Sentencia nº 506 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de septiembre de 2008

 198º y 149º

               Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de septiembre de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2008, el ciudadano E.R.M.M., actuando en nombre propio, asistido por el abogado N.L.Q.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.190, ejerció acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración, interpuesto el 2 de agosto de 2007, (folio 36 del presente expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG-002075 de fecha 7 de junio de 2007, dictado por el mencionado Ministro, en el cual el C. deI. recomendó “Que el prenombrado Oficial Superior sea pasado a SITUACIÓN DE RETIRO POR MEDIDA DISCIPLINARIA  de acuerdo a lo establecido en el artículo 240 literal de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales en aplicación del parágrafo primero de las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Vigente…” (folios 16 y 17 del expediente administrativo. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal  General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López                                   

                                                                                           La  Secretaria,                                                                   

                                                                        

                                                                          N. delV.A.

Exp. N° 2008-0222/ytdg                             

   

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