Decisión nº PJ0032008000008 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, 23 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2007-000548

ASUNTO : PP21-L-2007-000548

En el día hábil de despacho de hoy, Miércoles 23 de Enero 2008, siendo las 08:30 a.m., comparecen a este acto conciliatorio, el ciudadano: O.E.C.R., plenamente identificado en autos, en su condición de parte actora en el presente juicio, así como sus Apoderados Judiciales Abogados CARLOS CEDEÑO Y NORELYS AGÛIN inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.364 y 77.874, respectivamente, y por la parte demandada el ciudadano: C.L.P., en su condición de representante de la Empresa FITNEESSPORT GYM LUGNANY, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: D.M. IPSA 70.622, igualmente se encuentra presente el Apoderado Judicial de la Empresa demandada Abogado C.R. LUGNANI I.P.S.A 117.920, todos ampliamente identificados en autos. En este estado, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las normas sobre las cuales se regirá el presente acto, promoviendo de esta forma los medios alternativos de resolución de conflicto, así pues, se le otorgó el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto controvertido, obteniéndose como resultado que las partes alcanzaran el presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El apoderado judicial de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada reconozco la existencia de la relación laboral entre el actor y mi representada manifestando que, sólo le adeuda a éste lo correspondiente al pago de antigüedad, es decir, Bs. F. 4.482,3 vacaciones vencidas y fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, vale decir Bs. F. 1.152,oo dado que los demás conceptos fueron cancelados anteriormente como adelanto de prestaciones sociales, igualmente ofrece pagar al trabajador como bonificación especial por el acuerdo transaccional realizado el día de hoy con el único fin de dar por terminado el presente asunto la cantidad de Bs. F. 365,6, para un total a Pagar al Trabajador de SEIS MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,oo) pagaderos en una sola oportunidad para el día 18 de febrero de 2008, en caso de aceptación de la oferta realizada. SEGUNDA: En este estado interviene la LA PARTE DEMANDANTE, quien establece: "Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA quien reconoce la deuda por prestaciones sociales, así como la fecha de pago, reconozco que efectivamente se me adeuda únicamente la antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencidos y fraccionado, ya que los demás conceptos fueron cancelados debidamente durante la relación laboral y por acepto el dinero ofrecido, convenimiento que realizo en forma libre y espontánea de toda coacción, ya que el presente acuerdo transaccional cumple con todas sus expectativas y no implica la irrenunciabilidad de ningún derecho laboral adquirido”. TERCERO: Aceptado por LA PARTE DEMANDANTE el pago ofrecido, LA PARTE DEMANDADA, ratifica su intención de pago, así como la fecha de pago, nombrada anteriormente, declarando ambas partes frente al ciudadano Juez que, la transacción efectuada debe entenderse como el más amplio y total finiquito en lo que respecta a la relación laboral surgida, por tanto la demandada nada adeuda, por los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas ni fraccionadas, bono vacacional vencido ni fraccionado, utilidades, indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la LOT, Art. 104 de la LOT, fidecomiso ni por cualquier otro concepto generado en ocasión al mencionado vinculo laboral. CUARTO: Las partes, vista la transacción celebrada y del acuerdo llevado a cabo el día de hoy, solicitan respetuosamente al Juez de Juicio que, previa verificación de las cláusulas que conforman este ACUERDO CONCILIATORIO, y observando que el mismo no vulnera las reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, siendo producto de la libre voluntad de las partes, utilizando los medios alternativos de resolución de conflicto, solicitan que se pronuncie sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada. Así pues, este Tribunal 1ero de Juicio Laboral del Estado Portuguesa, una vez oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y así mismo le informa a las partes que, una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ 1ERO DE JUICIO LABORAL,

Abg. OSMIYER R.C.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. FRANCILENY B.B.

LA LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA.

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