Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Luis Beltran Campos |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000252
ASUNTO: RP11-P-2004-000252
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el Oficio N° 38-07, suscrito por el Abg. M.A.S., en su carácter de Prefecto de la Parroquia S.C., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual remite a éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Copia Certificada del Acta de Defunción N° 354, correspondiente al ciudadano E.W.G.S., titular de la cédula de identidad N° 14.174.816, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal, revisadas las actuaciones que acompañan dicho Oficio, pasa a decidir en los siguientes términos:
Cursa en el presente asunto penal signado con el N° RP11-P-2004-000252, al folio 112, Oficio N° 38-07, suscrito por el Abg. M.A.S., en su carácter de Prefecto de la Parroquia S.C., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción N° 354, correspondiente al ciudadano E.W.G.S., titular de la cédula de identidad N° 14.174.816, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, de donde se desprende que el Acusado en referencia falleció en la Urbanización P.E.A., Calle Ricaurte, Casa N° 17, Parroquia S.C., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a consecuencia de Anemia Aguda, Hemorragia Interna por Herida de Arma de Fuego, según Certificación Médica expedida por la Dra. A.R..
Ahora bien, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su numeral 1° que la muerte del acusado es causal de extinción de la acción penal. Así mismo, dispone el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:
Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal….”
Así las cosas, de acuerdo a las normas precedentemente transcritas, se puede observar los postulados dados por el Legislador para que opere en el proceso el Sobreseimiento de la causa, pues en el caso de marras, se ha verificado a través del órgano competente, la muerte del ciudadano E.W.G.S., por lo que indefectiblemente nos encontramos en una de las causales de extinción de la acción penal tal como lo dispone el citado artículo 48 de Código Adjetivo Penal, por lo tanto de ello deviene la consecuencia jurídica del Sobreseimiento de la Presente Causa y el Fin a la Acción Penal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 318 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el Sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: El Sobreseimiento de la Causa Seguida al Imputado E.W.G.S., titular de la cédula de identidad N° 14.174.816, ampliamente identificado en autos, a quien la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, por Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado; de conformidad con los artículos 173 y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal en relación con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, se Ordena: Notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. L.B.C.M.
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo