Decisión nº XP01-P-2009-000375 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000375

ASUNTO : XP01-P-2009-000375

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. NORISOL M.R.

SECRETARIO: ABG. M.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EVELYS MUÑOZ CAMPERO

DEFENSA: PUBLICO CUARTO PENAL.: ABOG. J.V.Q.

DEFENSA PRIVADA: ABG. C.C.

ABG. M.B.

ABG. E.F..

ACUSADOS: F.J.E.P., C.E.R.R., J.D.M.G., P.L.F.A., R.J.A., H.H.D.G., O.R.A. Y A.R.M.B..

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida en contra de los acusados: F.J.E.P., J.J.C.P., J.D.M.G., C.E.R.R., P.L.F.A., R.J.A., H.H.D.G., O.R.A. y A.R.M.B., quien en la Audiencia Oral y Pública iniciada el día 25 de Septiembre de 2009 y culminada el día 25 de Noviembre de 2009, en la que fueron ABSUELTOS a: C.E.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.949.351, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. A los ciudadanos F.J.E. titular de la cédula de identidad 18.210.086, y al ciudadano P.L.F.M., titular de la cédula de identidad N° 8.453.082, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ejusdem, DE P.G.H.E., Titular de la cédula de identidad N° 14.258.445, O.R.A.A., Titular de la cedula de identidad N° 14.650.994. R.A.A., Titular de la cedula de identidad N° 17.138.521. MAITA BARRETO A.R.. Titular de la cedula de identidad N° 16.499.476, y J.D.M.G., Titular de la cédula de identidad N° 13.994.406por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ejusdem, en perjuicio de la Administración de Justicia, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo, de conformidad con lo establecido en los articulos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Pena, en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la audiencia oral y pública, celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, iniciado el día 23 de Septiembre y culminado en fecha 23 de Noviembre de 2009, cumplidas las formalidades del de ley para dar inicio al Juicio oral y público, la Jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código Orgánico procesal Penal, DECLARÖ ABIERTO EL DEBATE, le concedió el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, siendo la profesional del derecho Abg. EVELYS MUÑOZ CAMPERO, para que exponga formalmente su acusación, contra los ciudadanos, F.J.E.P., J.D.M.G., C.E.R.R., P.L.F.A., R.J.A., H.H.D.G., O.R.A. y A.R.M.B., lo cual realizó en los siguientes términos: “…en mi carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público debidamente facultada ante ustedes en esta apertura a ratificar en toda y cada uno de sus partes acusación presentada por el ministerio Público es por lo que acuso formalmente a los ciudadanos: F.J.E.P., J.D.M.G., C.E.R.R., P.L.F.A., R.J.A., H.H.D.G., O.R.A. y A.R.M.B., a quién la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, acusa por los delitos de: en lo que respecta al ciudadano C.E.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.949.351, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ejusdem. Conforme a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase llenos los extremos de los referidos artículos. A los ciudadanos F.J.E. titular de la cédula de identidad 18.210.086, y al ciudadano P.L.F.M., titular de la cédula de identidad N° 8.453.082, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ejusdem, todo de conformidad a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DE P.G.H.E., Titular de la cedula de identidad N° 14.258.445, O.R.A.A., Titular de la cedula de identidad N° 14.650.994. R.A.A., Titular de la cedula de identidad N° 17.138.521. P.L.F.M., Titular de la cedula de identidad N° 8.453.082. J.D.M.G., Titular de la cedula de identidad N° 13.994.406. MAITA BARRETO A.R.. Titular de la cedula de identidad N° 16.499.476, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por encontrase llenos los extremos de los referidos artículo. Toda vez que en la fase preparatoria pudo recabar suficientes elementos de convicción que comprometen a los acusados de autos. El Ministerio Público ratifica en todas sus partes la acusación, admitida totalmente en la audiencia preliminar y voy a demostrar que efectivamente los ciudadanos antes indicados que: ” en fecha 05 de marzo del 2009, siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde, el ciudadano funcionario Villamizar E.A. al CICIP del estado Amazonas, recibió una llamada telefónica de una ciudadana quien se identificó como L.D., y no aporto mas datos, manifestando al funcionario en esta llamada que en las escuela libertador ubicado en la calle principal de San Enrique se encuentra un numero de personas quienes estaban amedrentando a otro grupo de persona que se encontraban en la construcción de la escuela, manifestándole estos que se retiraran de la construcción que ellos eran del sindicato “Maisanta” y que actuaba de esa forma porque lo hacían en nombre de del Presidente de le Republica, estas personas manifestaron que estaban amanerando a las otras personas con armas de fuego y que tenia en una situación hostil a las otras persona, ante esta situación el funcionario del CICPC se constituyo en comisión de servicio al sitio de la informante para corroborar los hechos denunciados hace A.R., Douglas y J.S. al sitio especifico, estando allí constataron que la situación que le había informado ella persona era verdad, pudieron apreciar que efectivamente si había una situación de amedrentamiento, que luego de ser identificada resultaron ser estas personas que se encuentran en esta sala, amedrentando, arremetiendo a la autoridad policial, que esta en ese momento que estaba levantando el procedimiento, en este mismo orden indico que los funcionarios ante esta situación y que se encontraban en procedieron a realizar la requisa correspondiente, y es justamente cuando pudieron constatar que el ciudadano C.R., tenia específicamente de bajo de chemis, un arma de fuego de color plateado calibre 9mm, razón por la cual el Ministerio Público, le imputa el delito de porte ilícito de arma de fuego, entre los otros delitos, así mismo en el procedimiento los funcionarios antes señalados pudieron recabar o incautar un chaleco anti balas, unas balas, otra arma de fuego, y una serie de evidencias que constituyen elementos de interés criminalisticos y que aguarda relación con los tipos penales esgrimidos, en este sentido los funcionarios levantaron el procedimiento y lo pasaron al Ministerio Público, ese hecho se pudo demostrar; pudo demostrar es por lo que hoy ratifica el escrito acusatorio, y en esta etapa cuales son los medios de pruebas para poder demostrar la responsabilidad pernal de los hoy acusados son con los que cuanta para que sean debatidos en juicio oral y publico el Ministerio Público, y promuevo en el escrito acusatorio los siguiente medios u órganos de pruebas, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). En virtud de ello, solicito respetuosamente, el enjuiciamiento de los acusados de autos, ratificando el escrito acusatorio, donde esta Representación Fiscal demostrará a lo largo del presente juicio la culpabilidad de los hoy acusados en la comisión de los delitos antes indicados, así mismo solicito se haga la separación de la causa, con relación al ciudadano J.J.C.. Es todo”.

A continuación de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico procesal Penal, la Jueza le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Cuarto Penal Abog. J.V.Q., quien en representación de los acusados: C.R., P.F. y J.D.M., expuso: “Una vez escuchada la exposición fiscal, esta defensa pública considera que sus defendidos son inocentes, aquí hay ocho personas acusada el ministerio publico no ha mostrado los elementos probatorios por separado, para esta defensa el delito de asociación no existe, como tampoco existe la resistencia a la autoridad, ciudadana juez no existe no puede ser que otro humano refiriéndome a los funcionarios ofenda otra persona en este caso a un civil y pretenda que este le responda con flores, el ministerio público debe probar la existencia con experticia del delito del porte ilícito de arma de fuego, considera la defensa cuando que cuando declare algún testigo se debe individualizar la responsabilidad de los mismos y mencionar la presunta responsabilidad que pueda tener cada uno, es por lo que mantengo la inocencia de mis defendidos”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.F., quien en representación de los acusados: F.J.E., MAITA BARRETO ALFREDO y HARRINSON DE PABLO, expuso: “oída la exposición del Ministerio Público y aperturada do como ha sido el presente juicio el ministerio público ratifico la acusación en contra de mis defendido ya que considera esta que tienen alguna responsabilidad en los delito que esta le imputa, debemos acatar taxativamente el articulo 13 que se refiere a la búsqueda de la verdad , ello adminiculado a que tenemos una justicia transparente tal como lo establece nuestra carta magna, en el caso que nos ocupa los acusados tienen el derecho de saber como se constituyó el delito de delincuencia organizada, están en el derecho que se le indique cual fue el delito que cometieron, estamos en presencia de una violación del debido proceso, no se les ha garantizado un debido proceso, no se ha demostrado que existe delincuencia organizada ni se les ha explicado el supuesto delito que cometieron, seria anormal que un ciudadano que no se le hable de manera fuerte a un funcionario cuando ellos atropellan a las personas valiéndose de su investidura, aquí todos sabemos que los funcionario son bastantes groseros, por todas estas consideraciones es por lo que solicito que en este caso se tenga presente y sea traída mediante citación de la ciudadana L.D. y el funcionario que suscribe el acta donde la menciona ya que están obligados a señalar como fue que mis defendido constituyeron una delincuencia organizadas y incurrieron en el delito de resistencia a la autoridad”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Abg. M.B., quien en representación de los acusados: O.A.R. y R.J.A., expuso: “visto los hechos que narra el Ministerio Público que son los mismos que están presentes en la acusación, de esos hechos y los elementos probatorios hay que sacar lo tipos penales que se le acusan a mis defendidos de esos hechos vamos a sacar la conducta penal, o tipo penal, como es sabido y como se escucho los hechos manifestados por el ministerio público, habría que ver donde esta, donde se puede ubicar el delito de delincuencia organizada, ciudadana juez hay que aclarar un poco los hechos en referencia a lo ocurrido el 05-03-2009 en la escuela Libertador de san enrique ya que para ese momento había bastante gente en ese sitio trabajadores obreros empleados y transeúnte, quiero hacer un breve resumen de los hechos para que el tribunal tenga una idea de lo que ocurrió el 05-03-2009 que surge de una supuesta denuncia de una ciudadana que no se termina de identificar, sencillamente la defensa quiere plasmar, verificar que fue lo que ocurrió ese día, necesariamente tenemos que reconocer la conducta para ser sancionada, el delito de resistencia a la autoridad y el delito de delincuencia organizada estos delitos son ilógicos, en este caso no hay ningún tipo penal, no reviste carácter penal para ser sometido a juicio, estos no cometieron ningún tipo de delito, no hay elementos probatorios para decir o acusar que habo resistencia a la autoridad, es por lo que solicito a este tribunal declare no responsables a mis defendidos o no culpables a mis defendidos. Es todo”.

Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 131 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa del contenido del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, por ser varios los acusados, se les ordena a los alguaciles de sala retirar a los demás y dejar uno por uno en la sala, se les informó que el juicio continuará aun cuando no declare y quien podrá hacerlo durante cualquier momento del desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al Tribunal a los fines de proveer lo necesario. Se deja constancia que la jueza procedió en forma sencilla y clara a señalar los hechos por los que resultó acusado, la normativa aplicable al delito imputado, quien luego de oír a la jueza procedió a identificarse como el Acusado libre de apremio y presión quien manifiesta mi nombre es quedando identificado como queda escrito, R.A.A., Titular de la cedula de identidad N° 17.138.521, fecha de nacimiento el 01/06/1983, natural caicara del Orinoco estado bolívar, de 26 años de edad, soltero, sindicalista , hijo de J.A. (v), y de R.E.A. (v), con domicilio triangulo de guaicaipuro sector las colina, en un rancho de zinc, al lado del barrio negra Hipólita de esta ciudad se le preguntó, si deseaba declarar, manifestando: “ si deseo declarar, soy Secretario General del Sindicato Sinatracón Amazonas, el 05 de marzo me encontraba el la escuela Libertador en una reunión pautada para las 4:30 de la tarde convocada por lo trabajadores de allí, la cual no pudo ser realizada ya que en ese momento llegó el CICPC, dicha reunión era para la prevención laboral de unos trabajadores, por el pago de sus prestaciones sociales, que el patrono no les estaba pagando lo que era, en ese momento estábamos todos llegando para iniciar la reunión pero como dije anteriormente la reunión no se realizó ya que en ese momento llegaron los funcionarios y nos mandaron a recostar de la pared, yo les mostré a los funcionarios los papeles del sindicato pero no me los recibieron, me manifestaron que no les importaba nada de eso y que estábamos arrestados, algunos trabajadores trataron de intervenir informándoles el motivo de nuestra presencia, pero estos funcionarios no se los permitieron, esto todo”.

A preguntas de la Fiscal, respondió: yo pertenezco al sindicato Sinatracon amazonas, soy Secretario General de ese sindicato; fue fundado desde hace un año; el sindicato tiene como función defender reivindicaciones laborales de los trabajadores, hacemos que les paguen sus prestaciones como deben ser; si, está debidamente registrado en la Inspectoria del Trabajo; a esa reunión me encontraba con mi compañero Maita Barreto, reunión esta que fue convocada por los trabajadores de la construcción; no se cuantas personas exactamente estaban allí; no yo no conozco a C.E.R.R.; no yo no lo conozco; ¿conoce a De P.G.? si, yo conozco desde hace unos 12 o 15 años; si, el es delegado sindical; no yo no conozco a ningún P.L.F.M.; ¿a Esparragoza? no lo conozco; ¿a J.D.M.? no lo conozco; ¿Maita Barreto? Si, es delegado sindical si yo lo conozco; si, el sindicato Maisanta existe, se encuentra debidamente registrado; si mi hermano es delegado de ese sindicato su fin es velar por las reivindicaciones de prestaciones sociales; al ciudadano Villamizar no lo conozco, pero se presentó allá con una comisión del CICPC, y también andaba con ciudadano Camejo, bueno ellos se presentaron con esos nombres; si fuimos requisados por el CICPC y la policía; si nos quitaron los celulares, nosotros hicimos los que ellos nos pidieron; uno de los desempeños de este Trabajo es tener nombres de personas que no tienen trabajo (plomeros, albañiles, cerrajeros etc.) nosotros los anotamos en una hoja y se las damos a los contratistas para que los empleen, estos emplean a los que necesiten, nos avisan y nosotros le avisamos a los muchachos”.

A pregunta de la defensa Pública, respondió: no yo no observé que se haya encontrado chalecos, armas de fuego o algo que se le parezca; si allí estaban en la reunión integrantes del sindicato Maisanta por cuanto este sindicato estaba convocado para esa reunión.

Las defensas privadas no tienen preguntas para el acusado.

A pregunta de la Jueza, respondió, no recuerdo cuantos funcionarios habían en realidad entraron los funcionarios del CICPC, y los policías se quedaron afuera; al momento que llegan los funcionarios no se había comenzado la reunión; quedamos detenidos 9 personas que estamos aquí; no nos informaron el motivo de la detención; nos llevaron a la sede del CICPC; nos interrogaron a cada uno; a mi me interrogaron solo: el acta no las dieron a firman después de interrogar; sólo firmé el acta del médico forense; nos preguntaron que si yo partencia alguna banda, que cual era el fin de nosotros; si, fuimos reseñados; a mi me dejaron allí me di cuenta que sacaron a uno de nosotros le colocaron algo negro de la cabeza y se lo llevaron hacia fuera y lo volvieron a ingresar pero no se quien fue; los trabajadores ya terminaron la escuela”.

En virtud de no haber comparecido más testigos ni expertos de los citados, se suspendió el juicio oral, revisada la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día Martes 13 de Octubre de 2009, a las 02:00 horas de la tarde.

Llegado el día 13 de Octubre, la ciudadana Jueza hace un resumen a las partes de la audiencia de apertura de fecha 23 de Septiembre de 2009, a continuación, tal como lo establece el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, el cual debería ser iniciando con los expertos propuestos por la Representación Fiscal en su escrito de acusación y al efecto el ciudadano alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal y se constató que no comparecieron expertos, ni testigos propuestos por la Fiscalía del Ministerio Público, es por ello que la ciudadana jueza, conforme a lo preceptuado en el señalado, artículo considera conveniente alterar el orden de recepción de pruebas, toda vez que sólo han comparecido testigos promovidos y admitidos en sus testimoniales, ofrecidos por el Abog. Privado M.B., en representación de los acusados: O.A. y R.A., y al efecto el ciudadano alguacil hace el llamado a las puertas de la sala de audiencias y comparece el ciudadano Testigo. Quien procedió a identificarse como queda escrito: A.C.A.M., titular de la Cédula de identidad Nº V.- 19.054.438, domicilio: Triangulo de Guaicaipuro, casa de color verde, cerca de la iglesia. Tiene usted alguna amistad o enemistad manifiesta con las partes, quien quedó debidamente juramentado ante el tribunal para rendir declaración, se le impuso sobre el contenido del articulo 242 del Código Penal Venezolano Vigente, referido al delito de falso testimonio, se le concedió la palabra para que declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos que se debaten y expuso: “ yo me encontraba en mi trabajo cuando ellos llegaron (señalando a todos los acusados de autos) nosotros les explicamos a ellos que nos estaban pagando el sueldo que no es, luego nos dijeron que a las 3:00 de la tarde íbamos a tener una reunión para hablar ese punto, para ellos hablar con el patrono con respecto a lo del sueldo, unos llegaron en taxis y otros en carros propios; cuando ya nos íbamos a reunir llegaron unos funcionarios los detuvieron e inmediatamente los esposaron”.

Se le concedió la palabra a la defensa Privada, Abg. M.B., para que interrogue al testigo, en la siguiente forma, respondió: ¿Recuerda la fecha de ocurrencia de los hechos? no recuerdo la fecha en que ocurrieron los hechos se que fue este año; ¿Dónde trabajaban? nos encontrábamos trabajando en una la escuela que queda en San Enrique; ¿Qué tiempo tenia trabajando allí? tenia dos semanas trabajando allí; era obrero; nosotros teníamos reunión con los del sindicato Maisanta y Sinatracón; no se desde cuando funcionan estos sindicatos; no, yo no conozco ningún integrante de esos sindicatos; yo andaba buscando trabajo y por eso conocí a O.A. que es Secretario de Maisanta y a Leo, son los que conozco; no se llegó a dar la reunión ya que llegaron los funcionarios y detuvieron a los integrantes del sindicato; se corrió la voz que los habían detenido por que se les encontró un arma de fuego; la reunión se iba hacer ya que nos estaban pagando menos del sueldo mínimo; no, ellos nunca sacaron algún armamento para amedrentarnos; no, ellos en ningún momento se resistieron a los funcionarios; primero habían dos funcionarios después llegaron funcionarios de la policía del CICPC, y creo que de la DISIP también llegaron; nadie de ellos ejerció violencia”.

Ase le concedió la palabra a la Representación del Ministerio Público, para que interrogue al testigo presentado por la Defensa privada, respondió: ¿Dónde laboraba usted? yo laboraba en una escuela de San Enrique, que queda en la Av. Principal; a O.A., L.A. y conozco a C.R. el de camisa de cuadros, a O.A. el camisa de rayas; los conozco desde que estaba buscando trabajo en construcción que está por la alcabala, en la construcción del A.M.; ¿A que se dedican estos sindicatos? ellos se dedican a ser sindicalistas; ¿A que hora fue eso? eso fue en horas de la tarde; ellos fueron primero en la mañana hablar con nosotros y nos preguntaron que si nos parecía bien reunirnos en la tarde y nosotros le dijimos que si; nosotros los trabajadores de esa obra, todos les pedimos a ellos que fueran para reunirnos; no se que le decían los funcionarios a ellos; escuchamos que los habían detenido por que se les había encontrado un arma; unos llegaron en taxis y otros llegaron en carro particular; mi patrón para ese momento era Pedro; no se como ubicarlo”.

Se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abog. E.F., para que interrogue al testigo, respondió: No, yo no conozco a De P.G., F.E.; no se como se llama la empresa para cual trabajaba para ese momento; no se si Pedro el que era mi jefe tenga otra construcción.

Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. J.V.Q., para interrogar al testigo de la Defensa: ¿Usted sabe si algunos de los detenidos se les encontró algún armamento o chaleco? no, a ninguno de ellos le quitaron algún armamento ni chalecos antibalas.

La ciudadana Jueza interrogó al testigo, Respondió; los sindicalistas que llegaron allí eran como siete personas; Elísaúl Buró y E.D.e. trabajadores como yo; eran obreros; si todos los obreros que trabajamos allí para ese momento nos reunimos y decidimos llamar algún sindicato para que nos arreglara lo del sueldo; no yo no laboro actualmente para la misma empresa”.

El Alguacil, llama a las puertas del Tribunal y comparece el ciudadano testigo ELISAUL BUROZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.815.556, domicilio: domiciliado en el Triangulo de Guaicaipuro, detrás de la iglesia, casa de zinc; No tiene ninguna amistad o enemistad manifiesta con las partes, no tiene impedimento para declarar, quien quedó debidamente juramentado ante el tribunal para rendir declaración, se le impuso del articulo 242 del Código Penal venezolano Vigente, referido al delito de falso testimonio, se le concedió la palabra para que exponga todo cuanto sabe de los hechos debatidos y expuso: “ no me acuerdo el día de los hechos; estaba en el trabajo en la Escuela el Libertador, ellos habían ido en la mañana y quedamos de reunirnos a las tres de la tarde a los fines de tratar unos puntos, ellos llegaron a las tres como se había quedado antes de empezar la reunión llegaron los funcionarios y los detuvieron”.

Se le concedió la palabra al defensor Privado, Abg. M.B., para que interrogue al testigo propuesto por su persona, respondió; yo tenia una a dos semanas trabajando allí, yo era obrero; yo trabajaba en la escuela San Enrique en la Av. Principal; estábamos vaciando; no se como se llama la empresa para cual trabajaba; no recuerdo el nombre del patrono solo recuerdo el apellido Coronado; E.D., A.A.e. unos de mis compañeros de trabajo no recuerdo más nombres, éramos como 25 trabajadores; la reunión se iba hacer por lo de los cesta ticket y unas horas que nos debían; la iniciativa de esa reunión la tuvieron los sindicalistas Maisanta y había otro sindicato pero no recuerdo; Oscar el de camisa de rayas era el integrante de los sindicalistas; si yo conocí de ese sindicato ya que cuando yo me encontraba buscando trabajo en provincial en la construcción del A.M.; no, en asamblea no nos habíamos reunido con ese sindicato; R.A. yo lo conozco de vista; la reunión estaba pautada para las 3:30 de la tarde; la reunión era para los trabajadores; si, el patrono iba asistir a esa reunión; no, la reunión no llegó a iniciarse ya que en ese momento llegaron los funcionarios; llegaron primero dos funcionarios; no recuerdo cuantas personas fueron detenidas; yo no vi nada si a ellos se les incautó algo, yo estaba como a treinta y pico de metros; no pudo observar si se presentó alguna resistencia por parte de los sindicalistas; ¿no pude apreciar si les fue incautada algún arma de fuego?; no, nosotros no fuimos presionado o coaccionados para hacer ninguna reunión; yo tengo trabajando la construcción como dos años; yo vine a saber de este sindicato desde enero; del sindicato sinatracon lo he escuchado”.

Se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, para que interrogue al testigo, respondió; la Asamblea se acordó por los trabajadores y los del sindicato, ese acuerdo se hizo cuando ellos fueron en la mañana; todos los trabajadores estábamos allí para el momento de los hechos; no, entre nosotros y los sindicalistas no se presentó ninguna discusión; yo solo vi dos funcionarios; no se porque esos funcionarios llegaron allí; no se el motivo de la detención de los sindicalistas; coronado; el caporal pedro se encontraba en la mañana cuando ellos fueron y ¿cuando se los llevaron? en la tarde estaba coronado; no nunca se presentó ninguna discusión entre los del sindicato el caporal o el patrono”.

Ase le concedió la palabra a la defensa privada Abg. E.F., respondió; “Harrinson de Pablo, Maita Barreto y F.E., no los conozco; ¿antes de que llegaran los del sindicato ya estaban los funcionarios?; no, ellos llegaron y se sentaron en la mata. Los funcionarios estaban acompañados por personas civiles”.

A pregunta de la Jueza respondió: a estas personas se las llevaron detenidas en la tarde; si, los funcionarios policiales llegaron primero; si ellos entraron normalmente sin ningún impedimento; los del sindicato estaban en la mata esperándonos para la reunión, cuando llegaron los funcionarios se pusieron hablar con ellos y luego los detuvieron.

Se le preguntó al ciudadano alguacil si había otro testigo o expertos de los citados, respondiendo que no habían más testigos ni expertos, por lo que de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ordenó citar a los testigos que ya han sido citados mediante la Fuerza Pública y a los que no han sido citados, citarlos por primera vez., se suspendió el presente juicio, revisada la agenda única, para continuar el día 27 de Octubre de 2009, a las 10:00 horas de la mañana.

Legado el día 27 de Octubre de 2009, constituido el Tribunal Primero de juicio, El Tribunal solicita a las partes que informen si en la sala se encuentran presentes algunas de las personas que han sido promovidas como Testigos o Expertos en el presente Juicio a los fines de su desalojo, a lo que informaron que no se encuentra en la sala testigo o experto ofrecido para el juicio oral. La ciudadana Jueza hace un resumen de la audiencia anterior, Seguidamente se prosigue con la declaración de los testigos y se procede a preguntarle al Alguacil de la sala, si existen testigos, quien manifestó que existen tres testigos y un experto. Ahora bien, se le pide al ciudadano Alguacil, pasar al primer testigo, quien llama a las puertas del Tribunal al ciudadano testigo MARCANO D.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.948.662, el mismo manifestó no tener ninguna amistad o enemistad manifiesta con las partes, quien quedó debidamente juramentado ante el tribunal para rendir declaración, se deja constancia que la ciudadana juez le da lectura del artículo 242 del Código Penal venezolano, referido al delito de falso testimonio, se le otorgo la palabra al testigo para que declare todo cuanto sabe de los hechos debatidos: quien manifiesta que: “…primeramente no conozco a ninguno de ellos, cuando yo me dirigí a poner a denuncia, yo me dirigí a la PTJ por que me habían robado 25 millones, los PTJ, me mostraron unos ciudadanos, y les dije que yo no lo conozco a ellos, no reconozco que fueron ellos que me asaltaron, yo puse la denuncia, me mostraron y yo dije que no los conocía, ellos dijeron que si eran ellos..”.

Se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, para que interrogue al testigo propuesto por la Fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique al tribunal, usted señala un hecho, de la cual usted fue víctima, señala usted recuerda la fecha de ese robo? Exactamente no recuerdo, yo ni siquiera sabía que me iban a llamar para esto, ¿Cuándo va a PTJ? Cuando me robaron el dinero ¿fue voluntariamente a la PTJ? Si. ¿Recuerda usted, si para esa fecha para cuando usted fue víctima, usted fue abordado por unos funcionarios policiales, CICPC, por las inmediaciones de una escuela que estaban en construcción? Ellos no me hicieron mención de la escuela, ¿Qué fue lo que le dijeron los funcionarios del CICPC? Que habían agarrado a unos tipos que habían robado en Puerto Ayacucho, ¿usted reconoció alguno de ellos? Los funcionarios me los enseñaron y yo reconocí a ninguno, ¿usted estuvo intimidado, lo acosaron? Nunca he estado en ningún problema judicial, me incomoda la situación, ¿en el CICPC llegó a reconocer a alguna, le enseñaron algunas fotografías? Me enseñaron como a dos a tres personas, y yo les dije que por fotografía no lo reconocía ¿Dónde lo atracaron? Por san enrique, cerca de mi casa, por el bajo, fueron dos personas que me atracaron, no se si estaban armados, ningún tipo me sacó ningún arma, ¿Cuándo tiempo transcurrieron hasta que hace el acto de presencia en la PTJ a poner la denuncia? Al otro día. Es todo.

Se le concedió la palabra a la Defensa Abg. E.F., para que interrogue al testigo, de la siguiente manera: ¿sabe usted de unos hechos que pasaron en la escuela Libertador San enrique? Después que fui a poner la denuncia, ¿en esos días en que ocurrieron esos hechos, ¿observó usted que había una reunión de obrero en el sector de la escuela? Lo de la escuela lo supe cuando fui, fue en la PTJ en que me enteré. Es todo.

Se le concedió la palabra a la Defensa Pública, Abog. J.V.Q., para que interrogue al testigo Propuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, en los siguientes términos: ¿los funcionarios de la PTJ te indicaron, te inducierón a decir que las personas que te señalaron habían sido los que te atracaron? Si, ¿Qué reacción tomaron los PTJ, ante su respuesta? Si, agilizaron los papeles para que los firmaran, es más yo me puse bravo, por que me hicieron esperar mucho, ¿tuvo conocimiento el porque detuvieron estos muchachos (señalando a los acusados)? No, yo supe fue en la PTJ, que habían agarrado en la escuela de San Enrique, ¿usted no sabe por que estas personas están detenidas? No se, es todo”.

A preguntas de la Defensa Privada, abog. M.B., el testigo respondió: ¿indíquele al tribunal en relación a la denuncia que usted interpuso en PTJ, si estos funcionarios llegaron a mencionarle cuando habían detenido a estas personas? Yo puse la denuncia el día siguiente, ellos no me dijeron cuando lo habían agarrado, ¿el robo había sido anterior o posterior a la detención de estas personas? Yo fui al otro día del robo, no sabía si los habían detenido, ¿usted recuerda ante el CICPC, usted que firmó en esa sede? Yo firme la denuncia, no tuve la oportunidad de leerlo, fui a poner la denuncia no acusar a nadie, ¿indíquele al tribunal de ese robo que sufrió, usted llegó a ver a las personas que lo robó? Cuando me estaban robando si identifiqué a dos personas, que andaban en una moto, ¿estas personas son las que se parecen o tienen las características de algunas de las personas que lo robaron? No. (Se deja constancia que el ciudadano testigo no reconoce a ningunos de los acusados).

A preguntas del abog. C.C., el testigo respondió: ¿recuerda exactamente la fecha de esa denuncia? No recuerdo, ¿recibió usted alguna orientación por parte del CICPC, para realizar la denuncia? No, lo único fue lo de las fotos, ¿recibió presión para firmar? No, ¿usted señaló que vivía en el sector del bajo de San Enrique y la escuela del libertador? Como un metro, una distancia recta, ¿tiene algún tipo de vehículo? Si, un camión. Es todo”.

A preguntas de la Jueza, el testigo respondió: ¿explique al tribunal, nuevamente que fue lo que ocurrió cuando entró al CICPC? Cuando entré fui a poner una denuncia, los funcionarios me metieron para un cuarto, me dijeron que me sentará, me medio me molesté por que nadie me atendía, yo fui a poner la denuncia del atraco, estuve esperando como media hora, de tanto esperar les pregunté que había pasado, y un PTJ, me dice que habían unos tipos que estaban robando y que si yo los conocía, yo les dije que no, y luego salió otro y me dice que firmará que ya estaba la denuncia, nunca pensé que me iban a llamar, ¿sólo le enseñaron dos fotos? Solo dos, ¿usted trabaja? En la alcaldía de atures, ¿usted pudo leer lo que firmó? No lo pude leer por que fue rápido ¿Aproximadamente en que parte de la hoja firmó? En la parte final de la hoja”.

En este estado, la ciudadana Fiscal solicita la palabra para realizar algunas observaciones, a quien se le concede y manifiesta que “…escuchada la exposición del testigo promovido por el Ministerio Público, y vistas como fueron las actuaciones y diligencias de investigación que orientaron al Ministerio Público para presentar el escrito acusatorio, se evidencia a todas luces ciudadanos todos los presentes, que nos encontramos en presencia de un falso testimonio toda vez que para llegar a esta etapa de juicio oral y público, el Ministerio Público como titular de acción penal, debe agotar todas las investigaciones, surgieron elementos de convicción serios y suficientes que comprometen a la responsabilidad penal de los ciudadanos hoy acusados, considerando en tal sentido que esta es una etapa de juicio oral y público que causa gastos al estado y no solo eso, que causa un daño irreversible a las personas de los acusados, como lo es la privación de la libertad, y no podemos como operadores de justicia, no podemos convalidar las actuaciones de personas irresponsables que acuden a cuerpos de investigaciones policiales a exponer hechos como ciertos y hechos falsos que son ciertos, resultando procedente como parte de buena fe y como titular de la acción penal solicitar en este acto la apertura de una investigación penal al testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, en virtud de que antes de empezar su declaración, el tribunal le señaló de los hechos y se juramentó y de no decir la verdad estaría incurriendo en un delito y no puede el Ministerio Público considerar la excusa del testigo cuando fue obligado de alguna forma la declaración rendida en el Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo”.

Toma la palabra el Defensor Público, abog. J.Q., quien manifiesta que el Ministerio Público está considerando que el testigo cometió algún delito, si esta persona fue obligado en el CICPC, y por que no se solicita la investigación a los funcionarios, consideró que el testigo dijo la verdad, consideró que debe aperturarse una investigación a los funcionarios del CICPC, el ciudadano testigo que solamente fue a poner una denuncia, no se olvide que los documentos intraprocesales donde cumplieron una investigación, estoy en contra de que se tome alguna decisión en este acto e igualmente en contra de la apertura de investigación con respecto al ciudadano testigo.

La ciudadana Juez deja claro que con respecto a la solicitud fiscal se dará la decisión en la definitiva del presente juicio. Es todo.

Se continúa con la evacuación testigos, por lo que se encuentra presente un experto, se deja constancia que se invierte nuevamente la evacuación de los testigos, se le pide al ciudadano Alguacil, pasar al segundo testigo, quien llama a las puertas del Tribunal al ciudadano experto S.A.J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.484.439, el mismo manifestó no tener ninguna amistad o enemistad manifiesta con las partes, quien quedo debidamente juramentado ante el tribunal para rendir declaración, se deja constancia que la ciudadana juez le da lectura del artículo 242 del C.P. Antes de su declaración, se le pone en manifiesto el acta Nº 529, quien en calidad de experto debe señalar cual es su rubrica, el mismo hizo su señalamiento (colocando con un asterisco al lado de la rubrica) reconociendo esa como suya, exponga ante este tribunal, cuánto sabe del presente juicio. Se deja constancia que tanto la defensa privada como la pública, manifestaron su objeción con respecto a que el presente experto no lea el acta que suscribió, considera la defensa que a los fines de garantizar de manera transparente el debido proceso. En este estado, la ciudadana jueza, le otorga la palabra al ciudadano experto, a los fines de sus alegatos y en virtud de que se requiere el esclarecimiento de los hechos, en principio se requiere la búsqueda de la verdad, y quien manifiesta que “…recibimos una llamada vía telefónica, donde en la escuela se encontraban unas personas en alteración, y al llegar al sitio, procedimos a la requisa, encontrándoles un arma, y luego dos ciudadanos en una moto, luego los trasladamos al comando, y nos fuimos a la habitación del hotel cristalina, encontrando chalecos y arma de fuego. Es todo.

Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal para que realice interrogatorio al funcionario actuante, quien respondió: ¿diga usted día, hora, fecha y lugar de lo que acaba de señalar? El día 05 de marzo, en la urbanización San Enrique, calle principal, específicamente en una escuela, ¿puede indicar al tribunal de que fue usted informado? De que había varios ciudadanos en la escuela alterando el orden público, ¿Quién recibe la información? La fiscalía de guardia, no recuerdo quien, ¿tiene conocimiento quien le informó sobre los hechos a la fiscalía de guardia? No, tengo conocimiento, se que fue vía telefónica, ¿Cuántos funcionarios hicieron acto de presencia en el lugar donde presuntamente estaban estas personas perturbando el orden público? Funcionarios del CICPC, como ocho, y también estaban funcionarios policiales, ¿Cuál era su función? Resguardar el sitio, custodiar la parte de afuera, mientras los demás estaban adentro, ¿usted llegó incautar algún tipo de arma de fuego o chaleco? Yo no fui, se que fueron funcionarios del CICPC, pero no recuerdo los nombres, ¿usted pudo observar esos chalecos? Si, en la escuela se incautó un arma de fuego, el primer ciudadano (acusado vestido de chemis rosado), ¿usted observó y pudo presenciar si algún funcionario que lo acompañaba llegó a incautar chalecos antibalas? Se incautaron en el hotel cristalina, ¿señale al tribunal en ese momento se solicitó una orden de allanamiento? No, las mismas personas que fueron detenidas nos dijeron que estaban hospedados y la persona dueña del hotel nos permitió el libre acceso, ¿usted como funcionario le pregunta a la recepcionista del hotel cristalina, información de las personas que estaban hospedadas? Si, ¿recuerda el nombre de esas personas, a quien la recepcionista le manifestó? No, ¿Qué otros objetos encontraron? Aparte de los chalecos, un arma de fuego tipo escopetín, estaba debajo de un colchón, ¿Quiénes estaban presente en esa habitación? No recuerdo, ¿esa arma de fuego según su dicho, llegó a ser revisada? No la llegue a revisar, ¿en ese momento en que hacen acto de presencia en ese sitio, específicamente cuantas personas habían en ese sitio? Había muchas personas, de las cuales se encontraban muy nerviosas, ellas manifestaban que era el grupo que los estaban amenazando, por que querían tener el poder del sindicato de los trabajadores, ¿llegó usted a aprehender a estos ciudadanos? Si, ¿Cuándo usted procede a la detención, le manifestaron a las personas el porque de la detención? Primero por el arma de fuego, se traslada a todos por que andaban en grupo y la manifestación de las personas, el incautamiento del arma fue en ese sitio, ¿Cuándo usted junto con sus compañeros llegó a escuchar algún tipo de conversación entre ellos? No. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la Defensa Privada, abog. E.F., para que interrogue al funcionario, quien respondió: ¿Cuántas personas fueron detenidas? Nueve personas, no recuerdo sus nombres, en el hotel no hubo detención, ¿a los demás ciudadanos que se le incautó? Para el momento nada. Es todo”.

Se le concedió la palabra para interrogar al funcionario, a la Defensa Pública, abog. J.Q.: ¿Cómo fue la llegada y el desenvolvimiento de ustedes en el sitio de los hechos? Encontrándonos en nuestro despacho de una persona desconocida quien nos informó que en la escuela de san enrique había un grupo alterando el orden, al llegar al sitio procedimos hacer el chequeo personal, donde se le encontró un arma de fuego al ciudadano y luego nos trasladamos al despacho, ¿en ese momento se entrevistaron con algunas personas? Algunos funcionarios los entrevistaron, los trabajadores de la obra, ¿Cuál fue esa actividad intimidante de esos trabajadores? Ninguna, no hubo, ¿sabes quien fue quien incautó el arma? No, ¿llegaste a ver el arma? Si, tipo pistola de color plateada, ¿Cuándo participantes en la detención de esa persona, cual fue la actitud de esa persona? Al momento de la detención fueron agresivas, no querían trasladarse del sitio hacia la sede del CICPC, ¿Cómo lograron el traslado? Con el apoyo de la policía, luego se medió con ellos y los mismos cedieron, ¿alguna de las personas que están acá se le incautó algún chaleco antibalas o algún pistolín? A ninguno, ¿para ese procedimiento tenían algunos testigos civiles? Si, no recuerdo cuántos, no recuerdo sus nombres ni las características, ¿recuerda cuantas habitaciones inspeccionaron? Sólo dos habitaciones, ¿sabes tu quienes estaban hospedados en esas habitaciones? No recuerdo, ¿Cuántos trabajadores había en el sitio? Mas de treinta, ¿puedes explicar al tribunal si le tomaron alguna entrevista a algunos de esos trabajadores? No recuerdo”.

A preguntas del abogado M.B., el funcionario respondió:¿indique a que hora ocurre el hecho? No estoy seguro si fue en la mañana o en horas del mediodía, ¿puede indicarle al tribunal si estaban todos juntos en el lugar? Primero llegaron seis y luego dos funcionarios, ¿dentro de los primeros usted, estaba allí? Si, ¿puede indicarle al tribunal, si en ese momento alguna persona, llegó a señalarle algo distinto a la razón de la llamada telefónica? No, sólo era por la perturbación del orden público, ¿algunos de ellos se comunicó con usted? Si, uno de ellos (el que tiene la camisa de rayas), ¿llegó a indicarle cuantas personas habían allí? Si, ¿llegó a conocer el motivo de cuantas personas habían para ese momento? No, ¿en ese momento se llegó a conocer si había algún personal docente? No recuerdo, ¿llegaron ustedes como comisión hacer contacto con el representante de la obra o de la escuela? Con el personal que estaba laborando si, ¿quien hizo el chequeo? Funcionarios del CICPC, ¿Cómo supo usted de la existencia de un arma? Por que un funcionario la mostró, no recuerdo el nombre, ¿llegó a tener conocimiento cual era la razón de la posesión de esta persona? No, ¿indíquele al tribunal en que parte se consiguió? No se, en ese momento no se le dio uso, ¿Dónde se encontraba la persona que poseía el arma? Cerca del portón de la escuela, ¿Cuál era su lugar en la escuela? En la puerta del portón, ¿usted llegó a verificar cuando hizo presencia al sitio si realmente había perturbación en el sitio? No recuerdo, ¿Cuál fue la razón o motivo por la cual se detienen a las personas? Por el arma de fuego y cuanto otro trato de mediar con nosotros, los nerviosismos de ellos, ¿indique si sabe o tuvo conocimiento del motivo de esa reunión en la escuela? Desconozco, ¿indique si conoce al sindicato Maisanta? Desconozco, ¿indique si conoce el sindicato Sinatracon? Desconozco, ¿si algún funcionario llegó a ser lesionado? No, ¿usted llegó a ser ofendido de palabra por algunas de las personas que detuvieron? No, ¿indique cual fue la razón para trasladarse al hotel cristalina? Por manifestación de los ciudadanos, ¿usted estuvo presente en el sitio de las habitaciones? No, estaba de contención, resguardo del sitio del proceso, en la parte de abajo, ¿indique si sabe o recuerda el número de las habitaciones que fueron revisadas? No recuerdo, ¿indique en que parte se encontraban en estas habitaciones del hotel? En el primer piso, ¿indique como sabe que debajo del colchón había un arma? Por comentario de los funcionarios, ¿indique como sabe usted que en el hotel había unos chalecos antibalas? Por que los bajaron de la habitación, ¿indique donde estaban los acusados en ese momento? En la sede del CICPC, ¿indique si los testigos, estuvieron presentes en las habitaciones que fueron requisadas? Si, ¿Cómo sabe si los testigos estaban en la habitación si usted se encontraban en la parte de abajo? Ya que los pasillos del hotel no son sellados, mire que los testigos entraron a la habitación, ¿indique si usted sabe o conoce si alguna persona que fueron detenidas no estaba residiendo en el hotel? Sólo se que algunos residían en el hotel pero no todos, ¿indique si conocen de vista, trato o comunicación al señor O.U.? No lo conozco, ¿indique si conoce al señor R.A.? No. Es todo.

A preguntas del abog. C.C., el funcionario respondió:¿en que momento detienen a las personas que iban en las motos? En el momento que iban saliendo de la construcción, ¿estaban ellos embarcados en la moto? Si, ¿estos ciudadanos fueron requisados? Si, ¿Cómo es que luego de la requisa incautaron las motos? Al momento de salir de la construcción los detuvimos, ¿identifica usted en esta sala a alguna de las personas que iban en la moto? Reconozco a alguno de ellos, ¿Quién le manifestó a usted que esas personas residían en el hotel? A mi no, ¿si los funcionarios le manifestaron que de los que estaban abajo subieron a observar el allanamiento en las habitaciones? No, ¿recuerda el nombre de la recepcionista? No ¿le solicito usted el libro de entrada y salida de las personas que entraron al hotel? En particular yo no, ¿usted firmó el acta de la revisión a las habitaciones? No recuerdo, ¿tomaron ustedes algún acta de entrevistas a estos ciudadanos? No recuerdo. Es todo”.

A preguntas de la jueza, el funcionario respondió: ¿Cuántos funcionarios del CICPC fueron al hotel? No recuerdo la cantidad, ¿Cuántos testigos fueron? Si mal no recuerdo, fueron de testigos el encargado del hotel y a la recepcionista, si mal no recuerdo, ¿usted pudo observar donde incautaron el arma en la escuela? Si, fue un arma plateada, de fuego, no recuerdo el calibre, ¿recuerda cuantos chalecos incautaron en el hotel? Aproximadamente cinco chalecos, ¿Dónde incautaron el arma? En una de las habitaciones, por comentarios de mis compañeros debajo de un colchón, yo no entré a la habitación, ¿sabe usted cuantos trabajadores les informaron a ustedes, los ciudadanos que se encuentran hoy detenidos, cuantas se sentía agredidas? No se, ¿tiene conocimiento si esas personas colocaron denuncia al CICPC? No, solo por una llamada, ¿sabe usted quien atendió la llamada? No, ¿Qué tipo de amenazas les indicaron a ustedes? Amenazas verbales, pero en realidad no se que tipo de amenaza, no pude escuchar, solo por comentarios de los funcionarios, ¿en que consistió la mediación? Que los trasladaran sin golpearlos, sin maltratarlos, ¿Qué se les hizo, por que motivo se lo llevaron al CICPC? Para ser revisado por el Sistema, uno de los ciudadanos se encontraba solicitado, señalo al ciudadano de franela amarilla de cuadros, (Morales Jhon), ¿sabes cuantas habitaciones inspeccionaron? Dos, no recuerdo los números de ellos, ¿tiene conocimiento quien fue quien llamo? Una persona masculina, ¿sabe usted como se llama el funcionario que incautó el arma en la escuela y en el hotel? No, ¿Cuántas armas incautaron ese día, en ese procedimiento? Dos, una tipo pistola y otra tipo escopetín, ¿tiene conocimiento si se le hizo experticia? Experticia de reconocimiento, ¿Qué más encontraron en el hotel? No recuerdo, ¿en la escuela que más incautó? Solo el arma. Es todo”.

Se llamó al ciudadano experto VILLAMIZAR J.E.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.821.527, Detective del CICPC, el mismo manifestó no tener ninguna amistad o enemistad manifiesta con las partes, quien quedo debidamente juramentado ante el tribunal para rendir declaración, se deja constancia que la ciudadana juez le da lectura del artículo 242 del Código Penal, quien fue promovido como experto, cual es su firma en el acta 529 (señala la que tiene la E grande), se deja constancia que ni la defensa privada ni la pública están de acuerdo en que el experto vea el acta, para su declaración, quien manifiesta que “ …no recuerdo la fecha, se que se recibió una llamada de una persona nombre L.O., informando que en la escuela San Enrique se encontraban una serie de sujetos, que estaban alterando dicho centro educativo, motivo por el cual me traslado en comisión a dicho lugar, se procede a intervenir a los ciudadanos encontrando un arma de fuego, posteriormente hubo cierta residencia a la presencia de los funcionarios policiales, trasladando los mismos al CICPC, donde nos trasladamos al hotel cristalina, encontrando un arma de fuego, escopeta y unos chalecos antiproyectiles, se le participa al fiscal del ministerio público y se detienen los ciudadanos, al igual que se incautó uno o dos vehículos tipo motocicleta, no recuerdo si son dos o uno. Es todo.

A preguntas de la Fiscal, el funcionario respondió: ¿Quién recibió esa llamada en el CICPC? yo, ¿esa llamada fue efectuada por una persona de nombre de L.O., llegó a tener contacto físico con la misma? No, ¿usted estaba de guardia? No, de servicios pero disponible, ¿recuerda la hora en que recibió esa llamada? Se que era horas de la tarde, ¿Qué hizo ante esa información? Le informé al superior y se formó la comisión, ¿Cuántos funcionarios lo acompañaron? Aproximadamente seis, ¿hizo usted acto de presencia en ese sitio? Si, ¿en el momento de llegar que pudo observar, tuvo algún tipo de comunicación? Se pudo observar que habían nueve sujetos estaban haciendo señas, amenazando a otras personas, ¿Qué tipo de palabra, que escuchó usted? Escuchar no, solo la actitud amenazante, se veía el manoteo, ¿Cuántas personas había allí? Observé a nueve personas, ¿además de estas personas había otras personas? Si, habían varias trabajando, ¿usted refiere que se incautó un arma de fuego, que funcionario la incautó? Si mal no recuerdo fue A.R., por que el mismo lo mencionó, ¿usted llegó a ver esa arma? Si, un arma pequeña, ¿en que momento llega a ver el arma? Por que nos dividimos en grupos, ¿llego usted a detener a esas personas? Si, yo estuve en el procedimiento, ¿Cuáles fueron las razones? Por el porte ilícito y la resistencia a la autoridad, por que estaban vociferando y palabras obscenas (mama guevos, pajuos, los que estamos aquí son una representación, entre otras), ¿usted señala a otra arma, llegó a incautarla? En un maletín que estaba en una de las habitaciones, ¿usted actúo en esa visita? Fui con el funcionario A.R., Salazar, Pérez y otros que no recuerdo, ¿puede indicar quienes pueden o están facultados para ser utilizados? Por organismos policiales del estado, y para los vigilantes, esos chalecos fueron encontrados en las habitaciones, estaban debajo de la cama, en una habitación la revisé yo, y la otra otros funcionarios, ¿puede indicar el nombre del hotel? Cristalina, si mal no recuerdo, uno de los ciudadanos era de San Feliz y que estaba hospedado allí, al momento de quedar detenido fueron llevados al CICPC, ¿Cuáles fueron las razones o motivos de la aprehensión? Uno de ellos estaba solicitado por el tribunal, por resistencia a la autoridad y por el porte ilícito, adoptaron una actitud grosera hacia los funcionarios, ¿recuerda las características de la persona a quien se le incautó el arma? No recuerdo, ¿recuerda el nombre de la persona que esta solicitada? No, es una persona morena, corto, de contextura mediana, ¿Cuántas habitaciones lograron visualizar? Dos, la que yo revise era la 215, y por lo que logro recordar la otra era 221, ¿en ese momento estaban presentes testigos? Ubicamos al señor encargado del hotel, y luego llegaron dos ciudadanos más, uno de sexo femenino y sexo masculino, eran tres testigos, ¿recuerda las características de motos? Una creo que era blanca, marca Vera, y la otra era roja, fueron incautar las mismas frente a la escuela, al momento de la incautación no estaban abordadas, y preguntamos de quien eran las motos, ¿recuerda la cantidad de funcionarios actuaron en ese procedimiento? Como seis funcionarios, ¿en el momento en que hacen acto de presencia en ese lugar, le llegó a recibir entrevista a esas otras personas que se encontraban en ese sitio en construcción? se que algunos manifestaron algo, ¿en el momento de incautación del arma en que lugar lo incautan? Dentro de la construcción adyacente a un modelo dentro de las instalaciones de la escuela, ¿le hizo experticia alguna a las motos, armas y a los chalecos? No, es todo.

A preguntas de la abog. Privada E.F., el funcionario respondió: ¿Cuántas entradas o vías acceso a la escuela? Una sola, ¿en que parte de san enrique esta ubicada esa escuela? Se que es por la avenida san enrique, ¿Qué nombre tiene la escuela? Hasta donde yo se, se llama escuela bolivariana San Enrique, ¿Qué queda frente a la escuela? Una vivienda tipo familiar, ¿Dónde está esa construcción? eso queda dentro de la escuela, ¿Qué distancia había de donde estaban los ciudadanos con miradas amenazantes? Aproximadamente tres metros, ¿en que posición estaban estos ciudadanos? Unos de pies y otros sentados, ¿en esa comisión formó parte el funcionario J.S.? Si, el jefe del comando era el Inspector A.R., yo opté por decirles que bajaran la voz, que no me gritaran, ¿Cómo logran detener la actitud amenazante? A lo mejor por que somos funcionarios, si ellos se me encimaron, ¿puede indicar quien se le fue encima? Señaló al ciudadano P.F., ¿Cuál de estos ciudadanos informó que la moto era de el? Creo que un ciudadano, señalo a C.R., ¿Quiénes integraban el primer grupo? El inspector A.R., yo llegué en el segundo grupo y termino de distancia treinta segundos, estaba yo, el señor Kelvin, y otros funcionarios, ¿usted tuvo conversación con un trabajador? No, es todo.

A preguntas del Dr. J.Q., el funcionario respondió: ¿en algún momento hubo entre usted o algún funcionario, forcejeo? No, por que se evito, ¿Cómo usted dedujo que pudo ver un forcejeo? Yo porto un arma de fuego, se esta interviniendo a nueves personas, se revisó a uno de ellos tiene un arma, el señor Pedro se me encima, hay que defenderse antes de utilizar el arma de fuego, ¿la persona que se le encimo estaba armada? No, pero no iba a esperar que me desarmara, yo no tomé entrevista, tengo información que algunos funcionarios si lo hicieron, ¿a cuantas personas usted presume que iban a desarmar? Lo que se pudieran desarmar en una trifurca, no puedo sentir los que otro puede sentir, yo se como me sentí yo, ¿el ciudadano Salazar, estuvo en el allanamiento? Si, ¿el ciudadano pudo observar en el momento en que se encuentra el armamento? No se, pero me imagino que si, ¿el ciudadano Salazar entro a las habitaciones? Si, el tuvo que haber entrado, (en este estado, la ciudadana Jueza le hace un llamado de atención a la representante del Ministerio Público por interrumpir al Defensor, en su interrogatorio, quien ha respetado su derecho al intervenir), ¿Cómo es el arma incautada? Un arma de fuego, calibre 380, y la otra tipo escopeta 93 de ánima lisa, calibre 410, con alojamiento de un solo cartucho, ¿puede decir el nombre de las personas alojadas en la habitación? No recuerdo, ¿puede decir el nombre de los testigos? No recuerdo, ¿puede decir al tribunal el nombre de las personas que estaban manoteando? El ciudadano identificado como Pedro y el otro ciudadano que me esta mirando fijamente de camisa morado, las palabras no las puedo dar a conocer por que estaba lejos, pero uno sabe cuando están amedrentando, ¿observo usted que las personas estaban amedrentando? Estaban como regañado, los otros funcionarios pudieron ver los mismos, ¿al momento hubo algún empujón? No hubo, ¿resultó alguno de los ciudadanos o funcionarios lesionados? ¿Hubo algún funcionario afectado psicológicamente? No, ¿hubo algún trabajador afectado psicológicamente? No”.

A preguntas del abogado M.B., el funcionario respondió: ¿Cómo se desenvolvieron las cantidades de personas en el lugar de la detención? Algunas trabajando, otras mirando, ¿Cómo cuantas personas habían? Mas de tres, un promedio seis, siete, diez, ¿lo que usted hizo es lo que debe hacer un funcionario policial? Yo me apegué en el artículo 117, de ahí en adelante no hice más, ¿en esas actitudes, si los ciudadanos Oscar y Reinaldo, cometieron algún hechos en contra suya? No, ¿si ustedes previamente habían tenido conocimiento de la existencia del grupo de nueve personas? No, ¿posterior al hecho, tuvieron el conocimiento sobre la participación en otro hecho? No, solo la persona solicitada, ¿pudo tener conocimiento si los ciudadanos Oscar y Reinaldo se hospedaban en el hotel? No se, ¿en la habitación obtuvo alguna evidencia de carácter Criminalísticas, que se relacione con el señor Oscar y Reinaldo? Encontré un arma de fuego y chalecos, no conseguí nada personal. Es todo.

A preguntas del abogado C.C., el funcionario respondió: ¿los ciudadanos aquí presente fueron requisados? Si, ¿luego de practicado la requisa personal llegó a montarse en la moto? No, ¿había testigos para el momento de la requisa personal? Tengo entendido que se utilizaron unos testigos, ¿en que parte consiguió el escopetín? En un bolso, creo que era de color azul o color oscuro, ¿llegó a participar en la investigación penal en este hecho? En este hecho, ¿llegó a comprobar al propietario del bolso? No, ¿el ciudadano Alfredo se le insinúo a usted agresivamente? No. Es todo.

A preguntas de la Jueza, el funcionario respondió: ¿a que hora usted recibió la llamada de la ciudadana? En la tarde, no recuerdo la hora, ¿después de la llamada que tiempo pasó para ir al lugar? Un margen de quince minutos, ¿a que hora llegaron al CICPC? Eran horas de la tarde todavía, ¿Cuándo llegaron la hotel pidieron la lista en el hotel? Si, A.R. es quien debió pedirla, es quien anda al mando de la comisión, ¿Cuántos funcionarios llegaron? Se dividió el grupo en dos unidades, primero llegaron tres y luego tres, ¿usted solamente aplicaron la detención de los ciudadanos? Si, la policía resguardo, quienes llegaron luego del procedimiento, ¿en total cuantos funcionarios llegaron? Seis, ¿Qué hacían los señores detenidos, cuando llegaron al lugar? Unos ciudadanos tenían una actitud amenazante, ¿Cuándo se enteró que uno de los ciudadanos estaba solicitado? En cuanto llegamos al CICPC, ¿Por qué se los llevaron en conjunto? Nosotros creímos en resistencia a la autoridad, ¿Qué entiende usted que es una resistencia a la autoridad? Donde nosotros le estamos informando y ellos se nos vienen encima, el ciudadano Pedro se me encimó, y tratando de resguardar, si, se que escuché palabras obscenas, las motos las incautamos, ¿Por qué retienen las motos? A fin de verificar su procedencia, ¿hubo alguna anormalidad con las motos? Desconozco, ¿Cuántos testigos estaban con ustedes en el hotel? Tres personas. Es todo”.

A continuación se le preguntó al ciudadano alguacil si había otro testigo respondiendo que no habían más testigos ni expertos, por lo que de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ordena NO CITAR a los ciudadanos A.C.A.M., E.S.B. Muñoz, J.R.M.D., Agente. J.S. y E.V., asimismo se ordena CITAR a los testigos por mandato de conducción, los que fueron citados por este tribunal para los actos anteriores que su consignación fue de forma NEGATIVA, siempre y cuando la dirección sea exacta y no de difícil ubicación. Se ordena al secretario administrativo que antes de pasar el presente asunto para trabajar indicarle al asistente los testigos a los cuales deberá citar, a los fines de que no haya repetición de citaciones a los testigos. De la misma forma se acuerda suspender la presente audiencia y se fija como nueva oportunidad para el miércoles 11 de noviembre de 2009 a las 09:00 de la mañana.

Llegado el día 11 de Noviembre de 2009, constituido nuevamente el Tribunal, para dar continuidad al presente juicio oral y público, verificada la presencia de las partes, se dio un resumen de la audiencia anterior, seguidamente se prosigue con la declaración de los testigos y se procede a preguntarle al Alguacil de sala, si existen testigos, quien manifestó no asistieron testigos ni expertos, este Juzgado altera el orden de presentación de las pruebas y pasa a la incorporación por su lectura de las pruebas documentales presentadas por la Representación Fiscal y admitidas durante la fase intermedia conforme a las previsiones del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, entre las partes, quienes estuvieron de acuerdo que sólo se incorporaran por su lectura, ya que no asistieron las personas que las suscriben, las que serán apreciadas o no por el juez en la definitiva y a tal efecto se instruye al ciudadano secretario para que proceda a la lectura y exhibición de las siguientes documentales: 1°- Acta policial de fecha 05 de marzo del 2009, suscrita por el Villamizar Emerson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, ICPC, se presenta por su lectura y el tribunal la valorará en la definitiva. La ciudadana Fiscal solicita que se continué con la incorporación de las restantes en la próxima audiencia. Se deja constancia que las pruebas consignadas por ante la fiscalía en la etapa de investigación por la defensa privada, que fueron admitidas en la audiencia preliminar para ser debatidas en juicio oral, están en original en la Fiscalía del Ministerio Público, se insta a la Representación Fiscal que deben ser presentadas ante tribunal en la próxima audiencia. La defensa Pública manifiesta y solicita que la Representación Fiscal en la próxima audiencia se presente las supuestas armas incautadas para verificar su existencia y compararla con la experticia. Por cuanto se observa que no han comparecido los testigos y expertos quienes estaban debidamente notificados para la audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 336 el tribunal decide la suspensión del juicio y anuncia su continuación para el día Martes 24 de noviembre de 2009 a las 09:00 de la mañana, por lo que las partes quedan notificadas y en aplicación de lo preceptuado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar ala fiscalía para que colabore con la practica de las boletas de los testigos y expertos que no asintieron, ya que para este Juzgado se ha hecho lo imposible para que se haga efectiva la citación de las mismas. Solicitando a la parte que los promovió que colabore con la presencia de las pruebas a los fines de que comparezcan en la oportunidad señalada. Se acuerda la solicitud de la defensa y se ordena oficiar a la representación Fiscal para que gestione lo conducente para que en la próxima audiencia se traigan las armas referidas para su exhibición. Quedan las partes debidamente notificadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta acta será suscrita por los funcionarios del tribunal solamente, de acuerdo al articulo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar boletas de citaciones a los testigos y expertos, consignadas de manera negativa por la fuerza pública.

Llegado el día Martes 24 de noviembre de 2009, siendo las 09:00 de la mañana, se constituyó nuevamente el Tribunal Primero de Juicio, verificada la presencia de las partes, para dar continuación al juicio oral y público de la presente causa, vista la incomparecencia de la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, se recibió luego de un lapso de una hora de espera, este Tribunal Acordó: Vista la recepción de oficio suscrito por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual informó: que la fiscal segunda no comparecerá el día de hoy, es por lo que la ciudadana Jueza pasa a considerar: Ahora bien, por cuanto hoy es el día nueve (09) desde que se continuo por ultima vez el presente debate, este Tribunal acuerda que el mismo continué suspendido hasta el día MIERCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 10:15 A.M., ello en virtud que estando constituido este mismo tribunal en esta misma sala, se recibió oficio Nº AMAZ-F2-1655-09, de fecha 23 de noviembre de 2009, suscrito por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Evelis Muñoz Campero, mediante el cual manifiesta que no podrá asistir a la audiencia de continuación de Juicio en la presente causa, en virtud de que por directrices de la Fiscal General de la República, por motivo de los cuarenta aniversario del Ministerio Público, debe asistir a una jornada de atención al publico en la sede del ministerio público, la cual es de carácter obligatorio. En consecuencia, esta juzgadora considera que según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no se sacrificara la justicia por formalismos innecesarios e inútiles, y en virtud que el presente juicio se encuentra en etapa de culminación y se encuentran detenidos ocho ciudadanos venezolanos, los cuales requieren se les siga un procedimiento ajustado a la ley y el derecho, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Oficiar de manera URGENTE a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informando que el juicio fijado para el día de hoy a las nueve de la mañana, en la presente causa seguida a los ciudadanos F.J.E.P., C.E.R.R., J.D.M.G., P.L.F.A., R.J.A., H.H.D.G., O.R.A. y A.R.M.B., se encuentra en etapa de culminación, el cual se esta realizando desde el día 25 de Noviembre del presente año, encontrándose únicamente pendiente la presentación de pruebas documentales de la defensa que la Fiscalia del Ministerio Público debía haberlas traído el día de hoy, así, como las armas incautadas en el presente proceso. Líbrese boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, a objeto de que comparezca el día y hora fijado a los fines de evitar la interrupción del presente juicio. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Llegado el día 25 de Noviembre de 2009, constituido nuevamente el Tribunal Primero de juicio, Se hizo un recuento de lo sucedido en las audiencias pasadas. Acto seguido la juez le manifiesta a las parte que la fiscal en la audiencia pasada se comprometió y debía traer a esta sala las pruebas aportadas por la defensa ante esa fiscalía en la etapa de investigación y le solicita a la fiscal si trajo dichas documentales a esta audiencia.

Acto seguido la ciudadana Fiscal toma la palabra y manifiesta: que no las trajo, por cuanto no se encuentran en el despacho fiscal, cuando la defensa privada los consignó yo no estaba en la Fiscalía para esa época y revisando el expediente que cursa por ante la fiscalía no se encuentran consignadas las mismas.

Acto seguido la Juez le manifiesta a las partes que oída la manifestación de la representante del Ministerio Público de este tribunal debe continuar con la presentación por su lectura y exhibición de las documentales de la Fiscalía,

La Representante del Ministerio Público manifiesta: “con respecto a la pruebas de la defensa debo realizar una búsqueda exhaustiva y me comprometo a consignarlas a la causa. Es todo”.

Se le concede la palabra defensa privada Abg. M.B.: el cual expone: “yo tengo la constancia del recibido ante el Ministerio Público en la etapa de la investigación al inicio de la presente causa, y en la preliminar dejé constancia que las había consignado ante el Ministerio Público, se hizo en el mes de abril de este año, se dejó constancia de que se mencionen las pruebas de constitución de sindicato, solamente en relación de su condición de sindicalista y personal, y para lo cual consigno en este acto en original la constancia de recibido de las pruebas consignadas ante el Ministerio Público en este acto para que sean agregado al expediente. Es todo.

Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta a las partes: ¿se consignaron en copias ante el tribunal de control? Los cuales manifestaron la fiscal del Ministerio Público “no” y la defensa M.B. manifiesta “yo las presenté ante el Ministerio Público y de la cual tengo el recibido de las mismas ante el Ministerio Público” es todo.

Acto seguido la ciudadana jueza le muestra a la representante Fiscal el documento de recibido ante el Ministerio Público de las pruebas señaladas por la defensa. Es todo.

Acto seguido La Representante fiscal revisó el documento de recibido de ante el Ministerio Público de las pruebas señaladas, de la defensa Abog. M.B., y solicita que se deja constancia de que si las pruebas señaladas por el defensor M.B. fueron debidamente admitidas en la audiencia preliminar. Es todo.

La jueza manifiesta a las partes: de la revisión del expediente y en la fundamentación de la audiencia preliminar se evidencia, que en la audiencia preliminar los medios de prueba ofrecidos por el Abg. Defensor privado M.B., en represtación de los ciudadanos Anzoátegui, fueron admitidas más no especifica los medios, pero están admitidas todas. Es todo.

Se deja constancia que se les preguntó a los alguaciles de sala si había comparecido algún testigo o experto para la presente audiencia, los cuales manifestaron que en la sede de este Circuito judicial no había ningún testigo o experto para la presente audiencia.

Acto seguido por cuanto se observa que no hay testigos y expertos, este Juzgado prescinde de los mismos, ya que se agotó todas las vías para la comparecencia de los mismos, se le solicitó tanto a la representación del Ministerio Público, como a las partes colaborar con la presencia de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico procesal penal, Finalizada como ha sido la etapa de recepción de declaración de testigos y expertos. se ordena la incorporación por su lectura y exhibición de las pruebas documentales admitidas durante la fase intermedia conforme a las previsiones del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó a las partes si están de acuerdo que sea sólo por su lectura, todos estuvieron de acuerdo, las cuales serán apreciadas o no por el Juez en la definitiva y a tal efecto se instruye al ciudadano secretario para que proceda a la lectura de las siguientes y mostrarlas a las partes para su verificación, documentales: 2° Acta de inspección N° 529, de fecha 05/03/2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, el tribunal se pronunciara en la definitiva con respecto a la misma. Acto seguido Revisada la causa y vista la manifestación del representante del Ministerio Público sobre que se compromete a buscar las pruebas de la defensa y presentarlas ante este juzgado, este Juzgado acuerda el aplazamiento de la presente audiencia y acuerda su continuación para el día de hoy 25 de noviembre del 2009, a las 02:30 de la tarde, a los fines de que el Ministerio Público consigne las pruebas de la defensa, convocando a las partes para que asistan a la continuación del debate a la hora fijada para continuar con las lectura de las documentales del Ministerio Público y continuar con las de las defensas Privadas y pública. Es todo.

Siendo las 02:30 de la tarde verificada la presencia de las partes se da inicio a la continuación de la presente audiencia. Se le solicita a la Representante del Ministerio Público, Proceda a presentar las pruebas documentales de la Defensa, las cuales fueron consignadas en originales: Acto seguido se le presentan por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, previa consignación al Tribunal, al defensor privado Abog. M.B., para que verifique las pruebas. Es todo.

La Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no está foliado. Se le pregunta a las partes que si se les da lectura a dichas pruebas y de acuerdo mutuo entre ellos manifiesta que se dejen incorporadas por su lectura y exhibición y que las misma sean apreciadas o no por la juzgadora en la definitiva. Continuando con la incorporación de las pruebas aportadas por el Ministerio Público y los defensores, se procede con las del Ministerio Público las cuales son: 3° acta de entrevista del ciudadano Marcano R.J.R..

Acto seguido la Representante Fiscal solicita la palabra y manifiesta: con respecto a las pruebas documentales, debo señalar que en esa misma audiencia preliminar fueron incorporadas de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales: Experticia de reconocimiento legal N° 161 de facha 05 de marzo de 2009, referida a los objetos incautados, cursante en el folio 236 de la pieza N°1; igualmente Experticia de los seriales de carrocería y motor signada N° 292-09, de fecha 05 de marzo de 2009, cursante al folio 238 de la causa, y la experticia de serial de carrocería y motor signada con el N° 292-09, de fecha 05 de marzo de 2009, como quedó plasmado en el acta de audiencia preliminar de fecha 18 de mayo de 2009.

Acto seguido el tribunal una vez realizada una revisión exhaustiva de la causa, se verifica la admisión de dichas pruebas por el tribunal de control en la audiencia preliminar, se ordena su incorporación por su lectura y exhibición las cuales son: Experticia de reconocimiento legal N° 161 de facha 05 de marzo del 2009, referida a los objetos incautados, cursante en el folio 236 de la pieza N°1; igualmente de los seriales de carrocería y motor signada N° 292-09, de fecha 05 de marzo del 2009, cursante del folio 238 de la causa, y la experticia de serial de carrocería y motor signada con el N° 293-09, de fecha 05 de marzo del 2009.

Se procede la lectura e incorporación por su lectura y exhibición de las pruebas aportadas por la defensa Privada Abog. M.B., las cuales son: 1°) carnet de miembro del Sindicato Profesional Revolucionario Maisanta de los trabajadores de las construcción del ciudadano R.A.. 2°) Sinatracon-Amazonas, donde se nombra como secretario de organización al ciudadano R.A., 3°) Recaudos personales: Constancia del registro del sindicato Sinatracon Amazonas, convención colectiva del trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, carta de convocación contrato colectivo de industria, (FEÑATCS) fundadora de la UNT, de la construcción vigente 2007-2009, N° de la afiliación 00060, acta de avocamiento de registro de sindicato, de fecha 26 de abril de 2008, convocatoria para asistir al primer congreso de los trabajadores de la industria de la construcción (FEÑATCS) fundadora de la UNT de fecha 02 de mayo de 2008, boleta de inscripción N° 120, constancia de residencia, constancia de empresa, carta de afiliación, oficio de autorización de la (FEÑATCS) fundadora de la UNT, oficio –autorización afiliado a la UNT, oficio-presentación de copias de documentos sinatracon.- Amazonas: Quedando así incorporadas dichas pruebas por su lectura y exhibición.

El tribunal le manifiesta a las partes que en cuanto a las testimoniales en virtud que hasta en la tarde de hoy siendo las 03:42, y no comparecieron los testigos y expertos, habiendo este tribunal agotados todas las vías para la comparecencia de las mismas, igualmente se le solicitó a la representación del Ministerio Público colaborara con la diligencia para la presencia de la prueba, aun así no asistieron los citados, por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescinde de sus testimonios.

Acto seguido El tribunal antes de cerrar la etapa de la recepción de pruebas, y de conformidad con el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal habiendo revisado la acusación presentada y de la deposición en el transcurso del debate, anuncia a las partes un posible cambio de calificación jurídica, en virtud de que en la audiencia preliminar fue admitida la acusación por el delito de Porte ilícito de Armas de Guerra , en cuanto a los ciudadanos C.R. y P.L.M., el cual seria por al delito de Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en contra de los ciudadanos C.R. y P.L.M., solo en cuanto a los delito determinados sin pronunciarse a los otros ilícitos por los cuales son acusados. Es por ellos que se le advierta a las partes si desean solicitar la suspensión de la presente audiencia a los fines de que tengan la oportunidad de presentar nuevas pruebas y preparen su defensa.

Acto seguido el defensor Público J.V.Q. en representación de los dos acusados C.R. y P.L.M., le manifiesta al tribunal: que no va a solicitar la suspensión de la presente audiencia, que está de acuerdo con el cambio de calificación sin aceptar la responsabilidad jurídica de sus defendidos, y solicita que se continué con el mismo con el cambio de calificación dado por la juez, por cuanto seria inoficioso la interrupción del mismo. Es todo”.

Acto seguido Se le concede la palabra a la Represente Fiscal manifiesta: “observa el Ministerio Público, luego de escuchado el cambio de calificación que realiza el tribunal y luego de revisar y la fundamentación de la audiencia preliminar en lo que señala que se admite con respecto al ciudadano C.E.R. la acusación por porte ilícito de armas de guerra, considera la representación fiscal, que el tipo penal es el porte ilícito del armas de fuego de conformidad con el artículo 277 del Código Penal y en cuanto al ciudadano P.L.M., cuando el tribunal de control admita la acusación por el delito de Posesión de armas de guerra y la juez lo señala en esta audiencia cambia la calificación el delito de es del 277 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto que aparece señalado por armas de guerra, pero fue un error de trascripción en el momento de la fundamentación y el delito es el 277 del Código Penal y no en el 274 y es evidente que es un error de trascripción. Es todo.

Quedando así incorporadas por su lectura y exhibición y las misma serán apreciadas o no por esta Juzgadora en la definitiva.

Finalizada con la fase de recepción de pruebas y a los fines de cumplir el mandato del artículo 360 de la norma adjetiva penal se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que exponga sus conclusiones quien lo hizo de la manera siguiente: “siendo la oportunidad para el Ministerio Público titular de la acción penal y quien llevo a esta estado la presente causa, y luego de escuchar y evacuar todos y cada uno de los órganos de prueba a los largo de todas las audiencia, procede a emitir sus consideraciones en los términos siguientes: en primer lugar considera el Ministerio Público que no existe dudas en cuanto a las responsabilidad penal de los acusados, no cabe dudas de su participación criminal en los hechos punibles por los cuales el Ministerio Público los acuso, ahora bien el Ministerio Público llega hoy a las conclusiones ciertamente en este debate de juicio oral, y fueron evacuados cinco testigos, de los cuales dos, de la defensa privada específicamente A.C.A.M. y Elísaúl Buróz Castillo, estos testigos debidamente promovidos y admitidos, pero si analizamos el dicho de ellos que fue lo que dijo A.C.M., señala el mismo que ese día 05 de marzo del 2009, él estaba trabajando en una construcción específicamente de la escuela libertador ubicada en la urbanización San Enrique, y que había concertado, una un encuentro a las tres horas de la tarde de ese día, pero con quien estaban concertando ese encuentra con las personas hoy acusados en este sala resulta que cuando el acudió, están a las tres horas de la tarde se presentaron comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los funcionarios llegaron a tiempo de celebrarse la reunión aun mas manifestó que estas persona llegaron en taxis y vehículos particulares y él pudo escuchas que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los habían detenido por que se le habrían encontrado un arma de fuego eso fue lo que quedó plasmado en el acta de audiencia, aun mas manifestó que el patrono de él era el señor Pedro, y así quedó plasmado en el acta de audiencia; ahora bien, si se a.l.d.d. ciudadano Elísaúl Castillo, de la defensa privada fue conteste en aseverar que ellos quedaron en reuniese a las tres horas de la tarde de ese día del 05 del marzo del 2009, y que llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y los detuvieron, si se analiza la declaración de Carles, podemos a todas luces que afirman que se iba a dar la reunión y que tuvieron presente cuando aprehenden a las personas que era nueve, y de los ocho acusados que señale; por otros parte si se a.l.e.y.l. testigos funcionarios que son testigos tarifados, por que el Código Orgánico Procesal Penal señala quienes son los expertos y los funcionarios, si se analiza por el ciudadano E.V., quien fue enfático en señalar y así dejo constancia en el acta policial por la cual se inicia la investigación, él manifestó que ese día recibió una llamada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de una persona quien le manifestaba que en una construcción específicamente en le escuela libertad ubicada en la Urbanización San Enrique se encontraban un grupo de persona amenazando a las personas que estaban construyendo a ese sitio, que esa persona quien llamo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le manifestó que había personas armadas y que estaban amenazando llamadas de un sindicato denominado Maisanta y se constituyó en comisión para verificar la información que le había dado, y es el Caso que el funcionario, todos escuchamos que el ciudadanos P.L.F.M., había tomado una conducta irregular, y cuando señalaba esa conducta violenta, el funcionario señaló que en vista de esta situación él tuvo que protegerse porque no iba a esperar que alguna de estas personas desenfundara un arma de fuego y le disparara contra él. Esa es una conducta lógica de un funcionario ante esta situación, razón por la cual él se sentía, en ese momento, como atemorizado, y los por lo cual tomó las medidas del caso para evitar un daño mayor, eso lo dijo este funcionario; por otra parte si se analiza la deposición del ciudadano J.S. también actuó en esa investigación, el señala que si se recibió la llamada y se constituyó en comisión de servicio con otros funcionarios que no vinieron al juicio, igualmente en esta audiencia de juicio hizo acto de presencia como testigo presencial una persona de apellido Marcano, que fue un testigo del Ministerio Público y que fue admitido en la audiencia preliminar, y debo señalar el Ministerio Público lo promovió porque unos que fue testigo de ese hecho pero en el momento que vino a la audiencia se puso a llorar y se puso nervioso, señaló que fue victima de un delito de robo y este ocurrió un día o dos antes, y que acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y que le había dicho que estas son situación que no quedo claro al Ministerio Público, porque si se promueve el testigo es porque deviene de la investigación de la parte preparatoria, ya no se que paso con este testigo, no se si estaba intimidado, o es primera vez que estaba en una audiencia, es mi apreciación ya que se sentó ante las personas que están siendo acusados, se siente temor; eso fueron las personas que vinieron a deponer en cuanto al conocimiento de los hechos fueron cinco personas. Por otra parte se hace necesario referirse a la pruebas documentales, se debe ser muy puntual, porque cuando revisamos el acta policial que dio inicial a la investigación penal se puede apreciar las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que ese día la aprehensión, se dejo constancia de los tipos penales que pudieran estar incurso a las personas que fue lo que motivo la aprehensión de las misma, la lógica del los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, van a las cuatro de la tarde, no van a ir a al azar, tienen que tener un motivo lógico que fue la llamada, a no ser que los funcionario sean irracionales, en cuanto al acta policial solicito, que se le de el valor plena prueba a la hora de emitir un pronunciamiento, lo solicito esto por que ciertamente no vinieron los funcionarios, ni el funcionario que practica la experticia N° 161, admitido en la preliminar, ciertamente no vinieron mas debo invocar la sentencia del TSJ de la sala de casación penal, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte, N° 653 de fecha 25 de marzo del 2008, recientemente, en la cual se señala,(se lee un extracto de la sentencia) la misma dice que la incomparecencia de los experto al debate puedan ser apreciados por el juez de juicio, estamos en una causa donde los expertos no vinieron pero no opta que el juez de juicio al tiempo de emitir la decisión las valore, toda vez que le Ministerio Público considera que las experticia es el sustituto de la evidencia física y fue donde se colectó en poder del ciudadano C.E.R., un arma de fuego tipo pistola, y según el acta policial la tenia en lado de sus genitales y es por lo que el Ministerio Público lo acusó, por porte de Arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, este es un delito intuito personal es atribuible a quien se le colecta; en este orden de idea y luego de lo señalado por esta representación Fiscal, es por lo que le solicito que le sea dado el trato de prueba a las pruebas documentales que no vinieron los experto pero que fueron incorporadas al proceso penal; en este mismo orden, señalo que el Ministerio Público en el escrito acusatorio, le atribuyo y presentó acusación por asociación para delinquir en perjuicio del Estado venezolano, pero les imputó y les acuso a todos en este delito tiene unas características muy particulares deviene de otro delito, previamente de haber otro delito, y el Ministerio Público le imputo y los acuso a todos por asociación para delinquir porque se estaba en presencia de un delito anterior, y soy muy puntual en la ciudad de puerto Ayacucho, la población de comerciante estaba sacudida por unas personas que se hacían llamar Maisanta que llegaban a los lugares comerciales amedrentándolas señalando que pertenecía a ese grupo y que podían logra beneficios laborales, ante esta situación aun cuando no fue señalado en este debate, pero es importante señalarlo, es esta ciudad se había apertura do una investigación para este tipo de flagelo, donde se extorsionaban a los comerciantes, y trabajadores de la construcción, y esto lo señalo con ocasión a lo que anteriormente señale de la asociación para delinquir, es el motivo por el cual le imputo y lo acuoso por el delito para delinquir previsto en la ley contra la delincuencia organizada; el Ministerio Público le imputó el delito de resistencia de la autoridad porque los funcionarios aprehensores esas personas se resistieron a la autoridad porque se oponían a someterse a la investigación, y a la aprehensión; por otra parte señalo que en lo manifestado por el funcionario Emerson, se colectaron otra evidencia como chalecos antibalas, balas, celulares, cartuchos de balas, se colectó un escopetín que es un arma, de donde se colecto esas evidencia que son de interés Criminalísticas en un hotel denominado la Cristalina, donde estaba hospedado los ciudadanos P.L.M., C.e.R., F.J.E.P., y que seguía los dicho por el funcionario se colecto en una de las habitaciones que fue la 215 y solicito que el acta policial aparece el numero de la habitación donde también se hospedaba J.J.C., este se fugo del reten policial, y ese escopetín se encontró en unas de las camas debajo de las sabanas; aprovecho la oportunidad para emitir mis consideraciones en señalar que el ciudadanos J.D., se encuentra solicitado en el tribunal de control del Estado Bolívar, por el delito de robo y que fue ratificada en fecha 09 de abril del 2007, y que además debo señalar que el este ciudadano tiene varias entradas por el delito de robo, igualmente el ciudadano P.L.F.M., tiene registros policiales por ante el estado Bolívar, y que este ciudadano que para cuando se levantó el procediendo fungía como jefe de esa asociación; igualmente señaló que esta representación fiscal al tiempo de ese hechos específicamente el 16 del marzo, y me recuerdo porque yo salía de vacaciones y recibí una llamada telefónica amenazante donde me señalaban que estuviera cuidado y que debía o tenia que soltar a estas personas y fue entonces que le manifesté que no tenia el caso y para el momento de sus aprehensión, no estaba de guardia y que por distribución y me señalaba a una persona en particular y me reservo la identificación de esa persona y que ellos pertenecían aun sindicato muy unido a la casa Presidencial y me señalaba que si lo hacía me ofrecían un cargo mas importante dentro de la administración, de un teléfono de la ciudad de Caracas, me fui revisar el expediente esa noche y si era una de las personas detenidas y llamé al grupo GAES, para que verificara la información y fue uno de los motivos por los cuales el Ministerio Público estuvo con protección, y se venia con escoltas, debo señalar que soy una ciudadana soy mujer y si estoy aquí es cumpliendo con mi trabajo, así como la juez, el Ministerio Público es imparcial es el acusador y es parte de buena fe, por cuanto tiene la obligación de recabar los que los exculpen, y exculpen, somos operadores de judicial, en este caso el fiscal auxiliar presento la acusación, en otro orden de ideas se concluye para lo cual solcito al este tribunal se sirva dictar sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos F.J.E.P., C.E.R.R., J.D.M.G., P.L.F.A., R.J.A., H.H.D.G., O.R.A. y A.R.M.B., por la comisión del delito de asociación para delinquir, así como al ciudadano C.E.R., por la comisión del delito de porte ilícito de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como el de resistencia a la autoridad, al ciudadano P.l.F.M., por el delito de ocultamiento de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como el de resistencia a la autoridad, queda de parte del este tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como es la sala critica y la lógica valorar las pruebas ofertadas y evacuadas en esta audiencia, el Ministerio Público solicita la sentencia condenatoria: es todo.

Seguidamente se hizo lo propio con la defensa Privada E.F., para que presente sus conclusiones, quien lo hizo de la manera siguiente: En representación de los ciudadanos:“FREDDY J.E.P., R.J.A., H.H.D.G., O.R.A. y A.R.M.B., en la oportunidad de realizar las conclusiones y oída la solicitud de la representación Fiscal, la misma ha solicitado que se emita una sentencia condenatoria en contra de mis defendidos, por que considera que hay elementos para ello, al respecto quien el quien expone considera que no se deba convalidar cualquier vicio, el Ministerio Público las persona que señaló el Ministerio Público, como lo fueron el ciudadano Adrián, Buróz y dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo único que se obtuvo fue demostrar como surgió la detención ilegal de mis defendidos la ilegalidad con que se procedió, lo digo con responsabilidad de el ciudadano Adrián, el manifiesta que se ha concertado una reunión, que si se había concertado una reunión para tratar puntos específicos y que cuando ya se iba a reunir detuvieron a las personas, adminiculada a la de Alisaul Buróz, quien manifiesta algo muy parecido que se concertó una reunión y cuando llegaron pero ante de empezar la reunión ya habían llevado a las personas, se evidencia que estos funcionarios andaban en la cacería de unos ciudadanos que supuestamente andaban extorsionando, pero estos ciudadanos presentaron los documentos y conservan su valor como documento publico, si representa a los trabajadores y que los trabajadores de esa y que los funcionarios ya están en ese sitio esperándolos, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere a la finalidad del proceso como es la búsqueda de la verdad, así mismo adminiculada al artículo 197 del mismo código, la licitud de la prueba una vez iniciada estas normas se garantiza la constitución en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, una justicia idónea y transparente; estos dos testigos promovidos por el abog M.B., así mismo, señalaron que no vieron ningún tipo de resistencia por parte de mis defendidos y el Ministerio Público, solicita que el artículo 218 del Código Penal, el que haga oposición a los funcionarios, no quedó demostrado de que alguno de mis defendidos hayan usado la amenaza en contra de algún funcionario, hubo algún funcionario Emerson, que quiso sorprender al tribual manifestando que: manifestaba palabra groseras y pero no manifestó que realizaban oposición y sin embargo solicito que no se de la apreciación de este funcionario, mentía ante este tribunal, haya que se le pregunto de afinidad educativa San Enrique no exista es la unidad educativa y se le pregunto cuantas vías de acceso y manifestó una y esta tiene tres puertas de acceso, él mintió, el ciudadano o funcionario E.V., hubo una oposición por parte de la defensa porque se le puso de manifiesta el acta que manifestó que contenía su firma, y el mismo se estaba contaminando debía ponérsele de manifiesto, con respecto Salazar este ciudadano J.L., manifiesto reiteradamente que el procedimiento se efectúa por una persona llamada L.O., y el acta dice L.D., iniciando se solcito de este señora de l.D. y durante el debate la defensa manifiesta porque no se tuvo el de P.C., el representante de la empresa, como lo manifiesta el Ministerio Público porque no podemos presumir que el represéntate de la obra, la representación sindical sobre los derechos de los trabajadores haya llamado a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por que no se presume que este es el origen para privar a mis defendidos, por ellos es que existen los sindicatos para hacer valer los derechos, en cuanto a las documentales los colegas de la defensa van andar con, las normas por las cuales el Ministerio Público, solicita sentencia condenatoria, con respecto a F.J.E. el ocultamiento de arma de guerra, y de una documental por el estado aparece un arma si es que se presume el arma no es un arma de guerra, siendo, así las cosas debe ser desestimada porque nos encontramos en la violación del flágrate del debido proceso, con respecto A.M. y Harrinson, también por resistencia a la autoridad y el de asociación, ya hice referencia durante el contradictorio no fueron señalados y el de asociación, lo otros son funcionarios y no testigos, mis defendidos tenían el derecho, y no el que se le señalara el grupo de delincuencia organizada, para que se le pueda señalar no se demostró durante el contradictorio ya que de las actas y de las se recogieron los elemento para acusar por tres o cuatro no se separaron los mismos, y eso trajo que resultado favorable de mis defendidos y usted esta el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal que son los requisitos para la sentencia, no podrá cumplir con estos requisitos no se dan los supuesto y no me queda que solicitar que la sentencia desea de carácter absolutoria de mis representados. Es todo.

