Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 02

San Carlos, 09 de Agosto de 2006

196º Y 147º

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaría

SOLICITANTES: O.A.P.L. y Y.d.C.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.043.374 y V-15.018.382

PROCEDENCIA: C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de (06) años de edad.

EXPEDIENTE: 6367.

CAPITULO I

En fecha 04 de agosto de 2006, se recibe escrito y recaudos por parte del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos estado Cojedes, mediante la cual solicita se homologue acuerdo suscrito por los ciudadanos O.A.P.L. y Y.d.C.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.043.374 y V-15.018.382 respectivamente, residenciado el primero en calle ciega, calle 2, casa nº 30, Samanes I, San Carlos estado Cojedes y la segunda en calle 2, casa nº 24, barrio los samanes I, San Carlos estado Cojedes, comprometiéndose el progenitor en aportar la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,00) mensuales divididos a razón de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00) quincenales. En el mes de septiembre cubrirá gastos de uniformes escolares y el mes de diciembre ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) extras. Las medicinas requeridas por el niño serán cubiertas a partes iguales, se firmara recibo. El aumento anual automático será igual al mínimo porcentaje en que aumente el salario mínimo”.

CAPITULO II

Procede esta juzgadora a decir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…

Considera quien aquí decide que los montos acordados por las partes no vulneran los derechos de los adolescentes, sino que por el contrario le garantizan el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado, derecho este previsto en el artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por todo lo expuesto por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en garantía al interés superior del n.X., de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.-

CAPITULO III

Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos O.A.P.L. y Y.d.C.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.043.374 y V-15.018.382 respectivamente, comprometiéndose el progenitor en aportar la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,00) mensuales divididos a razón de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00) quincenales. En el mes de septiembre cubrirá gastos de uniformes escolares y el mes de diciembre ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) extras. Las medicinas requeridas por el niño serán cubiertas a partes iguales, se firmara recibo. El aumento anual automático será igual al mínimo porcentaje en que aumente el salario mínimo”. Notifíquese a las partes y ofíciese al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Titular de la Sala de Juicio N° 02

Y.P.N.

La secretaria

MARIA UBILERMA AGUILAR

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, bajo el Nº______ siendo las 10:00 de la mañana.

La secretaria

EXP. N° 6367

YPN/MUA/rosa.

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