Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoRendición De Cuentas

EXPEDIENTE: 07-6519.

PARTE DEMANDANTE: M.C.P.V. y T.M.P.D.A., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.877.696 y V-10.284.254, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada I.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.798.

PARTE DEMANDADA: E.M.D.S.D.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.454.108.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados J.C.R.G. y M.A.R.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.093 y 21.615, respectivamente.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS (Oposición).

I

ANTECEDENTES

En fecha 27 de octubre de 2006, se recibió ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, escrito contentivo de la demanda que por Rendición de Cuentas fue interpuesta en contra de la ciudadana E.M.D.S.D.B., presentado por las ciudadanas M.C.P.V. y T.M.P.d.A., asistidas por la abogada I.M.R.. (F. 03-12)

En fecha 07 de noviembre de 2006, la parte actora consignó los recaudos atinentes a la admisión de la demanda. (F. 13-42)

En fecha 13 de noviembre de 2006, el A quo admitió la demanda y decretó la intimación de la ciudadana E.M.D.S.D.B.. (F. 43 y 44)

En fecha 20 de noviembre de 2006, las ciudadanas M.C.P.V. y M.P.d.A. confirieron Poder Apud-Acta a la abogada I.M.R. (F. 45)

En fecha 22 de noviembre de 2006, el A quo libró compulsa a los fines del emplazamiento de la demandada. (F. 47)

En fecha 28 de noviembre del año 2006, el ciudadano C.Á., Alguacil Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, consignó compulsa firmada por la demandada. (F. 48 y 49)

En fecha 19 de diciembre de 2006, los abogados J.C.R.G. y M.A.R.A., actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana E.M.D.S.d.B., presentaron escrito de oposición a la Rendición de Cuentas incoada en contra de su mandante, con anexos. (F. 50-56)

En fecha 06 de febrero de 2007, el A quo dictó decisión la cual declaró sin lugar la oposición formulada por la demandada y ordenó la rendición de cuentas por parte de la ciudadana E.M.D.S.D.B.. (F. 60-69)

Notificadas las partes, en fecha 28 de febrero de 2007, la representación judicial de la parte demandada apeló de la decisión dictada por el Tribunal de Instancia en fecha 06 de febrero de 2007. (F. 77)

En fecha 07 de marzo de 2007, el A quo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y ordenó la remisión de las actuaciones conducentes a esta Alzada. (F. 78)

En fecha 02 de noviembre de 2007, esta Alzada dio entrada a la presente causa, asignándosele el No. 07-6519 de la nomenclatura llevada por este Tribunal y fijó el décimo día de despacho para la presentación de las informes. (F. 81)

En fecha 24 de enero de 2008, la presente causa entró en el lapso de treinta (30) días calendario para dictar sentencia. (F. 82)

En fecha 25 de febrero de 2008, esta Alzada difirió el acto de dictar sentencia. (F. 83)

En fecha 06 de julio de 2010, la Dra. Y.D. se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de las partes. (F. 84)

DEL LIBELO DE DEMANDA

En fecha 27 de octubre de 2006, se recibió ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, escrito libelar constante de diez (10) folios útiles, contentivo de la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por las ciudadanas M.C.P.V. y T.M.P.D.A., en contra de la ciudadana E.M.D.S.D.B., mediante el cual expusieron:

Que, en virtud de su oficio de peluqueras conocieron a la ciudadana E.J.B.D.S., a quien le consultaron cómo hacer para obtener un crédito del Estado para montar una peluquería y ésta les indicó que no se preocuparan que ella lo conseguiría.

Que, la prenombrada ciudadana las contactó y les manifestó que debían conseguir un fiador, para lo cual se ofreció el ciudadano F.M., quien es cónyuge de la ciudadana M.C.P.V., pero que, al momento de otorgar el crédito, por el Banco Industrial de Venezuela, éste salió a nombre de la ciudadana E.M.D.S.S.B..

Que, les extrañó que el crédito hubiese salido a nombre de la ciudadana E.M.D.S.D.B. –madre de E.B.- hecho éste que justificó diciéndoles que su madre era la única que podía obtenerlo.

Que, la ciudadana E.B. les manifestó que ellas y su madre serían socias a partes iguales, ellas como peluqueras y la sra. Eneida como administradora de la empresa.

Que, una vez obtenido el crédito, la sra. Eneida adquirió bienes para la peluquería y procedieron a efectuar el Registro del Acta Constitutiva y Estatutos ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, y la Empresa en cuestión se denominó “Centro de Belleza Shekinam C.A.” y quedó registrado bajo el No. 40, Tomo 4-A-Tro de fecha 16 de febrero de 2005.

Que, los bienes adquiridos con el préstamo formaron parte del activo de la empresa según inventario de bienes; y, cada socia del “Centro de Belleza Shekinam C.A.” tiene un porcentaje del 33,33% de las acciones.

Que, una vez registrada la empresa se procedió a alquilar un local comercial distinguido con el No. 302, ubicado en el Centro Comercial La Hoyada, al cual efectuaron remodelaciones para adecuarlo a la actividad de peluquería, y de esta manera comenzaron actividades, con el acuerdo entre las socias de que lo que produjera la empresa sería para pagar el préstamo, gastos y para consolidar la empresa.

Que, por cuando la Sra. E.M.D.S.D.B. no tenía ni el más mínimo conocimiento de las actividades de peluquería sólo se encargaba de cobrar y con su trabajo de peluqueras se pagaban los gastos y las deudas.

Que, aproximadamente a los cuatro (4) meses se contrató personal adicional (dos peluqueras, dos manicuristas y una ayudante) y se le asignó un sueldo de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) a la ciudadana E.M.D.S.D.B. por administrar el negocio y quienes suscriben percibían una comisión del sesenta por ciento (60%) sobre los trabajos que efectuaban, si no trabajaban, sencillamente no cobraban.

Que, la ciudadana T.M.P.V., comenzó con un intenso dolor y fue operada de emergencia de la vesícula, debiendo guardar reposo de un mes y medio, tiempo en el cual no percibió el sueldo que se le tenía asignado, por cuanto ella era socia de la peluquería y no empleada.

Que, posteriormente M.P. se vio imposibilitada de trabajar durante un (1) mes por una picada de serpiente de la cual fue víctima su hija, sin percibir ni un bolívar.

Que, por último empezó a sufrir intensos dolores en el cuello y le fueron diagnosticados problemas en la cervical; así las cosas, le manifestó a la sra. Eneida que posiblemente tendría que vender sus acciones por cuanto el problema de la cervical le impedía trabajar tanto tiempo de pie, y ésta le manifestó que ella no tenía nada que vender, que nada tenía allí por cuanto todo estaba a su nombre, que por bondad le podría dar tal vez UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo).

Que, le dijo a la hoy demandada que no se iría ya que no le convenía, siguió pasando el tiempo y siguió sufriendo dolores en la cervical que le impedían seguir trabajando ya que debía tener reposo al ser operada, quedando trabajando en la peluquería la ciudadana M.C.P., a quien se le hacía más difícil la situación por el trato descortés de la sra. E.D.S..

Que, en el mes de julio de 2006 llegó una persona a cambiar las cerraduras de la peluquería y sin mayores explicaciones la sra. E.D.S. le dijo que no volviera que no tenía nada que buscar allí, que ese era su negocio y que ella allí hacía lo que le daba la gana.

Que, luego de esto, le ofrecieron sus acciones en venta a la demandada, a lo cual respondió que las vendieran a personas que pudieran aportar dinero a la sociedad, pero que, se enteraron por terceras personas que en el mismo mes de julio de 2006 la sra. Eneida registró una nueva empresa con el mismo objeto de “Centro de Belleza Shekinam C.A.” y se denominada “Inversiones Cherika EDS, C.A.”, la cual se encuentra asentada en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de julio de 2006, bajo el No. 23, Tomo 637-A-VIII, cuyas socias son las ciudadanos E.M.D.S. y E.J.B.D.S. y el inventario de bienes de esa empresa es el mismo de “Centro de Belleza Shekinam C.A.”

Que, igualmente se enteraron que se había sustituido el contrato de arrendamiento del local 302 donde funciona la peluquería y que ahora aparece como arrendataria “Inversiones Cherika EDS C.A.”

