Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Tres (03) de Junio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º.

ASUNTO : AH15-2008-000694

I

Compareció por ante este Juzgado el ciudadano: E.G.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.998.261, actuando en este acto por mis propios derechos y en representación de mis hijos. J.A., E.J.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-11.691.500 y V-13.707.292 respectivamente, debidamente asistido en este acto por el Dr. O.P.G., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.16.627, mediante el cual solicita que se declare a el y a sus hijos, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Cujus A.Y.B.D.M., quien en vida era Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.627.953, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de Abril del 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

  1. Acta de Matrimonio N°: 34, de fecha 16 de Agosto de 2.002, expedida por la Primera Autoridad Civil, de La Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

  2. Acta de Nacimiento N°: 324, de fecha 25 de Febrero 1.977, correspondiente al ciudadano: E.J.A., expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

  3. Acta de Nacimiento N°: 576, de fecha 11 de Marzo de 1.974, correspondiente al ciudadano: J.A., expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia el Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-

  4. Acta de Defunción de la ciudadana: A.Y.B.D.M., signada con el N°: 484, de fecha 05 de Agosto del 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas. En este documento se hace constar el fallecimiento del la cujus, y que su Esposo y sus hijos son los solicitantes.-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

El solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 29 de Abril del 2009, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 27 de Mayo del 2009, compareció un Ciudadano que dijo ser y llamarse: SANABRIA TEJEDA HAVIDD ERNESTO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N°: V-20.580.200, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: YASIN R.J.A., venezolano, portador de la Cédula de Identidad N°: V-18.574.092, en calidad de testigo.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: E.G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro: V- 2.998.261 en sus carácter de esposo, J.A., E.J.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.691.500, V-13.707.292 en su carácter de hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: A.Y.B.D.M..- ASÍ SE DECIDE.-

III

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA

ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: E.G.M.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.998.261 en su carácter de esposo, J.A. Y E.J.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.0961.500, V-13.707.292 en su carácter de hijos, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.

IV

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de Junio de dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

Estando dentro de las horas de Despacho, en esta fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

AMCdeM/LV/NP-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR