Decisión nº GC012005000039 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 20 de Enero de 2005

Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GC01-R-2003-000366 (322/03)

PARTE ACTORA: J.J.S. y OTROS.

APODERADO JUDICIAL: PROCURADURIA ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: LLOYD’S DON FUNDICIONES C.A.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS L.M.Z.N. y J.M.H.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DECISION: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA, MODIFICADO EL FALLO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

Exp. GC01-R-2003-000366 (322/03)

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte accionada, en el juicio que por derechos e indemnizaciones laborales, incoare los ciudadanos J.J.S., E.D.S.C., L.A.M., C.A.C., R.A.A., R.J.G., J.R.R. y J.O.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 12.036.553, 2.841.662, 7.088.839, 7.063.077, 7.050.856, 5.932.726, 5.388.066 y 10.730.401 respectivamente, representado judicialmente por la Procuraduría Especial del Trabajo, contra la sociedad de comercio LLOYD’S DON FUNDICIONES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1988, bajo el N° 14, Tomo 87-A-Sgdo., representada judicialmente por los abogados L.M.Z. y J.M.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 50.883 y 50.990, respectivamente.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 377 al 390, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Octubre del año 2004, dictó sentencia definitiva declarando “SIN LUGAR”, la prescripción, “CON LUGAR” la acción incoada y condenó a la accionada a:

J.J.S.: Antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, preaviso, indemnización por despido y salarios retenidos, la cantidad de: Bs. 1.849.408,00.

E.D.S.: Antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, preaviso, indemnización por despido y salarios retenidos, la cantidad de: Bs. 3.848.349,10.

L.M.: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, preaviso, indemnización por despido y salarios retenidos, la cantidad de: Bs. 1.646.584,00.

C.C.: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, preaviso, indemnización por despido y salarios retenidos, la cantidad de: Bs. 1.617.016,00.

R.A.: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, preaviso, indemnización por despido y salarios retenidos, la cantidad de: Bs. 1.646.584,00.

R.J.G.: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, preaviso, indemnización por despido y salarios retenidos, la cantidad de: Bs. 1.602.232,00.

J.R.: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, preaviso, indemnización por despido y salarios retenidos, la cantidad de: Bs. 1.661.368,00.

J.N.: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, preaviso, indemnización por despido y salarios retenidos, la cantidad de: Bs. 858.048,00.

- Condenó en costas a la accionada.

- Condenó el pago de los intereses sobre prestaciones.

Frente a la anterior resolutoria, la parte accionada ejerció el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Cumplido los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia, advirtiendo, que las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizará a la luz de la legislación vigente para la época en que el presente juicio se sustanció y decidió en la Primera Instancia.

II

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA: (Folios 1-12)

Alegan los actores en apoyo de su pretensión:

 Que se desempeñaron en los cargos de: Jefe en seguridad Industrial, Jefe de departamento de forjas, vigilante, inspector de calidad, mecánico automotriz, tornero fresador y obrero general.

 Que en fecha 17 de noviembre del año 2000 fueron despedidos masivamente 67 trabajadores.

 Que a través de la Resolución Ministerial N° 1.033 de fecha 29 de Mayo del año 2001 emitida por el Ministerio del Trabajo, se ordenó a la demandada el reenganche, notificada la misma en fecha 17 de Julio del año 2001.

 Que en fecha 27 de Julio del año 2001 se trasladó un funcionario del trabajo a los fines de dar cumplimiento con la resolución mencionada, dejándose constancia de la negativa de la accionada a proceder con la reincorporación.

 Que vista la negativa se instó el procedimiento de multa.

 Que la demandada le adeuda los montos y conceptos, que de seguidas se discriminan:

  1. - J.J.S.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    14-10-99 17-11-00 4.800,00 200 105,60

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  2. Antigüedad 108 60 5.105,60 306.336,00

  3. Vacaciones vencidas 15 4.800,00 72.000,00

  4. Bono vacacional vencido 7 4.800,00 36.600,00

  5. Vacaciones fraccionadas 1,33 4.800,00 6.384,00

  6. Bono vacacional fraccionado 0,66 4.800,00 3.168,00

  7. Utilidades vencidas 15 4.800,00 72.000,00

  8. Utilidades fraccionadas 1,25 4.800,00 6.000,00

  9. Preaviso 45 5.105,60 229.752,00

  10. Indemnización por despido 30 5.105,60 153.168,00

  11. Salarios retenidos: 01-05-00 a 17-11-00 201 4.800,00 964.000,00

    TOTAL 1.849.408,00

  12. - E.D.S.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    14-10-99 17-11-00 10.000,00 220 416,66

