Decisión nº PJ0012007000076 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2007-0000204.

PARTE DEMANDANTE: E.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.835.341.

APODERADO JUDICIAL: ABG. C.A.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.920.012, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.927.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa e inscrita ante el antiguo Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de marzo de 1.966, bajo el No. 30, Folios 47 al 76 vto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: X.R.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-9.562.423 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 95.895

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, E INDEMNIZACION POR DAÑOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 13 de marzo de 2007, siendo las 03:00 pm, comparece a este acto de la Apoderado Judicial de la Parte Demandada X.R.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-9.562.423 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 95.895, cualidad que se evidencia de sustitución del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de julio de 2004, bajo el N° 67, tomo 74, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, que acompañamos en copia simple marcado “A”, según consta de sustitución autenticada por ante la mencionada Notaría, que acompaño marcado con la letra “B” y cuya copia certificada exhibo al Tribunal para su certificación. Igualmente, a este acto comparecieron el ciudadano E.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.835.341, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistidos por la abogada C.A.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.920.012, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.927, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado la misma su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada Judicial de la Parte Demandada, expone: En nombre de mi representada me doy por citada y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente niego que el actor haya sufrido una Enfermedad Profesional producto de la relación laboral que sostuvo con mi representada. Igualmente rechazo que le deba pagar: a) La cantidad de 7.311.253,85 por concepto de 135 días de Prestación de Antigüedad calculados a un salario integral de Bs. 57.501,60; b) La cantidad de 2.486.886,00 por concepto de 30 de complemento de Prestación de Antigüedad calculados a un salario integral de Bs. 57.501,60, por aplicación del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) La cantidad de Bs. 2.147.492,00 por concepto de utilidades del ejercicio 2006-2007; d) La cantidad de Bs. 319.348,60 por intereses sobre la prestación de antigüedad; e) La cantidad de Bs. 2.033.256,50 por concepto de vacaciones fraccionadas y bono Vacacional fraccionado calculado con un salario integral de Bs. 57.501,60; f) Bs. 6.122.011,11 por concepto de horas extras diurnas y nocturnas y por concepto de disponibilidad permanente a EL PATRONO, supuestamente laboradas en vigencia de la relación de trabajo en cada uno de los viajes realizados y cuando supuestamente trabajaba en el horario de 12 horas continuas; g) Bs. 10.123.210,32 por concepto labor en días domingos y en días de descanso obligatorio, en días de descanso compensatorio y feriados durante el término de la relación laboral calculado con el recargo establecido en el artículo 154 de la LOT; h) Bs. 2.021.001,25 por concepto de diferencia en el salario base de cálculo de las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, habida cuenta que supuestamente en el cálculo de la liquidación no se tomó en cuenta la incidencia del salario causado por las horas extras diurnas y nocturnas, días feriados y domingos laborados, ni la disponibilidad permanente; i) Bs. 10.211.023,00 por concepto de diferencias en utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, días domingos, días de descanso compensatorio y días feriados trabajados, todo ellas basados en la Contratación Colectiva; j) Bs. 4.200.122,11 por concepto de diferencias de prestaciones sociales, (prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones disfrutadas, bono vacacional percibido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, etc.) ya que en su liquidación supuestamente no se incluyeron como parte del salario, la incidencia de las supuestas horas extras diurnas y nocturnas, ni la supuesta labor en días de descanso obligatorio, impacto por la labor en días feriados y domingos, ni la pretendida disponibilidad permanente; k) Bs. 4.100.000,00 por concepto de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; l) Bs.850.000,00 por concepto de preaviso omitido previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; m) Bs. 250.000,00 por concepto de tiempo omitido de preaviso a los efectos del cálculo e incidencia en la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, etc.; n) Bs. 3.011.200,10 por concepto de diferencia en el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, producto de la supuesta diferencia que en la prestación de antigüedad se genera por el salario integral distinto en el que según el actor se le debió liquidar producto del impacto de las supuestas horas extras diurnas y nocturnas, labor en día de descanso obligatorio y feriados; ñ) Bs. 3.008.000,00 por concepto de utilidades insolutas producto de la supuesta y negada diferencia que en las utilidades de cada período se genera por el salario normal distinto pretendido por el demandante por impacto de las supuestas y negadas horas extras diurnas y nocturnas, labor en día de descanso obligatorio y feriados, con sus recargos; o) Bs. 1.000.000,00 por concepto del beneficio de la Ley Programa de Alimentación en Cesta Ticket; p) Bs. 2.900.000,00 por concepto de Bono de Transporte; q) Bs. 3.000.000,00 por concepto indemnización por el uso de un arma de fuego personal; r) Bs. 14.322.021,00 por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, por la hernia discal y el estrés que sufrí por estar expuesto a agentes psico-sociales, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); s) Bs. 5.000.000,00 por concepto de daño emergente según lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.196 ejusdem; t) Bs. 9.400.000,00 por concepto de lucro cesante; u) Bs. 7.000.000,00 por concepto de daño moral, producto de la responsabilidad objetiva por las supuestas enfermedades sufridas por el demandante. SEGUNDA: En este estado interviene la Parte demandante, debidamente asistidos de Abogada y expone: “Insistimos en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda”. TERCERA: LA PARTE DEMANDADA, reconoce tener duda razonable del derecho que le asiste y a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos que lo mismo le representa a la compañía, y a objeto de dar una ayuda humanitaria a la PARTE DEMANDANTE, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de CUARENTA Y CUATROMILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 44,286,533.30), por todos y cada uno de los conceptos señalados en el libelo de demanda. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE, reconoce también tener duda razonable del derecho que le asiste, pues declara que efectivamente la hernia que tiene puede ser producto de un proceso degenerativa, por lo que nada tiene que ver con los servicios que le prestó a la PARTE DEMANDADA, motivo por el cual acepta el ofrecimiento efectuado por la PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. CUARTA: Aceptado por el actor el pago ofrecido por la accionada esta el hace entrega en este acto, dos (2) cheques: uno por la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 13,296,165.70), mediante cheque signado con el N° 10012716, girado contra la Cuenta Corriente N° 01210210100102704927, de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A de fecha 08 de Marzo del 2007, emitido a favor del actor y el otro por TREINTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 30,990,367.60), mediante cheque signado con el N° 10012706, girado contra la Cuenta Corriente N° 01210210100102704927, de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. de fecha 08 de Marzo del 2007, emitido a favor del actor, quien recibe dichos cheques en este mismo acto, a su entera y total satisfacción, QUINTA: Las partes, en virtud de que la mediación fue, han acordado lo siguiente: 1) LA PARTE DEMANDANTE declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeudan por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda y en la Cláusula Segunda del presente documento, extendiéndoles amplio y total finiquito; 2) LA PARTE DEMANDANTE desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; en especial; 3) Que toda la información obtenida por LA PARTE DEMANDANTE en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales, y LA PARTE DEMANDANTE se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica. 4) Las partes solicitan la homologación de la presente mediación y copia certificada de dicha acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° V.M.

Los Comparecientes

DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO DE LA DEMANDADA

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