Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, tres de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000132

PARTE DEMANDANTE: Y.J.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.072.746, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ymmara Y.D.N. y M.d.C.M.S., titulares de las Cédulas de Identidad números 17.003.037 y 9.625.385, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 151.886 y 154.130.

PARTE DEMANDADA: Yemker A.R.T. y L.A.R.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.350.941 y 11.398.752, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.R.M.M., L.J.B.O. y P.R.A.G. titulares de la Cédulas de Identidad números 11.397.582, 11.401.448 y 8.053.421, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.132, 134.168 y 134.226.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 03 de junio de 2011, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana Y.J.P.B., y su apoderada judicial, abogada Ymmara Y.D.N.; y por la otra los abogados E.R.M.M. y L.J.B.O., apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos Yemker A.R.T. y L.A.R.T., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presente la parte demandante, se pasó a revisar si los apoderados judiciales de la demandada se encuentran facultados para este acto, constatando que tienen facultades para transigir y convenir, tal y como consta del poder que riela a los autos; por lo que se paso a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, siendo que se discutió ampliamente sobre la jornada laborada y la forma de la terminación del vínculo laboral, en virtud de lo cual convienen las partes en que la relación laboral se desarrolló en jornada de lunes a viernes, con cinco horas laboradas diarias, por lo que siempre se mantuvo dentro de los limites legales establecidos; así mismo, conviene la trabajadora demandante en que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria, por lo que no corresponden las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, siendo el salario devengado, el salario mínimo legal vigente en el país, igualmente dejan establecido las partes que no se trabajo en días domingos y feriados, ni se laboró tiempo extraordinario, por tanto, deciden en estos términos, dar por terminado el procedimiento a través de la presente transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los alegatos de las partes, se procedió a recalcular, con los parámetros convenidos, los conceptos reclamados, resultando a favor del trabajador demandante la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante y que comprende los conceptos demandados: antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional y éstos conceptos fraccionados; Bonificación de fin de año o utilidades y éste concepto fraccionado; así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por la demandante, manifestando ésta que una vez paga la cantidad indicada no tendrá nada mas que reclamar por estos ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo; por lo que la demandada ofrece pagar a la demandante, la suma señalada de la siguiente forma: Un primer pago de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) el día 10 de junio de 2011 y un segundo pago de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), el día 08 de julio de 2011, forma de pago que es aceptado por la demandante, ciudadana Y.J.P.B..

Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara la demandante, ciudadana Y.J.P.B., que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.

Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

Y.J.P.B.

Apoderada Judicial del Demandante,

Abg. Ymmara Y.D.N.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,

Abg. E.R.M.M.

Abg. L.J.B.O.

La Secretaria,

Abg. A.G.C.

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