Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2012-000805

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por la ciudadana ERSA G.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.026.151 y de este domicilio, contra H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.367.405 y de este domicilio, este Tribunal observa que por auto de fecha 17/09/2012, se instó al peticionante a cumplir con los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele un plazo de diez (10) días para que cumpliera con lo ordenado, pues, se evidencia que dicho lapso a trascurrido sin que la parte subsanara el mismo.

Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por la ciudadana ERSA G.R.P., contra H.C., arriba plenamente identificados.

Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil doce. Años 202º y 153º.

La Juez,

La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.

Abg. B.E..

En la misma fecha se registró y publicó.-

EBCM/BE/rccg.-

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