Decisión nº 57-2009 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO

Veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

EXPEDIENTE: VH02-L-2001-2

EXPEDIENTE

ANTIGUO: 12.578

DEMANDANTE: C.J.P.G., venezolana, mayor de edad, ingeniera, titular de la cédula de identidad No.4.794.292, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS

JUDICIALES: C.G.H., A.A.G. y RENIA R.C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.782.745, V-12.873.787 y V-5.823.334, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.

DEMANDADA

PRINCIPAL: ELECTRIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES N.T., C.A., sociedad mercantil.

DEFENSOR

AD LITEM: E.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.10.418.298, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.73.516, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia.

DEMANDADA

SOLIDARIA: COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que para la época llevó la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de mayo de 1940, bajo el Nro.1, Tomo 28, domiciliada en la Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO

JUDICIAL: J.A. y S.C.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad No.2.113.342 y 7.891.303, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.6954 y 33.732, respectivamente, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 25 de abril de 2008, ocurren los apoderados judiciales de la codemandada ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), y realiza un ofrecimiento transaccional a la accionante ciudadana C.J.P.G., asistida por el abogado C.G.H., todos previamente identificados, el cual fue aceptado por dicha ciudadana, llegando a un acuerdo transaccional que corre inserto agregado en el folio 144 (y su vuelto) del expediente, en los términos y condiciones que fueron señalados en el mencionado documento y los cuales se dan aquí por reproducidos.

El Tribunal para resolver, observa:

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción

. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa

.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En este orden de ideas, de las actas procesales se evidencia que la demandante concurrió personalmente ante este Circuito Laboral, junto con su apoderado judicial, y realizó una transacción con la codemandada ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN, la cual estuvo representada judicialmente por sus apoderados judiciales, antes identificados, constando en el expediente instrumento poder, que dichos apoderados no tiene facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio en nombre de la parte codemandada, razón por la cual se este tribunal se abstiene de realizar la Homologación del referido acuerdo transaccional lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

Decidido lo anterior, este Tribunal a los efectos de preservar la estabilidad del proceso y vista la intención de la parte demandante de transigir en juicio, le otorga a la representación judicial de la parte codemandada ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN, un lapso de quince (15) días hábiles, a los fines que consigne instrumento poder con las facultades expresas para convenir, transigir y disponer del derecho en litigio, y ratifique el contenido del escrito presentado a nombre de su representada, en caso contrario, vencido este lapso el Tribunal pasará a sentenciar la presente causa teniéndola como parte en el proceso, sin necesidad de notificación, pues las partes se encuentran a derecho. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SE ABSTIENE DE REALIZAR LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo transaccional realizada por la ciudadana C.J.P., antes identificada, y la empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN)

SEGUNDO

Se le concede a la representación judicial de la parte codemandada, un lapso de quince (15) días hábiles a los fines de que presente instrumento poder con las facultades expresas para convenir, transigir y disponer del derecho en litigio, y ratificar el escrito de fecha 02 de diciembre de 2002 realizado en nombre de su representada judicial, en caso contrario se pasará a sentenciar la presente causa teniéndola como parte en el proceso, sin necesidad de notificación, pues las partes se encuentran a derecho.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2009.

El Juez,

________________________

M.G.,

La Secretaria,

________________

M.L.C.

En la misma fecha y siendo las tres y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (3:44 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No PJ0712009000057

La Secretaria,

_____________________________

M.L.C.

VH02–L-2001-2

MAG/es.-

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