Decisión nº 6390-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoRecurso De Apelción

Los Teques, 26 de junio de 2007.

197° y 148°

CAUSA N° 6390-07.

IMPUTADO: A.L.C. .

MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

JUEZ PONENTE: Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: E.R.A., Defensor Privado del ciudadano: A.L.C., contra la decisión dictada en audiencia de presentación de imputado en fecha 27 de febrero de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual, entre otras cosas acordo: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano A.L.C., conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 6 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentar dos (02) fiadores que devenguen treinta unidades tributarias cada uno, una vez satisfecha la fianza deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, y así como la prohibición de acercarse a la victima, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 último aparte del Código penal vigente.-

En fecha 25 de abril de 2007, se le dio entrada a la causa asignándole el N° 6390-07, quedando designada como ponente quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE

  1. - Cursa en el folio uno (01) de la compulsa, escrito mediante el cual el Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Abg. B.A.P.C., presenta al ciudadano A.L.C., por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.-

  2. - Cursa en los folios 06 al 08 de la compulsa, Acta Policial de fecha 25 de febrero de 2007, mediante la cual los funcionarios H.N., SEIJAS JESÚS y DIAZ DEIVI, adscritos a la Birgada Vehicular del Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Municipio Z. delE.M., dejan constancia de lo siguiente:

    ...avistamos un vehiculo de color vino tinto, aparcado especificamente en las adyacencias del estacionamiento La Gran Parada del Rodeo, llamando nuestra atención por la oscuridad y la peligrosidad del sector, procediendo con las seguridades que el caso amerita averificar dicho vehiculo, enfocandoo su interior con las luces de las motos, pudiendo percatarnos que en cuyo interior habia un ciudadano en el puesto del conductor, inclinado hacia el puesto del copiloto evidenciado que su cabeza se encontraba sobre las partes intimas de otra persona de menor estatura, que posteriormente pudimos constatar que se trataba de una menor de edad, indicandole al conductor que se bajara del vehiculo, éste asumió una actitud hostil y trato de darse a la fuga siendo infructuosas sus intenciones, acatando la voz de alto, acto seguido me dirigí hasta donde se encontraba el copiloto que por su contextura se evidencia que se trataba de una menor edad, abriendo la puerta e indicandole igualmente que bajara del vehículo, en ese instante me percaté que dicha menor poseía los pantalones a la rodilla al igual que su ropa interior (blumer), manifestándole que acomodara sus prendas de vestir acatando tal requerimiento, al tratar de indagar con el conductor en relación a las causas, motivos e intenciones de su permanencia en dicho lugar y acompañado con la mencionada menor de edad, esté encontrándose bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia, manifestó que se estacionaron en ese lugar porque el queria pasar un rato solo con su amiga, alegando que la progenitora de la menor tenia conocimiento de lo que pasaba, ya que él le iba a dar una cantidad de dinero por estar con su menor hija, que no me preocupara que siera necesario él nos iba a dar la cantidad de dinero que yo pidiera...

  3. - Cursa en los folios 11 al 12 de la compulsa, Acta Entrevista de fecha 25 de febrero de 2007, realizada a la ciudadana CARVAJALINO A.M., madre de la adolescente GARCIA CARVAJALINO YIRIS YEREIDA, la cual expresó lo siguiente:

    ...

    Nosotros llegamos, del rió Araira, cuando estuvimos compartiendo con unas amistades, eramos bastante (sic) lo (sic) que estábamos, a los pocos minutos la niña salio con el señor A.L., a comprar pan y jamon, cuando al rato recibo una llamada a mi celular de mi hija, diciéndome que tenia un problema con la policia, y al rato recibo nuevamente una llamada a mi celular de una policía, que me dijo que me trasladara al comando de la Policía Municipal. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGO AL INTREVISTAO (SIC) DE LA SIGUIENTE MANERA:...SEGUNDA PREGUNTA: ¿Dida usted, si tenia conocimiento que su menor hija se encontraba con el señor A.L., en el Sector del Rodeo? CONTESTO: “Eso si que no, yo no sabia que ellos estaban en el Rodeo”...CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si autorizo que menor hija de nombre YIRIS Y.G., saliera en horas de la noche con el señor Lisboa Alfredo? CONTESTO: “Si” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si es con frecuencia que el señor A.L. sale en horas de la coche (sic) con su menor hija Y.G.? CONTESTO: “el frecuentemente de noche no sale, una (sic) vez en cuando es que salen y mi otra hija también sale con el las dos juntas” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted cual es el nexo que tiene con el señor A.L.? CONTESTO: “La amistad, somos amigos el a (sic) sido como un padre para los hijos mios,” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su persona autoriza que su menor hija Y.G., salga con personas adultas sin acompañante en hoas de la noche? CONTESTO: “Si, por que si tu te pones a ver hoy en día, tu no le das permiso igualito se van para la calle, hay que darle un boto (sic) de confianza...”

