Decisión de Juzgado del Municipio Arismendi de Sucre, de 10 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Arismendi
PonenteRafael Teodoro Castillo
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

SEGUNDO CIRCUITO

CIRNCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Río Caribe, 10 de Diciembre del 2004

1940 1450

Vistos con informe de la parte demandada.

En fecha de 24 de mayo del presente año 2.004, la ciudadana R.L.R.R., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N0 . V- 5.859.926 en su condición de apoderado judicial del ciudadano A.E.R.R., Venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N0 . V- 15.114.115 , según poder que agrega marcado “A”, asistida de los abogados en ejercicio Dres. L.F.L.T. y E.J.G.G. , inscritos en el I. P. S. A bajo los números 28.555 95.945, respectivamente y con domicilio procesal en la calle juncal, Edif. Lourdes, planta baja, Oficina 01 de la ciudad de Carúpano, presento formal libelo de demanda contentivo de acción reivindicatoria en contra de la ciudadana M.C.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No . 15.787.955 y de este domicilio.

Dice que la apoderada del demandante: que según consta de documentos de compraventa, protocolizado por ante la oficina subalterna de registro Público del Municipio A.d.E.S., el día 20 de mayo de 1.996, quedando registrado bajo el No 41 de la serie, folios vto. Del 114 al 116 del protocolo primero correspondiente al segundo trimestre del año 1.996 y que agrega marcado con la letra “B”, sobre una porción de tierra propiedad del Municipio, ubicado en esta ciudad de Río Caribe, Municipio A.d.e.S. , en el lugar denominado Avenida Bermúdez, su mandante tiene construida una casa de su exclusiva propiedad signada con el No 11, comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: que es su fondo con la calle Zea; SUR: que es su frente con la referida Avenida Bermúdez; ESTE; con casa que es o fue de F.O. y ESTE: con casa que fue de L.F.G.; que es la casa de la ciudadana M.C.B. se a dado ala tarea de afirmar ser dueña de la casa, tomo posesión ilegal de la misma ocupándola desde el día 6 de Febrero del presente año 2.004, siendo hasta ahora infructuosas todas la s diligencia amistosas tendientes a que dicha ciudadana reconozca el derecho de propiedad que tiene su mandante sobre el referido inmueble y le restituye la posesión de la misma; que por todo lo antes expuesto es que acude a demandar a la ciudadana M.C.B. para que convenga en que la casa referencia en el libro de propiedades de su mandante y la restituya sin plazo alguno; que en caso de falta de convencimiento pide al Tribunal lo declare y le condene.

Fundamentó su demanda la parte demandante en el articula 548 del Código Civil.

Admitida la demanda en fecha 01 de junio del presente año, se ordeno la citación de la parte demandada mediante diligencia de fecha 28- 06 del presente año, asistido del Abogado G.R.V. se dio por citado para todos los actos del juicio (folio 22).

En la oportunidad dar contestación a la demanda, M.C.D.V.B.D., Venezolana, mayor de edad; soltera y titular de la cedula de identidad No .15.787.955 y de este domicilio, asistida de los doctores G.S.R.V. y P.M.M., abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad numero 3.136.963 y 1.460.253, respectivamente, inscritos en inpreabogado bajo las los números 6.746, el primero, y 489, el segundo, y domiciliados en Carúpano, expuso: que rechazaba y contradecía, tanto en los hechos como en la derecha, la temeridad demanda reivindicatoria intentada en su contra, ya que la acción reivindicatoria para su procedencia esta sometida a tres (3) condiciones sin las cuales la acción no prospera y en ello están acordes la jurisprudencia y la doctrina; que según el Dr. GERT KUMMEROV en su obra: COMPENDIO DE DERECHOS REALES (Derecho Civil II), pagina 342, el actor debe probar en el juicio respectivo: a) que es propietario de la cosa; b) Que el demandado posee o detenta el bien; c) Que el bien cuyo dominio pretende es el mismo que posee el detenta el demandado (identidad); que en igual sentido se a pronunciado el Dr. M.S.E. en sus obras; BIENES Y DERECHOS REALES, páginas 274, 275, 276, 277 y 278; que toda la doctrina unánime con respectos a los caracteres que debe reunir la acción reivindicatoria procedencia; que en igual se ha pronunciado jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales de Instancia; que en decisión de fecha 3 de marzo del 2.003, la sala de casación civil dice:.... siendo la acción reivindicatoria aquella que permite se le reconozca el derecho de propiedad al propietario actor, y que además se obtenga el reintegro en la posesión de la cual el propietario ha sido despojado, debe darse condiciones a fin de determinar su procedencia, y tal como lo señala el actor tenemos que el derecho a propiedad del actor esta demostrado, debiendo darse además, del hecho de encontrase el demandante en posesión de la cosa reivindicada, la falta de derecho al poseer del demandante, y la identidad de la cosa reivindicada.......”. (Jurisprudencia Ramírez & Garay, Abril .003 tomo CXCVIII, páginas 448y 449); que en el presente caso el demandante alega ser dueño de una casa cuyas características no son las misma que el inmueble de u propiedad sobre el cual tiene un titulo supletorio y he venido poseyendo desde su construcción que el terreno es propiedad municipal y su titulo no ha sido registrado porque la Municipalidad del Municipio Arismendi, como dueña del terreno, no ha dado su autorización debidos a los reclamos del demandante, quien alega que es propietario de una casa según el documento que acompaño con su libelo de demanda; que esta casa no es la que ocupa, pues la que ocupa es una edificación de tres (3) plantas o pisos que ha sido construida por etapas por el ciudadano BAUSTISTA GUZMÁN, según titulo de construcción autenticado por anote del Notario Publico del Municipios Bermúdez del Estado Sucre , en fecha 28 de Mayo de 2.004l, bajo el No 103, tomo 16 de los libros de Autenticaciones respectivamente; que con la inspección Judicial que acompaña su demuestran las la característica de esta construcción que evidentemente no es la misma a que se refiere el demandante y no habiendo identificación entre el objeto de la demanda y el bien de su propiedad y en su posesión la acción no puede prosperar; que como consecuencia de lo anterior, es decir, la no identidad del inmueble, las otras dos (2) condiciones concurrentes para la procedencia de la acción reivindicatoria tampoco esta dada; que la condición de propiedad del inmueble que se pretende reivindicar tampoco se da en este caso, toda vez que el inmueble cuya propiedad y posesión tiene no es el mismo que describe el demandante en su libelo y en el documento de su presunta propiedad sobre el mismo; que otra condición es la de la identidad de la cosa demandada con el hecho posesorio de ella, es decir, que el bien que posee y cuyos derechos demuestra no es el mismo que pretende reivindicar el demandante; que ante esta circunstancia existe una imposibilidad absoluta de la relación procesal y por tanto la sentencia que recaiga sobre el juicio, en caso de ser declarada con lugar la acción reivindicatoria, no podrá jamás ejecutarse por falta de objeto y termina solicitando se declare sin lugar la demanda y se condene en costas a la parte demandante.

Abierto el juicio a pruebas, las partes promovieron las siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: En el CAPITULO PRIMERO, promovió y reprodujo el mérito de la prueba cursante en autos en todo aquello que pueda favorecerla. En el CAPITULO SEGUNDO, promovió copia certificada de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio A.d.E.S., en fecha 09 de Febrero de 1.952, anotado bajo el N 30 de la Serie, a los folios 41 y vto. Al 43 del Protocolo Primero; copia certificada de documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio A.d.E.S., en fecha 25 de Julio de 1.994, anotado bajo el N 10 de la Serie, folios 19 al 22 del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.994; original de documento de propiedad a nombre del demandante el cual cursa al folio 10 y siguiente del expediente y que se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio A.d.E.S., en fecha 20 de Mayo de 1996, anotado bajo el N 41 de la Serie, folio vuelto del 114 al 116 del Protocolo Primero correspondiente al Segundo Trimestre del año 1996. En el CAPITULO TERCERO, promovió posiciones juradas de la demandada M.C.D.V.B. y pidió comisionar al Tribunal competente de Cumana para absolverlas recíprocamente. En el CAPITULO CUARTO, promovió y consignó en siete (7) folios original de Inspección Judicial efectuada por este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2004. En el CAPITULO QUINTO promovió declaración testimonial del ciudadano B.G.. En el CAPITULO SEXTO promovió y consignó en un solo bloque de cinco (5) folios ORDENES DE RECIBO a nombre de A.E.R.R., relacionados todos con el Número Catastral 19-03-01-03-11-05 emitidos por la ADMINISTRACIÓN DE RENTAS DEL MUNICIPIO A.D.E.S., de los cuales el primero se emitió por el concepto de cancelación de propiedad inmobiliaria correspondiente a los años 1997 al 2002; el segundo corresponde al año 2003; el tercero por concepto de cancelación de multa correspondiente a deuda morosa de propiedad inmobiliaria de los años 1997 al 2002; el cuarto se emitió por concepto de cancelación de multa por carecer de contrato de arrendamiento y el quinto se emitió por concepto de cancelación de propiedad inmobiliaria correspondiente al año 2004. En el CAPITULO SÉPTIMO, promovió y consignó en dos (2) bloques de dos (2) folios cada uno SOLVENCIAS MUNICIPALES Nros. 1255 y 1692, de fechas 27-03-2003 y 05-02-2004 emitidas por la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.D.E.S., en donde A.E.R.R. cancela los montos correspondientes a la solicitud de compra de ejido con número catastral 19-03-01-03-11-05 y SOLICITUDDE COMPRA DE TERRENO DE ORIGEN EJIDAL DONDE EXISTE CONSTRUCCIÓN, debidamente recibido y sellado por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio A.d.E.S.. En el CAPITULO OCTAVO, promovió y consignó en un (1) folio Oficio N CJ-0005/04 de fecha 29 de Enero de 2004, emanado del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, C.N. de la Cultura (CONAC), Instituto de Patrimonio Cultural, en que su Presidente, ciudadano: J.M.R., se dirige al demandante para reconocerlo como único propietario del inmueble que en dicho oficio se describe, es decir, “ un inmueble identificado con el N 11, ubicado en la calle C.Q. y Callejón Rendón en la Avenida Bermúdez de la población de Río C.d.E.S.”, y que es el mismo a que se refiere el demandante en su escrito de demanda. En el CAPITULO NOVENO, se reservó el derecho de repreguntar los testigos que presentara la parte demandada, así como señalar cualquier particular en el caso de que se efectúen Inspecciones Judiciales.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: En el CAPITULO PRIMERO, reprodujo el mérito de los autos que la favorecen. En el CAPITULO SEGUNDO y para demostrar que es propietaria y poseedora de un edificio de tres (3) plantas que tiene ubicación y linderos diferentes a los señalados en el libelo de la demanda y en el documento que se acompañó al mismo en la acción reivindicatoria intentada en su contra, reprodujo el mérito probatorio del documento que acompañó con el escrito de contestación de la demanda y que fuera autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Mayo de 2004, bajo el N 103, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones respectivos. En el CAPITULO TERCERO y para demostrar que el edificio que ocupa y que es de su propiedad no es el mismo a que se refiere la demanda reivindicatoria, reprodujo el mérito favorable del documento que el demandante acompañó con su libelo de demanda. En el CAPITULO CUARTO y para demostrar que en el sitio donde el demandante pretende que existe una casa de su propiedad, se encuentra actualmente construida una edificación de tres (3) plantas que es de su exclusiva propiedad y posesión, reprodujo el mérito probatorio de la Inspección Judicial que acompañó con el escrito de contestación a la demanda. En el CAPITULO QUINTO y para demostrar que el terreno donde está enclavada la edificación de tres (3) plantas, que es de su propiedad y posesión, es de propiedad Municipal, promovió el mérito probatorio del Título de Construcción referido en Capítulo Segundo de su escrito de pruebas. En el CAPITULO SEXTO y para demostrar que el inmueble que se pretende reivindicar estuvo o está ubicado en un terreno que no es propiedad del demandante, sino de propiedad Municipal, y que su ubicación y linderos no coinciden con la ubicación del edificio de su propiedad y posesión, promovió el mérito probatorio del documento que se acompañó con el libelo de la demanda y promovió igualmente la confesión del demandante en su libelo de demanda, al decir que sobre una porción de terreno propiedad del Municipio tiene construida una casa. En el CAPITULO SÉPTIMO promovió las testimoniales de los ciudadanos: B.G., R.R., R.H., R.R., J.L., J.G., J.A.S. y D.J.A.R.. En el CAPITULO OCTAVO, pidió se le concediera el derecho de repreguntar cualquier testigo que presentara la parte demandante. En el CAPITULO NOVENO, tomando en cuenta que la comunidad de esta ciudad que el edificio que está construyendo y donde habita con su hijo es de su propiedad y posesión, promovió el valor probatorio de este hecho notorio para que se estime en la decisión definitiva.