Que, los hechos narrados demuestran su cualidad como accionistas mayoritarias de la empresa “Centro de Belleza Shekinam C.A.” y la cualidad de accionista de la ciudadana E.D.S.D.B., quien a su vez es Presidenta de la Empresa, más sin embargo a pesar de haber trabajado en la creación, funcionamiento y consolidación de la misma, hoy se encuentran despojadas de todo y según la demandada, sin derecho a nada por cuanto supuestamente sólo hay deudas en la empresa.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, solicitan que la prenombrada ciudadana E.M.D.S.B., en su carácter de Presidente de la empresa, quien unilateralmente asumió de hecho su administración, rinda cuenta de la gestión económica de la empresa “Centro de Belleza Shekinam C.A.” y dé cuenta de su inventario de bienes, e igualmente explique el hecho de la creación de una nueva empresa con el inventario de “Centro de Belleza Shekinam C.A.”, así como al sustitución del contrato de arrendamiento del local, actividades éstas que han ido en contra de sus intereses, al pretender fraudulentamente dejarlas sin nada de la empresa que sacaron adelante con su esfuerzo y trabajo.

Que, es necesario destacar que la ciudadana E.D.S.D.B., jamás aperturo cuenta alguna a nombre de la peluquería, sino que efectuaba depósitos del dinero de la peluquería en su cuenta corriente personal del Banco Industrial de Venezuela y que cualquier cosa que se adquiría para la empresa era descontada del sueldo de las accionantes (para aumentar el activo).

Que, la demandada nunca rindió cuenta de su gestión ni efectuó pago de dividendos de las acciones de la empresa, y que el único dinero que obtuvieron como socias fue la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) cada una el mes de diciembre de 2005, en cheque de la cuenta corriente personal de E.M.D.S.D.B..

Fundamentaron su acción en los artículos 1.652, 1.659, 1.662, 1.664, 1.667, 1.669 del Código Civil; y 45 y 673 del Código de Procedimiento Civil.

Estimaron la demanda en la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 110.000.000,oo).

Solicitaron se declarara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes y acciones de la empresa denominada “CENTRO DE BELLEZA SHEKINAM C.A.” y sobre los bienes y acciones que la ciudadana E.D.S.D.B. tiene en la empresa denominada “INVERSIONES CHERIKA EDS, C.A.”

DE LA OPOSICIÓN

En fecha 19 de diciembre de 2006, los abogados J.C.R.G. y M.A.R.A., apoderados judiciales de la ciudadana E.M.D.S.D.B., consignaron escrito a través del cual expusieron:

Que, es verdad que su representada es Presidenta de CENTRO DE BELLEZA SHEKINAM C.A., empero; el contrato de arrendamiento firmado entre CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A., (CONTECA C.A.), y la representada de su mandante, era a tiempo determinado y terminó el día 01 de marzo de 2006, porque tenía una duración de seis (6) meses con la prórroga legal de seis (6) meses más.

Que, es de advertir que la empresa no tenía dinero para pagar el contrato de arrendamiento ni otros gastos, los cuales fueron hechos por su representada, amén que el capital de la compañía era de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo) en inventario ficticio, dado que los mencionados bienes nunca existieron ni fueron aportados por las socias, por tal motivo emplaza a las demandadas a que adjunten los recibos o facturas donde conste que ellas compraron los bienes que supuestamente aportaron a la compañía.

Niegan que su representada hubiera pedido un préstamo al Banco Industrial de Venezuela para aportarlo a la compañía, ya que se trató de un préstamo a título personal y sólo compromete el patrimonio de su mandante y de la persona que dio la fianza.

Impugnaron y rechazaron la estimación de la demanda por exagerada, dado que el capital social de la compañía es de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo) la cual no tiene liquidez para funcionar ni menos para pagar los gastos que ocasiona el contrato de arrendamiento, por lo que ésta estimación constituye un abuso de derecho.

DEL FALLO RECURRIDO

En fecha 06 de febrero de 2007, el Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dictó decisión la cual declaró sin lugar la oposición a rendir cuentas realizada por la demandada, fundamentado la misma de la siguiente forma:

El juicio de rendición de cuentas comienza mediante demanda, que además de cumplir el accionante con los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, debe acreditar la obligación del demandado de rendir cuentas mediante un instrumento auténtico que debe ser acompañado al libelo, así como debe indicar el período y los negocios sobre los cuales pretende que se le rindan cuentas. El Tribunal una vez verificado el cumplimiento de los requisitos objetivos de la procedencia, debe admitir la demanda, ordenando la intimación del demandado, a objeto de que presente las cuentas en una (sic) lapso de veinte días siguientes a la intimación, o pudiendo en ese lapso, formular oposición por los motivos legales, debidamente apoyados mediante prueba escrita.

