Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

Exp. Nº 7944.

Recurso de Casación/Civil

Interdicto Restitutorio/Recurso.

Inadmisible el Recurso de Casación/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

  1. - En fecha 21 DE MARZO DE 2001, se recibió el presente expediente contentivo del juicio de interdicto restitutorio incoado por el ciudadano E.M., en contra del ciudadano F.M.S.S.; mediante auto dictado en esa misma fecha, se dio por recibido el expediente, entrada y se fijó la oportunidad para la presentación de informes, conforme con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - En fecha 04 DE MAYO DE 2001, la abogada G.D.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignó escrito de informes; en esa misma fecha, el abogado O.A.C.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, ejerció tal derecho.

  3. - En fecha 21 DE MAYO DE 2001, el abogado O.A.C.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, consignó escrito de observaciones.

  4. - En fecha 27 DE JULIO DE 2001, se difirió la oportunidad para dictar sentencia, por treinta (30) días consecutivos, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - En fecha 25 DE SEPTIEMBRE DE 2002, quién suscribe, E.J.S.M., en su carácter de juez titular de este juzgado, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.

  6. - En fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2003, el abogado A.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó copia certificada de acta de defunción del ciudadano C.M.M.H., expedida por la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda.

  7. - En fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2003, se ordenó notificar al ciudadano E.M., en su condición de heredero conocido de la parte querellante, así como edicto a los herederos desconocidos de la sucesión de C.M.M., conforme a los artículos 233 y 231 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplido lo ordenado, en fecha 30 DE ENERO DE 2009, se dictó sentencia, declarando:

PRIMERO

Con lugar la apelación interpuesta por el abogado O.A.C.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada en contra de la decisión dictada el 04 de junio de 1996, ratificada mediante decisión del 30 de abril de 1997. Quedando revocada decisión dictada el 04 de junio de 1996, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada G.D.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, en contra de la decisión dictada el 30 de abril de 1997, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión de reforma en el presente interdicto restitutorio. Quedando así confirmada, en los términos expuestos la decisión apelada.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante, por haber resultado vencida en el recurso ejercido contra la decisión dictada el 30 de abril de 1997; y, no hay condenatoria en costas contra la parte querellada, por haber resultado gananciosa en el recurso ejercido contra la decisión del 04 de junio de 1996; ambas dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  1. - En horas de despacho del 25 DE FEBRERO DE 2009, el abogado O.A.C.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito en el que se dio por notificado de la sentencia dictada el 30 de enero de 2009.

  2. - En fecha 09 DE MARZO DE 2009, se ordenó la notificación de la parte actora, ciudadano E.M., personalmente o uno cualquiera de sus apoderados judiciales, mediante boleta de notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - En fecha 11 DE MARZO DE 2009, el ciudadano YLDEMARO A. G.M., alguacil de este tribunal, dejó constancia de haber recibido boleta de notificación librada a la parte actora.

  4. - En fecha 10 DE JUNIO DE 2009, el abogado O.A.C.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicito que la notificación de la parte actora se efectuase mediante carteles, de conformidad con el artículo 233 y 144 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - En fecha 06 DE JULIO DE 2009, se ordenó la notificación del ciudadano E.M., en su propio nombre y como heredero del de cujus C.M.M., librándose boleta de notificación al efecto. En esa misma fecha, el ciudadano YLDEMARO A. G.M., alguacil de este tribunal dejó constancia de haber recibido boleta de notificación.

  6. - En fecha 13 DE AGOSTO DE 2009, el ciudadano YLDEMARO A. G.M., alguacil de este tribunal, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte demandante.

  7. - En fecha 08 DE OCTUBRE DE 2010, el abogado O.A.C.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó oficio al C.N.E., con la finalidad que dicho organismo informase los datos de dirección de la parte actora.

  8. - En fecha 18 DE OCTUBRE DE 2010, se libró oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al C.N.E. (C.N.E.), con la finalidad que dichos organismos informase el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano E.M.L., parte actora.

  9. - En fecha 17 DE NOVIEMBRE DE 2010, el ciudadano YLDEMARO A. G.M., alguacil de este tribunal dejó constancia de haber entregado oficios en los organismos antes mencionados.

  10. - En fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2010, se acordó agregar a los autos oficio Nº 56092010, de fecha 22 de noviembre de 2010, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia.

  11. - En fecha 21 DE ENERO DE 2011, se acordó agregar a los autos oficio Nº 8629-2010, de fecha 10 de enero de 2011, emanado de la Oficina Nacional de Registro Electoral.