Durante el lapso de evacuación de pruebas, de los testigos promovidos por la parte demandada, solamente declararon los ciudadanos: R.E.R., R.J.H.R., R.J.R.A., YHONNY LEON, J.A.S. y D.J.A.R., y por la parte demandante, declaró el testigo B.D.V.G..

PRUEBA TESTIMONIAL: El testigo R.E.R., fue interrogado por la parte promovente así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si me conoce perfectamente bien? Contestó: “La conozco como una cliente”.SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga el testigo si como herrero de aluminio realizó algún trabajo en un inmueble de mi propiedad ubicado en la Calle C.Q., Callejón Rendón, Avenida Bermúdez de esta ciudad?. Contestó “Si”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo qué clase de trabajo realizó en el inmuebles de mi propiedad?. Contestó: “Dos ventanas y una puerta con sus protectores”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el inmueble donde usted realizó los trabajos mencionados tiene las características de una casa, de un edificio o de una casa-quinta?. Contestó: “Creo que es la que está como la casa de dos plantas”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el inmueble donde usted realizó los trabajos que menciona, es de construcción nueva o vieja?. Contestó: “Construcción nueva”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, quien le pagó por los trabajos que realizó en el inmueble de mi propiedad? Contestó: “Andrés le daba los reales a su actual mujer y su mujer le pagaba a nosotros” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, a qué Andrés se refiere él, al padre o al hijo? Contestó: “Al padre”. Seguidamente fue repreguntado por la parte demandante en la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana: M.C.B.? Contestó: “La conozco desde que comenzamos a trabajar”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuando comenzaron a trabajar y cuanto tiempo duró su trabajo? Contestó: “Comenzamos a trabajar aproximadamente dos años, una semana o quince días” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, quien lo contrató para trabajar en la casa descrita? Contestó: “Su mujer”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, la mujer de quien?. Contestó: “ Mary Carmen”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano: A.E.R.R.? Contestó: “Si lo conozco”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si reconoce al señor A.E.R.R. como el propietario de la casa descrita? Contestó: “ Si”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, la profesión de la señora M.C.B.? Contestó: “ Estudiante”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, qué parentesco tiene la ciudadana: M.C.B. con el ciudadano que menciona como Andrés padre? Contestó: “Como marido y mujer”.

