Decisión nº KP02-N-2008-000404 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2008-000404

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil E.P. CH, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de octubre de 1992, inserta bajo el No. 8, Tomo 5-A, modificado sus estatutos en fecha 05 de noviembre de 2003, bajo el No. 16, tomo 39-A, de la misma oficina de Registro, y con domicilio en la Av. R.G. entre carreras 29 y 30, No. 29-49 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: M.D.R.R., Abogada en ejercicio venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 114.873 y titular de la cédula de identidad No. 16.796.420.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE “JOSÉ PÍO TAMAYO”

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución No. 00264 de fecha 31 de marzo de 2008, relacionada con el expediente No. 005-2007-06-00557, en el cual se le impone una multa por supuestos incumplimiento de disposiciones laborales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha 06 de octubre de 2008, fue interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD CIVIL) escrito contentivo de Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil E.P. CH, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de octubre de 1992, inserta bajo el No. 8, Tomo 5-A, modificado sus estatutos en fecha 05 de noviembre de 2003, bajo el No. 16, tomo 39-A, de la misma oficina de Registro, y con domicilio en la Av. R.G. entre carreras 29 y 30, No. 29-49 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente representada por la Abogada en Ejercicio M.D.R.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 114.873 contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE “JOSÉ PÍO TAMAYO”, contenido en la Resolución No. 00264 de fecha 31 de marzo de 2008, relacionada con el expediente No. 005-2007-06-00557, en el cual se le impone una multa por supuestos incumplimiento de disposiciones laborales, la cual fue recibida por este Juzgado el día 08 de octubre de 2008 y Admitida el 10 de octubre del mismo año 2008.

El 27 de enero de 2009, el tribunal deja constancia en nota de secretaria inserta al folio 61, que libró las compulsas ordenadas y el Cartel de Emplazamiento ordenados en el Auto de Admisión de fecha 10 de octubre de 2008, quedando una copia del cartel librado en el expediente al folio 69.

En diligencia de fecha 04 de febrero de 2009, insertas al folio 70, el Alguacil del Tribunal consigna notificación del ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara y Citación y Oficio S/º firmados por el Ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Lara.

Este Tribunal para decidir observa que de la revisión de las actas que conforman el expediente, pudo constatar que el cartel de emplazamiento expedido en fecha 27 de enero de 2009 a los interesados en el presente recurso, nunca fue retirado por la apoderada judicial de la parte recurrente para su debida publicación en la prensa y posterior consignación en el expediente, tal como se le ordenó en el Auto de Admisión de fecha 10 de octubre de 2008.

Ahora bien, La SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia , con ponencia de la MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Expediente No. 04-0370 (Caso: G.G.V., Presidente de la Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito (CAVEDAL) por Recurso de Nulidad por inconstitucionalidad contra las normas contenidas en los artículos 13 numeral 10, 28, 58, 61, 74, Disposición Transitoria Segunda y Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, publicada el 21 de octubre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.801, estableció en sentencia del 21/06/2006 lo siguiente:

(…) “2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

  1. A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

  2. B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

  3. B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. “ (…)

Acogiendo el criterio de la Sala Constitucional, este Tribuna le resulta forzoso declarar la perención de la Instancia en el presente asunto por cuanto se encuentran vencido los treinta (30) días de despacho contados desde la fecha de expedición del cartel, lo cual fue el 27 de enero de 2009, y que vencieron el 19 de marzo de 2009 y la parte recurrente no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, de retirar el cartel de emplazamiento para su debida publicación y posterior consignación a los autos y así se decide.

DECISIÓN

En virtud a las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda interpuesta por la sociedad mercantil E.P. CH, C.A., debidamente representada por la Abogada en Ejercicio M.D.R.R., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE “JOSÉ PÍO TAMAYO”, contenido en la Resolución No. 00264 de fecha 31 de marzo de 2008, relacionada con el expediente No. 005-2007-06-00557, en el cual se le impone una multa por supuestos incumplimiento de disposiciones laborales, por cuanto se encuentran vencido los treinta (30) días de despacho contados desde la fecha de expedición del cartel, lo cual fue el 27 de enero de 2009, y que vencieron el 19 de marzo de 2009 parte recurrente no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, de retirar el cartel de emplazamiento para su debida publicación y posterior consignación a los autos. Agréguese al expediente el cartel expedido en original en fecha 27/01/2009.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

Seguidamente se agregó el cartel en original expedido en fecha 27/01/2009 al folio 78.-

La Secretaria,

FDR/mpg

L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria, (fdo) Abog. S.F.C.. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

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