Decisión nº 2C00052-04 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 23 de Agosto de 2004
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2004 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento |
Ponente | Itala Josefina Duarte Ortega |
Procedimiento | Medida Cautelar Sustitutiva |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_00052/04
EL JUEZ: DRA. I.D.O.
FISCAL: DR. E.E.
IMPUTADOS: R.E.P.P.
G.J.F.A.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. X.J.
SECRETARIA: ABG. A.O..
En el día de hoy Veintitrés (23) de Agosto del 2.004 siendo las 4:15 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente la Juez Segunda (2°) de Control, DRA. I.D.O. la Secretaria ABG. A.O., el Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. E.E., la Defensa Pública DRA. X.J., los investigado(S) R.E.P.P. Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.205.651, residenciado en: calle Principal, casa N° 45, del sector Los Cerros, carretera de Río C.E.G.V.S.B., Estado Miranda y G.J.F.A., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.821.251, residenciado en: Calle Principal casa S/N, viviendas de tablas y techo de zinc, Los Cerros, carretera Río C.E.G.v.S.B., Estado M.E.J. dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, precalifica los hechos como Lesiones Personales Intencionales Genéricas previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el articulo 426 del Código Penal, solicito la L.P. de los imputados, en virtud de las exhaustivas se siga por Procedimiento Ordinario y solicito igualmente Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto la ciudadana Juez impone a los imputados del precepto constitucional, manifestando su voluntad de rendir declaración, tomando la palabra el imputado G.J.F.A., quien expuso: “Este diente que me falta estaba reparado, no lo perdi en la pelea, estábamos tomando y tuvimos una pelea por el licor y fueron peleas de trago”, Acto seguido toma la palabra el imputado PEÑA PINTO R.E. quien expone: “Estábamos tomando comenzamos a discutir y nos golpeamos ambos, no se como me ocasione las lesiones”. En este estado la Juez le da la palabra a la defensa quien expone: “solicito el Principio de Oportunidad y la Libertad Sin Restricciones”. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
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- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
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- Decreta Medida Cautelar a los ciudadanos R.E.P.P. y G.J.F.A., de conformidad con el en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo abstenerse de realizar riñas en vías publicas. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 4:45 horas de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. I.D.O.
EL FISCAL SEXTO (6°) DEL M.P.
DR. E.E.
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. X.J.
LOS ACUSADOS
R.E.P.P.
G.J.F.A.
LA SECRETARIA,
ABG. A.O.
ACT N° 2C00052-04