El testigo: R.J.H.R., fue interrogado por la parte promovente, así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si me conoce de vista, trato y comunicación? Contestó: “Sí” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si es propietario del negocio Cristalería Río Caribe? Contestó: “Sí” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si me conoce como propietaria de un inmueble ubicado en la calle C.Q., Callejón Rendón con la Avenida Bermúdez de esta ciudad? Contestó: “Será así, la que me pagaba es ella”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, qué le pagaba yo? Contestó: “Los trabajos de aluminio y vidrios”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el inmueble a que me he referido tiene las características de una casa, de un edificio o de una casa-quinta? Contestó: “De un edificio”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el inmueble a que me refiero es de construcción nueva o vieja? Contestó: “Nueva”. Seguidamente fue repreguntado por la parte demandante de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana: M.C.B.? Contestó: “Cuando yo la conocí le hicimos su primer trabajo en una casa cerca de la Plaza Bolívar, el tiempo en realidad no te lo sé decir, dos, tres o cuatro años, en realidad no me acuerdo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, quien lo contrató para trabajar en la casa descrita? Contestó: “ Bueno a mi me contrató fue Andrés, pero con quien yo hablé por teléfono y él me dijo, anda a la casa y toma una medida y luego hablé con la señora M.C. BERMÚDEZ”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano: A.E.R.R., parte demandante en la presente causa? Contestó: “Conozco a los dos, al papá y al hijo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuanto tiempo tiene viviendo en Río Caribe? Contestó: “Aproximadamente diez (10) años. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si me conoce a mi R.E.R.R. como la legítima esposa del ciudadano: A.E.R.? Contestó: “No sé, no he leído ninguna acta de matrimonio”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que tipo de relación o parentesco tiene el ciudadano ANDRES, que lo contrató, con la ciudadana: M.C.? Contestó: “ Desde que yo la conozco a ella ha sido pareja de ANDRES” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta a quién le pertenece la casa? Contestó: “No sé”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, la dirección exacta de su fondo de comercio Cristalería Río caribe? Contestó: “Avenida Bermúdez S/Nº frente al hotel Mar Caribe”

El testigo R.J.R.A. fue interrogado por la parte promovente así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si me conoce de trato y comunicación ? Contesto: “La conozco como hace tres años, le montamos un trabajo frente la plaza Bolívar y luego en la Avenida Bermúdez, en un edificio dos ventanas con protección y una puerta; por cierto le tenemos un trabajo actual”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si realizó el trabajo en el Edificio a que se refiere en su respuesta anterior sólo o en compañía de otra persona? Contesto: “Solo no, con mis hermanos y el jefe”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo quien le pago a usted por los trabajos que realizó en el edificio a que se refiere al responder la primera pregunta? Contesto: “La señorita M.C.”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo el edificio a que se refiere en su declaración es de construcción nueva o vieja? Contesto: “Nueva”. Seguidamente fue repreguntado por la parte demandante en la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, quien lo contrató para trabajar en la casa descrita? Contesto: A.R.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, los nombre de las personas con quien efectuó los trabajos? Contestó: “Ramón E.R. y R.H.. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe a quien le pertenece la casa? Contestó: “A quien lo contrató, Andrés Rivera”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga a el testigo si sabes que yo R.E.R.R. soy la legítima esposa de A.R., quien el menciona? Contesto: “Bueno yo se que ella era la esposa, pero ahorita no se”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que parentesco tiene la ciudadana M.B., con el mencionado A.R.? Contestó: “La única mujer que yo le conocí fue M.C. BERMÚDEZ”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano: A.E.R.R., quien es mi hijo?. Contestó: “Si lo conozco”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano: A.E.R.R., es el legítimo propietario de la casa en los que efectúo los trabajos? Contestó: “No sé ni me consta”.

El testigo YHONNY LEON, fue interrogado por la parte promovente así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si me conoce de vista, trato y comunicación? Contestó: “De vista”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted realizó unos trabajos de herrería en un edificio de mi propiedad ubicado en la Calle C.Q. y Callejón Rendón con la Avenida Bermúdez de esta ciudad? Contestó: “Si”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuáles fueron los trabajos que realizó? Contestó: “Dos ventanas, una puerta y dos parrillitas pequeñas”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, quien le pagó a usted por los trabajos que realizó? Contestó: “Andrés el mayor, una vez un trabajito de las últimas dos parrillitas”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el inmueble donde usted realizó los trabajos es de construcción nueva o vieja? Contestó: “Nueva”. Seguidamente fue repreguntado por la parte demandante en la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, quien lo contrató para trabajar como herrero en la casa ubicada en la avenida Bermúdez N 11? Contestó: “Andrés”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano: A.E.R.R.? Contestó: “Sí”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano: A.H.R.M.? Contestó: “Sí” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuál de ellos dos lo contrató? Contestó: “Andrés, el viejo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, a cuál de ellos conoce como propietario de la casa en que trabajó? Contestó: “Andrés el viejo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el ciudadano que menciona como el viejo es el ciudadano: A.H.R. o es el ciudadano A.E.R.? A esta pregunta se opuso la demandada por considerarla confusa debido a la similitud de nombre y apellido y pidió a la repreguntante la aclarara o la reformulara. Seguidamente la parte demandante reformuló la pregunta así: ¿Diga el testigo, si el ciudadano que menciona como ANDRES el viejo, es mi apodo? Contestó: “Sí”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe que el ciudadano A.E.R.R., hijo de Andrés el viejo, es el legítimo propietario de la casa objeto de la presente demanda? Contestó: “En verdad, no sé”

El testigo J.A.S. fue interrogado por la parte promovente así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si me conoce de vista, trato y comunicación? Contestó: “Si., como desde hace mucho tiempo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si como constructor que es realizó unos trabajos en un Edificio de mi propiedad ubicado en la calle C.q. y callejón Rendón con la Avenida Bermúdez de Rió Caribe? Contesto: “Sí hice el trabajo de todo el piso y la cocina que aun no esta terminado”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que material utilizó para hacer el piso? Contesto: “Cerámicas importadas de 45 por 45, peto monte luz y carateo con cemento blanco”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, quién le pagó por la realización de ese trabajo? Contestó: “A mi me pagó A.R. y la ciudadana M.C. BERMÚDEZ”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si la persona que él menciona como A.R. tiene un hijo de igual nombre y de su mismo apellido habido en la unión con su esposa, aquí presente, R.E.R.R.? Contestó: “Sí, se llama A.R. ROBLES”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el inmueble donde usted realizó el trabajo a que se ha referido anteriormente es de construcción nueva o vieja? Contestó: “Es un edificio de construcción nueva”. Seguidamente fue repreguntado por la parte demandante en la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, quién lo contrató para trabajar en la antes referida casa? Contestó: “A.R. y M.C.B., me contrataron para trabajar en un edificio ubicado en la avenida Bermúdez” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las personas que lo contrataron son los legítimos dueños del inmueble? Contestó: “Legítimos no se, pero de que construyeron la obra ellos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuánto se le pagó por su trabajo? Contestó: “Un aproximado, la cocina DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2000000,00) que fue armada en concreto y revestida en cerámica, aún no terminada y el piso que es aproximado a ciento veinticinco metros y me pagaron en realidad no me recuerdo bien, UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1600000,oo), aún no terminado el piso por que faltan unos remates. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si aparte de él como constructor trabajaron otros constructores en dicha obra? Contestó: “ Sí, trabajó BAUTISTA, no sé si el apellido es GUZMÁN”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuándo inició su trabajo y por qué no los terminó? Contesto: “Hace un aproximado de cuatro años y no se terminó por que el material es importado, había que ir a buscarlo a Margarita y los pedidos se atrasaban ya que es un material cerámica española y por eso fueron los motivos del atraso, aparte de eso los constantes robos que habían y se perdía el material, por eso no se ha terminado el trabajo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si como constructor que es, sabe de alguna diferencia entre construir un edificio de tres plantas y construir una casa de tres plantas? Contestó: “Yo tengo entendido que una casa es de un solo piso, al pasar de dos pasa a ser un edificio”.

El testigo D.J.A.R., fue interrogado por la parte promovente, así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si me conoce de vista, trato y comunicación? Contestó: “Sí”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted realizó algún trabajo en un edificio de mi propiedad ubicado en la calle C.Q. y Callejón Rendón en la Avenida Bermúdez de esta ciudad? Contestó: “Sí”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, qué clase de trabajo realizó usted? Contestó “Electricidad, plomería y pintura”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, quién le pagó por los trabajos que usted realizó en el edificio de mi propiedad? Contestó: “ Trabajé con A.R.M. y estando él ausente me pagaba usted a mi”. ¿Diga el testigo, si el inmueble donde usted realizó los trabajos de electricidad, plomería y pintura es de construcción nueva o vieja? Contestó: “Estructura nueva”. Seguidamente fue repreguntado por la parte demandante en la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si me conoce y desde hace cuánto tiempo? Contestó: “Sí la conozco desde hace varios años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano: A.R.M., quien es mi esposo? Contestó: “Sí lo conozco”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que es mi hijo A.E.R.R., el legítimo dueño de la casa ubicada en la avenida Bermúdez, signada con el N 11 en donde realizó trabajo de electricidad, plomería y pintura? Contestó: “No sé, ni me consta”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, quién lo contrató para realizar dicho trabajo? Contestó: “El señor A.R. MATA”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cómo le consta a usted, que la ciudadana: M.C.B. es la propietaria de la casa donde realizó los trabajos de electricidad, plomería y pintura? Contestó: “No me consta”.