Seguidamente se hizo lo propio con la defensa Pública J.Q., quien lo hizo de la manera siguiente: “ en representación de los ciudadanos C.E.R.R., J.D.M.G., P.L.F.A., , A C.R. se le solicito la condena por los delito, con respecto a P.F. por porte ilícito y resistencia a la autoridad y a J.D.M., por los delitos de Asociación y resistencia la autoridad, no existe sin embargo quienes declararon ente este juicio, declara primero el defendido Anzoátegui, y aclaró que estaba ahí por una reunión a solicitud de los mismos trabajadores a las tres de la tarde, pero esa reunión no era para cometer delitos, solo para reclamar derechos de los trabajadores, y declaran dos testigos civiles y bajo el principio de la comunidad de la pruebe puede ser utilizado por las partes, estas personas es A.C., dice que tenían una reunión pedida por lo trabajadores para la reivindicación y no se dio porque los funcionarios se los llevan y como no hay elementos para detenerlos les meten resistencia a la autoridad y se ve la declaración de Villamizar, cuando se le hace la pregunta ¿resultaron lesionados ustedes? dice que no, y el presumía que se iban a desarmar y como sabia él eso solo por presumir, que no hubo resistencia por parte de mis defendidos, y se le preguntó también que si las personas estaban amenazando, y el manifestó era una discusión, siempre fueron vacías las respuestas a las preguntas, vino fue a mentir en esta sala ante este Juzgado, la declaración del ciudadano A.C., manifiesta que no actuaron de manera agresiva contra los funcionarios y dijo que los trabajadores pidieron la reunión y también dijo en ningún momento presencia la resistencia a la autoridad; ningún patrono está tranquilo si hay un sindicato reclamando derechos, y se ve que actúan por una llamada telefónica uno dice que es un masculino y el otro dice femenino, J.S. dice que no observó la resistencia y el otro funcionario manifiesta y su instinto de policía le decía que había una intención por parte de P.F. de agredirlo, después declara S.B., quien dice que se fijó una reunión para buscar reivindicaciones para los trabajadores, y esta reunión se torno, yo vi la explosión del Ministerio Público que habla de un delito de extorsión en esta causa no se discutió este delito, S.B., dice que no ve ninguna arma de fuego, no se generó ninguna discusión y no hubo resistencia, afirma que los trabajadores no fueron presionados para la reunión y manifiesta que no hubo discusión entre sindicato y trabajadores y no hubo resistencia, posteriormente vino J.M., el ciudadano cuado llega acá a la sala se extraña por que estaba aquí, ya que él denunció un hecho que sucedió con él, y manifestó que no conoce a estas personas, que no estaba presente en la detención de mis defendidos, este no aporto nada, solo que mis defendidos no tienen nada que ver este es J.M., dijo no los conozco no se nada de la reunión de la escuela, posteriormente J.L.S., la actuación fue de resguardo al hotel la cristalina, la cual le imputa a mi defendido de porte y ocultamiento de arma de fuego, porque en esta sala jamás se menciona y se probó que mis defendidos estaban en el hotel la cristalina, y se acusa del ocultamiento se debió probar que estaban ahí, no se trajo prueba ante este juzgado que vinculara a mis defendidos con el hotel, es mas J.L.S. cuando se le hace la pregunta ¿quien estaba hospedado en el hotel¿ respondía no se, eso indica que mis defendidos no estuvieron en el hotel, el dice que había varios ciudadanos alterando el orden público, en la llamada anónima resulto que eran varios delitos, el dijo lo que hice fue resguardar no recuerda a quien se le incautó el armas de fuego, no hubo orden de allanamiento, y no recuerda nombre de los testigos, ni el de los hospedados, eso quedó en acta y dice que no sabe cual era la actividad intimidante del detenido con respecto a los trabajadores, solo hubo una llamada anónima y era por perturbación del orden público, no sabe donde se encontraba la pistola, y dijo que se detenían por una actitud nerviosa solo por eso son detenidos, ningún funcionarios fue lesionado por estas personas y que el mismo no fue ofendido dice este funcionario, no observó intimidación a los trabajadores, no conozco a C.R., el acusado, así mismo no escuchó ni vio ninguna amenaza, a los trabajadores y cuando se le pregunta de la persona que realizó la llamada dice que fue una voz masculina y Villamizar dice que fue una femenina contradicción demuestra lo mentiroso, el imputado Anzoátegui declara en su oportunidad, dice el funcionario que la que llamó dice que fue L.O. y después dicen que fue l.D. existe una discrepancia, no entrevistó a los trabajadores, y si fueron a intimidad a los trabajadores y no tuvo conocimiento de que hay otra cosas importante el calibre del arma dice una tres 3.80, y compárela con la experticia la cual no llena los requisito dice otro calibre, hay una con respecto al arma, fueron detenidos, por actitud grosera y amenazante, dice que revisaron dos habitaciones pero no sabe quien se encontraba en esas habitaciones, tres testigos civiles presenciaron el allanamiento y los mismos ni asistieron a esta audiencia ni a las anteriores, trataron de desarmarlos pero las personas no se desarman con la vista, Villamizar quiso aplicar psicología actuando subjetivamente y objetivamente y señaló a Pedro como agresor, y los funcionarios ofenden las personas y actúan de forma ilegal, hablan de unas motos, no tienen nada que ver, no se argumentó que las motos fueron utilizadas para alguna actuación, que prueban las experticias, nada, el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, habla del dictamen pericial lo que hicieron fue una enumeración de todos los objetos simplemente hicieron sobre la presunta arma no manifiestan nada, no hay conclusiones claras, no observé la palabra dijo A.V., no resultó nadie lesionado, y me pregunto como seria la resistencia a la autoridad y el manifiesta que no hubo forcejeo, y la persona que vino a denunciar el hecho y trataron y vincularlo con mis defendidos, si había otro procedimiento y lo negó el ciudadano, el mismo funcionario dijo que no sabe quien estaba en el hotel la Cristalina, eso es con respecto hago una breve referencia con respecto a la experticia, pero no olvidemos que el TSJ hay una súper sala que revisa la decisiones de las demás, mi criterio está por la sala constitucional por que tiene la facultad y aquí vengo a refrescar la memoria de la preliminar y el Dr., Utrera, dice las pruebas no fueron promovidas simplemente el Ministerio Público pudo modificar y subsanar de conformidad con al articulo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, pero de conformidad con la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional de TSJ 1303-20 julio del 2005, admite las pruebas, donde se desprende que las actas policiales, las entrevistas deben ser ratificadas por quienes las suscriben, en el juicio y el desacato de esta sentencia puede ser delito; la simple acta levantada no es medio de prueba para condenar, claro si está que trata de una prueba anticipada, se considera una violación al derecho a la defensa, y esto esta por dicho de la sala penal ya que es vinculante, ya que no se puede apreciar las acta sin la presencia de los funcionarios, a la hora de percatarse de para la decisión tiene que haber una, por eso que no estoy de acuerdo que una experticia un acta social sea valorada sin la presencia de los expertos, por todo lo antes expuesto es imposible que se condene al mi defendido Carlos, por el delito de asociación, o resistencia a la autoridad, por el delito de porte ilícito, no se sabe a quien le quietaron el arma, y aun más que la experticia se establece unas características y el ciudadano Emerson establece otras, Con respecto a P.L.M., el arma que pretenden meterle le consiguen en el hotel, no hay prueba que determine que mi defendido estaba en el hotel, y la resistencia a la autoridad de P.L.M., solo por decirle de sus derechos y Jhom D.M. por asociación con y resistencia no existe, yo dejo en sus manos ciudadana juez que tome en consideración estos alegatos y solcito que la sentencia sea absolutoria para mis defendidos, y una vez que se decida se me oiga. ….” Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Privada Abog. M.B., para presentar sus conclusiones, quien lo hizo de la manera siguiente: “ R.J.A., O.R.A., hago referencia a que para el día de hoy 25 de noviembre del 2009, han trascurrido ya ocho meses y veinte días de detención de mis defendidos por el delito de asociación y resistencia la autoridad mis representado son R.A. y O.A., que los contenidos de las declaraciones han sido y debo mencionar la parte teórica de los tipos penales para saber el tipo de conducta de alguna forma hay que saber determinar el tipo de conducta, cuando hablamos de los dos tipos penales como los es el de asociación para delinquir esta en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada ( se lee el articulo), aquí falta unir a la asociación con la modalidad de la delincuencia organizada que el articulo 2 (se lee el articulo) por supuesto que en este caso, a pesar que son el tipo penal no podría esta es la parte teórica, se debe escudriñar la conducta es la única manera de que este tribunal tenga que circunscribir la conducta con la norma, las acta policiales se tienen que ratificar por quienes las suscriben, esta ley exige un tipo penal adicional que no está tipificado, debe ser otro tipo penal estos que estable la ley es de resistencia a la autoridad esa está en el Código Penal, no concuerda la conducta de una persona donde este tipo penal no está previsto en la acusación por esa razón, solicito que mis representados sean excluidos, por otro lado ha quedado demostrado, no hay uno solo de ellos que está excluido de su actividad laboral, como sindicalistas esta de Reinaldo y Oscar se han demostrado que son responsables de dos sindicatos, representan dos sindicatos ante este estado, hay una representación que no es para delinquir, se verifica totalmente demostrado esa es la asociación que se podría enmarcada no, esta no es la conducta que se sanciona, yo hago mención a esto ya que mas que valer sobre los hechos escudriñar en dos testigos dentro de los que ellos dijeron la establecer los tipos penales es muy difícil, que se les condene por ese delito, no se discute ya que con dos testigos que son los funcionarios, cuando nos vamos a la resistencia a la autoridad se tiene que ver que se entiende por resistencia a la autoridad para ver que se le causa a los funcionario y los testigos para ver si hubo la resistencia, la norma tiene sus verbos que es la conducta sancionada el artículo dice que cualquiera que usa violencia o amenaza a los funcionarios públicos. Son dos conductas la violencia o amenaza, la acción de violentar de cada, cuando hago el análisis se ve que dijo el testigo Emerson, J.S., Buróz no indican que hay amenaza y violencia para calificar el delito de violencia y se le preguntó si Reinaldo, Oscar se hayan parado a enfrentar a los funcionarios, ninguno lo aceptó, ya por ultimo debo señalar que el artículo 364 del Código Orgánico Procesal, Penal estable los requisitos de la sentencia va a exigirle el hecho al tribunal, que fue un acta policial y que no fue ratificada, no se puede establecer el hecho, para atribuirle ese hecho a mis representados, no se puede, y si se tiene que construir algunos términos que declarar que había una asamblea con mas de 30 trabajadores con dos sindicatos, yo pido para mis representados se les declare inocentes de los delitos por los cuales se les acusa. Es todo”.

Finalizadas las conclusiones de las partes, se otorga el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público para que ejerza su derecho a la replica la cual manifestó: “siendo la oportunidad legal para la replica señalo, referido a las conclusiones del Abg. V.Q., en relación a Carlos y Pedro, j.D., en la conclusión de cuestiona la conducta de los funcionarios aprehensores señala que no son creíbles que son mentirosos, debe haber una razón, tenemos que creer en alguien y si no creemos en los funcionarios, la delincuencia se va desbordar ciertamente esto no es el objeto del debata, por otra parte en cuanto a que los acusados Carlos, y J.D., se hospedaron en el Hotel yo se que no es la oportunidad legal para incorporar nuevos elementos de prueba, no fue esta Representación quien llevó la investigación, tal vez si estaba al frente de la investigación la acusación se presenta de otra manera, es el caso aun ciudadano no hemos en la oportunidad legal tengo en mis manos la prueba de que estos ciudadanos estaban hospedadas en el hotel y el fin ultimo del proceso es la búsqueda de la verdad aquí esta la prueba, y no se promovió para el establecer la causalidad de C.R. y J.D., en las habitaciones 209 y 215, por otro lado el abg. M.B., en este orden de ideas ciertamente cuando se refirió a los elementos del delito que pertenece a la teoría del delito, y debe cuando uno le atribuye la conducta debe el Ministerio Público subsumir el hecho en el derecho de la norma, pero es el caso el Ministerio Público considera que solamente con esas testimoniales sobretodo la de Albino, que escuchó que a una persona se le recolectó un arma de fuego la cual solcito que ratifico la solicitud de condenatoria para los ciudadanos acusado. Es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a los defensores para que ejerzan su derecho a las contra replica iniciando con: Seguidamente se hizo lo propio con la defensa Privada E.F., quien lo hizo de la manera siguiente: “Actuando en este acto en representación de los ciudadanos F.J.E.P., R.J.A., H.H.D.G., O.R.A. y A.R.M.B., el derecho a contra réplica, cuando la Fiscal del Ministerio Público afirmó que ella no fue la que presentó por cuanto ella si hubiese presentado la acusación fuera otra cosa y trajo a colación que una evidencia del hospedaje, la defensa de los acusados se adhiere a ese dicho de la falta de medios probatorios y ratifico mis pedimentos de mis defendidos, sea de carácter absolutoria. Es todo. .”

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa Privada Abog. M.B., quien lo hizo de la manera siguiente: “ Actuando en este acto en representación de los ciudadanos R.J.A. y O.R.A., hago referencia al hecho de que el Ministerio Público en cada uno de sus señalamientos en relación a la participación de los dos testigos se le da el valor correcto y la participación de mis defendidos no a los hechos que acusa el Ministerio Público, establece que presumiendo que un grupo denominado Maisanta presionando a la personas no se relaciona con estos delitos, hoy en día se puede mostrar una prueba igualmente con lo otros tipos penales no se puede condenar por los tipos penales que se les acusa, ante la confesión de parte relevo de prueba, solicitamos que se declare inocente a nuestros representados. ” Es todo.

Seguidamente se hizo lo propio con la defensa Pública Abog. J.Q., quien lo hizo de la manera siguiente: “ Actuando en este acto en representación de los ciudadanos C.E.R.R., J.D.M.G., P.L.F.A., la fiscal parecida ella dice que no se vino a la conducta de los funcionarios y se habló de la extorsión pero quiero indicar que no soy yo quien cuestiona la conducta de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estos no están actuando bien y si vienen el funcionario Emerson, dijo que era una mujer y otro que era un hombre, con los dos declaraciones de los funcionarios están forma es un indicio no es posible que se trate de cuidar unos funcionarios, hace referencia en que tiene las pruebas de que mis defendidos estaban en el hotel, el artículo 85 del la Ley Contra la Corrupción, establece que deben, no podemos venir después que si estuvo esto trata de producir un impacto psicológico y en una réplica no puede venir a promover las pruebas en cuanto a C.R. y por lógica debe concluirse que C.R., cargaba el arma por lógica, quien dijo que vieron que le quitaron el arma a mi defendido, Emerson dijo que no sabe a quien se lo quitaron, con respecto al arma espero que la sentencia sea absolutoria en este juicio no se demostró los elementos la responsabilidad debe ser determinada, cuando se acusa se debe determinar cada uno cuales fueron los elementos probatorios por lo tanto solicito que la sentencia sea absolutoria. ” Es todo.

Terminadas las intervenciones de las partes, siendo varios los acusados, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 del Código Orgánico procesal Penal, se le impuso a cada uno de ellos, de sus derechos constitucionales y procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 ejusdem, se le otorgó la palabra para que exponga lo que considere pertinente en relación a lo debatido en la sala. Antes de finalizar el juicio oral y previa imposición del precepto constitucional 49 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio el derecho de palabra a los acusados para que intervengan si desean declarar sobre los hechos y lo debatido en el Juicio oral y público, lo hagan: tomando la palabra al acusado F.J.E.P., quien manifestó: “no deseo declarar” es todo. Acto seguido se le concede la palabra al acusado C.E.R.R., quien manifestó: “no deseo declarar” es todo. Acto seguido se le concede la palabra al acusado J.D.M.G., quien manifestó:” no deseo declarar” es todo. Acto seguido se le concede la palabra al acusado P.L.F.A., quien manifestó: “no deseo declarar” es todo. Acto seguido se le concede la palabra al R.J.A., quien manifestó: “no deseo declarar” es todo. Acto seguido se le concede la palabra al H.H.D.G., quien manifestó:” no deseo declarar” es todo. Acto seguido se le concede la palabra al O.R.A., quien manifestó: “no deseo declarar” es todo. Acto seguido se le concede la palabra al A.R.M.B., quien manifestó: “no deseo declarar” es todo.

Acto seguido y agotada la fase del contradictorio, el Tribunal procede a DECLARAR CERRADO EL DEBATE, siendo las 06:15 de la tarde, la ciudadana Jueza procede a retirarse de la sala de audiencias y convocando a las partes para las 08:00 horas de la noche, de este mismo día, a los fines de dictar la parte dispositiva de la Sentencia del presente Juicio Oral y Público.

Siendo las 08:20de la noche el Tribunal se constituye nuevamente, en la sala de Audiencias, con la presencia de las partes para dar lectura a la parte dispositiva del fallo en los siguientes términos: Luego de escuchar las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, las intervenciones de las partes, quien aquí decide considera que no pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas que los acusados hayan desplegado una conducta que se pueda subsumir dentro de los tipos penales que les fueron imputados, como es el delito de: al ciudadano: C.E.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.949.351, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ejusdem en perjuicio de la administración de justicia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. A los ciudadanos F.J.E. titular de la cédula de identidad 18.210.086, y al ciudadano P.L.F.M., titular de la cédula de identidad N° 8.453.082, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ejusdem, en perjuicio de la Administración de Justicia, DE P.G.H.E., Titular de la cédula de identidad N° 14.258.445, O.R.A.A., Titular de la cedula de identidad N° 14.650.994. R.A.A., Titular de la cédula de identidad N° 17.138.521. MAITA BARRETO A.R.T. de la cédula de identidad N° 16.499.476 y J.D.M.G., Titular de la cédula de identidad N° 13.994.406, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ejusdem, en perjuicio de la Administración de Justicia, ya que no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria, derivado por la incomparecencia de los Testigos y expertos presénciales del procedimiento, quienes fueron citados, aún habiendo agotado este Tribunal toda las diligencias necesarias para hacerles comparecer y exponer en el juicio oral y público a todas las partes del proceso, el conocimiento que tienen sobre los hechos que se debatieron, aunado a la inexistencia oportuna de los medios de prueba, arroja esto sombras de dudas en quien aquí sentencia, favoreciéndoles tal insuficiencia probatoria, que no arrojó el mínimo de certeza de culpabilidad, no permitió destruir la presunción de inocencia de los acusados, aplicando el principio de la presunción de inocencia, lo cual no permite hacer juicio de reproches de culpabilidad en contra de los mismos, siendo insuficiente para demostrar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal de los traídos hoy a juicio, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es absolver los acusados: 1.- C.E.R.R., Titular de la cédula de identidad N° 14.949.951. 2.- DE P.G.H.E., Titular de la cédula de identidad N° 14.258.445, 3.- O.R.A.A. Titular de la cédula de identidad N° 14.650.994. 4.- R.A.A., Titular de la cedula de identidad N° 17.138.521. 5.- P.L.F.M., Titular de la cédula de identidad N° 8.453.082. 6.- F.J.E., Titular de la cedula de identidad N° 18.210.086. 7.- J.D.M.G., Titular de la cédula de identidad N° 13.994.406. 8.- MAITA BARRETO A.R.. Titular de la cédula de identidad N° 16.499.476, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, acusó por los delitos ya mencionados. Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena remitir al Parque Nacional de Armas, las armas incautadas para su respectiva destrucción, de conformidad con la Ley.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Luego de escuchar las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, las intervenciones de las partes, quien aquí decide considera que no pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas que el día 05 de Marzo de 2009, cuando eran aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, según declaraciones del ciudadano funcionario Villamizar E.A. al CICIP del estado Amazonas, recibió una llamada telefónica de una ciudadana quien se identificó como L.D., y no aportó más datos, (quien tampoco fue tomada por los investigadores de este caso, como testigo, para que con su testimonio proporcionara más información a este Tribunal para que se llegase a cumplir la finalidad del proceso, siendo el esclarecimiento de los hechos), manifestando al funcionario que en esa llamada, la presunta ciudadana, le informó: que en la escuela libertador ubicada en la calle Principal de San Enrique, del estado Amazonas, se encontraba un numero de personas quienes, estaban amedrentando a otro grupo de personas que se trabajaban en la construcción de la escuela, ( lo cual no quedó así demostrado, por cuanto, tanto el acusado R.A.A., como los ciudadanos: A.C.A.M. y ELISAUL BUROZ CASTILLO, quienes manifestaron ser trabajadores de la obra donde fueron aprehendidos los acusados, informando ante las interrogantes planteadas por las partes y el Tribunal, que a los acusados no se les encontró ningún arma de fuego ni chalecos anti balas, aunado a que también manifestaron que los acusados estaban en ese lugar para como sindicalistas iban a realizar una reunión a objeto de obtener mejores sueldos y que les sea cancelados compromisos contractuales, tampoco quedó probado en el juicio oral y público que los acusados estaban amedrentando a los trabajadores, como lo manifestaron los funcionarios: S.A.J.L.: quien ante las preguntas formuladas por el Defensor Público Penal, J.V.Q. respondió: ¿alguna persona de las que están acá se les incautó algún chaleco anti balas o algún escopetín? Dijo: a ninguno. Entre otras, ante las preguntas del Abog. Privado M.B., respondió: ¿puede indicarle al Tribunal si en ese momento alguna persona llegó a señalarle algo distinto a la razón de la llamada telefónica? No, sólo era por perturbación del orden público. ¿usted llegó a verificar cuando hizo presencia en el sitio si realmente había perturbación? No recuerdo. ¿Usted estuvo presente en el sitio de las habitaciones? No. A preguntas formuladas por el Abog. Defensor Privado C.C. este respondió: ¿Usted firmó el Acta de Revisión de las habitaciones? No recuerdo. A preguntas de la Jueza el funcionario respondió entre otras: ¿ tiene usted conocimiento si esas personas colocaron denuncia al CICPC? No, sólo por una llamada. ¿ tiene conocimiento quien fue que llamó? Una persona masculina. Respuesta esta que es totalmente contradictoria, por cuanto el funcionario VILLAMIZAR J.E.A.: ante las preguntas formuladas por la Representación del Ministerio Público, respondió: ¿Quien recibió esa llamada? Yo. Pero, antes de ser entrevistado expuso: Se recibió un llamada por una señora de nombre L.O.. En la continuación de la exposición, en el Acta en cuestión, este testigo continúa narrando: y que se retiraran de la construcción que ellos eran del sindicato “Maisanta” y que actuaban de esa forma porque lo hacían en nombre de del Presidente de la Republica, esta persona manifestó, lo que tampoco quedó demostrado en el juicio, que los acusados estaban amedrentando a las otras personas con armas de fuego y que tenían en una situación hostil hacia las otras personas, ante esta presunta situación, el funcionario del expuso en esta acta, que se constituyó en comisión de servicio al sitio manifestado por la presunta informante, de quien no se supo, ninguna identificación, para corroborar los hechos denunciados en conjunto con los funcionarios: A.R., D.D. y J.S. al sitio específico, estando allí, presuntamente, los funcionarios, dicen en el acta de aprehensión, nunca pudieron constatar que la situación que le había informado esa persona que realizó la llamada telefónica, era verdad, tampoco se demostró que dichos funcionarios pudieron apreciar que efectivamente si había una situación de amedrentamiento por parte de los acusados, puesto que los trabajadores de dicha obra informaron al Tribunal que en ningún momento fueron amenazados ni amedrentados por los acusados, quienes luego de ser identificados y detenidos, sin motivos justificados, resultaron ser estas personas que se encontraban en esta sala, quienes en ningún momento estaban amedrentando, arremetiendo a la autoridad policial, (lo que no quedó probado en el juicio oral y público, siendo insuficientes las pruebas aportadas para que arrojaran certeza de culpabilidad de los acusados), los funcionarios ante esta situación y que se encontraban en comisión, procedieron a realizar la requisa correspondiente, y es justamente cuando, presuntamente y que tampoco quedó probado en el debate oral y público, pudieron constatar que el ciudadano C.E.R.R., tenia específicamente de bajo de su chemis, un arma de fuego de color plateado calibre 9mm, razón por la cual el Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, entre los otros delitos, así mismo en el procedimiento los funcionarios antes señalados recabaron o incautaron presuntamente uno o varios chalecos anti balas, que en las testimoniales de los mismos, rendidas en el debate oral, se tornaron contradictorias sus declaraciones al respecto, otros dijeron que eran varios chalecos, presuntamente, incautaron otra arma de fuego denominada escopetín, sin llegarse a determinar la procedencia de dicha arma, y una serie de evidencias que para esta juzgadora, no quedó claro, constituyen elementos de interés criminalisticos y que no guardan relación con los tipos penales esgrimidos, pero que ni siquiera, aun habiéndolos solicitado el Tribunal, para su exhibición, a pedimento de la defensa pública, Abog. J.V.Q., fueron traídos a juicio para su exhibición a las partes y ser presentados para el contradictorio y control de la prueba por las partes, para constatar su veracidad, no se supo ni se demostró cuantos chalecos se incautaron o recolectaron, cuantas armas y a quien se las encontraron, para calificarles o imputarles los delitos, en este sentido los funcionarios levantaron el procedimiento y lo pasaron al Ministerio Público, tales hechos no se pudieron demostrar; ni aun con los medios de prueba la Representación Riscal pudo demostrar la responsabilidad penal de los hoy acusados, los cuales fueron debatidos en el juicio oral y publico, con los que no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia de los mismos, quedó demostrado que no hay lugar a dudas que los acusados hayan desplegado una conducta que se pueda subsumir dentro del tipo penal que les fue imputado, como es el delito de: al ciudadano: C.E.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.949.351, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ejusdem en perjuicio de la administración de justicia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. A los ciudadanos F.J.E. titular de la cédula de identidad 18.210.086, y al ciudadano P.L.F.M., titular de la cédula de identidad N° 8.453.082, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ejusdem, en perjuicio de la Administración de Justicia, DE P.G.H.E., Titular de la cédula de identidad N° 14.258.445, O.R.A.A., Titular de la cedula de identidad N° 14.650.994. R.A.A., Titular de la cédula de identidad N° 17.138.521. MAITA BARRETO A.R.T. de la cédula de identidad N° 16.499.476 y J.D.M.G., Titular de la cédula de identidad N° 13.994.406, por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ejusdem, en perjuicio de la Administración de Justicia.

En cuanto al testimonio rendido en el juicio oral y público por parte del ciudadano MARCANO D.J.R., quien expuso desde su ingreso a la sala y comienzo de su exposición “ …primeramente no conozco a ninguno de ellos, cuando yo me dirigí a poner a denuncia, yo me dirigí a la PTJ por que me habían robado 25 millones, los PTJ, me mostraron unos ciudadanos, y les dije que yo no lo conozco a ellos, no reconozco que fueron ellos que me asaltaron, yo puse la denuncia, me mostraron y yo dije que no los conocía, ellos dijeron que si eran ellos..”. Dicho testimonio no se puede apreciar por quien aquí decide por ser impertinente, ya que no se refiere a lo debatido en juicio, no puede ser objeto de prueba, por cuanto no puede producir en quien aquí sentencia ningún convencimiento cierto y probable acerca de los extremos de la imputación delictiva. Tales hechos, tampoco fueron corroborados por quienes debían asistir al juicio oral, quienes presuntamente realizaron las experticias, lo cual no se puede valorar como plena prueba, en contra de los acusados, toda vez que, según lo acordado en la audiencia preliminar, los funcionarios que suscriben las Actas y pruebas documentales, deben acudir al juicio oral y público, a presentar y explicar el motivo de sus conclusiones, todo ello para que se le otorgue a las partes, el control y contradicción de la prueba, tal como lo contemplan las reglas del proceso penal, contradictorio, de haber valorado dichas pruebas para que se sirva dicho informe por si solo, se estaría violando el principio de legalidad, por quien aquí juzga, todos estos elementos llevaron a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a presentar acusación formal en contra de los ciudadanos: 1.- C.E.R.R., 2.- DE P.G.H.E., 3.- O.R.A.A.. 4.- R.A.A., 5.- P.L.F.M., 6.- F.J.E., 7.- J.D.M.G. y 8.- MAITA BARRETO A.R.. Lo cual no quedó demostrado, dadas las contradicciones de las testimoniales comparecientes al Juicio oral, no pudieron concatenarse para condenar a los acusados. Así se decide.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Durante el debate oral y público fueron evacuados los siguientes medios probatorios:

Es necesario, para esta juzgadora traer a colación antes de continuar con esta parte de la Sentencia, extracto de Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04-05-2006, N° 186, Con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores( Expe. 2006-025) “ Para que lo fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el Tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción”.

Aunado al comentario, que al respecto de la comunidad de la prueba, realiza en su Texto Las Pruebas en el P.P.V., R.D.S.: “…la prueba no le pertenece exclusivamente al que la aporta, sino al proceso y debe tenérsela como común a todas las partes, en lo que pueda favorecer a una u otra. Una vez introducida legalmente en el proceso, la prueba debe ser tomada en cuenta integralmente para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, sea que resulte beneficiosa para el que la produjo, sea para la parte contraria, que bien puede invocarla.

Se fundamenta ello, además, en que la finalidad del proceso debe ser el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal como lo prevé el articulo 13 del Código Orgánico procesal penal, cualquiera que sea el beneficiario de esa verdad que se obtenga con los medios de prueba y cualquiera que haya sido quien la trajo al proceso”.

Por lo antes dicho, de conformidad con lo establecido en las reglas contempladas en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal penal, se procede a concatenar los testimonios de los testigos presenciales del procedimiento, los de los funcionarios actuantes en el mismo y sus testimonios rendidos en el juicio oral y público, en primer lugar con el del acusado: R.A.A., quien luego de ser impuesto de sus derechos constitucionales y procesales para la declaración, manifestó “ si desea declarar” y expuso: “soy secretario general del sindicato SINATRACOM Amazonas, el 05 de marzo me encontraba el la Escuela Libertador, en una reunión pautada para las 4:30 de la tarde convocada por los trabajadores de allí, la cual no pudo ser realizada ya que en ese momento llegó el CICPC, dicha reunión era para la prevención laboral de unos trabajadores, con el pago de sus prestaciones sociales, que el patrono no les estaba pagando lo que era, en ese momento estábamos todos llegando para iniciar la reunión, pero como dije anteriormente en la reunión no se realizó, ya que en ese momento llegaron los funcionarios y nos mandaron a recostar de la pared, yo les mostré a los funcionarios los papeles del sindicato pero no me los recibieron, me manifestaron que no les importaba nada de eso y que estábamos arrestados, algunos trabajadores trataron de intervenir informándoles el motivo de nuestra presencia, pero estos funcionarios no se los permitieron, esto todo.

A preguntas de la fiscal, respondió: yo pertenezco al sindicato SINATRACOM Amazonas, soy secretario general de ese sindicato; fue fundado desde hace un año; el sindicato tiene como función defender reivindicaciones laborales de los trabajadores, hacemos que les paguen sus prestaciones como deben ser; si está debidamente registrado en la Inspectoria de Trabajo; a esa reunión me encontraba con mi compañero Maita Barreto, reunión esta que fue convocada por lo trabajadores de construcción; no se cuantas personas exactamente estaban allí; no yo no conozco A C.E.R.R.; no yo no lo conozco; si yo conozco desde hace unos 12 o 15 años; si el es delegado sindical; no yo no conozco a ningún Moya; a Esparragoza no lo conozco; D.M. no lo conozco; Maita Barreto es delegado sindical si yo lo conozco; si, el sindicato Maisanta existe, se encuentra debidamente registrado; si mi hermano es delegado de ese sindicato, su fin es velar por las reivindicaciones de prestaciones sociales; al ciudadano Villamizar no lo conozco, pero se presentó allá con una comisión del CICPC, y también andaba con ciudadano Camejo, bueno ellos se presentaron con esos nombres; si fuimos requisados por el CICPC y la policía; si, nos quitaron los celulares, nosotros hicimos los que ellos nos pidieron; uno de los desempeño de este Trabajo es tener nombres de personas que no tienen trabajo (plomeros, albañiles, cerrajeros etc.) nosotros los anotamos en una hoja y se las damos a los contratistas para que los empleen, estos emplean a los que necesiten, nos avisan y nosotros les avisamos a los muchachos”.

A pregunta de la defensa Pública, respondió: no, yo no observé que se haya encontrado chalecos, armas de fuego o algo que se le parezca; si allí estaban en la reunión integrantes del sindicato Maisanta por cuanto este sindicato estaba convocado para esa reunión.

Las defensa privadas no realizaron preguntas para el acusado.

A pregunta de la Jueza, respondió: no recuerdo cuantos funcionarios habían en realidad entraron los funcionarios del CICPC, y los policías se quedaron afuera; al momento que llegan los funcionarios no se había comenzado la reunión; quedamos detenidos las 9 personas que estábamos aquí; no nos informaron el motivo de la detención; nos llevaron a la sede del CICPC; nos interrogaron a cada uno; a mi me interrogaron solo: el acta nos la dieron a firmar después de interrogar; solo firmé el acta del médico forense; nos preguntaron que si yo partencia alguna banda, que cual era el fin de nosotros; si, fuimos reseñados; a mi me dejaron allí me di cuenta que sacaron a uno de nosotros le colocaron algo negro de la cabeza y se lo llevaron hacia fuera y lo volvieron a ingresar pero no quien fue; los trabajadores ya terminaron la escuela,…”.

Terminada la declaración e interrogatorio del acusado R.A.A., dando cumplimiento al criterio de nuestro M.T., este testimonio, se concatena con el del ciudadano: A.C.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.054.438, plenamente identificado y bajo juramento manifestó: “ yo me encontraba en mi trabajo cuando ellos llegaron (señalando a todos los acusados de autos) nosotros les explicamos a ellos (los patronos) que nos estaban pagando el sueldo que no es, luego nos dijeron que a las 3:00 de la tarde íbamos a tener una reunión para hablar ese punto, para ellos( los representantes sindicales, acusados) hablar con el patrono con respecto a lo del sueldo, unos llegaron en taxis y otros en carros propios; cuando ya nos íbamos a reunir llegaron unos funcionarios los detuvieron e inmediatamente los esposaron.

A preguntas de la defensa Abg. M.B., respondió: no recuerdo la fecha en que ocurrieron los hechos se que fue este año; nos encontrábamos trabajando en una la escuela que queda en San enrique; tenia dos semanas trabajando allí; era obrero; nosotros teníamos reunión con los del sindicato maisanta y sinatracon; no se desde cuando funcionan estos sindicato; no, yo no conozco ningún integrante de esos sindicatos; León y a oscar son los que conozco; no se llegó a dar la reunión ya que llegaron los funcionarios y detuvieron a los integrantes del sindicato; se corrió la voz que los habían detenido por que se les encontró un arma de fuego; la reunión se iba hacer ya que nos estaban pagando menos de sueldo mínimo; no, ellos nunca sacaron algún armamento para amedrentarnos; no ellos en ningún momento se resistieron a los funcionarios; primero habían dos funcionarios después llegaron funcionarios de la policía del CICPC, y creo que de la DISIP también llegaron.

A pregunta de la Representación Fiscal, respondió; “yo laboraba en una escuela de San Enrique, que queda en la Av. principal; conozco a C.R. el de camisa de cuadros, a O.A. el camisa de rayas; los conozco desde que estaba buscando trabajo en construcción que esta por la alcabala, la construcción del arma mater; ellos se dedican a ser sindicalista; eso fue en horas de la tarde; ellos fueron primero en la mañana hablar con nosotros y nos preguntaron que si nos parecía bien reunirnos en la tarde y nosotros le dijimos que si; nosotros los trabajadores de esa obra, todos les pedimos a ellos que fueran para reunirnos; no se que le decían los funcionarios a ello; escuchamos que los habían detenido por que se les había encontrado un arma; unos llegaron en taxis y otros llegaron en carro particular; mi patrón para ese momento era Pedro; no se como ubicarlo”.

A pregunta de la Defensa Abg. E.F., respondió: No, yo no conozco a De P.G., F.E.; no se como se llama la empresa para cual trabajaba para ese momento; no se si Pedro el que era mi jefe tenga otra construcción”.

A pregunta de la Defensa Abg. J.V.Q.: no, a ninguno de ellos le quitaron algún armamento ni chalecos antibalas.

A pregunta de la Juez Respondió; los sindicalistas que llegaron allí eran como siete personas; Elísaúl Buró y E.D.e. trabajadores como yo; eran obreros; si, todos los obreros que trabajamos allí para ese momento nos reunimos y decidimos llamar algún sindicato para que nos arreglara lo del sueldo; no yo no laboro actualmente para la misma empresa .

El testimonio de este ciudadano, presentado como testigo por la Representación del Ministerio Público, fue claro, firme y fluido, concordante además con el dicho del acusado, sin incurrir en contradicciones, al contrario, concordante con el testimonio del acusado, sin que se puedan apreciar por quien aquí juzga, elementos de parcialidad o compromisos con las partes, en cuanto afirmaron: “ …el acusado: “…el 05 de marzo me encontraba el la escuela libertador en una reunión pautada para las 4:30 de la tarde convocada por lo trabajadores de allí, la cual no pudo ser realizada ya que en ese momento llegó el CICPC, dicha reunión era para la prevención laboral de unos trabajadores, con el pago de sus prestaciones sociales, que el patrono no les estaba pagando lo que era, en ese momento estábamos todos llegando para iniciar la reunión, pero como dije anteriormente en la reunión no se realizó, ya que en ese momento llegaron los funcionarios y nos mandaron a recostar de la pared…”, por otro lado el testigo promovido expuso: “…cuando ya nos íbamos a reunir llegaron unos funcionarios los detuvieron e inmediatamente los esposaron”. “No, a ninguno de ellos le quitaron algún armamento ni chalecos antibalas”.

En la continuación de su testimonio, el testigo expuso, en forma concordante con el testimonio del acusado: “…ellos fueron primero en la mañana hablar con nosotros y nos preguntaron que si nos parecía bien reunirnos en la tarde y nosotros le dijimos que si; nosotros los trabajadores de esa obra, todos les pedimos a ellos que fueran para reunirnos; no se que le decían los funcionarios a ellos;…”. Dicho este que se puede perfectamente concatenar a favor de los acusados, de conformidad con los parámetros del artículo 22 del Código Orgánico procesal penal, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, al exponer el testigo.

A preguntas de la Jueza, “si, todos los obreros que trabajamos allí para ese momento nos reunimos y decidimos llamar algún sindicato para que nos arreglara lo del sueldo; no yo no laboro actualmente para la misma empresa.

A preguntas de la Fiscal, el acusado respondió: “yo pertenezco al sindicato SINATRACOM Amazonas, soy secretario general de ese sindicato; fue fundado desde hace un año; el sindicato tiene como función defender reivindicaciones laborales de los trabajadores, hacemos que les paguen sus prestaciones como deben ser; si está debidamente registrado en la Inspectoria de Trabajo; a esa reunión me encontraba con mi compañero Maita Barreto, reunión esta que fue convocada por lo trabajadores de construcción…”. De estas declaraciones, quien aquí juzga, concatena las mismas a favor de los acusados, quedando así demostrado que los acusados no pertenecen a ninguna asociación para delinquir, puesto que lo que se puede apreciar, según las máximas de experiencias, es que los mismos efectivamente pertenecían a unos Sindicatos ( MAISANTA y SINATRACOM), quienes iban a llevar a cabo una reunión con los trabajadores que se encontraban en la Construcción o lugar donde fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y por funcionarios Adscritos a la Policía del estado Amazonas.

Concatenando y apreciando a favor de los acusados, el testimonio rendido bajo juramento, del ciudadano E.S.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.815.556, quien ante el tribunal para rendir declaración y manifestó: “ no me acuerdo el día de los hechos; estaba en el trabajo en la escuela el Libertador, ellos (refiriéndose a los acusados) habían ido en la mañana y quedamos de reunirnos a las tres de la tarde a los fines de tratar unos puntos, ellos llegaron a las tres como se había quedado, antes de empezar la reunión llegaron los funcionarios y los detuvieron”. Lo que se puede apreciar por quien aquí decide que los acusados no estaban presentes en el lugar de los hechos para amedrentar o amenazar a los trabajadores, sino para realizar acuerdos de mejores reivindicaciones laborales para los trabajadores, actuando como sindicalitas.

A pregunta del defensor Abg. M.B., respondió; yo tenia una a dos semanas trabajando allí, yo era obrero; yo trabajaba en la escuela San Enrique en la Av. Principal; estábamos vaciando; no se como se llama la empresa para cual trabajaba; no recuerdo el nombre del patrono solo recuerdo el apellido Coronado; E.D., A.A.e. unos de mis compañeros de trabajo no recuerdo más nombres, éramos como 25 trabajadores; la reunión se iba hacer por lo de los cesta ticket y unas horas que nos debían; la iniciativa de esa reunión la tuvieron los sindicalistas maisanta y había otro sindicato pero no recuerdo; Oscar el de camisa de rayas era el integrante de los sindicalistas; si, yo conocí de ese sindicato ya que cuando yo me encontraba buscando trabajo en provincial en la construcción del a.m.; no, en asamblea no nos habíamos reunido con ese sindicato; R.A. yo lo conozco de vista; la reunión estaba pautada para las 3:30 de la tarde; la reunión era para los trabajadores; si, el patrono iba asistir a esa reunión; no, la reunión no llegó a iniciarse ya que en ese momento llegaron los funcionarios; llegaron primero dos funcionarios; no recuerdo cuantas personas fueron detenidas; yo no vi nada si a ellos se les incautó algo, yo estaba como a treinta y pico de metros; ¿no pudo observar si se presentó alguna resistencia por parte de los sindicalistas?; no pude apreciar si les fue incautada algún arma de fuego; no, nosotros no fuimos presionados o coaccionados para hacer ninguna reunión; yo tengo trabajando la construcción como dos años; yo vine a saber de este sindicato desde enero; del sindicato sinatracon lo he escuchado…” . Lo cual se puede apreciar claramente por esta juzgadora, que los acusados no tenían ninguna intensión de amenazar o amedrentar a los trabajadores.

A pregunta de la Fiscal, respondió; la Asamblea se acordó por los trabajadores y los del sindicatos, ese acuerdo se hizo cuando ellos fueron en la mañana; todos los trabajadores estábamos allí para el momento de los hechos; no, entre nosotros y los sindicalistas no se presentó ninguna discusión; yo solo vi dos funcionarios; no se porque esos funcionarios llegaron allí; no se el motivo de la detención de los sindicalistas; coronado; el caporal pedro se encontraba en la mañana cuando ellos fueron y en la tarde estaba coronado; no, nunca se presentó ninguna discusión entre los del sindicato el caporal o el patrono” con dicho testimonio se puede apreciar por quien aquí decide, que efectivamente estaba pautada una reunión entre los sindicalitas detenidos y los trabajadores, no con el objeto de delinquir sino de abogar por el bienestar laboral de los trabajadores de la construcción.

