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 17de julio de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2003-000116

ASUNTO : IK11-P-2010-000007

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

Se reciben las presentes actuaciones con Oficio Nº 2J-890-2010 de fecha 18 de Junio de 2010 proveniente del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, dándole entrada este Juzgado Único de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, mediante auto de fecha 23 de Junio de 2010, constante del asunto penal identificado con el Nº IK11-P-2010-000007, seguido contra los ciudadanos E.F.G., LISMERIS Y.G., R.B.M., D.J.P.R., MARIBEL DEL VALLE RIVERO DE PULGAR Y YULIMAR M.B., condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época), en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesorias de ley, y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:

I

DE LOS ANTECEDENTES

Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 25 de mayo del año 2010 por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal ut supra citado, seguido contra los ciudadanos E.F.G., venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.611.896, de oficio: ayudante de albañilería y pintor, de 39 años de edad, nacido en fecha 21-07-64, de estado civil: soltero, domiciliado en el barrio La Chinita, bajando donde están montando los comedores, calle principal, diagonal a la Bodega de la Señora Norma, de esta ciudad de Punto Fijo, hijo de J.A. y P.L.G.. LISNERVIS Y.G., venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.766.119, de oficio: oficios del hogar, de 38 años de edad, nacido en fecha 03-10-70, de estado civil: soltera, domiciliado en el barrio A.E., entre calles Chile con callejón Rivas, casa Nº 28, diagonal a la Comercial Cristal, de Punto Fijo, hijo de J.A. y P.L.. R.B.M. venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.584.505, de oficio: comerciante informal, de 52 años de edad, nacido en fecha, 24-10-57 de estado civil: soltera, domiciliado en el barrio A.E., entre calles Chile con callejón Rivas, casa Nº 28, diagonal a la Comercial Cristal, de Punto Fijo, hijo de J.R.B.L. y E.d.C.B.. D.J.P.R., venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.522.942, de oficio: peluquero, de 48 años de edad, nacido en fecha 18-07-62, de estado civil: divorciado, domiciliado en la avenida J.L., sector J.C., casa Nº 41-33, diagonal a la “Licorería La Chinita” de Punto Fijo, hijo de Pedo J.P. y R.M.d.P., Teléfono: 0269-2465415. M.D.V.R.D.R. venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.297.657, de oficio: comerciante informal, de 41 años de edad, nacido en fecha 23-08-68, de estado civil: casada, domiciliada en la calle Padilla Nº 25 de Punta Cardón, sector la Puntita, al lado del Kiosco “EL MANA” Punto Fijo estado Falcón, hija de H.M.R. y W.O., Teléfono: 04160609184, YULIMAR M.B., venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.385.348, de oficio: oficios del hogar, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-06-82, de estado civil: soltera, domiciliada en barrio A.E., entre calles Chile con callejón Rivas, casa Nº 28, diagonal a la Comercial Cristal, de Punto Fijo, hijo de R.d.C.B.M. y J.A.N..

Asimismo se evidencia que riela a los folios 31 al 42 de la presente causa, la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal a los ciudadanos E.F.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.611.896, R.B.M. titular de la cedula de identidad Nº 5.584.505, D.J.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.522.942, M.D.V.R.D.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.297.657, YULIMAR M.B., titular de la cedula de identidad Nº 15.385.348, LISNERVIS Y.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.766.119 de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época), en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesorias de ley.-

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 08 de junio del año 2010, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

II

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena de los ciudadanos E.F.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.611.896, R.B.M. titular de la cedula de identidad Nº 5.584.505, D.J.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.522.942, M.D.V.R.D.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.297.657, YULIMAR M.B., titular de la cedula de identidad Nº 15.385.348, LISNERVIS Y.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.766.119, en ese sentido se constata:

Que en fecha 25 de mayo del año 2010, el Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, impuso a los ciudadanos E.F.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.611.896, R.B.M. titular de la cedula de identidad Nº 5.584.505, D.J.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.522.942, M.D.V.R.D.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.297.657, YULIMAR M.B., titular de la cedula de identidad Nº 15.385.348, LISNERVIS Y.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.766.119, la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época), en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesorias de ley.-

