Decisión nº 034 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D. CORO 02 DE MARZO DE 2011

Una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales contenidas en el expediente número 9871, motivado al juicio que por cumplimiento de contrato, incoare, el ciudadano E.R.P.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.833.383, domiciliado en Puerto Cumarebo Estado Falcón, asistido por el abogado E.L.P.G., inpreAbogado número 117.798., en contra de la empresa PEAN C.A, representada legalmente por su Presidente ciudadano R.H.Q.. Se observa. Que tal como consta al folio trece (13), la demanda fue admitida mediante auto de admisión de fecha 08 de enero de 2009, aconteciendo que una vez agotada la citación personal del demandado debió la parte actora recurrir a la publicación de carteles tal como lo estatuye el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, para alcanzar la estadía a derecho del demandado no obstante, ante la incomparecencia de la persona jurídica accionada, se procedió a la designación de un defensor Ad Litem, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa . En este sentido a la profesional del derecho A.V. inpreAbogado número 120.913, quien acepto la misión encomendada siendo debidamente citado para las secuelas del proceso el día 16 de diciembre de 2010, tal como puede apreciarse del folio ochenta y siete (87) al ochenta y ocho (88) del expediente. Ahora bien, estando debidamente citado el defensor ad litem Abogado A.V., incumplió con los deberes implícitos en el ejercicio del cargo como, a saber, no compareció a dar contestación a la demanda, tal como puede evidenciarse de nota secretarial suscrita en fecha 28 de ENERO de 2011, por la ciudadana Secretario del Juzgado de la causa que riela al folio ochenta y nueve (89), vulnerando de esa manera el derecho a la defensa de su defendido empresa PEAN C.A. De tal manera que la omisión en la que incurrió el auxiliar de justicia trastoca de manera harto suficiente los derechos más elementales que debe garantizar la institución de la defensoría de oficio, como a saber lo constituye el ejercicio del derecho a la defensa del demandado. Constituyendo Estas las razones de hecho y del derecho por las que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en el Principio Finalista previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en el articulo 49 Constitucional, REPONE la causa al estado de que sea designado un nuevo defensor ad litem que cumpla con los deberes que lleva implícito en ejercicio del cargo, en consecuencia, se revoca la designación de la Abogada A.V. inpreAbogado número 120.913, debiendo en consecuencia impulsarse el proceso para la designación de un nuevo defensor. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. E.Y.P.

LA SECRE TARIA ACC:

DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 034 en el Libro de Resoluciones. Conste.

LA SECRE TARIA ACC:

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