A pregunta de la defensa Abg. E.F., respondió; Harrinson de Pablo, Maita Barreto y F.E. no los conozco; antes de que llegaran los del sindicato ya estaban los funcionarios; no, los funcionarios no estaban acompañados por personas civiles. Lo cual se puede apreciar, ya que según las máximas de experiencia, es necesario que los acusados y los trabajadores debían conocerse para poder formar parte de alguna asociación para delinquir y esto no quedó demostrado en el juicio oral y público.

Ela defensa pública no realizó preguntas.

A pregunta de la Jueza respondió: a estas personas se las llevaron detenidas en la tarde; si, los funcionarios policiales llegaron primero; si, ellos entraron normalmente sin ningún impedimento; los del sindicato estaban en la mata esperándonos para la reunión, cuando llegaron los funcionarios se pusieron hablar con ellos y luego los detuvieron.

Testimonio éste que concatenado con el del acusado y con el dicho del testigo A.C.A.M., quien aquí decide, dándole cumplimiento al contenido del articulo 22 del Código Orgánico procesal penal, conforme a las reglas de la sana critica y a las máximas de experiencias, adminiculados hacen plena prueba a favor de los acusados, por cuanto éste último fue conteste con los anteriores, al manifestar entre otros dichos, a preguntas de la defensa: “ … la reunión se iba hacer por lo de los cesta ticket y unas horas que nos debían; la iniciativa de esa reunión la tuvieron los sindicalistas maisanta y había otro sindicato pero no recuerdo; Oscar el de camisa de rayas era el intrigante de los sindicalistas; si yo conocía de ese sindicato ya que cuando yo me encontraba buscando trabajo en provincial en la construcción del a.m.; no, en asamblea no nos habíamos reunido con ese sindicato; R.A. yo lo conozco de vista; la reunión estaba pautada para las 3:30 de la tarde; la reunión era para los trabajadores;…”. Quedó claramente desvirtuado el hecho que los ciudadanos acusados, no formaban parte de ninguna delincuencia organizada, tal como lo manifestó la Representación Fiscal en su acusación. Menos quedó demostrado el hecho que les atribuyó la Vindicta Pública, que para ir a una reunión portaran armas de fuego y que para ser detenidos o requisados se resistieron a la autoridad, corroborado por el dicho de los testigos y los del acusado R.A.A., expuso: ”… yo les mostré a los funcionarios los papeles del sindicato pero no me los recibieron, me manifestaron que no les importaba nada de eso y que estábamos arrestados, algunos trabajadores trataron de intervenir informándoles el motivo de nuestra presencia, pero estos funcionarios no se los permitieron,… yo pertenezco al sindicato SINATRACOM Amazonas, soy secretario general de ese sindicato; fue fundado desde hace un año; el sindicato tiene como función defender reivindicaciones laborales de los trabajadores, hacemos que les paguen sus prestaciones como deben ser; si está debidamente registrado en la Inspectoria de Trabajo; a esa reunión me encontraba con mi compañero Maita Barreto, reunión esta que fue convocada por lo trabajadores de construcción; no se cuantas personas exactamente estaban allí,…el mismo acusado, a preguntas de la Defensa Pública, también manifestó: “no, yo no observé que se haya encontrado chalecos, armas de fuego o algo que se le parezca; si allí estaban en la reunión integrantes del sindicato Maisanta por cuanto este sindicato estaba convocado para esa reunión”. Lo cual quedó demostrado con las Documentales en originales que en su oportunidad fueron consignadas por la defensa, por ante la Fiscalía del presente caso y fueron presentadas en el propio juicio oral y público, con las cuales además se demuestra la legalidad de los sindicatos MAISANTA Y SINATRACON, quedando así desvirtuado el delito de asociación para delinquir imputado a los acusados por la Vindicta pública. Así se decide.

Así mismo, el testigo: A.C.A.M.: quien bajo juramento declaró en el juicio oral y público: “ yo me encontraba en mi trabajo cuando ellos llegaron (señalando a todos los acusados de autos) nosotros les explicamos a ellos que nos estaban pagando el sueldo que no es, luego nos dijeron que a las 3:00 de la tarde íbamos a tener una reunión para hablar ese punto, para ellos hablar con el patrono con respecto a lo del sueldo, unos llegaron en taxis y otros en carros propios; cuando ya nos íbamos a reunir llegaron unos funcionarios los detuvieron e inmediatamente los esposaron.

A preguntas de la defensa Abg. M.B., respondió: no recuerdo la fecha en que ocurrieron los hechos se que fue este año; nos encontrábamos trabajando en una la escuela que queda en San enrique; tenia dos semanas trabajando allí; era obrero; nosotros teníamos reunión con los del sindicato maisanta y sinatracon; no se desde cuando funcionan estos sindicato; no, yo no conozco ningún integrante de esos sindicatos; León y a oscar son los que conozco; no se llego a dar la reunión ya que llegaron los funcionarios y detuvieron a los integrantes del sindicato; se corrió la voz que los habían detenido por que se les encontró un arma de fuego; la reunión se iba hacer ya que nos estaban pagando menos de sueldo mínimo; no ellos nunca sacaron algún armamento para amedrentarnos; no ellos en ningún momento se resistieron a los funcionarios; primero habían dos funcionarios después llegaron funcionarios de la policía del CICPC, y creo que de la DISIP también llegaron;

A pregunta de la Fiscal, respondió; yo laboraba en una escuela de San Enrique, que queda en la Av. principal; conozco a C.R. el de camisa de cuadros, a O.A. el camisa de rayas; los conozco desde que estaba buscando trabajo en construcción que esta por la alcabala, la construcción del arma mater; ellos se dedican a ser sindicalista; eso fue en horas de la tarde; ellos fueron primero en la mañana hablar con nosotros y nos preguntaron que si nos parecía bien reunirnos en la tarde y nosotros le dijimos que si; nosotros los trabajadores de esa obra, todos les pedimos a ellos que fueran para reunirnos; no se que le decían los funcionarios a ello; escuchamos que los habían detenido por que se les había encontrado un arma; unos llegaron en taxis y otros llegaron en carro particular; mi patrón para ese momento era Pedro; no se como ubicarlo.

A pregunta de la Defensa Abg. E.F., respondió: No yo no conozco a De P.G., F.E.; no se como se llama la empresa para cual trabajaba para ese momento; no se si Pedro el que era mi jefe tenga otra construcción;

A pregunta de la Defensa Abg. J.V.Q.: no, a ninguno de ellos le quitaron algún armamento ni chalecos antibalas.

A pregunta de la Jueza Respondió; los sindicalistas que llegaron allí eran como siete personas; Elísaúl Buró y E.D.e. trabajadores como yo; eran obreros; si todos los obreros que trabajamos allí para ese momento nos reunimos y decidimos llamar algún sindicato para que nos arreglara lo del sueldo; no yo no laboro actualmente para la misma empresa.

Queda una vez más demostrado que los hechos por los cuales fueron acusados cada uno de los imputado, fueron desvirtuados, con los testigos presentados por la Defensa, con las contradicciones de los funcionarios policiales y el dicho desvirtuado e invalido del ciudadano MARCANO D.J.R., quien desde el momento de empezar su declaración en el juicio oral y público manifestó no tener conocimiento de los hechos debatidos. Testimonios estos que concatenados entre, si no llegaron a desvirtuar en ningún momento la presunción de inocencia de los acusados, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal. No habiendo entonces, ningún elemento probatorio, que permita presumir a esta juzgadora que los hechos que narrados por la Representación del Ministerio Público en el juicio oral y público, pudiesen ser tomados para condenar a los acusados.

En cuanto al testimonio, bajo juramento del funcionario policial S.A.J.L., quien expuso: “…recibimos una llamada vía telefónica, donde en la escuela se encontraban unas personas en alteración, y al llegar al sitio, procedimos a la requisa, encontrándoosle un arma, y luego dos ciudadanos en una moto, luego los trasladamos al comando, y nos fuimos a la habitación del hotel cristalina, encontrando chalecos y arma de fuego. Es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿diga usted día, hora, fecha y lugar de lo que acaba de señalar? El día 05 de marzo, en la urbanización san enrique, calle principal, específicamente en una escuela, ¿puede indicar al tribunal de que fue usted informado? De que había varios ciudadanos en la escuela alterando el orden público, ¿Quién recibe la información? La fiscalía de guardia, no recuerdo quien, ¿tiene conocimiento quien le informó sobre los hechos a la fiscalía de guardia? No, tengo conocimiento, se que fue vía telefónica, ¿Cuántos funcionarios hicieron acto de presencia en el lugar donde presuntamente estaban estas personas perturbando el orden público? Funcionarios del CICPC, como ochos, y también estaban funcionarios policiales, ¿Cuál era su función? Resguardar el sitio, custodiar la parte de afuera, mientras los demás estaban adentro, ¿usted llegó incautar algún tipo de arma de fuego o chaleco? Yo no fui, se que fueron funcionarios del CICPC, pero no recuerdo los nombres, ¿usted pudo observar esos chalecos? Si, en la escuela se incauto un arma de fuego, el primer ciudadano (acusado vestido de chemis rosado), ¿usted observó y pudo presenciar si algún funcionario que lo acompañaba llegó a incautar chalecos antibalas? Se incautaron en el hotel cristalina, ¿señale al tribunal en ese momento se solicitó una orden de allanamiento? No, las mismas personas que fueron detenidas nos dijeron que estaban hospedados y la persona dueña del hotel nos permitió el libre acceso, ¿usted como funcionario le pregunta a la recepcionista del hotel cristalina, información de las personas que estaban hospedadas? Si, ¿recuerda el nombre de esas personas, a quien la recepcionista le manifiesto? No, ¿Qué otros objetos encontraron? Aparte de los chalecos, un arma de fuego tipo escopetín, está estaba debajo de un colchón, ¿Quiénes estaban presente en esa habitación? No recuerdo, ¿esa arma de fuego según su dicho, llegó a ser revisada? No la llegue a revisar, ¿en ese momento en que hacen acto de presencia en ese sitio, específicamente cuantas personas habían en ese sitio? Había muchas personas, de las cuales se encontraban muy nerviosas, ellas manifestaban que era el grupo que los estaban amenazando, por que querían tener el poder del sindicato de los trabajadores, ¿llegó a usted a aprehender a estos ciudadanos? Si, ¿Cuándo usted procede a la detención, le manifestaron a las personas el porque de la detención? Primero por el arma de fuego, se traslada a todos por que andaban en grupo y la manifestación de las personas, el incautamiento del arma fue en ese sitio, ¿Cuándo usted junto con sus compañeros llegó a escuchar algún tipo de conversación entre ellos? No. Es todo.

A preguntas de la Defensa Privada, abog. E.F., ¿Cuántas personas fueron detenidas? Nueve personas, no recuerdo sus nombres, en el hotel no hubo detención, ¿a los demás ciudadanos que se le incauto? Para el momento nada. Es todo.

A preguntas de la Defensa Pública, abog. J.Q., ¿Cómo fue la llegada y el desenvolvimiento de ustedes en el sitio de los hechos? Encontrándonos en nuestro despacho de una persona desconocida quien nos informo que en la escuela de san enrique había un grupo alterando el orden, al llegar al sitio procedimos hacer el chequeo personal, donde se le encontró un arma de fuego al ciudadano y luego nos trasladamos al despacho, ¿en ese momento se entrevistaron con algunas personas? Algunos funcionarios los entrevistaron, los trabajadores de la obra, ¿Cuál fue esa actividad intimidante de esos trabajadores? Ninguna, no hubo, ¿sabes quien fue quien incauto el arma? No, ¿llegaste a ver el arma? Si, tipo pistola de color plateada, ¿Cuándo participantes en la detención de esa persona, cual fue la actitud de esa persona? Al momento de la detención fueron agresivas, no querían trasladarse del sitio hacia la sede del CICPC, ¿Cómo lograron el traslado? Con el apoyo de la policía, luego se medio con ellos y los mismos cedieron, ¿alguna de las personas que están acá se le incautó algún chaleco antibalas o algún pistolín? A ninguno, ¿para ese procedimiento tenían algunos testigos civiles? Si, no recuerdo cuántos, no recuerdo sus nombres ni las características, ¿recuerda cuantas habitaciones inspeccionaron? Sólo dos habitaciones, ¿sabes tu quienes estaban hospedados en esas habitaciones? No recuerdo, ¿Cuántos trabajadores había en el sitio? Mas de treinta, ¿puedes explicar al tribunal si le tomaron alguna entrevista a algunos de esos trabajadores? No recuerdo.

A preguntas del abogado M.B., ¿indique a que hora ocurre el hecho? No estoy seguro si fue en la mañana o en horas del mediodía, ¿puede indicarle al tribunal si estaban todos juntos en el lugar? Primero llegaron seis y luego dos funcionarios, ¿dentro de los primeros usted, estaba allí? Si, ¿puede indicarle al tribunal, si en ese momento alguna persona, llegó a señalarle algo distinto a la razón de la llamada telefónica? No, sólo era por la perturbación del orden público, ¿algunos de ellos se comunico con usted? Si, uno de ellos (el que tiene la camisa de rayas), ¿llegó a indicarle cuantas personas habían allí? Si, ¿llegó a conocer el motivo de cuantas personas habían para ese momento? No, ¿en ese momento se llegó a conocer si había algún personal docente? No recuerdo, ¿llegaron ustedes como comisión hacer contacto con el representante de la obra o de la escuela? Con el personal que estaba laborando si, ¿quien hizo el chequeo? Funcionarios del CICPC, ¿Cómo supo usted de la existencia de un arma? Por que un funcionario la mostró, no recuerdo el nombre, ¿llegó a tener conocimiento cual era la razón de la posesión de esta persona? No, ¿indíquele al tribunal en que parte se consiguió? No, en ese momento no se le dio uso, ¿Dónde se encontraba la persona que poseía el arma? Cerca del portón de la escuela, ¿Cuál era su lugar en la escuela? En la puerta del portón, ¿usted llegó a verificar cuando hizo presencia al sitio si realmente había perturbación en el sitio? No recuerdo, ¿Cuál fue la razón o motivo por la cual se detienen a las personas? Por el arma de fuego y cuanto otro trato de mediar con nosotros, los nerviosismos de ellos, ¿indique si sabe o tuvo conocimiento del motivo de esa reunión en la escuela? Desconozco, ¿indique si conoce al sindicato Maisanta? Desconozco, ¿indique si conoce el sindicato sinatracon? Desconozco, ¿si algún funcionario llegó a ser lesionado? No, ¿usted llegó a ser ofendido de palabra por algunas de las personas que detuvieron? No, ¿indique cual fue la razón para trasladarse al hotel cristalina? Por manifestación de los ciudadanos, ¿usted estuvo presente en el sitio de las habitaciones? No, estaba de contención, resguardo del sitio del proceso, en la parte de abajo, ¿indique si sabe o recuerda el número de las habitaciones que fueron revisadas? No recuerdo, ¿indique en que parte se encontraban en estas habitaciones del hotel? En el primer piso, ¿indique como sabe que debajo del colchón había un arma? Por comentario de los funcionarios, ¿indique como sabe usted que en el hotel había unos chalecos antibalas? Por que los bajaron de la habitación, ¿indique donde estaban los acusados en ese momento? En la sede del CICPC, ¿indique si los testigos, estuvieron presentes en las habitaciones que fueron requisadas? Si, ¿Cómo sabe si los testigos estaban en la habitación si usted se encontraban en la parte de abajo? Ya que los pasillos del hotel no son sellados, mire que los testigos entraron a la habitación, ¿indique si usted sabe o conoce si alguna persona que fueron detenidas no estaba residiendo en el hotel? Sólo se que algunos residían en el hotel pero no todos, ¿indique si conocen de vista, trato o comunicación al señor O.U.? No lo conozco, ¿indique si conoce al señor Reinaldo? No. Es todo.

A preguntas del abog. C.C., ¿en que momento detienen a las personas que iban en las motos? En el momento que iban saliendo de la construcción, ¿estaban ellos embarcados en la moto? Si, ¿estos ciudadanos fueron requisados? Si, ¿Cómo es que luego de la requisa incautaron las motos? Al momento de salir de la construcción los detuvimos, ¿identifica usted en esta sala a alguna de las personas que iban en la moto? Reconozco a alguno de ellos, ¿Quién le manifestó a usted que esas personas residían en el hotel? A mi no, ¿si los funcionarios le manifestaron que de los que estaban abajo subieron a observar el allanamiento en las habitaciones? No, ¿recuerda el nombre de la recepcionista? No ¿le solicito usted el libro de entrada y salida de las personas que entraron al hotel? En particular yo no, ¿usted firmó el acta de la revisión a las habitaciones? No recuerdo, ¿tomaron ustedes algún acta de entrevistas a estos ciudadanos? No recuerdo. Es todo.

A preguntas de la jueza, ¿Cuántos funcionarios del CICPC fueron al hotel? No recuerdo la cantidad, ¿Cuántos testigos fueron? Sin mas no recuerdo fueron de testigos al encargado del hotel y a la recepcionista, sin mas no recuerdo, ¿usted pudo observar donde incautaron el arma en la escuela? Si, fue un arma plateada, de fuego, no recuerdo el calibre, ¿recuerda cuantos chalecos incautaron en el hotel? Aproximadamente cinco chalecos, ¿Dónde incautaron el arma? En una de las habitaciones, por comentarios de mis compañeros debajo de un colchón, yo no entre a la habitación, ¿sabe usted cuantos trabajadores les informaron a ustedes, que los ciudadanos que se encuentran hoy detenidos, fueron o se sentían agredidas? No se, ¿tiene conocimiento si esas personas colocaron denuncia al CICPC? No, solo por una llamada, ¿sabe usted quien atendió la llamada? No, ¿Qué tipo de amenazas les indicaron a ustedes? Amenazas verbales, pero en realidad no se que tipo de amenaza, no pude escuchar, solo por comentarios de los funcionarios, ¿en que consistió la mediación? Que los trasladaran sin golpearlos, sin maltratarlos, ¿Qué se les hizo, por que motivo se lo llevaron al CICPC? Para ser revisado por el Sistema, uno de los ciudadanos se encontraba solicitado, señalo al ciudadano de franela amarilla de cuadros, (Morales Jhon), ¿sabes cuantas habitaciones inspeccionaron? Dos, no recuerdo los números de ellos, ¿tiene conocimiento quien fue quien llamo? Una persona masculina, ¿sabe usted como se llama el funcionario que incauto el arma en la escuela y en el hotel? No, ¿Cuántas armas incautaron ese día, en ese procedimiento? Dos, una tipo pistola y otra tipo escopetín, ¿tiene conocimiento si se le hizo experticia? Experticia de reconocimiento, ¿Qué mas encontraron en el hotel? No recuerdo, ¿en la escuela que más incautó? Solo el arma.

Testimonio este que concatenándolo con los anteriores, tampoco se pudo desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, en virtud de las constantes contradicciones existentes en el mismo, cuando entre otras, a preguntas de la Representación Fiscal, expuso: ¿usted llegó incautar algún tipo de arma de fuego o chaleco? Yo no fui, se que fueron funcionarios del CICPC, pero no recuerdo los nombres.

A preguntas del defensor Público Penal Abog. J.V.Q., el funcionario, en forma contradictoria al dicho de los testigos anteriores, respondió: ¿Cuál fue esa actividad intimidante de esos trabajadores? Ninguna, no hubo, ¿sabes quien fue quien incauto el arma? No. ¿alguna de las personas que están acá se le incautó algún chaleco antibalas o algún pistolín? A ninguno,…

A preguntas de la defensa privada, Abog. M.B., es testigo contestó en forma contradictoria, lo cual se suma a favor de los acusados: ¿usted llegó a verificar cuando hizo presencia al sitio si realmente había perturbación en el sitio? No recuerdo, ¿si algún funcionario llegó a ser lesionado? No, ¿usted llegó a ser ofendido de palabra por algunas de las personas que detuvieron? No, ¿indique cual fue la razón para trasladarse al hotel cristalina? Por manifestación de los ciudadanos, ¿usted estuvo presente en el sitio de las habitaciones? No, estaba de contención, resguardo del sitio del proceso, en la parte de abajo, ¿indique si sabe o recuerda el número de las habitaciones que fueron revisadas? No recuerdo, ¿indique en que parte se encontraban en estas habitaciones del hotel? En el primer piso, ¿indique como sabe que debajo del colchón había un arma? Por comentario de los funcionarios, ¿indique como sabe usted que en el hotel había unos chalecos antibalas?.

Cuando el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fue entrevistado por el Abog. Privado C.C., en forma contradictoria y titubeando, contestó: ¿usted firmó el acta de la revisión a las habitaciones? No recuerdo, ¿tomaron ustedes algún acta de entrevistas a estos ciudadanos? No recuerdo.

A preguntas de la Jueza, el funcionario, en forma insegura respondió: ¿sabe usted cuantos trabajadores les informaron a ustedes, que los ciudadanos que se encuentran hoy detenidos, fueron o se sentían agredidas? No se, ¿tiene conocimiento si esas personas colocaron denuncia al CICPC? No, solo por una llamada, ¿sabe usted quien atendió la llamada? No, ¿Qué tipo de amenazas les indicaron a ustedes? Amenazas verbales, pero en realidad no se que tipo de amenaza, no pude escuchar, solo por comentarios de los funcionarios, Siendo esta la respuesta más insegura y contradictoria entre los funcionarios actuantes en este procedimiento, el funcionario respondió: ¿tiene conocimiento quien fue quien llamo? Una persona masculina, habiendo manifestado el funcionario VILLAMIZAR JAIMEZ E.A., que él fue quien recibió una llamada de una ciudadana de nombre L.O., por lo cual, ante tales contradicciones, esta Juzgadora considera que dichos testimonios, sólo pueden ser tomados y valorados a favor de los acusados, los que no lograron desvirtuar la presunción de inocencia de los mismos y por lo tanto, es de mero derecho que sean absueltos. Así se decide.