…puede efectuar el intimado tal oposición basándose en a) Que haya rendido tales cuentas y b) Que dichas cuentas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda. Como se ve, son estas las únicas causales de oposición no debiendo admitirse otras. La finalidad de juicio de cuentas es obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos, un informe sobre su actuación. Este informe debe ser sobre las entradas que produzca la cosa, así como los gatos que se hayan ocasionado; de modo que aparezca claramente si hubo o no ganancias, es decir, debe indicar el saldo favorable o el adverso, dicho informe es, por tanto un estado detallado de la administración con sus correspondientes comprobantes y las consideraciones u observaciones del caso.

(…) Ahora bien, el hecho planteado por la parte accionada para sustentar su oposición se basa en que la empresa CENTRO DE BELLEZA SHEKINAM C.A., representada por la accionante ciudadana E.M.D.S.B., no tenía dinero para pagar el contrato de arrendamiento ni otros gastos, y así mismo procedió manifestar que el capital de la compañía era de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo) en un inventario ficticio, dado que los mencionados bienes nunca existieron ni fueron aportados por las socias, a la compañía. Igualmente alegó que el préstamo otorgado a su representada era a título persona, para fundamentar su alegato consignó marcado “B” copia simple de préstamo bancario otorgado a la misma por parte del Banco Industrial de Venezuela C.A.

(…) a juicio de este Tribunal dicha actuación corresponde a un Préstamo Bancario y no una rendición de cuentas, toda vez que de acuerdo al artículo 676 del Código de Procedimiento Civil, si hubiese de presentarse cuentas, estas deben rendirse en términos claros y preciso, esto es, diáfano, fácil de percibir, de manera exacta y concisa; con sus cargos y abonos en sus respectivas fechas, es decir, cronológicamente. Esto con el fin de que pueda examinarse fácilmente. Por otra parte el cuentadante debe presentar todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles que tengan relación con ella, de lo contrario el actor podría rechazar las cuentas y hasta podría haber lugar a los apremios legales.

(…) Por tanto para este Tribunal la prueba escrita promovida por la parte accionada para fundamentar su oposición resulta insuficiente para probar la circunstancia de que el demandado ya ha rendido las cuentas que se le demandan y así se declara.-

…En consecuencia se fija un plazo de TREINTA (30) días de despacho, contados a partir de la última notificación que de las partes se practique, para que la ciudadana E.M.D.S.B. rinda las cuentas que se le demandan y así se decide.-

CARGA DE LA PRUEBA

La doctrina más exacta sobre la carga de la prueba es esta: Corresponde la carga de probar un hecho a la parte cuya petición, lo tiene como presupuesto necesario, de acuerdo con la norma jurídica aplicable, es decir, que a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que sirven de presupuesto a la norma que consagra el efecto jurídico perseguido por ella, cualquiera que sea su posición procesal.

Al respecto, señala la Jurisprudencia de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia, que:

el peso de la prueba no puede depender de la circunstancia de afirmar o negar un hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar el fundamento de cuanto se pretende en juicio, dado que ninguna demanda o excepción puede prosperar si no se demuestra.

(Negrillas y Resaltado del Tribunal).

Cabe recordar que de acuerdo con lo previsto con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, a cada parte corresponde una carga probatoria dentro del proceso. Así, conforme a dicha norma, el demandante que pretenda la ejecución de una obligación debe probarla, mientras que el demandado que pretenda haberse liberado de ella debe probar el pago o hecho extintivo de la obligación. En este orden de ideas y como hilo conductor de la carga probatoria en el derecho civil, parte sustantiva, principio que se encuentra consagrado en el artículo 1.354 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

(Resaltado del Tribunal)

En la obra “De La Prueba en Derecho” de A.R.A., se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:

A.- ONUS PROBANDO INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción.

B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que funda su defensa.

C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandando ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda. Asimismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia del demandado, las obligaciones que le atribuye, y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. “Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.” (CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder, C.A. Caracas, Mayo 2000, Págs. 542 y 543. PP, 711.).