    4- Cursan en los folios 22 al 23 de la compulsa Acta de Entrevista de fecha 25 de febrero de 2007, realizada a la adolescente GARCIA CARVAJALINO YIRIS YEREIDA, la cual expresó lo siguiente:

    ...

    Yo pase el día en compañía de mi madre, mi hermana, mis sobrinos en fin con mi familia y el señor A.L. y parte de su familia, pasamos desde las cuatro de la tarde como hasta la seis de la tarde, compraron unas cervezas y como no habíamos comido, yo me fui con el señor Alfredo a comprar unos panes y entonces al señor le ganas de orinar no quise orinar yo me estaba quitando la correa para bajarme de (sic) carro y orinar en ese momento llegó la policía, de ahí ellos lo detuvieron y se lo trajeron para acá, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ENTREVISTADOR INTERROGA AL ENTREVISTADA (SIC) DE LA SIGUIENTE MANERA:... TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde donde y hacia donde (sic) dirigia en compañía de l mencionado ciudadano? CONTESTO: “Veniamos del barrio Sojo e íbamos para la panaderia de las Rosas” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por que motivo se encontraban en el sector El Rodeo cuando su destino era una panaderia en las Rosas? CONTESTO: “Porque3 (sic) cuando íbamos para cruzar a las Rosas él me dijo que fuéramos para allá porque tenia ganas de orinar”... SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho sujeto llegó a sostener relaciones con su persona? CONTESTO: “No, en ningún momento” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Dida usted, que se encontraba haciendo su persona con dicho sujeto para el momento de ser interceptado por una comisión de éste despacho? CONTESTO: “El ya había orinado y yo me disponía a orinar también, pero cuando los policias llegaron el señor Alfredo estaba un poco inclinado porque andaba buscando algo en una gaveta que tiene el carro” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, su progenitora acostumbra a darle permiso para que salga con personas mayores a bordo de vehículos? CONTESTO: “Si ella conoces (sic) a las personas si me deja ir, me ha dado permiso en varias ocasiones”...”

    5- Cursa en el folio 32 de la compulsa, Reconocimiento Medico Legal, practicado a la adolescente GARCIA CARVAJALINO YIRIS YEREIDA, en fecha 26 de febrero de 2007, por ante el Departamento de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación Estadal Guarenas, donde el Experto Profesional I, Doctor J.C.B., deja constancia de lo siguiente:

    ...-Genitales externos de aspecto y configuración normal para la edad. Membrana himeneal anular, de bordes festoneados, sin desgarros.

    -Región anal: Sin lesiones de carácter medico legal que calificar.

    CONCLUSIONES: NO HAY DESFLORACIÓN NI SIGNOS DE VIOLENCIA ANAL NI GENITAL...

    DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

    En fecha 27 de febrero de 2007 (folios 41 al 43 de la Compulsa), se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual, se realizó el siguiente pronunciamiento:

    ...ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:... SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar de Libertad, prevista en el artículo 256.8.3.6 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (02) fiadores que devenguen treinta unidades tributarias cada uno, una vez satisfecha la fianza deberá presentarse cada ocho (08) días por ante el alguacilazgo. Asi como la prohibición de acercarse a la victima.

    El Tribunal A-quo dicto AUTO FUNDADO de la mencionada decisión en la misma fecha, es decir, el día 27 de febrero de 2007. (folios 45 al 47).-

    DE LA ACCION RECURSIVA

    En fecha 06 de marzo de 2007 (folios 57 al 61 de la compulsa), el Profesional del Derecho E.R.A., Defensor Privado del ciudadano: A.L.C., procedió a interponer Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 27 de febrero de 2007, y lo hace en los siguientes términos:

    …CAPÍTULO I

    PRIMER PUNTO DE IMPUGNACIÓN

    LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA Y LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN...

    ...Para dictar Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad o Sustitutiva de Libertad, presupone la previa constatación de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, que la acción no éste prescrita y que existan fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el supuesto autor o partícipe en su comisión.

    Hasta la presente fecha solo existe el acta policial que no fue corroborada ni firmada por testigo alguno que de fe de lo dicho por los funcionarios policiales

    El Juez de Control no puede dictar las medidas antes mencionadas, si hay ausencia de los requisitos citados, tampoco se puede fundamentar únicamente en la abstracta o no de los parámetros de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al actuar asi tal decisión desborda las normas constitucionales y legales y su accionar se enmarcaria en la arbitrariedad y el abuso del poder, en detrimento de los derechos y garantia de los imputados.

    Sin lugar a dudas el Representante Fiscal no fundamentó su solicitud y se limitó en hacer mención del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no mencionaron en forma clara los elementos de convicción en contra del imputado y si no lo hizo el Titular de la Acción Penal, el Ciudadano Juez de Control no pudo suplir facultades de las partes...

    El Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales exigen que haya una concurrencia de requisitos para poder dictar una Medida Cautelar Sustitutiva o Privativa.

    CAPÍTULO II

    SEGUNDO PUNTO DE IMPUGNACION

    QUEBRANTAMIENTO AL DERECHO A LA DEFENSA Y DEL DAÑO IRREPARABLE

    La detención del imputado por parte del funcionarios policiales ha causado un daño irreparable, toda vez que la misma se realizo sin mediase contra el mismo una orden Judicial ni fue sorprendido realizando actos ilegales, como quedo demostrado de la declaración de la presunta victima quien manifiesta “El señor Alfredo nunca tubo relaciones con mi persona”...

    Perdiéndose de esta manera la naturaleza del debido proceso consagrado en el Artículo N° 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como los Principios de Control de la Constitucionalidad Única Persecución y Control Judicial, establecidos en los Artículos N° 19, 20 y 282 del Código Oorgánico Procesal Penal...

    La imposición al imputado de una Medida Cautelar ha quebrantando (sic) principios del Debido Proceso como el principio de buena fe establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal ha causando (sic) un daño irreparable...

    La testigo en su declaración NUNCA mencionan que mi defendido haya efectuado ilicito penal; y como lo ordenan los Artículos 205 y 210 del Código Orgánico Proccesal Penal debe existir una relación clara de la participación del imputado con los hechos investigados. Incumpliendo tanto el Juez de Control como la representación Fiscal con el mandato Constitucinal y legal de investigar todo lo que inculpe como lo que exculpe a los imputados...

    PETITORIO

    Establecido lo anterior, es menester invocar los Artículos 8, 9, 12 y 191 de Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda actuación procesal que menoscabe la intervención, asistencia y representación del imputado, máxime cuando tales actuaciones menoscaban los Principios de Inocencia, Reafrimación de Libertad e Igualdad de las Partes y derecho a Defensa lo que implica inobservancia o violanción de derechos y garantias fundamentales previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el propio Código Orgánico Procesal Penal, las Leyes Tratados y Acuerdos internacionales suscritos por la República, que establecen que serán consideradas nulas de nulidad absoluta kas actuaciones procesa (sic) señaladas.

    Sobre la base de los razonamientos anteriormente aludidos y en vista a las Facultades Controladoras y Supervisoras que tienen las C. deA., solicita de ustedes Señores Magistrados:

Primero

Admitan la presente apelación.

Segundo

Declaren la Nulidad del Acta de Aprehensión del imputado por no cumplir con los requisitos exigidos por el Legislador lo que causó al Imputado un gravamen irreparable.

Tercero

Revoque la Decisión en la cual se decreta al Imputado Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, porque no están llenos los requisitos exigidos por nuestro legislador en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal...”

En fecha 22 de marzo del 2007, (folios 76 al 82), el Profesional del Derecho B.A.P.C., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, da contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente, contra la desición dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 27-02-2007.

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

El primer punto a conocer por esta Corte de Apelaciones lo constituye, la solicitud del recurrente en cuanto a que se revoque la decisión dictada en fecha 27 de febrero de 2007 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, dado que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar las medidas cautelares contempladas en el artículo 256 numerales 3, 6 y 8 ejusdem, razón por la cual esta Alzada pasa a revisar el contenido de los artículos 250 y 256 numerales 3, 6 y 8 de la N.A.P., los cuales establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 250. PROCEDENCIA. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación...

“Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:

…3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…

…6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa…

…8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales…

Ahora bien, vistos los elementos requeridos por los referidos artículos, es conveniente traer a colación la Sentencia de la Sala Constitucional, Nº 1383, de fecha 12 de julio de 2006, con Ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, mediante la cual se expresa lo que a continuación sigue:

… Así las cosas, para que proceda la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, antes tienen que estar satisfechos los extremos de procedencia de la medida privativa de libertad, tal como claramente deriva del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto es que, en aquellos casos en los cuales sea procedente la medida privativa de libertad, porque estén satisfechos los requisitos del artículo 250 eiusdem, si el juez estimara que las finalidades del proceso- que son al fin y al cabo la única razón de ser de las medidas cautelares de coerción personal, según el artículo 243 ibidem- pueden ser garantizadas a través de una medida menos gravosa o menos aflictiva que la privativa de libertad, deberá dictarla. De allí que resulte obvio que las medidas cautelares sustitutivas tienen requisitos previo de procedencia, que estén satisfechas las exigencias legales para el decreto de la medida privativa. El legislador habla claramente de medidas sustitutivas de la privativa de libertad, de modo que sólo puede concebirse la posibilidad de una medida sustitutiva cuando es procedente la principal que habrá de ser sustituida.