De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que los penados ciudadanos E.F.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.611.896, R.B.M. titular de la cedula de identidad Nº 5.584.505, D.J.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.522.942, M.D.V.R.D.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.297.657, LISNERVIS Y.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.766.119, en el transcurso del procedimiento ha estado bajo la medida cautelar de de presentación periódica cada ocho (08) días, desde el 18 de Noviembre del año 2005, fecha en que el Juzgado Segundo en Fundones de Juicio acordó el Decaimiento de la Medida Judicial Privativa de Libertad y otorgo a los mencionados ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, no obstante a ello se procede a hacer la resta del tiempo transcurrido desde la fecha de la detención, es decir, 09 de octubre del año 2003, hasta la fecha 18 de Noviembre del año 2005, es decir, que llevan un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y NUEVE (9) DIAS recluidos en el establecimiento del estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar a los ciudadano E.F.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.611.896, R.B.M. titular de la cedula de identidad Nº 5.584.505, D.J.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.522.942, M.D.V.R.D.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.297.657, LISNERVIS Y.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.766.119, la cantidad de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y NUEVE (9) DIAS, de cumplimiento físico de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, a los penados de marras, le resta aún por cumplir una pena de CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013, inclusive. Así se Determina.

De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que la penada YULIMAR M.B., titular de la cedula de identidad Nº 15.385.348, en el transcurso del procedimiento ha estado bajo la medida cautelar de de presentación periódica cada ocho (08) días, desde el 13 de octubre del año 2003, fecha de la celebración de la Audiencia de Presentación, no obstante a ello se procede a hacer la resta del tiempo transcurrido desde la fecha de la detención, es decir, 09 de octubre del año 2003, hasta la fecha 13 de octubre del año 2003, es decir, que llevan un total de pena cumplida de CUATRO (4) DIAS recluidos en el establecimiento del estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar al ciudadano YULIMAR M.B., titular de la cedula de identidad Nº 15.385.348, la cantidad de CUATRO (4) DIAS, de cumplimiento físico de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, a los penados de marras, le resta aún por cumplir una pena de DOS AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 12 DE ENERO DEL AÑO 2016, inclusive. Así se Determina.

III

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual los ciudadano E.F.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.611.896, R.B.M. titular de la cedula de identidad Nº 5.584.505, D.J.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.522.942, M.D.V.R.D.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.297.657, YULIMAR M.B., titular de la cedula de identidad Nº 15.385.348, LISNERVIS Y.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.766.119, podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende la presente causa que no están incursos en las causales limitantes a solicitud de éste beneficio, todas vez que fue condenado los ciudadanos E.F.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.611.896, R.B.M. titular de la cedula de identidad Nº 5.584.505, D.J.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.522.942, M.D.V.R.D.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.297.657, YULIMAR M.B., titular de la cedula de identidad Nº 15.385.348, LISNERVIS Y.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.766.119, a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, ni en el Sistema Juris2000 que hasta la presente fecha sobre los penados haya sido admitida Acusación Fiscal por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Ahora bien, como quiera que en el asunto aquí examinado, la condena impuesta se esta cumpliendo con la Medida de Presentaciones Periódicas que dictó la sentencia condenatoria, se hace preciso citar al penado a la sede de este Juzgado, a los fines de imponerlo del presente auto y oírle para conocer si se acoge a la solicitud del beneficio en mención. Así se Decide.

Es menester señalar que, en el caso bajo análisis los ciudadanos E.F.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.611.896, R.B.M. titular de la cedula de identidad Nº 5.584.505, D.J.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.522.942, M.D.V.R.D.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.297.657, YULIMAR M.B., titular de la cedula de identidad Nº 15.385.348, LISNERVIS Y.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.766.119, se encuentran bajo presentaciones periódicas cada ocho (08) días, impuestas por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio extensión Punto fijo, por ello considera quien aquí examina que los penados están sometidos a un tratamiento no institucional, entendido doctrinal y jurisprudencialmente como una aplicación del derecho penal mínimo, tesis ésta sostenida por el autor i.L.F., en su obra Derecho y Razón, y acogida también por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer en varias decisiones que el principio de aplicación del derecho penal mínimo, obedece a la naturaleza del tratamiento no institucional de los penados, por ser un medio de control social amplio, constituido además como una alternativa social y no violenta para la reinserción de los mismos a la sociedad (Ver. Sent. 111 del 01/02/2006; Sent. 1325 del 04/07/2006; Sent. 57 del 10/02/2009; Sent. 442 del 28/04/2009) y por tanto no resulta sujeto susceptible de optar a las Formulas Alternativas de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, al no estar cumpliendo la sanción impuesta intramuros en algún establecimiento del Estado destinado a tal fin. Y así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas a los ciudadanos E.F.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.611.896, R.B.M. titular de la cedula de identidad Nº 5.584.505, D.J.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.522.942, M.D.V.R.D.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.297.657, YULIMAR M.B., titular de la cedula de identidad Nº 15.385.348, LISNERVIS Y.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.766.119, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan los penados de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al C.N.E. para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Segundo en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que condenó a los ciudadanos E.F.G., venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.611.896, de oficio: ayudante de albañilería y pintor, de 39 años de edad, nacido en fecha 21-07-64, de estado civil: soltero, domiciliado en el barrio La Chinita, bajando donde están montando los comedores, calle principal, diagonal a la Bodega de la Señora Norma, de esta ciudad de Punto Fijo, hijo de J.A. y P.L.G.. LISNERVIS Y.G., venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.766.119, de oficio: oficios del hogar, de 38 años de edad, nacido en fecha 03-10-70, de estado civil: soltera, domiciliado en el barrio A.E., entre calles Chile con callejón Rivas, casa Nº 28, diagonal a la Comercial Cristal, de Punto Fijo, hijo de J.A. y P.L.. R.B.M. venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.584.505, de oficio: comerciante informal, de 52 años de edad, nacido en fecha, 24-10-57 de estado civil: soltera, domiciliado en el barrio A.E., entre calles Chile con callejón Rivas, casa Nº 28, diagonal a la Comercial Cristal, de Punto Fijo, hijo de J.R.B.L. y E.d.C.B.. D.J.P.R., venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.522.942, de oficio: peluquero, de 48 años de edad, nacido en fecha 18-07-62, de estado civil: divorciado, domiciliado en la avenida J.L., sector J.C., casa Nº 41-33, diagonal a la “Licorería La Chinita” de Punto Fijo, hijo de Pedo J.P. y R.M.d.P., Teléfono: 0269-2465415. M.D.V.R.D.R. venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.297.657, de oficio: comerciante informal, de 41 años de edad, nacido en fecha 23-08-68, de estado civil: casada, domiciliada en la calle Padilla Nº 25 de Punta Cardón, sector la Puntita, al lado del Kiosco “EL MANA” Punto Fijo estado Falcón, hija de H.M.R. y W.O., Teléfono: 04160609184, YULIMAR M.B., venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.385.348, de oficio: oficios del hogar, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-06-82, de estado civil: soltera, domiciliada en barrio A.E., entre calles Chile con callejón Rivas, casa Nº 28, diagonal a la Comercial Cristal, de Punto Fijo, hijo de R.d.C.B.M. y J.A.N., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época), en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesorias de ley.- Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día LUNES 05 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo. Notifíquese al penado. SEGUNDO: Notificar al C.N.E., de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre e los ciudadanos E.F.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.611.896, R.B.M. titular de la cedula de identidad Nº 5.584.505, D.J.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.522.942, M.D.V.R.D.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.297.657, YULIMAR M.B., titular de la cedula de identidad Nº 15.385.348, LISNERVIS Y.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.766.119. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posea el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 16 días del mes de julio de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. E.L.V.M.-

Jueza Única de Ejecución

Abg. M.M.

Secretario.-

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