Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCecilia Perozo
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2005-000007

ASUNTO : IJ01-P-2005-000007

AUTO DE REDENCION DE PENA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Vista la solicitud realizada por la Junta de Rehabilitación de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del Estado Falcón y siendo este Tribunal el competente de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la redención judicial por el trabajo y estudio a favor del penado E.N.C., condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años y Nueve (09) meses de prisión por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes, en relación con el artículo 259 eiusdem, en perjuicio de la menor Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal vigente.

A tal efecto este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, solicita la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado de autos, estableciendo como tiempo laborado desde el día 21 de Julio de 2008, hasta el día 30 de Julio de 2009, como Artesano, con una jornada diaria de 6 horas.

Ahora Bien; según la documentación aportada, tenemos que el penado de Marras laboro como Artesano, con una jornada diaria de 6 horas, desde el 21 de Julio de 2008, hasta el día 30 de Julio de 2009, con 320 Días Trabajados. Así tenemos que los 320 días laborados, al llevarlos a Años y/o Meses, nos da un total de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a Redimir, por concepto de trabajo, tal y como lo establece la junta de Redención en su solicitud.

Así las cosas, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del informe suscrito por los integrantes de la Junta Rehabilitadora del Estado Falcón, que el penado se ha desempeñado como Artesano, por el lapso de por un lapso de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, con una jornada de Seis (6) horas diarias, según se desprende de Copias del Libro de Trabajo de internos, llevado por la Dirección del Internado Judicial, junto con la solicitud de Redención de Pena, los cuales son conformados por este Tribunal. Igualmente se desprende que el penado de marras, es favorable a la solicitud de redención de la pena, en virtud que observa una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de CINCO (5) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a redimir de prisión por trabajo.

según lo establecido en el Articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que:

Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. Igualmente establece que:

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente.

Al analizar igualmente el contenido del artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambas Normas establecen en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del informe suscrito por los integrantes de la Junta Rehabilitadora del Estado Falcón, que el penado se ha desempeñado como artesano, por un lapso de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, con una jornada de seis (6) horas diarias, y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de CINCO (5) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, siendo esta en definitiva la redención efectiva correspondiente al penado E.N.C.. Y ASI SE DECIDE.-.

Ahora bien, y en base a la Redención arriba mencionada, este Tribunal pasa a continuación a actualizar el Computo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

Consta en actas que dicho penado fue detenido en Fecha 13 de Junio de 2005, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha y tomando en cuenta el ultimo computo de fecha 15 de octubre de 2008, lleva una pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DIAS, a lo cual se le suman CINCO (5) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de redención efectiva, nos da un total de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES, NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES; VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, dando cumplimiento a la totalidad a la pena impuesta en fecha 9 de Julio de 2012 optando a las medidas alternativas de Cumplimiento de pena, de la siguiente manera:

Destacamento de Trabajo, a partir de la fecha, por cuanto ha cumplido mas de Un cuarto de la pena impuesta, es decir Dos (2) años, Dos (2) meses, Siete (7) días y Doce Horas de prisión.

Régimen Abierto, a partir de la fecha, por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Once (11) meses de prisión.

L.C., a partir de la fecha, por cuanto ha cumplido más de las 2/3 partes de la pena, es decir, Cinco (05) Años y Diez (10) meses de prisión.

Confinamiento: a partir del 01 de mayo de 2010, Cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Seis (06) años, Seis (06) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión.

Queda así actualizado el cómputo de detención del penado E.N.C.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO al penado E.N.C., titular de la cédula de identidad número V-10.703.116, domiciliado en Caserío S.C., Parroquia Seque, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, por el lapso de CINCO (5) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención del mencionado penado y al efecto se ordena su traslado a este Circuito Judicial, a los efectos de imponerlo de la presente resolución, el día 12 de Enero de 2010, a las 10:00 am. Y ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía y victima). Remítase un ejemplar al centro de Reclusión donde se encuentra el referido penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión y ordenando la practica del Examen Psico Social, ya que el penado opta a L.C.. Líbrese la boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. C.P.C.

EL SECRETARIO,

ABG. K.F.

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