Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDeicy Caceres
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000123

ASUNTO : EP01-P-2007-000123

AUTO ORDENANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

JUEZ ACTUANTE: Abg. DEICY CACERES NAVAS

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.

SOLICITANTE: J.E.R.C.

FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.C. MERCHAN

SECRETARIA: ANNEVEL VIELMA

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el ciudadano J.E.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.550.160, domiciliado en esta ciudad de Barinas, en la cual pide la entrega de un vehículo que se encuentra depositado a la Orden de la Fiscalía VI del Ministerio Público, con las siguientes características: Clase: Moto Formula 150; Marca: Única; Año: 2006; Color: Blanco con Camuflaje, Tipo: Scooter, Serial del Motor: 157QML*062135G19; Serial de Chassis: *LI14TCKPS46JOI0698*

El tribunal para decidir observa:

1º.- El vehículo fue retenido por funcionarios de las Fuerzas armadas Policiales del estado Barinas Zona Policial N° 07 División de Investigaciones Penales en un procedimiento efectuado en fecha 12 de Enero de 2.007, en el Sector El Corozal de la Parroquia, específicamente en la carretera nacional a la altura del El caserío El Papayo, Estado Barinas.

2°.- El solicitante; al efecto acompaña a su solicitud copia fotostática de la documentación que acredita la compraventa del vehículo, Factura N° 2855 de fecha 15-12-2.006 de la empresa privada Auto Servicio Progreso

3º- Observa también el tribunal que a dicho vehículo le fue practicada Experticia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas- Sub- Delegación Barinas, en fecha 18-01-2007 a cargo del experto J.A.S.; la cual dio como resultado: Que el vehículo presenta sus seriales de identificación originales por cuanto su vaciado y configuración corresponden al utilizado por la planta ensambladora; Se verificó los datos originales del vehículo por el sistema computarizado de información policial y se estableció que el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado

En consecuencia teniendo así esta información debidamente detallada que presentan los funcionarios en los informes y la experticia practicada al vehículo en cuestión, aunado a que solicitante pide a este Tribunal que se le haga entrega del vehículo ya señalado y cursan en copia fotostática la documentación que acredita la compraventa del vehículo, Factura N° 2855 de fecha 15-12-2.006 de la empresa privada Auto Servicio Progreso ubicada en la carretera Nacional Vía Bruzual Sector Corozal, L.E.B., y su último propietario es el solicitante. Señalando el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

También debe tenerse presente que de autos se desprende, con vista de la experticia que riela al folio 68, Que el vehículo presenta sus seriales de identificación originales por cuanto su vaciado y configuración corresponden al utilizado por la planta ensambladora; Se verificó los datos originales del vehículo por el sistema computarizado de información policial y se estableció que el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado; así como igualmente debe tomarse en cuenta que el vehículo objeto de la presente solicitud es el objeto material sobre el cual recayó la acción delictiva sobre el cual ya se realizaron las diligencias de investigación necesarias como es la experticia legal N° 013 de fecha 18-01-2.007 inserta al folio 68 de la presente causa.

Sea oportuno el comentario que con respecto al artículo 311 del COPP tiene el respetado autor cubano E.P.S. en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “Esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

En este mismo sentido corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

En el presente caso el solicitante ha probado, prima facie, y en criterio del Tribunal ser el propietario y poseedor legítimo del bien mueble que pide le sea devuelto.

El vehículo en cuestión no aparece solicitado por las autoridades policiales, y presenta sus seriales de Identificación Originales y en opinión de quien aquí decide no es indispensable para la investigación por cuanto ya consta la experticia efectuada sobre el mismo; aunado a que tal indispensabilidad no ha sido declarada motivadamente por el Ministerio Público.

Por otra parte no consta que haya alguien más reclamando tener derecho sobre dicho bien.

Por lo que estima el Tribunal que la solicitud de devolución o entrega debe considerarse procedente. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No.03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo hecha por el ciudadano J.E.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.550.160, domiciliado en esta ciudad de Barinas, ya identificado y en consecuencia, SE ORDENA al propietario, administrador, encargado o a quien haga sus veces del estacionamiento donde se encuentra depositado el vehículo entregado, ubicado en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, HACER ENTREGA DIRECTA E INMEDIATA al ciudadano J.E.R.C. ya identificado, el vehículo cuyas características se indican: Clase: Moto Formula 150; Marca: Única; Año: 2006; Color: Blanco con Camuflaje, Tipo: Scooter, Serial del Motor: 157QML*062135G19; Serial de Chassis: *LI14TCKPS46JOI0698* el cual quedó retenido a orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y remitido hasta ese estacionamiento.

Tal entrega que se acuerda a favor del solicitante lo es condicionada, en el sentido que queda obligado a presentar el bien entregado ante este Circuito Judicial Penal a través de la Oficina de Atención al Público, cada treinta (30) días contados a partir del que se le haga la entrega formal y hasta que ocurra uno de los actos conclusivos que obligatoriamente debe verificarse en esta investigación, tomando en cuenta que el bien entregado constituye el objeto material sobre el cual recae el delito objeto de la presente investigación.

Se acuerda fijar el traslado y constitución del tribunal al lugar donde se encuentra depositado a los fines de la entrega formal del vehículo una vez conste en las actuaciones el lugar donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, para cuyos efectos se acuerda notificar al ciudadano solicitante a quien se le solicitará se sirva informar el lugar donde se encuentra depositado dicho vehículo.

Ofíciese lo conducente. Notifíquese esta decisión. Todo de conformidad con el artículo 311 del COPP y la doctrina y jurisprudencia citadas.

Por cuanto se observa que habiendo sido consignada por la Fiscalía Sexta en fecha 23-02-2.007, la factura original N° 2855, de fecha 15-12-2.006 emanada de la empresa Auto Servicio Progreso C.A, ubicada en la carretera Nacional Vía Bruzual, Sector Corozal, L. estadoB., y posteriormente consignada en copia fotostática en fecha 26-03-2.007, y en virtud de que involuntariamente fue extraviada la factura original, en éste tribunal, a los fines de su devolución, éste Tribunal estima pertinente acordar la solicitud de una copia certificada de dicha factura, debidamente expedida por la empresa mencionada para cuyos efectos se ordena oficiarle a dicha empresa a los fines de solicitarles se sirvan remitir con carácter urgente a éste tribunal la copia certificada de la mencionada factura a los fines legales pertinentes.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Penal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

Abg. DEICY CACERES NAVAS

LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA

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