De lo anteriormente trascrito, esta Alzada considera que se hace menester observar cuales fueron las causas que llevaron al Juez Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, a decretar las Medidas Cautelares contempladas en el artículo 256 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LISBOA CARMONA ALFREDO, y en su auto fundado expresa lo que seguidamente se transcribe:

… De manera que , se hace necesario expresar que, todas las Constituciones, Tratados, Convenios y Pactos Internacionales, lo mismo que los Códigos y Leyes Procesales que regulan la materia penal, consagran, reconocen y establecen la posibilidad de detención de una persona, previo el cumplimiento de las formas y requisitos legales establecidos antemano, lo cual no ocurre en el presente caso.

Es por ello, quien aquí decide, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho en aras de la aplicación de la recta, sana y oportuna Administración de Justicia, es OTORGAR al imputado: A.L. CARMONA… Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256. 8 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal…

Es posible evidenciar que la Juez A quo en ningún momento estableció los elementos requeridos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su decisión de fecha 27 de febrero de 2007, norma que no sólo sirve de fundamento para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad si no que además debe servir de base primordial para decretar cualquier otra Medida de Coerción personal como las Medidas Cautelares que contempla el artículo 256 de nuestra norma adjetiva penal, dado que el referido artículo es claro al establecer que: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado…”. En virtud de lo cual, esta Alzada aprecia que el Tribunal A quo inobservó la norma procesal referida al dictar Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en los numerales 3, 6 y 8 eiusdem, en contra del ciudadano LISBOA CARMONA ALFREDO, sin motivar las razones que le llevaron a ello, incumpliendo lo establecido en el artículo 250 ya citado, incurriendo igualmente con ello en un atropello y en un abuso, por cuanto a través de las decisiones motivadas es que se hace posible distinguir entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una decisión imparcial.

Considera este Tribunal Colegiado que el Juez A quo, ha debido analizar con mayor detenimiento las actas de entrevista realizadas tanto a la víctima y como a la madre de esta, asimismo, el examen de Reconocimiento Medico Legal practicado a la adolescente CARVAJALINO YIRIS YEREIDA, en fecha 26 de febrero de 2007, por ante el Departamento de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación Estadal Guarenas, donde el Experto Profesional I, Doctor J.C.B., deja constancia por su apreciación de lo siguiente:

… Genitales de aspecto y configuración normal para la edad. Membrana himeneal anular, de bordes festoneados, sin desgarros.

Región anal: Sin lesiones de carácter médico legal que calificar.

CONCLUSIONES: NO HAY DESFLORACION NI SIGNOS DE VIOLENCIA ANAL NI GENITAL

Aunado al hecho de que la experticia médico forense establece que no hay desfloración ni signos de violencia genital, debe revisarse en principio si existe una formal denuncia por parte de la víctima, que en el presente es una adolescente, por lo cual hubiese resultado válida una denuncia por parte de su representante, lo cual NO EXISTE, y la denuncia para el delito precalificado como ACTOS LASCIVOS es fundamental para el esclarecimiento de los hechos, por lo tanto esta Alzada estima que el Tribunal de la decisión recurrida no cumplió con su deber de revisar, analizar y subsumir las actuaciones que conforman el expediente con el hecho que pretende atribuírsele al ciudadano LISBOA CARMONA ALFREDO, para determinar la procedencia de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de todo lo precedentemente expuesto, esta Corte de Apelaciones considera que lo ajustado a derecho es REVOCAR la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 27 de febrero de 2007, mediante la cual se decreta Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano A.L.C., por cuanto la misma es violatoria de derechos y garantías fundamentales al no establecer los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se decreta L.P. al referido imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria hasta el momento en que el Fiscal del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se Declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho E.R.A., Defensor Privado del ciudadano: A.L.C., contra la decisión dictada en audiencia de presentación de imputado en fecha 27 de febrero de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 27 de febrero de 2007, mediante la cual se decreta Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano A.L.C., por cuanto la misma es violatoria de derechos y garantías fundamentales al no encontrarse motivada, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Se ORDENA la continuación del procedimiento por la vía ordinaria hasta el momento en que el Fiscal del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo.-

Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa.

Queda REVOCADA la decisión Apelada.

Se ORDENA la continuación del presente proceso por la vía ordinaria.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de origen en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

JUEZ PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

JUEZ INTEGRANTE

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

MOB/gnpl/meja.-

Causa Nº 6390-07.

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