Decisión nº DH31-L-2001-000005 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Hoy, 21 de Marzo de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), compareciendo por ante este Tribunal, por la parte actora, su apoderado judicial ABOG. J.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.844,actuando en representación del ciudadano E.R.M., colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-1.140.787, parte accionante en el presente juicio, y por la parte demandada compareció el apoderado judicial M.H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.379. de la Sociedad Mercantil INGENIERIA TÉCNICA VICTORIA 2000, C. A. (INTEVIC 2000 C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No 94, Tomo 691-A, en fecha 16 de Junio de 1995, parte demandada en el presente juicio, quienes exponen: Después de varias reuniones proyectadas a buscarle una solución al presente juicio en el estado en que se encuentra, tomando en consideración y valorando el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que declaro con lugar la apelación ejercida por la demandada, revoca la decisión contenida en el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del T. delT. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria de fecha 19/06/2000 y ordena designar dos nuevos expertos para determinar la veracidad de la experticia realizada por la experta de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil; ambas partes representadas a través de sus prenombrados apoderados judiciales, libres de toda presión o constreñimiento y de ningún tipo de coacción, hemos convenido en resolver el presente juicio a través de los medios alternativos de solución de conflictos, mediante transacción judicial, que, con fundamento en lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Parte demandada INGENIERIA TÉCNICA VICTORIA 2000, C. A. (INTEVIC 2000 C.A.) plenamente identificada supra, a través de su apoderado judicial debidamente constituido en autos, admite deberle a la parte accionante, ciudadano E.R.M., plenamente identificado supra, las prestaciones sociales peticionadas en la demanda y acordada en el fallo de primera instancia en fecha 08/3/2000; excluyéndose aquellos pedimentos del libelo que no fueron acordados en el fallo de primera instancia. SEGUNDA: La parte demandada, previamente identificada, a través de su apoderado judicial, con el propósito de poner fin al presente juicio ofrece pagar al demandante E.R.M., por los conceptos demandados incluyendo la corrección monetaria o indexación judicial e intereses de mora, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), que será pagado mediante cheque librado en este mismo acto a favor del apoderado judicial del actor, J.A.F.. TERCERA: La parte demandante, ciudadano E.R.M., supra identificado, representado por su apoderado judicial, visto el reconocimiento por parte de la demandada de los derechos demandados, de acuerdo con los términos expuestos en los particulares primero y segundo que anteceden, así como el ofrecimiento de pagar el monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) como se indica en el particular segundo de este escrito; y siendo que dicho reconocimiento y ofrecimiento se hace con el animo de solucionar el conflicto de esta instancia, acepta dicho ofrecimiento; y en consecuencia solicita le sea entregado el referido monto, mediante cheque librado a favor del prenombrado apoderado judicial por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00). CUARTA: La parte demandada, visto la aceptación de la propuesta transaccional por parte del representante judicial del actor, le hace entrega en este acto Cheque Nº 34328415 librado en La Victoria a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil seis (2006) contra el Banco del Caribe, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) a favor de J.A.F., quien así lo recibe y acepta, dándose cumplimiento a la transacción, con lo cual, se pone fin al presente juicio. A los fines de dejar constancia en autos de la emisión y entrega del referido cheque al apoderado judicial del actor, se acompaña fotostato del mismo para que se agregue y forme parte del expediente. QUINTA: Ambas partes, visto el ofrecimiento y pago por parte de la demandada, y la aceptación y recibo por parte de la representación judicial del demandante a cuya solución han llegado por vía transaccional, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin al presente juicio, quedando plenamente satisfecha la pretensión a la presente causa se contrae, y, en consecuencia el representante judicial del actor, declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a demandada por los conceptos mencionados en éste documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones sociales, Intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, incentivos, vacaciones, permisos o licencias remuneradas, remuneraciones, horas extras, bono compensatorio, así como cualquier otro tipo de bonos, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones, diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, salarios o comisiones dejados de percibir, salario correspondiente a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos, gastos de hospedaje, aumento(s) de salarios, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza, diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas y cualquier pago relacionado con los servicios prestados o que pudo haber prestado como trabajador de “LA EMPRESA”, daños y/o perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Reglamento a la contingencia del Seguro de Paro Forzoso, Ley Programa de Alimentación, Ley de Política Habitacional y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA, ya que el actor expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida señalada en el particular TERCERO de éste documento, nada más le adeuda y queda a deber por parte de DEMANDADA. SEXTA: Cada una de las partes, asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de su respectivo abogado asistente o apoderado. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2) del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra "LA DEMANDADA", han celebrado la presente transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales le correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo que los vinculo con el mismo. OCTAVA: Las partes declaran no tener más nada que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto

previsto en éste documento.NOVENA: Las partes solicitamos del Tribunal que de por terminado el presente juicio, contenido como ya se ha dicho en el Expediente No. DH31-L-2001-00005, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente Decreto de homologación, y ordene el archivo del expediente, así como su remisión al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, e igualmente se nos expida, dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación respectivo.

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