Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRogal Nava Valbuena
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011256

La suscrita Juez Suplente Rolga Nava Valbuena se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos J.E.P.M. y J.E.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.204.091 y 12.080.974 respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio denominado Parcelamiento Papelón, Parcela N° 5, Parroquia T.S., Municipio Torres del Estado Lara, sobre un lote de terreno que fue propiedad del banco de Desarrollo Agropecuario, Sociedad Anónima (BANDAGRO), que mide 22 hectáreas; alinderadas de la siguiente manera NORTE: parcela de M.G.; SUR: parcela de G.G.; ESTE: Serranías; y OESTE: parcela de J.J.C.J., carretera de por medio y cuyos linderos específicos de la parcela N° 5, son los siguientes: NORTE: Elihezert y J.J.C.; SUR: Serranías; ESTE: Parcela N° 6, que es o fue de J.M.F.; y OESTE: parcela N° 4, que es o fue de L.Z.A.. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, paredes de bahareque, techos de zinc y pisos de cemento, la parcela N° 5 está distribuida así: Cerca perimetral con alambre de púas, de seis cuerdas, desforestado solo en catorce hectáreas, sembrado de seis hectáreas de pastos, una represa de cuarenta horas; 500 Mts. de riego por gravedad a través de un canal de conducción de uno y medio metro de ancho. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos F.E. y WIL F.T. titulares de las cédulas de identidad N° 5.243.897 y 7.434.243, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos J.E.P.M. y J.E.P.M. ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

g.p.

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