El testigo B.D.V.G., también promovido por la parte demandante, fue interrogado por ésta así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si me conoce a mí, a mi esposo A.H. y a mi hijo A.E.? Contestó: “Si los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si efectuó trabajo de construcción en una casa ubicada en la Avenida Bermúdez signada con el N 11? Contestó: “Yo hice allí un edificio y me pagaba ANDRES, quien me dijo que le hiciera un edificio a M.C.”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, quién lo contrató para trabajar en esa casa? Contestó: “ANDRES, el viejo, para que le hiciera un edificio a M.C.”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el edificio que él menciona tiene plano elaborado por un arquitecto? Contesto: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el edificio que él menciona en su declaración fue construido por algún ingeniero? Contesto: “No”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que había en ese sitio cuando comenzó a construir? Contestó: “Una casita toda vieja y arrumada”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, las características de esa casita vieja y el nombre de su propietario? Contestó: “ A.R. y cuando yo fui a hacer eso, eso estaba todo derrumbado”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por qué extendió Titulo de Construcción a favor de la señora M.C.B., si quien lo contrató fue el señor A.R.? Contestó: “Bueno por que el señor A.R. me dijo que le hiciera un edificio a M.C.”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si cuando comenzó a construir sabía que esa casita vieja le pertenecía a mi hijo A.E.R.? Contestó: “No lo sabía”. La demandada, aún cuando estuvo presente, no repreguntó al testigo.

POSICIONES JURADAS DE LA PARTE DEMANDADA.

La parte promovente, le formuló a la absolvente M.C.D.V.B.D., las siguientes posiciones: PRIMERA: ¿Diga la absolvente, donde vive actualmente? Contestó: “En Río Caribe”. SEGUNDA: ¿Diga la absolvente, la dirección exacta de su lugar de habitación?. Contestó: “En la Avenida Bermúdez”. TERCERA: ¿Diga la absolvente, si además de la profesión de estudiante ejerce otro oficio que le genere ingresos económicos” Contestó: “No”. CUARTA: ¿Diga la absolvente, el nombre de la persona que construyó la casa? Contestó: “B.G. la totalidad del monto cordado por los trabajos que realizó en una casa ubicada en la Avenida Bermúdez signada con el N 11? Contestó: “Sí”. SEXTA: ¿Diga el absolvente, de donde provino el dinero para ordenar una construcción de una casa valorada en cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo) ubicada en la calle Bermúdez N 11?. Contestó: “Me lo dio mi marido, padre de mi hijo”. SÉPTIMA: ¿Diga la absolvente, el nombre completo de su marido y cuál es su profesión? Comerciante. OCTAVA: ¿Diga el absolvente, si sabe que la casa ubicada en la Avenida Bermúdez signada con el N 11, le pertenece por documento registrado al ciudadano: A.E.R.R.? Contestó: “No”. NOVENA: ¿Diga la absolvente, si en la actualidad ocupa un inmueble identificado con el N 11, ubicado en la Calle C.Q. y Callejón Rendón en la Avenida Bermúdez de la Población de Río C.d.E.S.? Contestó: “Sí, exactamente es allí donde vivo”. DECIMA: ¿En calidad de que está ocupando la casa antes mencionada? Contestó: “Yo ocupo ese edificio por que lo mandé a construir”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga la absolvente, si sabe que sobre esa casa que ella ocupa y que es la misma objeto de la presente demanda pesa una prohibición de construcción emitida por el Instituto de Patrimonio Histórico de la Nación? Contestó: “Sí, mandaron a paralizar la construcción del tercer piso y se paralizó” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la absolvente, si ha recibido oficio del Instituto de Patrimonio Histórico de la Nación, y a nombre de quien han venido dichos oficios? Contestó: “Yo no he recibido ningún oficio, pero he tenido reunión con la gente de dicho Instituto”. DECIMA TERCERA: ¿Diga la absolvente, a nombre de quien se encuentran se encuentran los recibos de servicios, tales como: agua, electricidad, aseo urbano, teléfono, etc.? Contestó: “Los de agua, luz y aseo urbano a nombre de Brito Aniceto”. DECIMA CUARTA: ¿Diga la absolvente, a quien le pidió permiso para construir su edificación en la dirección antes mencionada? Contestó: “A mi marido”.

POSICIONES JURADAS DEL DEMANDANTE A.E.R.R..

El doctor, G.S.R.V., Apoderado de la demandante M.C.D.V.B.D., le formuló al demandante las siguientes posiciones: PRIMERA: ¿Diga el absolvente, como es cierto que usted compró una casa ubicada en la avenida Bermúdez de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., al señor F.J.B.B.? Contestó: “Sí”. SEGUNDA: ¿Diga el absolvente, como es cierto, que el precio de la venta fue cancelado por su padre A.R.M.? Contestó: “ No, él me ayudo a cancelar una parte, la otra parte la canceló yo y mi mamá”. TERCERA: ¿Diga el absolvente, las características de la casa que usted compró en la avenida Bermúdez de Río Caribe? Contestó: “Colonial, cuando la compré era colonial ahora después la tumbaron y fue la otra fachada que se está haciendo”. CUARTA: ¿Diga el absolvente, quien está construyendo la fachada actual?. Contestó: “Primero la estaba construyendo un señor que llaman Protón, después como quedó por la mitad el papá metió a un señor llamado BAUTISTA que es que está terminando la casa”. QUINTA: ¿Diga el absolvente, si fue su señor padre quien pagó la mano de obra y los materiales de construcción para construir la nueva fachada? Contestó: “Por lo que tengo entendido mi papá era el que estaba pagando la fachada, hasta allí tengo entendido eso”. SEXTA: ¿Diga el absolvente, las características de la nueva fachada? Contestó: “La casa tiene tres (3) pisos, la parte de arriba no se terminó de construir porque no han dejado”. En la oportunidad legal correspondiente solo la parte demandada presentó sus INFORMES por medio de los Apoderados Dres. G.S.R.V. y P.M.M., según poder inserto a los folios 142 al 144 y en los mismos alega que en el presente juicio se demanda la reivindicación de una cosa que no existe, tal como quedó demostrado con los elementos de pruebas existentes en autos, tales como el documento que se acompañó con el escrito de contestación de la demanda autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a que se hizo referencia en el texto de este fallo; el documento de compraventa que acompañó el demandante con su libelo de demanda; la Inspección Judicial que se acompañó con el escrito de contestación de la demanda; las declaraciones testimoniales rendidas en la oportunidad correspondiente y las posiciones juradas absolvidas por la parte demandante; que el demandante no es propietario del terreno donde se encuentra enclava la edificación de su propiedad, ni tampoco es propietario del terreno donde presuntamente estaba la casa que su padre le ayudó a comprar según los elementos que señala en dicho escrito; que tampoco el demandante es propietario y poseedor del inmueble que se pretende reivindicar; que para que la acción reivindicatoria prospere s necesario que se llenen tres (3) condiciones como lo señaló en su escrito de contestación de la demanda y termina solicitando se declare sin lugar la demanda.

Planteada en los términos anteriores la controversia, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La acción reivindicatoria es la defensa que la Ley le confiere al propietario para reivindicar o rescatar los bienes de su propiedad que se encuentren en manos de cualquier poseedor o detentador. Así está consagrado en el Artículo 548 del Código Civil.

SEGUNDA

Esta acción reivindicatoria está sometida a ciertas condiciones ara su procedencia. Así lo ha dejado establecido, tanto la doctrina como la jurisprudencia pacífica de la antes Corte Suprema de Justicia como del actual Tribunal Supremo de Justicia. Estas condiciones son las siguientes: 1) El actor debe probar que es propietario de la cosa que se pretende reivindicar. 2) Que el demandado posee o detenta el bien que se pretende reivindicar y 3) Que el bien cuyo dominio pretende el demandante es el mismo que posee o detenta el demandado (identidad).

TERCERA

Por lo antes expuesto, este Tribunal deberá analizar las actas del proceso y ver si el demandante ha cumplido con los requisitos anteriores, que deben ser concurrentes, y tenemos que: a) Que el demandante sea propietario, en este caso, del inmueble que se pretende reivindicar y en realidad, en ninguno de los elementos de convicción aportados por actor llevan a la mente de este Juzgador la certeza de que es propietario del inmueble objeto de la demanda. Así la parte demandada aportó como pruebas: 1) El Título de construcción sobre el inmueble ubicado en el sitio que indica el demandante como ubicación de la casa que pretende reivindicar. Este documento lo aprecia el Tribunal y lo estima como prueba de propiedad de la demandada sobre el inmueble que en él se describe por ser un documento público autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Mayo de 2.004, bajo el N 103, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones respectivos. 2) La Inspección Judicial que solicitara la demandada y practicada por este Tribunal donde se dejó constancia que el inmueble donde se constituyó presenta características de construcción diferente a la que se refiere el demandante, confiesa en la TERCERA POSICIÓN que las características de la casa que él compró es colonial y que fue tumbada, por lo que si fue tumbada no puede tratarse del mismo inmueble, por cuanto el inmueble propiedad de la demandada y al cual se refiere la Inspección Judicial, antes señalada, tiene diferentes características a una casa colonial. Igualmente confiesa el demandante, en la POSICIÓN SEXTA, que las características de la nueva fachada tiene tres (3) pisos, la parte de arriba no se terminó de construir por que no han dejado; por lo que esta nueva construcción es propiedad del actor. 4) Los testimonios de los ciudadanos: R.E.R., R.J.H.R., R.J.R.A., YHONNY LEON, J.A.S. y D.J.A.R., promovidos por la parte demandada, y de B.D.V.G., promovido y presentado por la parte demandante, quienes son contestes en afirmar que el inmueble donde realizaron trabajos es de construcción nueva. Todos estos elementos señalados en los numerales 2, 3 y 4 los estima el Tribunal como prueba de que el demandante no es propietario del inmueble que posee la demanda, ya que el absolvente, quedó confeso en cuanto a que la casa que describe en la demanda no es la misma que posee actualmente la demandada, puesto que la casa que compró fue tumbada y se está haciendo nueva fachada.

La Inspección Judicial referida anteriormente la aprecia este Tribunal, en todo su mérito probatorio, según lo dispuesto en el Artículo 1.430 del Código Civil, por cuanto no fue desvirtuada durante la etapa probatoria por la parte actora.

Los testimonios de los ciudadanos: R.E.R., R.J.H.R., R.J.R.A., YHONNY LEON, J.A.S., D.J.A.R. y B.D.V.G., los estima este Tribunal como plena prueba, por cuanto sus dichos no fueron desvirtuados en las repreguntas, a los seis (6) primeros, y en las preguntas, al último de los nombrados, que les formulara la parte demandante y por no existir contradicciones en sus dichos y son personas que merecen confianza y fe al Tribunal, todo según lo dispuesto en el Artículo 58 del Código Civil.

En conclusión, la parte demandante no demostró ser propietaria del

inmueble que pretende reivindicar y así se declara.

  1. Que el demandado posee o detenta que se trata de reivindicar. Está demostrado. Esta demostrado en autos, a satisfacción de este juzgador, de que la demanda posee o detenta el bien del cual pretende ser propietaria la pare demandante. En efecto, tanto el documento examinado anteriormente, que es un titulo de construcción de la demandada, como de la Inspección Judicial igualmente, referida el dicho el dicho de los testigos que declararon en este en este juicio y la confesión del demandante, demuestran lo anteriormente expuestos, que la demandada no detenta la casa que, según el demandante, comprara y la cual fuera tumbada según su propia confesión; por lo que la demandada posee un inmueble de su propiedad diferente al señalado por el demandante en su libro de demanda. Todo esto lo demuestran los elementos de la convicción antes señalados y así se declara.

  1. la identidad entre las cosa de la cual se dice propietario el demandante y la que pretende reivindicar y según el análisis que se viene haciendo de los elementos probatorios aportados por las partes, el inmueble descrito por el demandante en su libelo de demanda no es el mismo que posee y detenta la demanda, es decir, que no existe identificar entre el objeto de la demanda y el inmueble de la demandada, por lo que este elemento de procedencia de la acción reivindicatoria tampoco esta dada en este caso y así se declara.

CUARTA

La parte demandante aportó como elementos probatorios para fundamentar su pretensión documento de propiedad sobre una casa signada con el N 11, ubicada en la Avenida Bermúdez Municipio A.d.E.s. y alinderada así: NORTE: Que es su fondo, con la calle Zea, SUR: Que es su frente, Avenida Bermúdez, ESTE: Con casa que es o fue de F.O. y OESTE: Con casa que es o fue de L.F.G., y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio A.d.E.S., con fecha 25 de Julio de 1.994, bajo el N 10 de la Serie, folios 19 al 22 del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.9994. Tal elemento de prueba lo desestima este Tribunal por cuanto dicho documento de propiedad se refiere a una casa que comprara el demandante y posteriormente fuera tumbada como lo confiesa él en el acto de posiciones juradas; por lo que dicha casa no es el mismo inmueble que posee o detenta la demandada, y así se declara.

Igualmente promovió el demandado la prueba de posiciones juradas y ya hemos dicho con anterioridad que el demandante quedo confeso al responder la POSICIÓN TERCERA, al manifestar que la casa que compro fue tumbada y se esta haciendo una nueva fachada ; por lo que el bien que trata el reivindicar no es la mismo que posee la demandada y así se declara.

La Inspección Judicial, también promovida por el demandante, confirma que el bien que trata de reivindicar, no es el mismo que posee la demandada, y así se declara.

El testimonio del ciudadano: B.D.V.G., promovido y presentado por la parte demandante, constituye un elemento de prueba a favor de la demandada, por cuanto dicho testigo, manifiesta en su declaración, que él construyó un edificio a la demandada y que el lugar donde lo construyó existió una casita vieja y arrumada, lo que concuerda con la confesión del demandante en sus posiciones juradas al manifestar que compró una casa y después la tumbaron y están construyendo una nueva fachada; por lo que dicho testimonio se desprende que la casa que trata de reivindicar el demandante no es la misma que posee o detenta la demandada, y así se declara.

En cuanto a las ordenes de recibo, solvencias, solicitud de compra de terreno ejidal y oficio promovido por el demandante, los desestima este Tribunal por os mismos argumentos que hemos expuesto anteriormente, ya que los mismos no demuestran que el inmueble que posee la demandada es el mismo que trata de reivindicar el demandante, y así se declara.

Este Juzgador, acoge el criterio sustentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 3 de Marzo de 2003 y que aparece en la obra: JURISPRUDENCIA RAMÍREZ & GARAY, ABRIL 2003, TOMO CXCVIII, páginas 448 y 449 y señalada por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda.

QUINTA

No existiendo en el presente caso la concurrencia de los tres (3) elementos que hacen procedente la acción reivindicatoria, la decisión que dicte este Tribunal, tiene que ser la de declarar sin lugar la acción reivindicatoria intentada por la parte actora, y así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción reivindicatoria intentada por el ciudadano: A.E.R.R. contra la ciudadana M.C.D.V.B.D., ante partes identificadas en autos, sobre una casa signada con el N 11 de la Avenida Bermúdez de esta ciudad de Rio Caribe, Municipio A.d.E.S. y alinderada así: NORTE: Que es su fondo, con la calle Zea, SUR: Que es su frente, con la Avenida Bermúdez; ESTE: Con casa que es o fue de F.O. y OESTE: Con casa que es o fue de L.F.G..

De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente.

Publíquese, Regístrese y Expídase Copia Certificada. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2004.

El Juez Provisorio:

Abg. R.T.C..

El Secretario:

Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARIN

Nota: En la misma fecha de hoy, (10-12-04) de Diciembre a las diez (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como está ordenado.

El Secretario:

Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARIN.

Exp. N 417-2004

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