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  13. Antigüedad 108 60 10.636,66 638.199,60

  14. Vacaciones vencidas 15 10.000,00 150.000,00

  15. Bono vacacional vencido 7 10.000,00 70.000,00

  16. Vacaciones fraccionadas 1,33 10.000,00 13.300,00

  17. Bono vacacional fraccionado 0,66 10.000,00 6.600,00

  18. Utilidades vencidas 15 10.000,00 150.000,00

  19. Utilidades fraccionadas 1,25 10.000,00 125.000,00

  20. Preaviso 45 10.636,66 478.649,70,00

  21. Indemnización por despido 30 10.636,66 319.099,80

  22. Salarios retenidos: 01-05-00 a 17-11-00 201 10.000,00 2.010.000,00

    TOTAL 3.848.349,10

  23. - L.M.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    23-12-99 17-11-00 4.800,00 200 92,80

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  24. Antigüedad 108 45 5.099,80 229.176,00

  25. Vacaciones fraccionadas 12,25 4.800,00 60.000,00

  26. Bono vacacional fraccionado 5,80 4.800,00 27.840,00

  27. Utilidades fraccionadas 12,5 4.800,00 60.000,00

  28. Preaviso 30 5.099,80 152.784,00

  29. Indemnización por despido 30 5.099,80 152.784,00

  30. Salarios retenidos: 01-05-00 a 17-11-00 201 4.800,00 964.000,00

    TOTAL 1.646.584,00

  31. - C.C.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    15-03-00 17-11-00 4.800,00 200 92,80

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  32. Antigüedad 108 45 5.092,80 229.176,00

  33. Vacaciones fraccionadas 10 4.800,00 48.000,00

  34. Bono vacacional fraccionado 4,64 4.800,00 22.272,00

  35. Utilidades fraccionadas 10 4.800,00 48.000,00

  36. Preaviso 30 5.092,80 152.784,00

  37. Indemnización por despido 30 5.092,80 152.784,00

  38. Salarios retenidos: 01-05-00 a 17-11-00 201 4.800,00 964.000,00

    TOTAL 1.617.016,00

  39. - R.A.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    17-01-00 17-11-00 4.800,00 200 92,80

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  40. Antigüedad 108 45 5.092,80 228.176,00

  41. Vacaciones fraccionadas 12,5 4.800,00 60.000,00

  42. Bono vacacional fraccionado 5,80 4.800,00 27.840,00

  43. Utilidades fraccionadas 12,5 4.800,00 60.000,00

  44. Preaviso 30 5.092,80 152.784,00

  45. Indemnización por despido 30 5.092,80 152.784,00

  46. Salarios retenidos: 01-05-00 a 17-11-00 201 4.800,00 964.000,00

    TOTAL 1.646.584,00

  47. - R.J.G.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    17-04-00 17-11-00 4.800,00 200 92,80

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  48. Antigüedad 108 45 5.092,80 229.176,00

  49. Vacaciones fraccionadas 8,75 4.800,00 42.000,00

  50. Bono vacacional fraccionado 4,06 4.800,00 19.488,00

  51. Utilidades fraccionadas 8,75 4.800,00 42.000,00

  52. Preaviso 30 5.092,80 152.784,00

  53. Indemnización por despido 30 5.092,80 152.784,00

  54. Salarios retenidos: 01-05-00 a 17-11-00 201 4.800,00 964.000,00

    TOTAL 1.602.232,00

  55. - J.R.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    06-12-99 17-11-00 4.800,00 200 92,80

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  56. Antigüedad 108 45 5.092,80 229.176,00

  57. Vacaciones fraccionadas 13,75 4.800,00 66.000,00

  58. Bono vacacional fraccionado 6,38 4.800,00 30.624,00

  59. Utilidades fraccionadas 13,75 4.800,00 66.000,00

  60. Preaviso 30 5.092,80 152.784,00

  61. Indemnización por despido 30 5.092,80 152.784,00

  62. Salarios retenidos: 01-05-00 a 17-11-00 201 4.800,00 964.000,00

    TOTAL 1.661.368,00

  63. - J.N.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    17-07-00 17-11-00 4.800,00 200 92,80

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  64. Antigüedad 108 15 5.092,80 76.392,00

  65. Vacaciones fraccionadas 5 4.800,00 24.000,00

  66. Bono vacacional fraccionado 2,32 4.800,00 11.136,00

  67. Utilidades fraccionadas 5 4.800,00 24.000,00

  68. Preaviso 15 5.092,80 76.392,00

  69. Indemnización por despido 10 5.092,80 50.928,00

  70. Salarios retenidos: 17-07-00 a 17-11-00 124 4.800,00 595.200,00

    TOTAL 858.048,00

     Solicitaron el pago de intereses previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo y los intereses moratorios.

