Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

197° Y 148°

EXP. N° 24.457.-

Definitiva de familia.

SOLICITANTE:

• Ciudadana ERVIGIA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V -4.479.463.-

ABOGADO ASISTENTE:

• DRA. O.M.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.837.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana ERVIGIA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V -4.479.463, debidamente asistida por la DRA. O.M.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.837, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano H.D.P.I., quien es su hijo, y en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-13.643.442, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 1522, Tomo 000261 vtos., año 2006, manifestando los solicitantes en su libelo, que la mencionada Acta de Defunción adolece de un error material, debido a que se omitió el nombre de sus esposa, ciudadana BELISSA V.V.V..

En fecha 15 de marzo de 2007, la ciudadana ERVIGIA IBAÑEZ, asistida por la DRA. O.M., ambas anteriormente identificadas, consignó copias fotostáticas de las cédulas de identidad de BELISSA V.V.V. y de su difunto hijo, H.D.P.I. y Acta de Defunción que adolece del error,

Consignados como fueron los recaudos, en fecha 30 de marzo de 2007, este Tribunal, admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante Cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esta misma fecha se libró boleta de notificación y cartel de emplazamiento.

En fecha 07 de marzo de 2007, el ciudadano J.R.M. en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público Nro. 99°, la cual fue firmada y sellada en señal de haber sido recibida en fecha 09 de abril de 2007.

Mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2007, la ciudadana ERVIGIA IBAÑEZ, asistida por la DRA. O.M., plenamente identificadas en autos, consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “Últimas Noticias”, en fecha 04 de mayo de 2007.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por la ciudadana ERVIGIA IBAÑEZ, acompañó su escrito de los siguientes recaudos: Acta de Matrimonio y fotostatos de la cedula de identidad de su difunto hijo, H.D.P.I. y BELISSA V.V.V., Acta de Defunción de su hijo anteriormente nombrado.

Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara con lugar la rectificación solicitada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana ERVIGIA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V -4.479.463. En consecuencia ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano H.D.P.I., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-13.643.442, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 1522, Tomo 000261 vtos., año 2006, y en DONDE DICE: “…H.D.P.I.…soltero…”, DEBE DECIR: “…H.D.P.I.…casado con la ciudadana BELISSA V.V.V., titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.599.437…”, que es como debe constar y así se declara.-

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (01 ) días del mes de junio de 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

DRA. E.B.G.

J.O.G..-

En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

EXP. N° 24.457

EBG/JOG/alexandra.-

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