En el presente caso, alegó la actora la obligación de la demandada de rendir cuentas de su gestión como presidenta-administradora de la Empresa Mercantil denominada “Centro de Belleza Shekinam C.A.”, en virtud del contenido del Acta Constitutiva de esa empresa, cuya copia certificada anexó a los autos.

En tal sentido, corresponde a la demandada, tratándose de una cuestión negativa, evidentemente que la carga probatoria en este sentido no puede atribuírsele a la parte actora, pues es suficiente la prueba de la existencia de las obligaciones, para que se invierta la carga de la prueba y corresponda al demandado hacer oposición a la demanda, motivada con prueba escrita o rendir las cuentas que se le exigen.

Hechas las consideraciones precedentes, procede esta Alzada a examinar el material probatorio.

APORTACIONES PROBATORIAS

Por la parte actora

Con el libelo de demanda

  1. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa “Centro de belleza SHEKINAM C.A.”, protocolizada ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el No. 40, Tomo 4-A-Tro, de fecha 16 de febrero de 2005.

    Se valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se aprecia como demostrativo de la cualidad activa de las ciudadanas M.C.P.V. y T.M.P.d.A.; y, de la cualidad pasiva de la ciudadana E.M.D.S.D.B.. ASÍ SE DECIDE.

  2. Copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A., (CONTECA C.A.) y la empresa “Centro de Belleza SHEKINAM C.A.”, el cual versa sobre un bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No. 302, ubicado en el Centro Comercial La Hoyada.

    Se desecha la probanza por cuanto la misma no guarda relación con el asunto controvertido. ASÍ SE DECIDE.

  3. Copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa “Inversiones Cherika EDS, C.A.”, protocolizada ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 2006, bajo el No. 23, Tomo 637-A-VIII.

    Se desecha la probanza por cuanto la misma no guarda relación con el asunto controvertido. ASÍ SE DECIDE.

  4. Copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A., (CONTECA C.A.) y la empresa “Inversiones Cherika EDS, C.A.”, el cual versa sobre un bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No. 302, ubicado en el Centro Comercial La Hoyada.

    Se desecha la probanza por cuanto la misma no guarda relación con el asunto controvertido. ASÍ SE DECIDE.

    Por la parte demanda

    Con el escrito de oposición

  5. Copia simple del préstamo bancario otorgado a la ciudadana E.M.D.S.D.B. por el Banco Industrial de Venezuela.

    Se desecha la probanza por cuanto la misma no guarda relación con el asunto controvertido. ASÍ SE DECIDE.

    II

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La finalidad del juicio de rendición de cuentas es obtener de la persona que pro cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos, un informe sobre su actuación. Este informe debe ser sobre las entradas que produzca la cosa, así como los gastos que se hayan ocasionado; de modo que aparezca claramente si hubo ganancias, reliquat; o pérdidas déficit; esto es, debe indicar el saldo favorable o el adverso.

    Esta acción se encuentra consagrada en el artículo 673 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:

    Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo del demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas; y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

    De lo anterior se infiere que en dicha norma se señalan dos requisitos de procedencia para que el demandante pueda instaurar el juicio de Rendición de Cuentas, que son los siguientes: a) La acreditación de un modo auténtico de la obligación que tiene el demandado de rendir la cuenta, y b) La indicación del período y el negocio o negocios determinados que debe comprender la misma.

    Una vez presentado el libelo contentivo de la pretensión –Rendición de cuentas- y analizada la admisibilidad de la acción, con base en la materialización de sus elementos fundamentales de procedencia, el juez debe ordenar la intimación del demandado para que presente las cuentas en el lapso de veinte (20) días contados a partir de la fecha de la intimación.

    En este sentido, quien suscribe considera analizar detenidamente si en la presente acción se encuentran llenos las exigencias indicadas anteriormente:

    1. La acreditación de un modo auténtico de la obligación que tiene el demandado de rendir la cuenta, es decir, la acreditación de la obligación mediante documento público.

      En este sentido, por cuanto la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada fue oída en el solo efecto devolutivo, sólo constan en el expediente copias certificadas de las actuaciones realizadas por las partes y de las pruebas por ellas aportadas.

