Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

200° Y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: M.E.G.M. Y M.E.V.A., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.121.138 Y V-11.201.067, Respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: F.C., Venezolano Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-12.153.144, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.783.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de CINCO (05) Y TRES (03) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

EXPEDIENTE: 20680-2009.

I

En fecha 21-01-2009, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: M.E.G.M. Y M.E.V.A., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.121.138 Y V-11.201.067, Respectivamente y de este domicilio y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: F.C., Venezolano Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-12.153.144, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.783, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dio entrada el día 22-01-2009, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente:

1.- Que en fecha CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (14-08-1999) contrajeron Matrimonio Civil por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO P.Z.D.E.G., Acta N°105, FOLIO 331, DEL LIBRO DE REGISTROS DEL AÑO 1999.

2.- Que durante la unión matrimonial se procrearon DOS (02) Hijos.

3- Que desde Hace un tiempo decidieron vivir en forma separada, finalizando la vida en común, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

4- Durante la unión matrimonial SE ADQUIRIERON LOS SIGUIENTES BIENES:

A-) Un inmueble, constituido por una (01) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 771, ubicada en la Manzana 23, Macroparcela N° IX del conjunto residencial Laguna Paraíso, situado en el sitio denominado Barrilito, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas. La parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282 MTS2), Consta de un área de construcción aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (81,30MTS2) Y se encuentra comprendida dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50Mts) con parcela N° 770, SUR: En veintitrés metros con cincuenta Centímetros (23,50 Mts) con parcela 772, ESTE: En doce metros (12,00Mts) con parcela 778 Y OESTE: En doce metros (12Mts) con calle U Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje de 0,080% del condominio. Todo lo cual consta de documento protocolizado en la Oficina subalterna de Registro Publico del Segundo circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 25-11-2005, registrada bajo el N° 41, protocolo Primero, tomo 13, cuarto trimestre del año 2005. Dicho inmueble estimamos tiene un valor de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.90.000, 00), O NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F90.000, 00).

B-) Un automóvil, cuyas características particulares de identificación son las siguientes: MARCA RENAULT, MODELO: TWING FREE, AÑO: 2005, COLOR: GRIS PLATINA, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBC066056L819561, SERIAL DE MOTOR: B700F761691, PLACA: NAT28A, CLASE Automóvil, TIPO: Coupe, USO Particular, cuya propiedad constas de documento certificado de origen Siglas AK-44290, N°0000066418, cuyo valor estimamos en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.30.000, 00).

C-) Un vehiculo cuyas características personales particulares de identificación son las siguientes: MARCA: TATA, MODELO: INDIGO SW, AÑO: 2008, COLOR: JADE, SERIAL DE CARROCERÍA MA T6032067PL02691, SERIAL DE MOTOR 475SI45HTZPC2696, PLACA NBA58H, CLASE: Automóvil, TIPO: Paseo, Uso Particular, cuya propiedad consta de documento de compra venta, autenticado por ante la notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24-05-2007, anotado bajo el N° 03, tomo 32 de los libros e autenticaciones llevadas por ante la referida Notaria, cuyo vehiculo tiene un valor aproximado de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.37.000,00).

5.-)Que de mutuo acuerdo han decidido establecer un Régimen a favor de los derechos de sus hijos tomando en consideración los derechos a mantener un nivel de vida adecuado, a ser criado en familia y tener contacto directo y personal con el progenitor que no ejerce la Responsabilidad de Crianza, por consiguiente, el Régimen acordado es el siguiente:

PRIMERO

La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos, siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia de los Hijos, será ejercida por la Progenitora.

SEGUNDO

La P.P. será ejercida por ambos progenitores.

TERCERO

Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El progenitor, aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F800, 00) A RAZON DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400, 00), QUINCENALES, que serán entregados los días Quince (15) y treinta (30) de cada mes. Asimismo sufragara la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F.1000, 00), en el mes de julio de cada año y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000, 00), En el mes de diciembre de cada año, ello a fin de soportar los gastos de inscripción, útiles escolares y uniformes por una parte y por la otra los propios de las festividades navideñas, respectivamente.

CUARTO

En cuanto al régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor gozara de un régimen de visita amplio, mas si pernocta, hasta que el hijo menor alcance seis años de edad, todo lo cual responde a los problemas médicos, con el compromiso expreso del padre debe seguir al pie de letra el tratamiento medico de F.I.G.V., en la oportunidad en que empiece a disfrutar de la pernocta con sus hijos.

• EN FECHA 05-03-2009, fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha: 13-02-2009.

• EN FECHA 25-01-2010, compareció el hijo habido en el matrimonio a emitir su opinión de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

• EN FECHA 15-03-2010, fue Consignada la solicitud de conversión de separación de Cuerpos en Divorcio presentada por el ciudadano: M.E.G., Asistido por la abogada en ejercicio: L.C.G., Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.248.

• EN FECHA 18-03-2010, el tribunal acuerda en auto de esa misma fecha Notificar a la ciudadana: M.E.V.A.

• EN FECHA 15-04-2010, el alguacil del tribunal consigna boleta de Notificación.

• EN FECHA 20-04-2010, el tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: M.E.V.A., Quien emitió su opinión con relación a la solicitud de Conversión de separación de cuerpo en Divorcio.

II

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sala de juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, d-) La opinión del Hijo Habido en el Matrimonio e-)Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.

III

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: M.E.G.M. Y M.E.V.A., anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une. Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS habido en el matrimonio:

PRIMERO

La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos, siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por LA MADRE.

SEGUNDO

La P.P. será ejercida por ambos progenitores.

TERCERO

Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor, Aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F800, 00) A RAZON DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400, 00), QUINCENALES, que serán entregados los días Quince (15) y treinta (30) de cada mes. Asimismo sufragara la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F.1000, 00), en el mes de julio de cada año y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000, 00), En el mes de diciembre de cada año, ello a fin de soportar los gastos de inscripción, útiles escolares y uniformes por una parte y por la otra los propios de las festividades navideñas, respectivamente. De igual ambos progenitores sufragaran de manera compartida aquellos gastos tales como, consultas médicas, medicinas, vestido, calzado, recreación y otros.

CUARTO

En cuanto a la CONVIVENCIA FAMILIAR: El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece ABIERTO, para que LOS/LAS HIJA(OS) conjuntamente con sus padres establezcan medios de comunicación entre ellos; donde LOS/LAS HIJA(OS) deberán compartir con sus progenitores de la siguiente manera:

A.- Los Días de Semana: Los establecerán de mutuo acuerdo en sana paz y armonía; en horas adecuadas para LOS/LAS HIJA(OS).

B.- Los F.d.S. lo compartirán de manera alterna y en forma equitativa; con cada progenitor, en horas adecuadas para LOS/LAS HIJA(OS), es decir; un fin de semana LOS/LAS HIJA(OS) compartirán con su padre, y un fin de semana con la madre, alternando las siguientes semanas, el fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (06:00 p.m.) y culmina el domingo a finales de la tarde (06:00 p.m.), pudiendo pernoctar LOS/LAS HIJA(OS) el fin de semana que corresponda con el progenitor no guardador.

C.- Festividades Decembrinas: de Navidad, Fin de Año y Día de Reyes: Comprendidas en el periodo de vacaciones del 15 de Diciembre al 06 de Enero de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre; y del 27 de Diciembre al 6 de Enero; donde LOS/LAS HIJA(OS) compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a LOS/LAS HIJA(OS) el primer periodo vacacional con el padre, y el segundo con la madre; es decir el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre del presente año LOS/LAS HIJA(OS) lo compartirán con el padre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con la madre; alternando el siguiente año; por lo que LOS/LAS HIJA(OS), el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre con madre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con el padre; alternando así cada año en lo sucesivo.

D.- Vacaciones de Carnavales, Semana Santa: De igual forma las compartirá LOS/LAS HIJA(OS) con sus padres en forma alterna cada año. Las primeras vacaciones de Carnavales con la madre, y la Semana Santa con el padre, el siguiente año vacaciones de Carnavales con el padre, y la Semana Santa con la madre y así alternando en lo sucesivo.

E.- Vacaciones Escolares: Comprendidas en el periodo de vacaciones del día 15 de Julio al 15 de Septiembre de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Julio al 14 de Agosto; y del 15 de Agosto al 14 de Septiembre; donde LOS/LAS HIJA(OS) compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a LOS/LAS HIJA(OS) el primer periodo de éstas vacaciones con la madre, y el segundo con el padre; alternando el siguiente año; es decir, el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto del presente año LOS/LAS HIJA(OS) lo compartirá con la madre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con el padre; alternando el siguiente año; por lo que LOS/LAS HIJA(OS) el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto con el padre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con la madre; alternando así cada año en lo sucesivo.

F.- Días de Cumpleaños: El día de cumpleaños de LOS/LAS HIJA(OS); lo compartirá con ambos progenitores y los días de cumpleaños de sus progenitores, deberán compartirlo con cada cual; es decir, el día de cumpleaños de la madre con la misma, el día de cumpleaños del padre con el mismo.

G.- Día del Padre y Día de la Madre: Deberán compartir LOS/LAS HIJA(OS) con cada progenitor; es decir, el Día del Padre LOS/LAS HIJA(OS) con el padre y el Día de la Madre LOS/LAS HIJA(OS) con la madre. De igual forma otros días feriados deberá LOS/LAS HIJA(OS) compartirlo alternándose los padres dichas vacaciones anualmente. En cuanto al día Internacional Del Niño deberá compartirlo con ambos progenitores. Se les advierte a los padres que cada uno debe colaborar para lograr la paz, armonía, felicidad y entendimiento entre ellos (Padre, Madre e hijos).

En lo que respecta a la comunidad Conyugal quedan adjudicados los bienes de la siguiente manera:

QUEDA ADJUDICADO EN UN CIEN POR CIENTO (100%) A LA CIUDADANA: M.E.V.A. EL BIEN IDENTIFICADO COMO:

A-) Un inmueble, constituido por una (01) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 771, ubicada en la Manzana 23, Macroparcela N° IX del conjunto residencial Laguna Paraíso, situado en el sitio denominado Barrilito, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas. ASI MISMO QUEDA ESTABLECIDO QUE DICHO INMUEBLE NO PODRA SER ENAJENADA O GRAVADA DE FORMA ALGUNA HASTA QUE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO CUMPLAN LA MAYORIA DE EDAD.

B-) Un vehiculo cuyas características personales particulares de identificación son las siguientes: MARCA: TATA, MODELO: INDIGO SW, AÑO: 2008, COLOR: JADE, SERIAL DE CARROCERÍA MA T6032067PL02691, SERIAL DE MOTOR 475SI45HTZPC2696, PLACA NBA58H, CLASE: Automóvil, TIPO: Paseo, Uso Particular. Asimismo la nueva propietaria deberá reintegrar al ciudadano: M.E.G.M., la suma correspondiente a cada cuota descontada por tal concepto de acuerdo al plan de pago del vehiculo, dicho monto será depositado en la cuenta Corriente del Banco Provincial signada con el N° 010802560100132888 a nombre del ciudadano: M.E.G.M..

QUEDA ADJUDICADO EN UN CIEN POR CIENTO (100%) AL CIUDADANO: M.E.G.M., EL BIEN IDENTIFICADO COMO:

A-) Un automóvil, cuyas características particulares de identificación son las siguientes: MARCA RENAULT, MODELO: TWING FREE, AÑO: 2005, COLOR: GRIS PLATINA, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBC066056L819561, SERIAL DE MOTOR: B700F761691, PLACA: NAT28A, CLASE Automóvil, TIPO: Coupe, USO Particular.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (23-04-2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. D.M.L.

En esta misma fecha, siendo las (11:36 AM), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

(CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPO EN DIVORCIO)

EXPEDIENTE: 20680-2009

DAYANARA

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