     Solicitaron la indexación de los montos demandados.

    CONTESTACION DE DEMANDA (Folios 245-251)

    La accionada, a los fines de enervar la pretensión de los actores esgrimió a su favor:

     Alegó como punto previo el incumplimiento de la citación de la demandada.

     Alegó las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2°, 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los actores no son trabajadores sino asociados de dos asociaciones cooperativas contratadas para el mantenimiento y funcionamiento de las plantas industriales, existiendo ilegitimidad y por errónea indicación del domicilio de la accionada.

     Negó la relación de trabajo, fundamentada en el hecho de ser los actores parte de las cooperativas TUBULAR FORGES y PREMIUN THREADS.

     Que la accionada suscribió un contrato de operatividad con la máxima autoridad y tutor de la quiebra en fecha 22 de diciembre del año 1999 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta Estado Miranda, N° 41, tomo 65.

     Alegó que existe una contradicción entre las fechas de ingreso de alguno de los actores con la firma del contrato de operatividad.

     Negó la procedencia de los salarios retenidos.

    III

    DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA

    La materia de fondo controvertida por los accionantes es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a sus alegatos tiene la empresa demandada con ellos, en virtud del vínculo laboral que -dicen-los unió y que no le fueron canceladas.

    En aplicación de lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

    HECHOS CONTROVERTIDOS:

    Quedó trabada la litis con ocasión a los siguientes alegatos de la demandada:

  71. La inexistencia de la relación de trabajo.

    DE LA CARGA DE LA PRUEBA:

    Corresponde a la accionada la prueba de los hechos controvertidos, al tornarse en actor por medio de su excepción, con la cual busca enervar la pretensión del actor.

    Lo anteriormente expuesto tiene su fundamento en sentencias constantes y reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto quien decide se permite transcribir parte del fallo dictado por la sala Social en sentencia de fecha 15 de Marzo de 2.000, cito:

    ...Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

    También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

    1. Cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal, aún cuando el accionado no lo califique como relación laboral...

    (Fin de la cita).

    (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 163. Paginas 739-741).

    IV

    VALORACION DE LAS PRUEBAS

    PRUEBAS DEL PROCESO:

    ACTOR ACCIONADA

  72. Indicios y presunciones. 1. Documentales.

  73. Documentales. 2. Testimoniales (no evacuadas).

  74. Informes 3. Informes

    DOCUMENTALES DEL ACTOR

    Consignadas en el lapso probatorio:

    1) Corre al folio 55, 82, 84 copias fotostáticas certificadas expedidas por el Inspector del Trabajo del Municipio Valencia de la resolución N° 1.033 emitida por la Consultoría jurídica del Ministerio del Trabajo, de fecha 29 de Mayo del año 2001 el cual contiene la orden del reenganche de los trabajadores despedidos masivamente e informes levantado por funcionario del trabajo. Tales documentos se aprecian en todo su valor probatorio, no siendo impugnado su validez a través de los medios procesales pertinentes, los cuales son demostrativos de la instauración del procedimiento administrativo declarando con lugar el reenganche, así mismo se evidencia la notificación de la resolución hecha a la accionada en fecha 17 de julio del año 2001 y la negativa de la accionada en reincorporar a los trabajadores.

    2) Se aprecia el contenido de los documentos administrativos constante a los folios 89 al 93, al no ser impugnados a través de algún mecanismo procesal pertinente, siendo demostrativo del procedimiento de multa intentado en contra de la accionada.

    3) Corre a los folios 94 al 110, comprobantes de pago no desconocidos por la parte accionada, por lo que se aprecian en todo su valor probatorio, siendo demostrativos de la contraprestación percibida por los coactores J.R. y S.J.d. parte de la accionada.

    DOCUMENTALES DE LA ACCIONADA

  75. Corre a los folios 114 al 126, contrato de operatividad suscrito entre la accionada y la representación legal de la masa de acreedores del procedimiento de quiebra de B.P.C.A. TUBULARES PETROLEROS y OTROS, a los folios 127 al 152, copias simples de actas constitutivas de cooperativas, en las cuales aparecen como asociados los coactores E.D.S., L.M. y J.S., a los folios 151 al 153, copias fotostáticas simples de planilla de registro de asegurados, a los folios 154 al 164, copias certificadas del expediente Q-179 llevado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los folios 178 al 203, comprobantes de pago emitidos por un tercero no llamado a juicio como lo es la cooperativa, a los folios 204 y 205, documentos privados emitidos por terceros ajenos a la controversia, no ratificado a través de la prueba testimonial, a los folios 206 al 208 oficio dirigido al Comandante de policial zona 6, La Isabelica, Acta efectuada por ante la Inspectoría del Trabajo, a los folios 209 al 220, 236 documentos emitidos por un tercero no ratificados a través de la prueba testimonial, a los folios 221, copia fotostática simple de Registro de Asegurado del ciudadano Negrin J.O., a los folios 224 al 235, 237 escrito presentado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y recorte de prensa, los cuales no aportan nada al proceso, a los folios 273 al 281 resultas de Informe remitido por el Instituto Venezolano de los seguros Sociales, tales documentos no se aprecian toda vez que los mismos no son susceptibles de enervar la fuerza obligatoria que dimana de un acto administrativo definitivamente firme como lo es la resolución N° 1.033 emitida por la Consultoría jurídica del Ministerio del Trabajo, resolución contra la cual no se ejerció recurso alguno –o al menos no consta en el expediente-.

    INFORMES

    Se aprecia el contenido del Informe remitido al Juzgado a Quo, por parte del Inspector del Trabajo en el cual se señala la fecha de la última actuación administrativa referida a la recepción de oficio enviado por el Juzgado de Ejecución de primera Instancia Penal, la cual es 11 de marzo del año 2002 (folio 266).

    DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION

    En la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, la parte accionada opuso la defensa de la prescripción de la acción fundamentándose en que la fecha de la conclusión de la vía administrativa fue en fecha 29 de mayo del año 2001.

    Al respecto observa quien decide que el procedimiento en sede administrativa se extendió hasta la multa, para lo cual era necesario que se verificara el pago de la misma, en caso contrario procedería el arresto del obligado -tal como ocurrió en el presente caso-, en consecuencia es menester la obtención de dichas resultas a los fines de la terminación del procedimiento administrativo. Según consta de Informe remitido por la Inspectoría del trabajo, en fecha 11 de marzo del año 2002 se recibió oficio emitido por el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Penal, con cuya actuación se da por concluido el procedimiento administrativo.

    Como colorario de lo anteriormente expuesto se obtiene, que es a partir del 11 de Marzo del año 2002 cuando comienza a correr el lapso de prescripción, por lo que de seguidas pasa quien decide a la verificación de las actuaciones tendentes a su interrupción.

    La prescripción se interrumpe con la interposición de la demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, siempre que se logre la citación antes de expirar el lapso de prescripción, o bien se protocolice por ante la Oficina de Registro correspondiente la copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia del demandado antes de la expiración del lapso, sin embargo en materia laboral se ha otorgado un lapso de gracia equivalente a dos meses para lograr la citación del accionado, pero es menester que la demanda se introduzca antes de vencer el lapso prescriptivo a los fines de poder hacer uso del tiempo de gracia antes referido.

    De lo actuado al folio 13, se observa que la presente demanda fue introducida en fecha 12 de Noviembre del año 2002.

    Habiéndose señalado que el procedimiento administrativo concluyó en fecha 11 de Marzo del año 2002, en aplicación de lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con el literal “a” del artículo 64 ejusdem, la presente acción por prestaciones sociales–salvo la ocurrencia de un hecho interruptivo válido- prescribiría en fecha 11 de Marzo del año 2003 y el tiempo de gracia se extendería hasta el 11 Mayo del año 2003.-

    De lo anteriormente expuesto se evidencia que se introduce la demanda antes del lapso anual de prescripción, la citación de la accionada ocurrió en fecha 17 de Marzo del año 2003, a través de la fijación de carteles, con cuya actuación se interrumpió en forma definitiva la prescripción de la acción, en consecuencia la “defensa de prescripción” resulta improcedente.

    V

    RESUMEN PROBATORIO

    Concordando las pruebas aportadas concluye quien decide:

    Resulta importante para esta Juzgadora determinar el alcance y eficacia jurídica de la providencia administrativa, por cuanto la accionada pudo haber activado el recurso de nulidad del acto administrativo, en consecuencia es esta (la accionada) quien tenía la carga de desvirtuar la eficacia jurídica de dicha providencia administrativa.

    No existe constancia en el presente expediente que contra tal resolución se hubiere interpuesto recurso alguno dentro del plazo establecido, por lo que, el efecto propio que se deriva de la firmeza de la resolución administrativa consiste en la necesidad de que lo decidido sea tomado en consideración en otros procesos, vinculando a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esto es lo que se conoce como cosa juzgada material, por cuanto produce el efecto positivo de vincular a los órganos jurisdiccionales de otros procesos cuyo objeto incluya parcialmente lo ya decidido por sentencia firme en proceso anterior. En este caso, la vinculación del tribunal del proceso ulterior consistirá en partir de ello o atenerse a la decisión firme y no contradecirla, exigiendo siempre identidad de las partes de los procesos: res iudicata inter partes.

    Ordenadas así las cosas, se desprende que entre el actor y la accionada existió una vinculación laboral, pues sería contrario a lo decidido administrativamente declarar, la inexistencia de la relación laboral, dado el carácter de cosa juzgada administrativa que detenta la providencia aquí promovida.

    La accionada al no negar en forma expresa y detallada los siguientes hechos se tienen por admitidos: fechas de ingreso (que aún cuando negaron alguno de los actores no fue desvirtuada), fechas de ingreso, vacaciones vencidas, utilidades vencidas y salarios.

    Respecto a los intereses moratorios, no obstante haber sido solicitados por los actores, la Juez A Quo omitió su pronunciamiento, sin que contra dicha omisión se hubiere alzado la parte actora, conformándose con dicha decisión, en consecuencia este Tribunal no los acuerda.

    Se evidencia que la demandada adeuda a los actores las siguientes cantidades y conceptos:

  76. Prestación de antigüedad: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde después del tercer mes de servicio ininterrumpido 05 días por mes, y de conformidad con el parágrafo primero le corresponde 45 días cuando la antigüedad no exceda de un año y 60 días cuando la antigüedad fuere mayor de un año, de lo que se obtiene:

  77. - J.J.S.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    14-10-99 17-11-00 4.800,00 200 93,33

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  78. Antigüedad 108 60 5.093,33 305.599,80

  79. - E.D.S.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    14-10-99 17-11-00 10.000,00 416,66 194,44

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  80. Antigüedad 108 60 10.611,10 636.666,00

  81. - L.M.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    23-12-99 17-11-00 4.800,00 200 93,33

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  82. Antigüedad 108 45 5.099,80 229.176,00

  83. - C.C.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    15-03-00 17-11-00 4.800,00 200 92,80

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  84. Antigüedad 108 45 5.092,80 229.176,00

    *Se acuerda la misma cantidad demandada a los fines de no desmejorar la condición del único apelante.

  85. - R.A.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    17-01-00 17-11-00 4.800,00 200 92,80

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  86. Antigüedad 108 45 5.092,80 228.176,00

    *Se acuerda la misma cantidad demandada a los fines de no desmejorar la condición del único apelante.

  87. - R.J.G.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    17-04-00 17-11-00 4.800,00 200 92,80

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  88. Antigüedad 108 45 5.092,80 229.176,00

    *Se acuerda la misma cantidad demandada a los fines de no desmejorar la condición del único apelante.

  89. - J.R.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    06-12-99 17-11-00 4.800,00 200 92,80

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  90. Antigüedad 108 45 5.092,80 229.176,00

    *Se acuerda la misma cantidad demandada a los fines de no desmejorar la condición del único apelante.

  91. - J.N.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    17-07-00 17-11-00 4.800,00 200 92,80

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  92. Antigüedad 108 15 5.092,80 76.392,00

    *Se acuerda la misma cantidad demandada a los fines de no desmejorar la condición del único apelante.

  93. Vacaciones vencidas y bono vacacional vencido: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del trabajo todo trabajador tiene derecho al disfrute de sus vacaciones después de un año ininterrumpido de servicios, así como el pago de una bonificación especial. Por lo que al no haber desvirtuado la accionada dicho pago se encuentra obligada a su cumplimiento de la siguiente manera:

  94. - J.J.S.:

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  95. Vacaciones vencidas 15 4.800,00 72.000,00

  96. Bono vacacional vencido 7 4.800,00 33.600,00

  97. - E.D.S.:

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  98. Vacaciones vencidas 15 10.000,00 150.000,00

  99. Bono vacacional vencido 7 10.000,00 70.000,00

  100. Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador cuya relación hubiere terminado por causa distinta al despido justificado tendrá derecho a la remuneración prevista en el los artículos 219 y 223 de la Ley in comento en proporción a los meses completos de servicio, por lo que a los actores le corresponde:

  101. - J.J.S.:

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  102. Vacaciones fraccionadas 1,33 4.800,00 6.384,00

  103. Bono vacacional fraccionado 0,66 4.800,00 3.168,00

  104. - E.D.S.:

  105. Vacaciones fraccionadas 1,33 10.000,00 13.300,00

  106. Bono vacacional fraccionado 0,66 10.000,00 6.600,00

  107. - L.M.:

  108. Vacaciones fraccionadas 12,25 4.800,00 60.000,00

  109. Bono vacacional fraccionado 5,80 4.800,00 27.840,00

  110. - C.C.:

  111. Vacaciones fraccionadas 10 4.800,00 48.000,00

  112. Bono vacacional fraccionado 4,64 4.800,00 22.272,00

  113. - R.A.:

  114. Vacaciones fraccionadas 12,5 4.800,00 60.000,00

  115. Bono vacacional fraccionado 5,80 4.800,00 27.840,00

  116. - R.J.G.:

  117. Vacaciones fraccionadas 8,75 4.800,00 42.000,00

  118. Bono vacacional fraccionado 4,06 4.800,00 19.488,00

    *Se acuerda la misma cantidad reclamada a los fines de no desmejorar la condición del único apelante-

  119. - J.R.:

  120. Vacaciones fraccionadas 13,75 4.800,00 66.000,00

  121. Bono vacacional fraccionado 6,38 4.800,00 30.624,00

  122. - J.N.:

  123. Vacaciones fraccionadas 5 4.800,00 24.000,00

  124. Bono vacacional fraccionado 2,32 4.800,00 11.136,00

  125. Utilidades vencidas y fraccionadas: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 174 le concede a cada trabajador el derecho a participar de los beneficios anuales de la empresa, estableciendo un límite mínimo de 15 días de salario y un límite máximo de 60 días e igualmente establece en su parágrafo primero, que cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondientes a los meses completos de servicios prestados, obteniendo lo siguiente

  126. - J.J.S.:

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  127. Utilidades vencidas oct-dic 1999 2,50 4.800,00 12.000,00

  128. Utilidades fraccionadas 1,25 4.800,00 6.000,00

    *Al haber ingresado en octubre del año 1999 para diciembre del mismo año sólo se generó una fracción al no haber laborado todo el año y respecto a a la fracción correspondiente al año 2000 se acuerda en la misma forma solicitada a los fines de no desmejorar la condición del único apelante.

  129. - E.D.S.:

  130. Utilidades vencidas 2,50 10.000,00 25.000,00

  131. Utilidades fraccionadas 1,25 10.000,00 125.000,00

    *Al haber ingresado en octubre del año 1999 para diciembre del mismo año sólo se generó una fracción al no haber laborado todo el año y respecto a a la fracción correspondiente al año 2000 se acuerda en la misma forma solicitada a los fines de no desmejorar la condición del único apelante.

  132. - L.M.:

  133. Utilidades fraccionadas 12,50 4.800,00 60.000,00

    *Se acuerda la misma cantidad reclamada a los fines de no desmejorar la condición del único apelante.

  134. - C.C.:

  135. Utilidades fraccionadas 10 4.800,00 48.000,00

  136. - R.A.:

  137. Utilidades fraccionadas 12,5 4.800,00 60.000,00

  138. - R.J.G.:

  139. Utilidades fraccionadas 8,75 4.800,00 42.000,00

  140. - J.R.:

  141. Utilidades fraccionadas 13,75 4.800,00 66.000,00

  142. - J.N.:

  143. Utilidades fraccionadas 5 4.800,00 24.000,00

  144. Indemnización de antigüedad: Prevista en el artículo 125, numeral 02, les corresponde 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a seis meses y la Indemnización sustitutiva de preaviso prevista en la misma norma, el cual se aplica en atención a la antigüedad, de la siguiente manera:

  145. - J.J.S.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    14-10-99 17-11-00 4.800,00 200 93,33

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

    Indemnización por despido 30 5.093,33 152.799,90

    Preaviso 45 5.093,33 229.469,85

  146. - E.D.S.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    14-10-99 17-11-00 10.000,00 416,66 194,44

    Indemnización por despido 30 10.611,10 318.333,00

    Preaviso 45 10.611,10 477.499,50

  147. - L.M.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    23-12-99 17-11-00 4.800,00 200 93,33

    Indemnización por despido 30 5.099,80 152.994,00

    Preaviso 30. 5.099,80 152.994,00

  148. - C.C.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    15-03-00 17-11-00 4.800,00 200 92,80

    Indemnización por despido 30 5.092,80 152.784,00

    Preaviso 30 5.092,80 152.784,00

  149. - R.A.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    17-01-00 17-11-00 4.800,00 200 92,80

    Indemnización por despido 30 5.092,80 152.784,00

    Preaviso 30 5.092,80 152.784,00

  150. - R.J.G.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    17-04-00 17-11-00 4.800,00 200 92,80

    Indemnización por despido 30 5.092,80 152.784,00

    Preaviso 30 5.092,80 152.784,00

  151. - J.R.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    06-12-99 17-11-00 4.800,00 200 92,80

    Indemnización por despido 30 5.092,80 152.784,00

    Preaviso 30 5.092,80 152.784,00

  152. - J.N.:

    Fecha de Ingreso Fecha de egreso Salario base Incidencia utilidades Incidencia bono vacacional

    17-07-00 17-11-00 4.800,00 200 92,80

    Indemnización por despido 10 5.092,80 50.928,00

    Preaviso 15 5.092,80 76.392

  153. Salarios retenidos Al no ser desvirtuado se acuerda tal concepto en las mismas cantidades reclamadas:

    TRABAJADOR PERIODO DIAS SALARIO TOTAL

  154. J.S. 01-05-00 a 17-11-00 201 4.800,00 964.000,00

  155. E.D.S. 01-05-00 a 17-11-00 201 10.000,00 2.10.000,00

  156. L.M. 01-05-00 a 17-11-00 201 4.800,00 964.000,00

  157. C.C. 01-05-00 a 17-11-00 201 4.800,00 964.000,00

  158. R.A. 01-05-00 a 17-11-00 201 4.800,00 964.000,00

  159. R.G. 01-05-00 a 17-11-00 201 4.800,00 964.000,00

  160. J.R. 01-05-00 a 17-11-00 201 4.800,00 964.000,00

  161. J.N. 17-07-00 a 17-11-00 124 4.800,00 595.200,00

    DECISION

    En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    SIN LUGAR, la prescripción de la acción.

    PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por los ciudadanos J.J.S., E.D.S.C., L.A.M., C.A.C., R.A.A., R.J.G., J.R.R. y J.O.N., contra la sociedad de comercio LLOYD’S DON FUNDICIONES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1988, bajo el N° 14, Tomo 87-A-Sgdo. Y condena a esta última a pagar los siguientes conceptos e indemnizaciones:,

  162. - J.J.S.:

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  163. Antigüedad 108 60 5.093,33 305.599,80

  164. Vacaciones vencidas 15 4.800,00 72.000,00

  165. Bono vacacional vencido 7 4.800,00 33.600,00

  166. Vacaciones fraccionadas 1,33 4.800,00 6.384,00

  167. Bono vacacional fraccionado 0,66 4.800,00 3.168,00

  168. Utilidades vencidas oct-dic 1999 2,50 4.800,00 12.000,00

  169. Utilidades fraccionadas 1,25 4.800,00 6.000,00

    Indemnización por despido 30 5.093,33 152.799,90

    Preaviso 45 5.093,33 229.469,85

    Salarios retenidos 01-05-00 a 17-11-00 201 4.800,00 964.000,00

  170. - E.D.S.:

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  171. Antigüedad 108 60 10.611,10 636.666,00

  172. Vacaciones vencidas 15 10.000,00 150.000,00

  173. Bono vacacional vencido 7 10.000,00 70.000,00

  174. Vacaciones fraccionadas 1,33 10.000,00 13.300,00

  175. Bono vacacional fraccionado 0,66 10.000,00 6.600,00

  176. Utilidades vencidas 2,50 10.000,00 25.000,00

  177. Utilidades fraccionadas 1,25 10.000,00 125.000,00

    Indemnización por despido 30 10.611,10 318.333,00

    Preaviso 45 10.611,10 477.499,50

    Salarios retenidos 01-05-00 a 17-11-00 201 10.000,00 2.10.000,00

  178. - L.M.:

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  179. Antigüedad 108 45 5.099,80 229.176,00

  180. Vacaciones fraccionadas 12,25 4.800,00 60.000,00

  181. Bono vacacional fraccionado 5,80 4.800,00 27.840,00

  182. Utilidades fraccionadas 12,50 4.800,00 60.000,00

    Indemnización por despido 30 5.099,80 152.994,00

    Preaviso 30. 5.099,80 152.994,00

    Salarios retenidos 01-05-00 a 17-11-00 201 4.800,00 964.000,00

  183. - C.C.:

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  184. Antigüedad 108 45 5.092,80 229.176,00

  185. Vacaciones fraccionadas 10 4.800,00 48.000,00

  186. Bono vacacional fraccionado 4,64 4.800,00 22.272,00

  187. Utilidades fraccionadas 10 4.800,00 48.000,00

    Indemnización por despido 30 5.092,80 152.784,00

    Preaviso 30 5.092,80 152.784,00

    Salarios retenidos 01-05-00 a 17-11-00 201 4.800,00 964.000,00

  188. - R.A.:

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  189. Antigüedad 108 45 5.092,80 228.176,00

  190. Vacaciones fraccionadas 12,5 4.800,00 60.000,00

  191. Bono vacacional fraccionado 5,80 4.800,00 27.840,00

  192. Utilidades fraccionadas 12,5 4.800,00 60.000,00

    Indemnización por despido 30 5.092,80 152.784,00

    Preaviso 30 5.092,80 152.784,00

    Salarios retenidos 01-05-00 a 17-11-00 201 4.800,00 964.000,00

  193. - R.J.G.:

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  194. Antigüedad 108 45 5.092,80 229.176,00

  195. Vacaciones fraccionadas 8,75 4.800,00 42.000,00

  196. Bono vacacional fraccionado 4,06 4.800,00 19.488,00

  197. Utilidades fraccionadas 8,75 4.800,00 42.000,00

    Indemnización por despido 30 5.092,80 152.784,00

    Preaviso 30 5.092,80 152.784,00

    Salarios retenidos 01-05-00 a 17-11-00 201 4.800,00 964.000,00

  198. - J.R.:

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  199. Antigüedad 108 45 5.092,80 229.176,00

  200. Vacaciones fraccionadas 13,75 4.800,00 66.000,00

  201. Bono vacacional fraccionado 6,38 4.800,00 30.624,00

  202. Utilidades fraccionadas 13,75 4.800,00 66.000,00

    Indemnización por despido 30 5.092,80 152.784,00

    Preaviso 30 5.092,80 152.784,00

    Salarios retenidos 01-05-00 a 17-11-00 201 4.800,00 964.000,00

  203. - J.N.:

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

  204. Antigüedad 108 15 5.092,80 76.392,00

  205. Vacaciones fraccionadas 5 4.800,00 24.000,00

  206. Bono vacacional fraccionado 2,32 4.800,00 11.136,00

  207. Utilidades fraccionadas 5 4.800,00 24.000,00

    Indemnización por despido 10 5.092,80 50.928,00

    Preaviso 15 5.092,80 76.392

    Salarios retenidos 17-07-00 a 17-11-00 124 4.800,00 595.200,00

    Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad acumulada, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de las Ley Orgánica del Trabajo.

    Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, por ser materia de orden público, desde la fecha de admisión de la demanda, esto es a partir del 19 de Julio del año 2000, hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.

    Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos:

    *Vacaciones del Tribunal

    * Paro tribunalicios

    PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.

    Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida.

    No se condena en costas por no haber vencimiento total.

    PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en

    Valencia a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

    H.D.D.L..

    JUEZ

    ANTONIETA RAMOS REYNA

    SECRETARIA.

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:12 a.m.

    LA SECRETARIA.

    EXPEDIENTE N° GC01-R-2003-000366 (322/03).

    HDdL/AR/JEANNIC. S. 50.

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