Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000028

ASUNTO: RP11-P-2003-000028

AUTO EJECUTANDO SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, dictada en fecha 03/10/2007, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual: Decretó la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: L.E.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.976.998, domiciliado en Charallave, vía el pilar, cerca de la planta de agua, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 8, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la sentencia de sobreseimiento decretado a favor del ciudadano antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:

...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., mediante la cual se estableció lo siguiente:

…el sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….

En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia dictada, en fecha 03/10/2007, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual: Decretó la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: L.E.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.976.998, domiciliado en Charallave, vía el pilar, cerca de la planta de agua, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 8, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido. En consecuencia queda ejecutada la sentencia de sobreseimiento, y por cuanto en el presente asunto no existe ninguna incidencia por resolver, toda vez que no hay pena ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa se acuerda su remisión a archivo central. Notifíquese a las partes que se ejecutó la Sentencia de sobreseimiento. Cúmplase.-

La Juez Primero de Ejecución

Abg. N.C. La Secretaria

ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO

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