Decisión nº MAR-160-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.424

DEMANDANTE (S): E.R.M.V. y

EREISA DEL C.C.

RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de

Identidad Nros. 8.451.562 y 8.433.338.

DOMICILIO PROCESAL: El primero en el Sector la Puente de Maturín,

Estado Monagas y la segunda en el Barrio Juan

Antonio, casa N° 16, Municipio Rivero del Estado

Sucre

APODERADO: No otorgaron Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 26 de Enero del 2009, comparecieron los ciudadanos E.R.M.V. y EREISA DEL C.C.R., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.451.562 y 8.433.338, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector la Puente de Maturín, Estado Monagas y la segunda en el Barrio J.A., casa N° 16, Municipio Rivero del Estado Sucre, asistidos por la Abogado en ejercicio ciudadana SIREM HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.622.534, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.095, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia R.G., Municipio A.E.B.d.E.S., en fecha Catorce (14) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta (1.980), tal como consta en el Acta de Matrimonio marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio tres (3) del Expediente.

Que fijaron su domicilio conyugal en la primera Calle del Sector El Lirio, casa s/n, de la ciudad de Carúpano, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Que durante la unión matrimonial se procrearon tres (3) hijos de nombres: W.J., Y.D.V. y YULITZA COROMOTO MATA CARABALLO, actualmente mayores de edad.

Que desde el 20 de Julio del año 1.999, comenzaron a surgir una serie de desavenencias que los obligó a distanciarse y esta separación ha perdurado, hasta la presente fecha.

Durante la comunidad conyugal, no se adquirieron bienes que liquidar.

Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante este Tribunal, a los fines de que se sirva decretar el divorcio, fundamentando el mismo en una ruptura prolongada de la vida en común por mas de nueve (9) años, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 28 de Enero del 2.009, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Diez (10) del expediente.

Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: E.R.M.V. y EREISA DEL C.C., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: E.R.M.V. y EREISA DEL C.C.R., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Prefectura de la Parroquia R.G., Municipio A.E.B.d.E.S., en fecha Catorce (14) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta (1.980).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. N° 16.424

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