Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro

Coro, 16 de abril de 2007

196º y 148º

IP01-P-2006-000022

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al pronunciamiento judicial emitido en fecha 10 de abril de 2007, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Celebrada la audiencia a que se refiere el artículo 323 eiusdem, y luego de escuchar a las partes, inclusive a la victima, el Tribunal estimó según su criterio y análisis del expediente la procedencia de la solicitud motivada que hiciera la Oficina Fiscal número 3º de esta Circunscripción Judicial.

I

El día de la audiencia oral el abogado E.P., en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ratificó en todas sus partes el escrito de sobreseimiento que presentó en su oportunidad la abogada Y.R., encargada del referido Despacho para la época de presentación del acto conclusivo. En dicho escrito la Fiscalía sostuvo lo siguiente: “…se desprende como requisito indispensable para su perfeccionamiento se requiere que el autor del formula denuncia ante las autoridades de un hecho punible realizado por una persona a sabiendas de ser inocente de ello, logrando verificar en la presente causa que no sentencia emanada de la autoridad judicial…se trata de una cuestión meramente subjetiva que ha sido llevada al plano personal por diferencias entre colegas de una misma rama, que conociendo de las leyes y sus procedimientos no han canalizado de manera objetiva e imparcial…no basta con denunciar amenazas temerarias sin fundamento las cuales alega la victima en la presente causa que son empleadas con el fin de que se inhiba en las causas seguidas ante el Tribunal a su cargo y en las cuales el presunto imputado sea parte…solicito se sobresea la presente causa…”

Por su parte, la Defensa y el imputado se adhirieron a la solicitud del Fiscal y pidieron el decreto de Sobreseimiento de la Causa. El imputado consignó escritos en copia marcados en letra “A” y “B”, contentivo de denuncia que formulara el ciudadano Gian F.A., ante la Fiscalía Superior del estado Falcón de fecha 30 de mayo de 2005, en contra la victima por el delito de Abuso de Autoridad y de las Infracciones de los Deberes de los Funcionarios Públicos, y, procedimiento disciplinario seguida por la Inspectoría General de Tribunales a la victima A.L.V..

La victima en su intervención señaló: “En mi condición de victima me opongo al sobreseimiento solicitada por la fiscalía por dos razones: 1) no es cierto que haya tenido desavenencias con los colegas, cuando se ésta en un tribunal los abogados tienen a denunciar a uno para presionar a que se tome una decisión determinada, el abogado busca siempre favorecer a su cliente pasándole por encima a cualquier persona, en que se basó la fiscalía para sustentar la solicitud fiscal, por cuanto aquí no existe en el presente caso investigación alguna, el código es muy claro “después de realizar una investigación” cosa que no se dio en el presente caso y considerando que la investigación se debe continuar sin tener nada personal en contra de la persona involucrada en el presente caso…”

II

Del estudio de las actuaciones que constan en el expediente procesal se evidencia que la controversia aquí planteada se circunscribe a la denuncia que formulara ante la Fiscalía Superior del estado Falcón, el ciudadano A.L.V., en contra del ciudadano R.G., por la comisión del delito de simulación de hecho punible, puesto que, en criterio de la victima, éste último incurrió o violó la norma cuando lo denunció en fecha 30 de mayo del año 2003, por ante la misma Fiscalía, por la comisión del delito de Abuso de Autoridad.

Los hechos según se desprenden del expediente y según la propia denuncia de A.L.V., (folios 8 al 10), son los siguientes: “…Con fecha 3-12-2002, recibí y se le dio entrada al expediente No (sic) 12.820, proveniente del Juzgado tercero (sic)…con motivo de la recusación que el Abogado R.T.G. hiciera en contra la (sic) Dra. SORAIDA DE (sic) MOILERO…El caso es que el mencionado AB. Dejó transcurrir el lapso para la oposición a la intimación y consecuencialmente para la Contestación de la Demanda sin contestarla. Posteriormente solicitó al Tribunal que dictara un auto reordenando el proceso pues no había cómputo…en fecha 16 de enero del 2003, la parte actora apelo (sic) del mismo y el Tribunal Superior…declaro (sic) con lugar la apelación y revocó el acto de fecha 16 de enero del (sic) 2003 dictado por mí [él] y por vía de consecuencia, nulos todos los actos que se habían efectuado con posterioridad a (sic) dicho acto…Es allí donde el Profesional del derecho me amenaza que si suspendo la experticia me denunciara (sic) en la Fiscalía esto fue en la sede del Juzgado…cuando me disponía irme en la hora de Almuerzo (sic)…el día 30 de mayo del (sic) 2003. También me manifestó que debía hacer caso omiso de la decisión del Tribunal Superior Civil…y que sino me iba a denunciar ante la Inspectoría de Tribunales y en la Fiscalía del Ministerio Público. Le manifesté que podía acudir a cualquier instancia que yo me defendería pues no he cometido ni delitos, ni falta en el ejercicio de mi cargo y mal pudiera desacatar una decisión del Tribunal Superior. Acto que se materializo (sic) en la denuncia que presentara a la Fiscalía del Ministerio Publico con fecha 30 de mayo del 2003, es decir, el mismo día que me amenazó…En dicha denuncia el Profesional del derecho se refiere a mi condición de Juez y mi persona en los siguientes términos: que abuse (sic) de mi autoridad como Juez al cumplir con la decisión del Juzgado Superior…su denuncia es a todas luces inverosímil…se se observa cuidadosamente, su fin es simular un hecho punible, calumniarme frente a el órgano Fiscal…”

Como bien se observa del expediente la controversia que acá se plantea viene dada con ocasión a un litigio presentado en el año 2003, ante el Tribunal Primero en lo Civil de esta Circunscripción Judicial cuya regencia estaba a cargo del abogado A.J.L., y donde el abogado R.G., era parte en el expediente sometido al conocimiento del ex Juez, ya nombrado.

En dicho litigio fue tomada una decisión judicial, que según la victima denunciante, no le agradó al abogado R.G., lo que generó una denuncia de su parte en contra de A.J.L., por el delito de Abuso de Autoridad, que según la victima no cometió dado que su actuación había sido apegado a derecho y por tal circunstancia lo motivó a denunciar al abogado Galíndez, por haber simulado el delito de Abuso de Autoridad.

Se trata de una disputa entre dichos abogados donde se han generado dos (2) denuncias, la primera formulada según consta en el expediente en fecha 30 de mayo de 2003, por el ciudadano Gian F.A., asistido por el abogado R.G., en contra de A.J.L., por el delito de Abuso de Autoridad.

La segunda, formulada por A.J.L., en contra de R.G., por el delito de Simulación de Hecho Punible.

A juicio de esta Instancia judicial la razón le asiste a la Fiscalía al solicitar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, siendo esta última circunstancia la que encuadra en el caso de marras, dado que según se desprende de las actuaciones del expediente que la denuncia formulada en contra de A.J.L., y que es la que origina su denuncia en contra de Galíndez, fue formulada en fecha 30 de mayo de 2005, a las 9:25 a.m., por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, y quien denuncia es el ciudadano Gian F.A., asistido por el abogado R.G., como se evidencia del propio texto de la denuncia (folios 2 al 9 de la segunda pieza), quien sólo se limitó a asistir, representar y asesorar al denunciante con fundamento a su libre ejercicio de la profesión de abogado sin que ello implique una responsabilidad sobre los hechos que Gian F.A., denunció.

Se observa que el escrito de denuncia al que hago referencia fue consignado el día de la audiencia oral del artículo 323 del COPP por el propio R.G., sin que la victima desconociera dicho documento. Igualmente y respecto a lo que en la presente decisión se sostiene se evidencia que la propia victima en su escrito de apelación de 29-6-05, (folios 67 al 70), ratificó los hechos de la controversia y sostuvo entre otras cosas que: “…el mismo día 30 de mayo de 2003, se presento (sic) por ante la Fiscalía el ciudadano G.A., y presentó una denuncia en mi contra por ante la Fiscalía Superior del Ministerio público, por el supuesto delito de abuso de autoridad al haber dejado sin efecto los actos de acuerdo con la decisión del Juez Superior, la cual consigno en copia certificada marcada “A”…” (Subrayado del Tribunal)

Más adelante, también sostuvo: “…Como pueden observar…en ambos casos se evidencia que el hecho concreto la denuncia del ciudadano G.A., cuya autoría intelectual es el ciudadano R.G.…” (Subrayado del Tribunal)

Es claro, que el propio A.J.L., reconoce que la denuncia fue presentada por el ciudadano G.A., sólo que en dicho escrito añadió que la autoría intelectual correspondía a R.G., tratándose no más de un señalamiento de su parte y que comporta su propia responsabilidad, pero objetivamente lo que está demostrado para el Tribunal es que el abogado R.G., sólo se limitó como profesional del derecho a asistir a G.A., en la denuncia que en fecha 30 de mayo de 2005, interpuso ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de lo que se desprende que no es necesario esperar como lo ha sostenido, sostuvo y sostiene la victima, las resultas de la investigación con ocasión a la denuncia de G.A., para resolver el presente asunto, siendo que meridiana y palmariamente se extrae que el hecho denunciado por A.J.L., no se le puede atribuir a R.G., y, en todo caso él si debió esperar antes de denunciar, el resultado de aquella investigación, indistintamente de que él internamente esté convencido de que actuó conforme a la ley en el ejercicio del cargo que ostentaba y no cometió el delito de abuso de autoridad. En otro orden de ideas, se evidencia en el expediente que el Ministerio Público como Titular de la Acción Penal, si dio inicio a la investigación de la denuncia efectuada por A.J.L., según se desprende del auto de apertura de investigación de fecha 24-10-03 (folio 03), la cual concluyó con la solicitud de sobreseimiento de fecha 8-1-04, y, en todo caso la victima pudo durante el decurso de ella 24-10-03 al 8-1-04, señalar alguna diligencia de investigación que a ella le interesara para la articulación de los hechos, sin embargo, no consta en el expediente que hiciera ejercicio de tal derecho.

Como colofón de lo anterior y conforme a los argumentos en los que se abundó, lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme al artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, por cuanto el hecho no puede serle atribuido al ciudadano R.G.. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida al ciudadano R.G., quien fue denunciado por A.J.L., por la comisión de los delitos de Simulación de hecho punible y Calumnia, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no le pueden ser atribuidos al ciudadano R.G..

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese y en el lapso de ley remítase el expediente al archivo judicial para su guarda y custodia.

EL JUEZ,

J.C.P.G..

LA SECRETARIA,

O.B.

En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.

LA SECRETARIA,

O.B.

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