Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce de junio de dos mil trece.

203° y 154°

A los fines de verificar si el lapso legal de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2013, que obra a los folios 26 y 27 del presente expediente se encuentra vencido de conformidad con el artículo 1.114 del Código de Comercio, efectúese por Secretaría CÓMPUTO de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde la fecha en que este Tribunal dictó el auto homologatorio, esto es, el día 06 de junio de 2013, exclusive, hasta el día de hoy 12 de junio de 2013, inclusive.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Y.P.

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año, se pudo constatar que desde el día 06 de junio de 2013, exclusive, fecha en que este Tribunal dictó auto homologatorio, hasta el día de hoy 12 de junio de 2013, inclusive, transcurrieron en este Juzgado CUATRO (04) DIAS DE DESPACHO. Conste en Mérida a los doce días del mes de junio de dos mil trece.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Y.P.

ACZ/YP/pmv.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, doce de junio de dos mil trece.

203º y 154º

Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que el lapso legal de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2013, que obra a los folios 26 y 27 del presente expediente, se encuentra vencido, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal recurso, este Juzgado DECLARA FIRME dicha decisión de conformidad con el artículo 1.114 del Código de Comercio.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Y.P..

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