Decisión nº 28 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Febrero de dos mil Trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-001462

DEMANDANTE: E.V.

DEMANDADO: PROMOCIONES MONTELINDO, S.A. y la PERSONA NATURAL REINALDO RINCONES.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el contenido de la diligencia de fecha 07 de Febrero de 2013, mediante la cual la abogada en ejercicio KARELYS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N°14.704.824, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°101.328, actuando en nombre y representación del ciudadano E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.917.565, en su condición de parte actora, tal como se evidencia de Poder APUD ACTA que rielan al folio 33 del expediente con facultades expresas para desistir en nombre de su representado, mediante diligencia solicita expresamente lo siguiente: “….Desisto en este acto del procedimiento incoado por ante este juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del estado Monagas. Es Todo…”

El motivo del presente juicio es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que incoare el mencionado ciudadano en contra de la empresa PROMOCIONES MONTELINDO, S.A. y LA PERSONA NATURAL REINALDO RINCONES, como demandados, cuya representación se evidencia en documento poder que riela a los folios 37 y 38 del presente expediente. Ahora bien, la parte actora, debidamente representada DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado; este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la apoderada judicial del accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. P., regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 13 días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La Secretaria (o),

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 12:46 .m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria (o)

Abg.

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