Sentencia nº 0866 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoAuto de admisión de pruebas

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

SALA ESPECIAL AGRARIA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de octubre de 2010.

Años 201° y 152°

Visto el escrito presentado por la abogada I.A. Agüero Ablan, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual promueve pruebas, esta Sala, de conformidad con el artículo 176 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia sobre la admisión de estas, señalando que ante esta Alzada se promueve:

Marcada A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M, copias certificadas de documentos protocolizados y existentes en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, y que demuestran la tradición de las tierras de la Finca La Pradera. Se admiten por ser pruebas descritas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

Marcada Ñ copia certificada emanada del Ministerio Popular para la Cultura- Archivo General de la Nación, consistente en documento perteneciente a la Sección Civiles, Tomo 6747, Letra B, Exp.5, de fecha 1809, y su correspondiente flujograma, relativas a la cadena titulativa de la Finca La Pradera. Se admite por ser prueba descrita en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

Marcada O, estudio emanado del Ministerio del Ambiente y de los Recurso de Naturales Renovables de octubre de 1991. Se admite por ser prueba descrita en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil

El Presidente (E) de la Sala,

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L.E.F.G.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

Exp. N° AA60-S-2011-00085

N° 0866

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