      Se observa de las actas que conforman el expediente, que la Jueza A quo manifiesta en diversas oportunidades que el documento en el cual las demandantes fundamentan su acción se trata de una copia certificada del Acta Constitutiva de la Empresa “Centro de belleza SHEKINAM C.A.”, protocolizada ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el No. 40, Tomo 4-A-Tro, de fecha 16 de febrero de 2005

      De manera que, por cuanto las afirmaciones de los jueces gozan de una presunción de veracidad, desvirtuable mediante prueba en contrario que no fue aportada por la recurrente, este Tribunal Superior valora como documento público el documento aportado por la actora, en consecuencia, quedó plenamente probada la obligación de la ciudadana E.M.D.S.D.B.d. rendir cuentas a las ciudadanas M.C.P.V. y T.M.P.d.A. de su gestión como Presidenta-Administradora de la Empresa Mercantil “Centro de Belleza Shekinam”, cumpliéndose así el primero de los requisitos a que hace referencia el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

    2. La indicación del período y el negocio o negocios determinados que debe comprender la misma.

      Cursa al folio diez del folio tres (03) al doce (12) escrito libelar presentado por las ciudadanas M.C.P.V. y T.M.P.d.A., y de una lectura al mismo, especialmente al petitorio contenido en los folios nueve (09) y diez (10) se observa lo siguiente: “(…) Por tanto demandamos en este acto a la ciudadana E.M.D.S.D.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.545.108 en su carácter de socia presidente y administradora de la empresa mercantil denominada “Centro de Belleza Shekinam C.A.” para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a: PRIMERO: Rendir cuenta de su gestión de Presidente Administradora de la empresa denominada “Centro de Belleza Shekinam C.A.” la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, empresa inscrita bajo el Nº 40 del Tomo A-4-Tro del año 2005 expediente Nº 14.200. Rendición de cuentas que pedimos sea presentada desde la fecha 16 de febrero de 2005 (fecha de creación de la empresa) hasta la presente fecha, entendiéndose por tal el mes de octubre de 2006.” (Negrillas y Resaltado del Tribunal)

      De una lectura a los alegatos transcritos anteriormente, se observa el cumplimiento del segundo extremo contenido en la ley adjetiva civil para la procedencia de la acción de Rendición de Cuentas, siendo que se encuentra claramente especificado el período de tiempo, así como el negocio objeto del presente juicio.

      En consecuencia, quien decide considera que en la presente acción por Rendición de Cuentas incoada por las ciudadanas T.M.P.d.A. y M.C.P.V. en contra de la ciudadana E.M.D.S.D.B., se encuentran llenos los dos requisitos de procedencia que establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil para la interposición de la presente acción. ASÍ SE DECIDE.

      Según lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, pareciera entenderse que el demandado por rendición de cuentas sólo puede oponer: a) el haber rendido ya las cuentas; y b) que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda. Sin embargo tanto la doctrina como la jurisprudencia que lo interpretó, coinciden en no atribuirle carácter taxativo a la enumeración de las defensas que hace la Ley, pues de ser así se crearía una situación de manifiesta indefensión, en razón de lo cual se admitió que el demandado pudiera oponer en esta clase de procedimientos otras excepciones, previas o de fondo, con la única condición de que comprobara su alegato de modo auténtico.

      Dicho lo anterior, quien decide pasa a examinar la oposición realizada por los abogados J.C.R.G. y M.A.R.A., apoderados judiciales de la parte demandada. En fecha 19 de diciembre de 2006, los apoderados demandados consignaron escrito mediante la cual se opuso a la Rendición de Cuentas incoada en contra de su representada, y entre otras cosas señalaron:

      “(…) Es verdad que mi representada es Presidente de CENTRO DE BELLEZA SHEKINAM, C.A., empero; de conformidad con lo establecido en el contrato de arrendamiento firmado, entre CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A. (CONTECA C.A.) y la representada de mi mandante, dicho contrato era a tiempo determinado y terminó el día 1 de marzo del 2006, porque dicho contrato tenía una duración de 6 meses con la prórroga legal de 6 meses más.

      Es de advertir que la empresa no tenía dinero para pagar el contrato de arrendamiento ni otros gastos, los cuales fueron hechos por mi representada; amén, debo manifestar que el capital de la compañía era de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo) en inventario ficticio, dado que los mencionados bienes nunca existieron ni fueron aportados por las socias, por tal motivo emplazo a las demandantes a que adjunten los recibos o facturas donde conste que ellas compraron los bienes que supuestamente aportaron a la compañía.

      (…)Niego que mi representada hubiera pedido un préstamo al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA para aportarlo a la compañía, como bien se demuestra de la copia que adjunto, marcada con la letra “B”, el préstamo es a título personal y compromete el patrimonio sólo de mi mandante y de la persona que le dio la fianza”

      El artículo 675 del Código de Procedimiento Civil establece:

      Si la oposición del demandado no apareciere apoyada con prueba escrita, o si el Juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta días. Contra esa determinación sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo.

      En este sentido, la Sala de Casación Civil, con Ponencia de fecha 13 de octubre de 2004 del Magistrado Dr. A.R.J., exp. Nº 04-0741 (juicio Lancaster Pineda C. y otra Vs. J.G.P.C.), estableció:

      … en el juicio de rendición de cuentas, una vez presentado el libelo contentivo de la pretensión de la misma, y analizada la admisibilidad de la acción, con base en la materialización de sus elementos fundamentales de procedencia como lo es la acreditación de la obligaciones mediante documento auténtico, así como el período y el negocio o negocios determinados que debe comprender, el juez debe ordenar la intimación del demandado para que presente las cuentas en el lapso de veinte (20) días contados a partir de la fecha de la intimación. En el precitado lapso, el demandado apoyado en prueba escrita, puede hacer formal oposición alegando haber rendido las cuentas, que las mismas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda, o cualquiera otra excepción previa o de fondo, a las cuales el juez debe darle la tramitación pertinente según su naturaleza, todo en aras de garantizarle el derecho de defensa…” (Negrillas y Resaltado del Tribunal)

      Igualmente, estableció:

      …Si la oposición no apareciere apoyada en prueba escrita debidamente autenticada, o si el juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta (30) días. Si estas circunstancias aparecieren apoyadas en prueba escrita, el juez suspenderá el juicio, y se entenderán las partes citadas para el acto de contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes…

      (Negrillas y Resaltado del Tribunal)

      Así las cosas, se observa que la parte demandada se limitó a consignar a los autos copia simple del préstamo que le fue otorgado por el Banco Industrial de Venezuela, lo cual no constituye fundamento alguno para realizar oposición a la demanda, ya que no guarda la más mínima relación con el hecho de que las cuentas que se le demandan hayan sido rendidas con anterioridad o que éstas se deriven de períodos o negocios distintos a los alegados por la actora.

      En tal virtud, visto que la oposición no se encuentra fundamenta en prueba escrita de ningún tipo, y tomando en consideración las normas y jurisprudencias anteriormente citadas, resulta forzoso para quien decide declarar SIN LUGAR la oposición a la Rendición de Cuentas intentada por las ciudadanas m.C.P.V. y T.M.P.d.A., formulada por los abogados J.C.R.G. y M.A.R.A., apoderados judiciales de la ciudadana E.M.D.S.B.. ASÍ SE DECIDE.

      III

      DISPOSITIVA

      En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de febrero de 2007 por los abogados J.C.R.G. y M.A.R.A., apoderados judiciales de la ciudadana E.M.D.S.B., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 06 de febrero de 2007.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión de fecha 06 de febrero de 2007 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual 1º Declaró SIN LUGAR la oposición formulada por los abogados en ejercicio J.C.R.G. y M.A.R.A., en su carácter de Apoderados Judiciales de la accionada ciudadana E.M.D.S.D.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.454.108, en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS incoado por las ciudadanas M.C.P.V. y T.M.P.D.A., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.877.696 y V-10.284.254, respectivamente; y, 2º Fijó un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de la última notificación que de las partes se practique, a fin de que la ciudadana E.M.D.S.D.B. rinda las cuentas que se le demandan.

TERCERO

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su oportunidad legal.

CUARTO

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Regístrese y publíquese, incluso en la página web de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010)

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KATIUSCA GARCIAS

En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco de la tarde (2:25 p.m.) se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia, tal como fue ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KATIUSCA GARCIAS

Exp. 07-6519

YD/KG/yr.-

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