Decisión nº 45 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMaría Cecilia Admade
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2006-001947

Vistas las actas contentivas de los acuerdos transaccionales suscritos entre las partes actora y demandada, ciudadanos EROIN DE J.L. y R.D.L.C.P., asistidos por el abogado G.A.P.B. y la empresa C.A. ENERGÍA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN) representada por su apoderado judicial abogado G.M., respectivamente, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 18 de septiembre de 2006, se recibió la presente demanda de Pensión de Jubilación, incoada por los mencionados ciudadanos contra la empresa .C.A ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA; el 02 de octubre de 2006, el Tribunal admitió la demanda y libró los carteles de notificación a la empresa demandada y el oficio de notificación a la Procuradora General de la República, ordenándose la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos.

En fecha 03 de noviembre de 2006, se efectuó la exposición sobre la notificación de la demandada y el 06 de febrero de 2007, se dejó constancia en actas se haberse practicado la notificación de la Procuraduría General de la República. En fecha 08 de agosto de 2007, se certificó por Secretaría la notificación.

En fecha 10 de agosto de 2007, comparecieron las partes arriba identificadas, con la asistencia de los abogados, fueron presentadas las actas transaccionales por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD) y en fecha 14 de agosto de 2007, se agregó a las actas procesales.

En fecha 19 de septiembre de 2007, el Tribunal instó a la parte demandada a consignar el poder donde constara la facultad para transigir y en fecha 21 de septiembre de 2007, la apoderada de la empresa demandada abogada S.C.M., consignó copia de la autorización de la Junta Administradora autenticada por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo.

Ahora bien, revisadas las actas transaccionales, se aprecia que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos. En efecto, en las actas se expresan los hechos alegados y las pretensiones de los actores, las cuales consisten en la solicitud de nulidad del acto por el cual retiraron las prestaciones sociales y a la vez renunciaron al plan de jubilación establecido en las cláusulas 44 y 45 y en la Minuta Nº 1 de las distintas Convenciones Colectivas celebradas entre la empresa ENELVEN y sus trabajadores, en los años 1995, 1999, 2002 y 2004, en razón de lo cual solicitan se les otorgue la pensión de jubilación, por un monto en ningún caso inferior al salario mínimo, con efecto retroactivo. Por su parte, la representación de la empresa, negó y rechazó los alegatos de los demandantes; no obstante, ambas partes optaron por analizar los hechos invocados por cada una y las ventajas y desventajas de continuar un proceso judicial, luego de lo cual pactaron un contrato de transacción, por el cual la empresa ofrece pagar la pensión de jubilación por vía especial y excepcional no retroactiva, cuyo monto es la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.614.790, oo), desde el 18 de mayo de 2007, el cual será incrementado en un doce por ciento (12%) a partir del primero (1º) de enero de 2008 y comprende además entre otros beneficios, una bonificación de aguinaldo equivalente a tres (3) meses de pensión, la tarifa eléctrica y el programa de salud.

Asimismo, se dejó constancia que el acta transaccional fue suscrita en señal de conformidad por las legítimas cónyuges de los demandantes, ciudadanas C.R.A.d.P. y M.B.T.Z..

En consecuencia, vistos los términos de las transacciones, se observa que las mismas no vulneran derechos e intereses de la parte actora, quienes estuvieron asistidos de abogado y la empresa demandada compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien actuó facultado según Resolución de Junta Administradora de la empresa identificada con el Nº JAD ENELVEN 2352-A 13/2007 de fecha 13 de Julio de 2007, Punto 13 (Memo Nº ALL-015/2007) autenticada por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, inserto bajo el Nº 72, Tomo 153 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, según se evidencia de los recaudos acompañados con la transacción; por lo tanto, los acuerdos cumplen con los extremos de Ley para impartirle la debida aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos transaccionales celebrados entre las partes y les da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Vista la solicitud de copia certificada, el Tribunal acuerda conforme a lo pedido y, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría, copias certificadas de las actas transaccionales y de la presente resolución, en conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000 en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2007.-

La Juez,

Abog. M.C.A.

El Secretario,

Abog. M.N.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abog. M.N.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2006-001947

Vistas las actas contentivas de los acuerdos transaccionales suscritos entre las partes actora y demandada, ciudadanos EROIN DE J.L. y R.D.L.C.P., asistidos por el abogado G.A.P.B. y la empresa C.A. ENERGÍA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN) representada por su apoderado judicial abogado G.M., respectivamente, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 18 de septiembre de 2006, se recibió la presente demanda de Pensión de Jubilación, incoada por los mencionados ciudadanos contra la empresa .C.A ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA; el 02 de octubre de 2006, el Tribunal admitió la demanda y libró los carteles de notificación a la empresa demandada y el oficio de notificación a la Procuradora General de la República, ordenándose la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos.

En fecha 03 de noviembre de 2006, se efectuó la exposición sobre la notificación de la demandada y el 06 de febrero de 2007, se dejó constancia en actas se haberse practicado la notificación de la Procuraduría General de la República. En fecha 08 de agosto de 2007, se certificó por Secretaría la notificación.

En fecha 10 de agosto de 2007, comparecieron las partes arriba identificadas, con la asistencia de los abogados, fueron presentadas las actas transaccionales por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD) y en fecha 14 de agosto de 2007, se agregó a las actas procesales.

En fecha 19 de septiembre de 2007, el Tribunal instó a la parte demandada a consignar el poder donde constara la facultad para transigir y en fecha 21 de septiembre de 2007, la apoderada de la empresa demandada abogada S.C.M., consignó copia de la autorización de la Junta Administradora autenticada por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo.

Ahora bien, revisadas las actas transaccionales, se aprecia que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos. En efecto, en las actas se expresan los hechos alegados y las pretensiones de los actores, las cuales consisten en la solicitud de nulidad del acto por el cual retiraron las prestaciones sociales y a la vez renunciaron al plan de jubilación establecido en las cláusulas 44 y 45 y en la Minuta Nº 1 de las distintas Convenciones Colectivas celebradas entre la empresa ENELVEN y sus trabajadores, en los años 1995, 1999, 2002 y 2004, en razón de lo cual solicitan se les otorgue la pensión de jubilación, por un monto en ningún caso inferior al salario mínimo, con efecto retroactivo. Por su parte, la representación de la empresa, negó y rechazó los alegatos de los demandantes; no obstante, ambas partes optaron por analizar los hechos invocados por cada una y las ventajas y desventajas de continuar un proceso judicial, luego de lo cual pactaron un contrato de transacción, por el cual la empresa ofrece pagar la pensión de jubilación por vía especial y excepcional no retroactiva, cuyo monto es la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.614.790, oo), desde el 18 de mayo de 2007, el cual será incrementado en un doce por ciento (12%) a partir del primero (1º) de enero de 2008 y comprende además entre otros beneficios, una bonificación de aguinaldo equivalente a tres (3) meses de pensión, la tarifa eléctrica y el programa de salud.

Asimismo, se dejó constancia que el acta transaccional fue suscrita en señal de conformidad por las legítimas cónyuges de los demandantes, ciudadanas C.R.A.d.P. y M.B.T.Z..

En consecuencia, vistos los términos de las transacciones, se observa que las mismas no vulneran derechos e intereses de la parte actora, quienes estuvieron asistidos de abogado y la empresa demandada compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien actuó facultado según Resolución de Junta Administradora de la empresa identificada con el Nº JAD ENELVEN 2352-A 13/2007 de fecha 13 de Julio de 2007, Punto 13 (Memo Nº ALL-015/2007) autenticada por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, inserto bajo el Nº 72, Tomo 153 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, según se evidencia de los recaudos acompañados con la transacción; por lo tanto, los acuerdos cumplen con los extremos de Ley para impartirle la debida aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos transaccionales celebrados entre las partes y les da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Vista la solicitud de copia certificada, el Tribunal acuerda conforme a lo pedido y, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría, copias certificadas de las actas transaccionales y de la presente resolución, en conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000 en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2007.-

La Juez,

Abog. M.C.A.

El Secretario,

Abog. M.N.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abog. M.N.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2006-001947

Vistas las actas contentivas de los acuerdos transaccionales suscritos entre las partes actora y demandada, ciudadanos EROIN DE J.L. y R.D.L.C.P., asistidos por el abogado G.A.P.B. y la empresa C.A. ENERGÍA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN) representada por su apoderado judicial abogado G.M., respectivamente, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 18 de septiembre de 2006, se recibió la presente demanda de Pensión de Jubilación, incoada por los mencionados ciudadanos contra la empresa .C.A ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA; el 02 de octubre de 2006, el Tribunal admitió la demanda y libró los carteles de notificación a la empresa demandada y el oficio de notificación a la Procuradora General de la República, ordenándose la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos.

En fecha 03 de noviembre de 2006, se efectuó la exposición sobre la notificación de la demandada y el 06 de febrero de 2007, se dejó constancia en actas se haberse practicado la notificación de la Procuraduría General de la República. En fecha 08 de agosto de 2007, se certificó por Secretaría la notificación.

En fecha 10 de agosto de 2007, comparecieron las partes arriba identificadas, con la asistencia de los abogados, fueron presentadas las actas transaccionales por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD) y en fecha 14 de agosto de 2007, se agregó a las actas procesales.

En fecha 19 de septiembre de 2007, el Tribunal instó a la parte demandada a consignar el poder donde constara la facultad para transigir y en fecha 21 de septiembre de 2007, la apoderada de la empresa demandada abogada S.C.M., consignó copia de la autorización de la Junta Administradora autenticada por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo.

Ahora bien, revisadas las actas transaccionales, se aprecia que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos. En efecto, en las actas se expresan los hechos alegados y las pretensiones de los actores, las cuales consisten en la solicitud de nulidad del acto por el cual retiraron las prestaciones sociales y a la vez renunciaron al plan de jubilación establecido en las cláusulas 44 y 45 y en la Minuta Nº 1 de las distintas Convenciones Colectivas celebradas entre la empresa ENELVEN y sus trabajadores, en los años 1995, 1999, 2002 y 2004, en razón de lo cual solicitan se les otorgue la pensión de jubilación, por un monto en ningún caso inferior al salario mínimo, con efecto retroactivo. Por su parte, la representación de la empresa, negó y rechazó los alegatos de los demandantes; no obstante, ambas partes optaron por analizar los hechos invocados por cada una y las ventajas y desventajas de continuar un proceso judicial, luego de lo cual pactaron un contrato de transacción, por el cual la empresa ofrece pagar la pensión de jubilación por vía especial y excepcional no retroactiva, cuyo monto es la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.614.790, oo), desde el 18 de mayo de 2007, el cual será incrementado en un doce por ciento (12%) a partir del primero (1º) de enero de 2008 y comprende además entre otros beneficios, una bonificación de aguinaldo equivalente a tres (3) meses de pensión, la tarifa eléctrica y el programa de salud.

Asimismo, se dejó constancia que el acta transaccional fue suscrita en señal de conformidad por las legítimas cónyuges de los demandantes, ciudadanas C.R.A.d.P. y M.B.T.Z..

En consecuencia, vistos los términos de las transacciones, se observa que las mismas no vulneran derechos e intereses de la parte actora, quienes estuvieron asistidos de abogado y la empresa demandada compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien actuó facultado según Resolución de Junta Administradora de la empresa identificada con el Nº JAD ENELVEN 2352-A 13/2007 de fecha 13 de Julio de 2007, Punto 13 (Memo Nº ALL-015/2007) autenticada por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, inserto bajo el Nº 72, Tomo 153 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, según se evidencia de los recaudos acompañados con la transacción; por lo tanto, los acuerdos cumplen con los extremos de Ley para impartirle la debida aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos transaccionales celebrados entre las partes y les da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Vista la solicitud de copia certificada, el Tribunal acuerda conforme a lo pedido y, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría, copias certificadas de las actas transaccionales y de la presente resolución, en conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000 en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2007.-

La Juez,

Abog. M.C.A.

El Secretario,

Abog. M.N.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abog. M.N.

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