Decisión nº 2C00052-04 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 23 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

EXP. 2C_00052/04

EL JUEZ: DRA. I.D.O.

FISCAL: DR. E.E.

IMPUTADOS: R.E.P.P.

G.J.F.A.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. X.J.

SECRETARIA: ABG. A.O..

En el día de hoy Veintitrés (23) de Agosto del 2.004 siendo las 4:15 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. I.D.O. la Secretaria ABG. A.O., el Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. E.E., la Defensa Pública DRA. X.J., los investigado(S) R.E.P.P. Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.205.651, residenciado en: calle Principal, casa N° 45, del sector Los Cerros, carretera de Río C.E.G.V.S.B., Estado Miranda y G.J.F.A., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.821.251, residenciado en: Calle Principal casa S/N, viviendas de tablas y techo de zinc, Los Cerros, carretera Río C.E.G.v.S.B., Estado M.E.J. dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, precalifica los hechos como Lesiones Personales Intencionales Genéricas previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el articulo 426 del Código Penal, solicito la L.P. de los imputados, en virtud de las exhaustivas se siga por Procedimiento Ordinario y solicito igualmente Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto la ciudadana Juez impone a los imputados del precepto constitucional, manifestando su voluntad de rendir declaración, tomando la palabra el imputado G.J.F.A., quien expuso: “Este diente que me falta estaba reparado, no lo perdi en la pelea, estábamos tomando y tuvimos una pelea por el licor y fueron peleas de trago”, Acto seguido toma la palabra el imputado PEÑA PINTO R.E. quien expone: “Estábamos tomando comenzamos a discutir y nos golpeamos ambos, no se como me ocasione las lesiones”. En este estado la Juez le da la palabra a la defensa quien expone: “solicito el Principio de Oportunidad y la Libertad Sin Restricciones”. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Decreta Medida Cautelar a los ciudadanos R.E.P.P. y G.J.F.A., de conformidad con el en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo abstenerse de realizar riñas en vías publicas. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 4:45 horas de la tarde.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. I.D.O.

EL FISCAL SEXTO (6°) DEL M.P.

DR. E.E.

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. X.J.

LOS ACUSADOS

R.E.P.P.

G.J.F.A.

LA SECRETARIA,

ABG. A.O.

ACT N° 2C00052-04

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