El testimonio del ciudadano Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: VILLAMIZAR E.A. “ …no recuerdo la fecha, se que se recibió una llamada de ciudadana de nombre L.O., informando que en la escuela san enrique se encontraban unas series de sujetos, que estaban alterando dicho centro educativo, motivo por el cual me traslado en comisión a dicho lugar, se procede a intervenir a los ciudadanos encontrando un arma de fuego, posteriormente hubo cierta resistencia a la presencia de los funcionarios policiales, trasladando los mismos al CICPC, donde nos trasladamos al hotel cristalina, encontrando un arma de fuego, escopeta y unos chalecos antiproyectiles, se le participa al Fiscal del Ministerio Público y se detienen los ciudadanos, al igual que se incautó uno o dos vehículos tipo motocicleta, no recuerdo si son dos o uno”. Es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿Quién recibió esa llamada en el CICPC? yo, ¿esa llamada fue efectuada por una persona de nombre de l.O., llegó a tener contacto físico con la misma? No, ¿usted estaba de guardia? No, de servicios pero disponible, ¿recuerda la hora en que recibió esa llamada? Se que era hora de la tarde, ¿Qué hizo ante esa información? Le informe al superior y se formó la comisión, ¿Cuántos funcionarios lo acompañaron? Aproximadamente seis, ¿hizo usted acto de presencia en ese sitio? Si, ¿en el momento de llegar que pudo observar, tuvo algún tipo de comunicación? Se pudo observar que habían nueve sujetos estaban haciendo señas, amenazando a otras personas, ¿Qué tipo de palabra, que escuchó usted? Escuchar no, solo la actitud amenazante, se veía el manoteo, ¿Cuántas personas había allí? Observe a nueve personas, ¿además de estas personas habían otras personas? Si, habían varias trabajando, ¿usted refiere que se incautó un arma de fuego, que funcionario incauto? Si mas no recuerdo fue A.R., por que el mismo lo mencionó, ¿usted llegó a ver esa arma? Si, un arma pequeña, ¿en que momento llega a ver el arma? Por que nos dividimos en grupos, ¿llego usted a detener a esas personas? Si, yo estuve en el procedimiento, ¿Cuáles fueron las razones? Por el porte ilícito y la resistencia a la autoridad, por que estaban vociferando y palabras obscenas (mama guevos, pajuos, los que estamos aquí son una representación, entre otras), ¿usted señala a otra arma, llegó a incautarla? En un maletín que estaba en una de las habitaciones, ¿usted actúo en esa visita? Fui con el funcionario A.R., Salazar, Pérez y otros que no recuerdo, ¿puede indicar quienes pueden o están facultados para ser utilizados? Por organismos policiales del estado, y para los vigilantes, esos chalecos fueron encontrados en las habitaciones, estaban debajo de la cama, en una habitación al revise yo, y la otra otros funcionarios, ¿puede indicar el nombre del hotel? Cristalina, sin mas no recuerdo uno de los ciudadanos era de san Félix y que estaba hospedado allí, al momento de quedar detenido fueron llevados al CICPC, ¿Cuáles fueron las razones o motivos de la aprehensión? Uno de ellos estaba solicitado por el tribunal, por resistencia a la autoridad y por el porte ilícito, adoptaron una actitud grosera hacia los funcionarios, ¿recuerda las características de la persona a quien se le incauto el arma? No recuerdo, ¿recuerda el nombre de la persona que esta solicitada? No, es una persona morena, corto, de contextura mediana, ¿Cuántas habitaciones lograron visualizar? Dos, la que yo revise era la 215, y por lo que logro recordar la otra era 221, ¿en ese momento estaban presentes testigos? Ubicamos al señor encargado del hotel, y luego llegaron dos ciudadanos más, uno de sexo femenino y sexo masculino, eran tres testigos, ¿recuerda las características de motos? Una creo que era blanca, marca Vera, y la otra era roja, fueron incautar las mismas frente a la escuela, al momento de la incautación no estaban abordadas, y preguntamos de quien eran las motos, ¿recuerda la cantidad de funcionarios actuaron en ese procedimiento? Como seis funcionarios, ¿en el momento en que hacen acto de presencia en ese lugar, le llegó a recibir entrevista a esas otras personas que se encontraban en ese sitio en construcción? se que algunos manifestaron algo, ¿en el momento de incautación del arma en que lugar lo incautan? Dentro de la construcción adyacente a un modelo dentro de las instalaciones de la escuela, ¿le hizo experticia alguna a las motos, armas y a los chalecos? No, es todo.

A preguntas de la abogada E.F., ¿Cuántas entradas o vías acceso a la escuela? Una sola, ¿en que parte de san enrique esta ubicada esa escuela? Se que es por la avenida san enrique, ¿Qué nombre tiene la escuela? Hasta donde se llama escuela bolivariana san enrique, ¿Qué queda frente a la escuela? Una vivienda tipo familiar, ¿Dónde esta esa construcción? eso queda dentro de la escuela, ¿Qué distancia había de donde estaban los ciudadanos con miradas amenazadas? Aproximadamente tres metros, ¿en que posición estaban estos ciudadanos? Unos de pies y otros sentados, ¿en esa comisión formo parte el funcionario J.S.? Si, el jefe del comando era el Inspector A.R., yo opte por decirles que bajaran la voz, que no me gritaran, ¿Cómo logran detener la actitud amenazante? A lo mejor por que somos funcionarios, si ellos se me encimaron, ¿puede indicar quien se le fue encima? Señaló al ciudadano P.F., ¿Cuál de estos ciudadanos informó que la moto era de el? Creo que un ciudadano, señalo a C.R., ¿Quiénes integraban el primer grupo? El inspector A.R., yo llegue en el segundo grupo y termino de distancia treinta segundos, estaba yo, el señor Kelvin, y otros funcionarios, ¿usted tuvo conversación con un trabajador? No, es todo.

A preguntas del Dr. J.Q., ¿en algún momento hubo entre usted o algún funcionario, forcejeo? No, por que se evito, ¿Cómo usted dedujo que pudo ver un forcejeo? Yo porto un arma de fuego, se esta interviniendo a nueves personas, se reviso a uno de ellos tiene un arma, el señor Pedro se me encima, hay que defenderse antes de utilizar el arma de fuego, ¿la persona que se le encimo estaba armada? No, pero no iba a esperar que me desarmara, yo no tome entrevista, tengo información que algunos funcionarios si lo hicieron, ¿a cuantas personas usted presume que iban a desarmar? Lo que se pudieran desarmar en una trifurca, no puedo sentir los que otro puede sentir, yo se como me sentí yo, ¿el ciudadano Salazar, estuvo en el allanamiento? Si, ¿el ciudadano pudo observar en el momento en que se encuentra el armamento? No se, pero me imagino que si, ¿el ciudadano Salazar entro a las habitaciones? Si, el tuvo que haber entrado, (en este estado se le llama la atención al Ministerio Público por interrumpir al Defensor), ¿Cómo es el arma incautada? Un arma de fuego, calibre 380, y la otra tipo escopeta 93 de ánima lisa, calibre 410, con alojamiento de un solo cartucho, ¿puede decir el nombre de las personas alojadas en la habitación? No recuerdo, ¿puede decir el nombre de los testigos? No recuerdo, ¿puede decir al tribunal el nombre de las personas que estaban manoteando? El ciudadano identificado como Pedro y el otro ciudadano que me esta mirando fijamente de camisa morado, las palabras no las puedo dar a conocer por que estaba lejos, pero uno sabe cuando están amedrentando, ¿observo usted que las personas estaban amedrentando? Estaban como regañando, los otros funcionarios pudieron ver los mismos, ¿al momento hubo algún empujón? No hubo, ¿resultó alguno de los ciudadanos o funcionarios lesionados? ¿Hubo algún funcionario afectado psicológicamente? No, ¿hubo algún trabajador afectado psicológicamente? No.

A preguntas del abogado M.B., ¿Cómo se desenvolvieron las cantidades de personas en el lugar de la detención? Algunas trabajando, otras mirando, ¿Cómo cuantas personas habían? Mas de tres, un promedio seis, siete, diez, ¿lo que usted hizo es lo que debe hacer un funcionario policial? Yo me apegue en el artículo 117, de ahí en adelante no hice más, ¿en esas actitudes, si los ciudadanos Oscar y Reinaldo, cometieron algún hechos en contra suya? No, ¿si ustedes previamente habían tenido conocimiento de la existencia del grupo de nueve personas? No, ¿posterior al hecho, tuvieron el conocimiento sobre la participación en otro hecho? No, solo la persona solicitada, ¿pudo tener conocimiento si los ciudadanos Oscar y Reinaldo se hospedaban en el hotel? No se, ¿en la habitación obtuvo alguna evidencia de carácter Criminalísticas, que se relacione con el señor Oscar y Reinaldo? Encontré un arma de fuego y chalecos, no conseguí nada personal. Es todo.

A preguntas del abogado C.C., ¿los ciudadanos aquí presentes fueron requisados? Si, ¿luego de practicado la requisa personal llegó a montarse en la moto? No, ¿había testigos para el momento de la requisa personal? Tengo entendido que se utilizaron unos testigos, ¿en que parte consiguió el escopetín? En un bolso, creo que era de color azul o color oscuro, ¿llegó a participar en la investigación penal en este hecho? En este hecho, ¿llegó a comprobar al propietario del bolso? No, ¿el ciudadano Alfredo se le insinúo a usted agresivamente? No. Es todo.

A preguntas de la Jueza, ¿a que hora usted recibió la llamada de la ciudadana? En la tarde, no recuerdo la hora, ¿después de la llamada que tiempo paso para ir al lugar? Un margen de quince minutos, ¿a que hora llegaron al CICPC? Eran horas de la tarde todavía, ¿Cuándo llegaron la hotel pidieron la lista en el hotel? Si, A.R. es quien debió pedirla, es quien anda al mando de la comisión, ¿Cuántos funcionarios llegaron? Se dividió el grupo en dos unidades, primero llegaron tres y luego tres, ¿usted solamente aplicaron la detención de los ciudadanos? Si, la policía resguardo, quienes llegaron luego del procedimiento, ¿en total cuantos funcionarios llegaron? Seis, ¿Qué hacían los señores detenidos, cuando llegaron al lugar? Unos ciudadanos tenían una actitud amenazante, ¿Cuándo se entero que uno de los ciudadanos estaba solicitado? En cuanto llegamos al CICPC, ¿Por qué se lo llevaron en conjunto? Nosotros creímos en resistencia a la autoridad, ¿Qué entiende usted que es una resistencia a la autoridad? Donde nosotros le estamos informando y ellos se nos vienen encima, le ciudadano Pedro se me encimo, y tratando de resguardar, si se que escuche palabras obscenas, las motos las incautamos, ¿Por qué retienen las motos? A fin de verificar su procedencia, ¿hubo alguna anormalidad con las motos? Desconozco, ¿Cuántos testigos estaban con ustedes en el hotel? Tres personas.

Testimonio éste que por ser contradictorio con la del funcionario actuante: S.A.J.L., no puede ser valorada en contra de los acusados, dadas las constantes contradicciones, por lo cual evidentemente los funcionarios, actuantes realizaron un procedimiento en el que no se puede desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados de autos, cuando al ser interrogado por la Representación Fiscal entre otras expuso: ¿Cuáles fueron las razones? Por el porte ilícito y la resistencia a la autoridad, … En la anterior respuesta, el funcionario se contradice con las imputaciones que la Representación del Ministerio Público realizó en contra de los acusados, por cuanto al serles imputado los tipos penales de : Asociación para Delinquir, Porte Ilícito de Arma de Fuego, ocultamiento de Arma de Guerra y Resistencia a la Autoridad … ¿usted señala a otra arma, llegó a incautarla? En un maletín que estaba en una de las habitaciones, … se observa en este testimonio total contradicción, en virtud que el funcionario actuante S.A.J.L., ante las interrogantes expuso: “ ¿Qué otros objetos incautaron? Aparte de los chalecos, un arma tipo escopetín, estaba debajo de un colchón. esos chalecos fueron encontrados en las habitaciones, estaban debajo de la cama, en una habitación la revisé yo, y la otra otros funcionarios,… ¿Cuáles fueron las razones o motivos de la aprehensión? Uno de ellos estaba solicitado por el tribunal, por resistencia a la autoridad y por el porte ilícito, adoptaron una actitud grosera hacia los funcionarios. Testimonio éste que se nota contradictorio, con la del funcionario: S.A.J.L., desde todo punto de vista, por cuanto expuso ante las interrogantes que se les plantearon: ¿Al momento de la detención, las personas fueron agresivas? No. ¿recuerda las características de la persona a quien se le incauto el arma? No recuerdo,. Testimonio éste que se torna contradictorio con la del funcionario S.A.J.L., cuando fue interrogado expuso: ¿recuerda el nombre de la persona que esta solicitada? No, es una persona morena, corto, de contextura mediana, ¿Cuántas habitaciones lograron visualizar? Dos, la que yo revise era la 215, y por lo que logro recordar la otra era 221, ¿en ese momento estaban presentes testigos? Ubicamos al señor encargado del hotel, y luego llegaron dos ciudadanos más, uno de sexo femenino y sexo masculino, eran tres testigos, …personas y testigos éstos que no acudieron al Juicio Oral y Público, primero porque no fueron propuestos como testigos en la acusación todos ellos y segundo por cuanto a pesar de haber agotado este Tribunal las diligencias necesarias para hacerles comparecer, aún habiendo solicitado la colaboración de la Representación Fiscal, no acudieron al juicio oral, a rendir testimonio del conocimiento de los hechos que se debatieron. ¿Se le hizo experticia alguna a las motos, armas y a los chalecos? No, …testimonio y respuesta que es totalmente inusual, por cuanto lo mas importante en este caso, es que los funcionarios actuantes, debían haber realizado todas las investigaciones, con la dirección de la Representación del Ministerio Público, lo cual es considerado por quien aquí juzga, como insuficiencia pruobatoria para condenar a los hoy acusados, por lo tanto lo ajustado a derecho es absolverlos de los cargos fiscales que les fueron imputados. Así se decide.

Apreciando las pruebas, según la libre convicción razonada, conforme al sistema de libre valoración de las pruebas establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, se concluye que el debate oral y público, verificadas las pruebas presentadas por la parte accionante, en la presente causa, no quedó demostrada la existencia de los delitos de: a: C.E.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.949.351, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. A los ciudadanos F.J.E. titular de la cédula de identidad 18.210.086, y al ciudadano P.L.F.M., titular de la cédula de identidad N° 8.453.082, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ejusdem, DE P.G.H.E., Titular de la cédula de identidad N° 14.258.445, O.R.A.A., Titular de la cedula de identidad N° 14.650.994. R.A.A., Titular de la cedula de identidad N° 17.138.521. MAITA BARRETO A.R.. Titular de la cedula de identidad N° 16.499.476, y J.D.M.G., Titular de la cédula de identidad N° 13.994.406por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ejusdem, en perjuicio de la Administración de Justicia. Así se decide.

En cuanto a la presencia de los expertos que realizaron las investigaciones, el funcionario E.V., se contradijo en su testimonio, toda vez que al testificar y reconocer el Acta de Investigación de fecha 05 de Marzo de 2009, se contradijo en cuanto al texto de la misma y sus declaraciones, por lo tanto se hace necesario para quien aquí juzga, plasmar el extracto de la Sentencia N° 428 de la Sala de Casación Penal, Expediente N° CO4-0224, de fecha 11/11/2004, la cual contiene: ” los informes de experticias no pueden ser apreciados sólo si se incorporan por su lectura al juicio oral y público”.

Los hechos narrados, no quedaron acreditados, en virtud de las contradicciones y discordancias de los testimonios de los ciudadanos que acudieron al juicio oral y público, debido también, a la insuficiencia probatoria, quien aquí juzga, observa que no fueron presentados elementos probatorios suficientes y concordantes, que señalen, que nos indiquen que el hecho punible antes descrito, sea sancionatorio y penalizado conforme a la Ley para los hoy acusados. Así se decide.

En cuanto a la ddeclaración del ciudadano MARCANO D.J.R., Cédula de Identidad N° V-8948.662, a quien se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, manifestando: “ …primeramente no conozco a ninguno de ellos, cuando yo me dirigí a poner a denuncia, yo me dirigí a la PTJ por que me habían robado 25 millones, los PTJ, me mostraron unos ciudadanos, y les dije que yo no lo conozco a ellos, no reconozco que fueron ellos que me asaltaron, yo puse la denuncia, me mostraron y yo dije que no los conocía, ellos dijeron que si eran ellos..”. Dicho testimonio no se puede apreciar por quien aquí decide por ser impertinente, ya que no se refiere a lo debatido en juicio, no puede ser objeto de prueba, por cuanto no puede producir en quien aquí sentencia ningún convencimiento cierto y probable acerca de los extremos de la imputación delictiva.

Ahora bien, de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que no quedó demostrado que los acusados de autos, hayan cometido los delitos imputados, ya que los funcionarios policiales: J.S. y E.V., quienes estuvieron presentes y realizaron el procedimiento practicando la aprehensión de los acusados y las investigaciones en el presente caso, así como el dicho de los testigos, del procedimiento, ciudadanos M.A.C.A.M., ELISAUL BIROZ MUÑOZ y J.R.M.D., quedando desechado el dicho de este último, en virtud de no tener ni siquiera el mínimo de conocimiento de los hechos que se debatieron en el juicio oral, fueron opuestos en sus dichos, en ningún momento concordaron en sus testimonios, que permita a quien aquí juzga realizar actos de reproche en contra de los hoy acusados de autos, que indique con certeza que hayan estado involucrados en los hechos presuntamente ocurridos en fecha 05 de Marzo de 2009, cuando fueron detenidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Puerto Ayacucho, siendo estos hechos donde presuntamente se recolectó evidencias de interés criminalístico, lo cual no se pudo determinar en el juicio oral y público, la veracidad de las mismas y menos aun que pertenecieran a los hoy acusados, aunado a ello, los testigos, promovidos por la Representación Fiscal a los cuales se adhirió la Defensa y a los presentados por la Defensa Privada Abog. M.b., quienes fueron debidamente citados por este Despacho y comparecieron relativamente al juicio oral y público, en consecuencia, todos fueron contradictorios en sus dichos.

PRUEBAS DOCUMENTALES NO VALORADAS

1°- Acta policial suscrita en fecha 05 de marzo del 2009, suscrita por el Villamizar Emerson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, ICPC,

2° Acta de inspección N° 529, de fecha 05/03/2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas.

  1. - Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano MARCANO D.J.R., quien manifestó, no tener conocimiento de los hechos, ni conocer a ninguno de los acusados, a quien la Representación del Ministerio Público le solicitó sea puesto a la orden de esa Representación por presunto delito de falso testimonio, lo cual quien aquí decide considera, según las máximas de experiencias y la sana critica, no puede se declara sin lugar la presente solicitud, por cuanto se pudo apreciar por quien aquí juzga, que el ciudadano fue obligado por los funcionarios policiales a suscribir la mencionada Acta, tal como él mismo lo pudo informar. Asi se decide.

Dichas pruebas documentales, no pueden ser valoradas, por cuanto los funcionarios que las suscribieron, no acudieron todos al juicio oral y público, a explicar las conclusiones de sus exámenes y dichos, los que acudieron expusieron de manera distinta a lo allí plasmado.

Las cuales no pueden ser valoradas, por cuanto no quedó demostrada la participación de los acusados en los hechos por cuales se les acusó.

Es de gran importancia para quien aquí decide, una vez concatenados los testimonios de los ciudadanos que acudieron al juicio oral y público, para exponer su conocimiento sobre los hechos debatidos, los cuales resultaron a favor de los acusados de marras, siendo necesario, por ello, plasmar en la presente decisión un extracto de la Sentencia N° 81 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° C99-57 de fecha 08-02-2000, referida a los indicios y presunciones:

Los jueces de instancia son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión; el juzgador además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que permite establecer la c.c. y expresa de los actos que el tribunal considera probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlas entre sí

.

Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procesales, en atención del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, el día 25 de Noviembre de Dos Mil Nueve.

El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenido en los artículos: 49 ordinal 5°, 44 y 254, todos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en armonía con los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 64, 124, 125 ordinal 9°, 130, 131, 132, 133, 135, 137, 168, 169, 171, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 339, 341, 342, 344, 347, 349, 353, 355, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos: C.E.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.949.351, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. A los ciudadanos F.J.E. titular de la cédula de identidad 18.210.086, y al ciudadano P.L.F.M., titular de la cédula de identidad N° 8.453.082, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ejusdem, DE P.G.H.E., Titular de la cédula de identidad N° 14.258.445, O.R.A.A., Titular de la cedula de identidad N° 14.650.994. R.A.A., Titular de la cedula de identidad N° 17.138.521. MAITA BARRETO A.R.. Titular de la cedula de identidad N° 16.499.476 y J.D.M.G., Titular de la cédula de identidad N° 13.994.406, por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ejusdem, en perjuicio de la Administración de Justicia, de los cargos fiscales por la comisión de los delitos ya mencionados e individualizados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata desde esta misma sala de los ciudadanos: C.E.R., F.J.E.P., J.D.M.G., P.L.F.A., R.J.A., H.H.D.P.G., O.R.A. y A.R.M.B., ya identificados. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se ordena remitir al Parque Nacional de Armas, las incautadas para la respectiva destrucción, de conformidad con la Ley. SEPTIMO: Notifíquese al Director del Centro de Detención Judicial, la presente decisión. OCTAVO: Este Tribunal publica el texto íntegro de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal NOVENO: Se apertura Cuaderno Separado en cuanto al ciudadano J.J.C.P., venezolano, natural de ciudad Guayana, de 28 años nacido el 17/06/80. DECIMA: En cuanto ala solicitud de la defensa Pública, J.V.Q., se solcito que le sea otorgada la palabra una vez que culminara la presente audiencia la misma se declara sin lugar ya que se cerro con el presente debate

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO

ABOG. NORISOL M.R..

EL SECRETARIO

ABG. M.R.

NMR/mr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR