Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 28 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000620

En horas de Despacho del día de hoy 28-10-2015, siendo las doce y diez horas de la tarde (12:10 p.m.), comparecen por ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos E.L.R.C. y D.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.847.965 y V- 17.900.692 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado asistente E.M.G., inscrito en el Inpreabogado en bajo el Nº 61.157; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. La ciudadana Juez Provisoria los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos E.L.R.C. y D.A.C., plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.

LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. H.R.F..(FDo)

LOS SOLICITANTES,

E.L.R.C. y D.A.C..(FDO)

Abogado Asistente,

ABG. E.M.G..(FDO)

LA SECRETARIA,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

Sentencia Interlocutoria.

Decreto de Separación de Cuerpos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR