Decisión de Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Julio de 2004

Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorJuzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

194º y 145º

Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda interpuesta por la ciudadana: I.D.P.D.G., venezolana, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-3.335.858 de este domicilio y hábil contra la Empresa Mercantil “VIGILANCIA PRIVADA C.A. (SERVIPRICA), por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, compareció el Abogado R.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.971.594, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.967, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien consignó escrito de Oposición de Cuestiones Previas:

Fundamentando la accionada dicha oposición de cuestiones previas concretamente en los señalados en ordinal 6° del acotado artículo 340, que se refieren al defecto de forma de la demanda, por no habese llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem .-

En resumen, la parte demandada fundamenta su oposición en los siguientes términos:

Dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Articulo 340. El libelo de demanda deberá expresar:

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales…” (Subrayado y negritas son mías).

5° La relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones..… (omisis)”. (Subrayado y negritas son mías).

De la simple lectura del libelo de demanda que da inicio a estas actuaciones, se capta que no establece, ni se señala con precisión alguna lo siguiente:

  1. El actor demanda algo a lo que ha denominado “1.-POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD Y BONIFICACION DE TRANSFERENCIA., y es el caso ciudadano Juez, que en este particular se limita a mencionar una norma de la Ley Orgánica del Trabajo y sin explicación, método, cálculos o justificación jurídica o científica, de pronto arriba a la suma de Bs. 119.999,99 supuestamente adecuado por mi representada, dejando a esta última cifra huérfana de cualquier explicación sobre su composición , quedando su representada sin conocimientos suficientes sobre los elementos que supuestamente conforman a este pretendido salario (alícuota de utilidades, de bono vacacional, etc).

  2. Bajo el titulo de “2.-POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS” la parte se ha limitado a reclamar la cantidad de Bs. 819.839, supuestamente adecuada por mi representada, sin dar algún tipo de explicación, método, cálculos, o justificar que la fundamente. Como es ampliamente conocido, el cálculo de los intereses se realiza mensualmente, y la actora tan solo se limita a presenta un supuesta cifra sobre el particular. Es obvio por lo tanto que se está infringiendo en el contenido del numeral 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

  3. El actor demanda algo que ha denominado” 3.- POR CONCEPTO DE DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD” y es el caso ciudadano Juez, que en este aparte se limita a mencionar una norma de la Ley Orgánica del Trabajo, y sin explicación, método, cálculos, o justificación jurídica o científica, de pronto arriba a la suma de Bs. 5.792.979, 60 supuestamente adecuado por mi representada, incluso la actora presenta un supuesto salario integral diario de Bs. 16.091,61, como base de cálculo de su infundada reclamación, por lo tanto esa ligera forma de actuar se esta infligiendo en el contenido del numeral 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-

  4. Bajo el titulo de “4.- POR CONCEPTO DE ADICION DE LA PRESTACION DE ANTIGUEDAD” , la parte actora se ha limitado a mencionar supuestamente una cantidad adecuada por mi representada y es el caso ciudadano Juez, que en este particular simplemente menciona una norma de la Ley Orgánica del Trabajo y sin explicación, método, cálculos o justificación jurídica o científica, de pronto arriba a la cantidad de Bs. 675.847,62 supuestamente adeudado por mi representada, que en este particular la demandante presenta un supuesto salario integral de Bs. 16.091, 61, sin explicar en forma alguna como se encontraría compuesta esta figura. .

  5. La parte actora en su libelo de demanda reclama algo a lo que ha denominado “5- POR CONCEPTO DE VACACIONES CUMPLIDAS NO DISFRUTADAS, NI PAGADAS POR LA PARTE PATRONAL” la parte actora se ha limitado a mencionar una cantidad de dinero adeudada por su representada y es el caso ciudadano Juez, que en este particular menciona una norma de la Ley Orgánica del Trabajo, sin explicar los métodos, cálculos o justificación jurídica o cientifica, arribando a la suma de Bs. 2.008.239, 40, supuestamente adeudado por mi representada.

  6. El ahora reclamante demanda algo que ha denominado “6.- POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL NO PAGADO” y es el caso ciudadano Juez, que en este aparte se limita a mencionar una n.d.L.O.d.T. y de pronto sin dar algún tipo de explicación, método, cálculos, o justificación jurídica o científica, demanda la l cantidad de Bs. 3.089.520,oo supuestamente adecuado por mi representada.

  7. El actor demanda algo que ha denominado “9.-POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS” Y “ 8 .- BONO VACACIONAL FRACCIONADO”, es el caso ciudadano Juez, que en estos apartes se limita a mencionar unas normas de la Ley Orgánica del Trabajo y unos supuestos días adeudados en unos períodos de tiempo, sin dar ningún tipo de explicación, métodos cálculos, o justificación jurídica o científica, asciende a las cantidades de Bs. 158.603, 25 y Bs. 64.366,66 supuestamente adeudado por mi representada.-

  8. La parte actora en su libelo de demanda reclama algo a lo que ha denominado “9.-. POR CONCEPTO DE DIAS INHABILES PARA EL DESCANSO VACACIONAL “ y es el caso ciudadano Juez, que en este particular se limita a mencionar unos supuestos días adeudados discriminando unos supuestos periodos determinando unos días y sin dar algún tipo de explicación, método, cálculos, o justificación jurídica o científica de pronto asciende a la suma de Bs.450.566, 55, supuestamente adeudado por mi representada.

  9. La actora demanda algo que ha denominado “10.- POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD” y “11.- INDEMNIZACION DEL PREAVISO”, y es el caso ciudadana Juez, que en estos apartes se limita a nombrar unas normas de la Ley Orgánica del Trabajo y de pronto sin dar algún tipo de explicaciones, método, cálculos, o justificación jurídica o científica, arriba a las cantidades de Bs. 2.413.741,50 y 965.496,60 supuestamente adeudadas por mi representada, pero de nuevo yerra al establecer un supuesto salario integral diario de Bs. 16.091, 61, libre y aislado de cualquier explicación.-

  10. - La actora demanda algo que ha denominado “ 12.- POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES”, es el caso ciudadano Juez, que este aparte se limita a mencionar que fueron calculados a la rata porcentual que no especifica, y de pronto sin dar algún tipo de explicación, método, cálculos, justificación jurídica o científica, asciende a la cantidad de Bs. 2.249.413,99, supuestamente adeudado por mi representada.-

Por todo lo anteriormente expuesto, se puede observar que el demandante se limita a indicar unas cantidades de dinero supuestamente adeudadas por mi representada sin siquiera especificar cuales son las bases para el calculo, y en otros casos, sin dar los fundamentos jurídicos, de estos conceptos reclamados.

Así las cosas, el Tribunal para resolver la presente incidencia, observa:

Alega la representación judicial de la parte demandada, que la accionante, incurre en defecto de forma de la demanda, al no determinar con precisión lo que se pide o reclama, así como tampoco expresa las razones e instrumentos en que se fundamenta la demanda o reclamación , y que tampoco expresa los pormenores, hechos métodos y demás circunstancias en que se apoya la demanda, incurriendo en la omisión de los requisitos establecidos en el ordinal 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Bajo este particular, señala la apoderada judicial de la parte actora en su diligencia presentado en fecha 30 de marzo de 2003 que riela a los folios 35 , 36 y 37 del presente expediente donde señala lo siguiente:

…Pero es el caso, que en el folio uno (l) del expediente, infine renglones 30,31,32,33,34 al folio 2 hasta el renglón 20 se determina de forma, clara y precisa el método del cálculo y las cantidades reales adeudadas enfatizando en el objeto de la pretensión referida al cobro de diferencia de prestaciones sociales adeudada a mi representada, de la misma manera en el numeral 2 folio 23 la demandada señala que solo se menciona una cifra por concepto de intereses moratorios, siendo que en el folio cuatro (4) del libelo renglón 20 remite al parágrafo primero del artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo donde se explica suficientemente el método de cálculo, por lo que se estableció dicho monto. En el numeral 3 del folio 23 y 24 la demandada indica que la cantidad por concepto de pago de la presentación de antigüedad obtenida a partir de la determinación previa del Salario Integral. Al folio 24, renglón 7 y 8 reconoce expresamente como está conformado, es decir: alícuota de utilidades y de bono vacacional. Así mismo, la demanda en lo que resta en su escrito de oposición de cuestiones previas, continúa señalando de forma de forma respectiva pero sin fundamento que no se indicó la explicación, método, cálculo o justificación jurídica o científica en cada uno de los conceptos reclamados pero que de la revisión del libelo se demuestra lo contrario…

Observa quien decide, que de la lectura del escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, la parte actora señala lo que reclama por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a decir son los siguientes: Indemnización de Antigüedad y Bonificación de Transferencia, Intereses Moratorios generados, Prestación de antigüedad, Adición de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Cumplidas no disfrutadas, ni pagadas por la parte patronal, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Días Hábiles Para El Descanso Vacacional, Indemnización Por Antigüedad, Indemnización del Preaviso, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad; cumpliendo de esta manera la representación judicial de la parte actora con los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, resultando imperioso para esta juzgadora declarar sin lugar los vicios denunciados. Y así se decide.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriores expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar la Cuestión Previa de Defecto de Forma previsto en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la representación judicial de la parte demandada

SEGUNDO

En consecuencia de tal declaratoria, se le hace saber a las partes que la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días hábiles de despacho siguientes, una vez que conste en autos la última notificación de las partes, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal es decir, de 8: 30 a.m. a 2:30 p.m.. Y así se decide.

TERCERO

Se condena en costas a la parte perdidosa por la índole del fallo.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión. En cuanto a la notificación de la parte demandada en la persona de sus apoderados juiciales domiciliados en la ciudad de Caracas, en la Calle Chama, Torre Las Colinas II, piso 1, oficina No. 12, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, comisiónese amplia y suficientemente al JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIOS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que realice las diligencias necesarias para la práctica de la notificación personal de la parte demandada en el presente juicio. Y en cuanto a la notificación de la parte actora entréguese la Boleta al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva. Líbrese comisión y remítase junto con oficio.-

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.A.Q.

LA SECRETARIA,

Abg. S.J.T.O.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el pregón de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se libró los recaudos de notificación para la parte demandada domiciliada en Caracas, remitiéndose junto con el oficio No. 0830-_____ al Juzgado comisionado. En cuanto a la notificación de la parte actora domiciliada en esta ciudad de Mérida, se entregó al Alguacil de este Tribunal para que la hiciera efectiva.- Igualmente se expidió copia debidamente certificada de la presente decisión para el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. S.J.T.O.

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