Decisión nº 555-2.011. de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: S.R.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.726.271, domiciliada en el sector Barrio Nuevo, calle principal de la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: L.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.145.808, domiciliado en el sector “EL MATAL”, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 555-2.011.

NARRATIVA

En fecha 19/01/2.011,Se inicia el presente procedimiento con motivo de solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana S.R.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.726.271, domiciliada en el sector Barrio Nuevo, calle principal de la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, en su carácter de Madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), contra el ciudadano L.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.145.808, domiciliado en el sector “EL MATAL”, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; en su carácter de Padre y Obligado de Manutención; por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales; Además solicitando se fije una bonificación extra en el mes de Agosto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), para la compra de los uniformes y útiles escolares y para el mes de Diciembre la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) para los gastos ocasionados por la época navideña a favor de sus hijos; y que además aporte el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-

En fecha 19/01/2.011, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: a) la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 09:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; b) La notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público con sede en San Fernando mediante comisión.-

En fecha 27/01/2.011, consignó el alguacil temporal de este tribunal, ciudadano J.A.R. boleta de Citación debidamente cumplida positivamente al ciudadano L.E.M. En fecha 01/02/2.011, oportunidad fijada para la CONTESTACION DE LA DEMANDA y celebración del ACTO CONCILIATORIO entre las partes; comparecieron las partes y no lograron la referida conciliación, acordándose en este mismo acto, solicitar constancia de ingresos del demandado.- folio 15.-

En fecha 02/02/2.011, mediante auto se aperturó el lapso probatorio.-.

En fecha 08/02/2.011, se recibió constancia de Ingresos del demandado y mediante auto se ordenó agregar al expediente.-

En fecha 15/02/2.011, se dictó auto declarando la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”, folio 22.-

Encontrándose el presente procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en estado de Sentencia, pasa esta Juzgadora a decidir la misma, para lo cual previamente observa:

M O T I V A

En la oportunidad de admitirse la presente solicitud, previamente se fijó un ACTO CONCILIATORIO a cuyo acto las partes comparecieron, sin lograr conciliar totalmente, ya que se pusieron de acuerdo en algunos puntos; Antes de continuar con el análisis de fondo, estima esta Juzgadora que es conveniente e ineludible tomar en consideración algunos aspectos:

En el caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de Obligación de Manutención, pautada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…”Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.

En el caso bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano L.E.M. a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), tal y como se desprende de las Actas de Nacimiento números:100, que riela en folio tres ( f-03); Acta de Nacimiento numero 53 (folio N° 04), Acta de Nacimiento numero 110 (folio N° 05), las cuales se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.

En este orden de ideas, si bien el obligado de manutención manifestó poder aportar solamente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS) y no el monto solicitado por la madre de sus hijos, (F. 15); al respecto se observa, que no demostró ninguno de sus dichos en la oportunidad procesal para ello, por lo que se consideran simples alegatos y así se declara.

En este etapa se verifica, que no resultó desvirtuado el estado de necesidad de los niños (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.); estado de necesidad que se presume en nuestro especial derecho; así mismo consta de autos la capacidad económica del obligado, y no demostró que posea otras cargas familiares. Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano L.E.M., a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, Educación, calzado y vestido de cada ser humano; esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe declararse “PARCIALMENTE” CON LUGAR por solicitud de Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES ( 600,00 Bs.) mensuales los cuales deberá cumplir a partir del mes de Marzo y año en curso, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del obligado y depositado directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario y así se declara. En relación a los bonos ESCOLAR Y NAVIDEÑO correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre respectivamente, el demandado y padre de los niños beneficiarios en la presente causa se comprometió en comprarle todo lo necesario a sus hijos en las fechas indicadas con lo cual estuvo de acuerdo la demandante y madre de los niños beneficiarios de la causa, para lo cual debe impartírsele su correspondiente homologación y así se declara.-

En relación a los gastos de medicina y asistencia medica, se fija el cincuenta por ciento (50%) el monto que debe aportar el demandado y así se declara.-

Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369,375 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), hijos de los ciudadanos L.E.M. y S.R.T.R..

SEGUNDO

Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) mensuales, que el ciudadano L.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.145.808, trabajador obrero de la Empresa CBEMI, EN LA OBRA “ Matadero Industrial San Francisco” y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos; suma esta que debe ser retenidas por parte del organismo empleador del accionado y depositada directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario.-

TERCERO

Se fija el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica que debe aportar el demandado cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-

CUARTO

Se HOMOLOGA el convenimiento realizado entre las partes con respecto al BONO ESCOLAR Y NAVIDEÑO, de la forma estipulada en la parte motiva del presente fallo.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario solicitándose aperturar cuenta de ahorros, para que se realicen los correspondientes depósitos por concepto de obligación de manutención.-

Líbrese oficio al organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M. deL..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. T.Y.M. deL..

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