  12. - En fecha 20 DE JUNIO DE 2011, el abogado A.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, anunció recurso de casación.

  13. - En fecha 06 DE JULIO DE 2011, el abogado A.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, anunció recurso de casación, contra la sentencia dictada por este tribunal el 30 de enero de 2009.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo narrado este juzgado pasa in continente a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

En el caso concreto se observa que la decisión atacada con el recurso de casación emana del interdicto restitutorio propuesto por el ciudadano E.M., en su propio nombre y en representación del de cujus C.M.M., en contra del ciudadano F.M.S.S., en cuyo dispositivo se estableció:

...PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado O.A.C.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada contra la decisión dictada el 04 de junio de 1996, ratificada mediante decisión del 30 de abril de 1997. Queda revocada decisión dictada el 04 de junio de 1996, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada G.D.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada el 30 de abril de 1997, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión de reforma en el presente interdicto restitutorio. Queda así confirmada, en los términos expuestos la decisión apelada.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante, por haber resultado vencida en el recurso ejercido contra la decisión dictada el 30 de abril de 1997; y, no hay condenatoria en costas contra la parte querellada, por haber resultado gananciosa en el recurso ejercido contra la decisión del 04 de junio de 1996; ambas dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas...

.

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía

;

2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas

;

3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios

;

4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares

.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…

.

Del artículo transcrito parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; 2) contra los autos dictados en ejecución de sentencia, que resuelvan puntos no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen sustancialmente, siempre que contra ellos, se hayan agotado los recursos ordinarios; 3) contra las sentencia dictadas por los tribunales superiores que conozcan en apelación de laudos arbítrales; Ahora bien en el caso in comento, se evidencia que el fallo recurrido en casación dictado por este jurisdicente, es una sentencia que no pone fin al juicio, sino que resuelve las apelaciones que interpusieron las partes, contra las decisiones dictadas en fechas 04 de junio de 1996 y 30 de abril de 1997, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que: 1) Repuso la causa al estado de citación del querellado; y 2) negó la admisión de la reforma de la querella interdictal restitutoria incoada por el ciudadano E.M., en contra del ciudadano F.M.S.S., declarando con lugar la apelación ejercida en contra de la decisión que repuso la causa al estado de citación del querellado; y, sin lugar la apelación ejercida contra la negativa de admisión de la reforma de la querella, revocando la primera y confirmando la segunda, no habiendo pronunciamiento sobre el fondo de la querella interdictal restitutoria; en todo caso, de llegar dicha decisión, eventualmente, a producir gravamen, éste podrá ser reparado por la sentencia de mérito, lo que arroja que en este tipo de decisiones, el recurso de casación interpuesto no es admisible de inmediato. Así se establece.

En torno a lo expuesto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 22 de marzo de 2002, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, dictada en el expediente Nº 2001-000820, expresó:

...Es evidente pues que la decisión proferida por el tribunal superior, es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, sino que por el contrario ordena su prosecución, cuando declara que no tiene materia sobre la cual decidir, desechando el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 17 de marzo de 2000, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de caracas, confirmando de esta manera el citado auto dictado por el a-quo que ordena la apelación en un solo efecto, el devolutivo.

Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de decisiones, el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

‘...Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él, las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recurso ordinarios’.

La Sala comparte el criterio sustentado por el ad quem, por ser una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso ni impide su continuación, en razón de lo cual el anuncio del recurso de casación es inadmisible, por no encuadrar en ninguno de los supuestos establecidos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

(Resaltado y subrayado del tribunal).

En razón de las anteriores consideraciones y del precedente jurisprudencial parcialmente transcrito, considera este jurisdicente que la decisión que se pretende impugnar por el recurso de casación, no encuadra dentro del supuesto de hecho dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil para que el recurso de casación sea admisible de forma inmediata, lo que ocasiona su inadmisibilidad. Así formalmente se decide.

DECISIÓN:

Por el razonamiento precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el recurso de casación anunciado por el abogado A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.235, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano E.M., que actúa en su propio nombre y en representación del de cujus C.M.M., en contra de la decisión dictada el 30 de enero de 2009, por este tribunal, en el interdicto restitutorio, intentado en contra del ciudadano F.M.S.S..

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 25 de julio de 2011.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº 7944.

Recurso de Casación/Civil

Interdicto Restitutorio/Recurso

Inadmisible el Recurso de Casación/”D”

EJSM/EJTC/carg.

En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos antes meridiem (11:30 A.M.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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