Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-2009-000062

Vista la demanda de PARTICIÓN, intentada por los ciudadanos H.R. VALENZUELA AGÜERO, YSMEDEL YUSMIRA VALENZUELA AGÜERO, YUSMARY ROSSANA VALENZUELA AGÜERO, ROBERTHS HONORIO VALENZUELA AGÜERO y H.J. VALENZUELA AGÜERO, en contra del ciudadano J.H.V., recibida en este Juzgado por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en atención a la resolución Nro 2008-27, de fecha 06 de agosto del 2008 del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los Tribunales en materia especial agraria y en tal sentido procede a modificar la estructura jurisdiccional de este Estado mediante la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia y la modificación de éste Tribunal que a partir de este momento por Decreto Nro. 01 de fecha 12 de agosto del año 2008 pasa a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LARA con competencia en los municipios Iribarren, Palavecino, Crespo, S.P. y Urdaneta del Estado Lara con sede en esta ciudad de Barquisimeto. Por tal razón, al producirse la modificación de la competencia territorial de este Tribunal y asignarse la misma al nuevo Tribunal que se denomina Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en El Tocuyo competente en razón del territorio para el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares, con ocasión a la actividad agraria en los municipios Morán, Jiménez, A.E.B. y Torres. Por estas razones de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declinar el conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo. Remítase.

El Juez,

La Secretaria,

Abg. E.H.T.

Abg. D.B.G.

EHT/DCBG/hc

Seguidamente se remite el presente asunto constante de 1 pieza en (67) folios útiles según oficio Nro.______/2009

La Secretaria,

Abg. D.C.B.G..

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