Decisión nº PJ0142014000011 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Enero de 2014

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE GHO2-X-2014-000001

JUEZA S.O.F.R.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO INHIBICIÓN

Se le da entrada en fecha 27 de enero del año 2014, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GH02-X-2014-000001, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por el JUEZ S.O.F.R. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para conocer del juicio GP02-N-2013-000517, Incoado por la empresa SMURKIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A DIVISION CARTOLNES NACIONALES contra la ORDEN DE SERVICIO nº 0807863 EMANADA DE LA DIRECCION DE INSPECCION Y CONDICION DE TRABAJO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE FECHA 28/01/2013, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa, de acuerdo a lo señalado en el artículo 46 de la referida ley, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 42 de la citada Ley.

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, el Juez S.O.F.R. presentó su inhibición mediante acta de fecha 9 de enero de 2014, que cursa a los folios 1 y 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

En dicha acta el Juez inhibido expone: cito “………………

…. ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe S.O.F.R., Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

En virtud de que, en el caso de marras, Expediente Nro. GP02-N-2013-000517, contentivo del juicio de nulidad que intentare la sociedad mercantil: “SMURKIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A. DIVISIÓN CARTONES NACIONALES”, figura como apoderado judicial de la parte accionada el Abogado: L.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.056 y la Abogada AMARILYS MIESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.635, según se evidencia de Instrumento Poder Cursante desde el Folio 21 al folio 30 ambos inclusive; siendo que con los mencionados profesionales del derecho me unen lazos de amistad manifiesta, ya que con el abogado L.A. me unen más de veinticinco años de amistad por residir ambos en la ciudad de Maracay, y con la abogada AMARILYS MIESES, es público, notorio y comunicacional que fue mi secretaria en el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por más de tres años, período este en el cual nació una amistad, lo cual podría hacer sospechar sobre la imparcialidad de este Juzgador, es por lo que me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 4. Se anexa copia certificada del mencionado instrumento poder al Acta de Inhibición, a efectos probatorios.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y en acatamiento a la Sentencia proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETTA DE MERCHAN, caso: acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano C.F.T., se ordena remitir el presente expediente, en original con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; de igual forma, se ordena abrir cuaderno separado de inhibición, el cual se encabezará con la copia certificada de la presente acta y remítase el mismo con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo a los fines del conocimiento de la inhibición planteada. Se ordena adjuntar copia certificada del Instrumento poder que riela en la causa principal, todo ello, a los fines de ser incorporadas al cuaderno de inhibición. Es Todo”.

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto. Déjese transcurrir el lapso de allanamiento.

Valencia, 09 de Enero del año 2014...…”. Fin de la cita

A los fines de producir la decisión con relación a la incidencia de Inhibición este Tribunal advierte, que el Juez Inhibido, en su motiva para tal planteamiento, expresa, que lo realiza con fundamento al Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 4., cuando en realidad seria articulo 42 ord 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto la causa principal es un Recurso de Nulidad., y sus alegatos son cito “…profesionales del derecho me unen lazos de amistad manifiesta, ya que con el abogado L.A. me unen más de veinticinco años de amistad por residir ambos en la ciudad de Maracay, y con la abogada AMARILYS MIESES, es público, notorio y comunicacional que fue mi secretaria en el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por más de tres años, período este en el cual nació una amistad, lo cual podría hacer sospechar sobre la imparcialidad de este Juzgador….” Fin de la cita

En virtud de la alegación expuesta por el Juez CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que el Juez inhibido, ciertamente no puede conocer de la presente causa, tal y como lo establece el articulo 42, ordinal 3 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativo .

Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables, y que en el presente caso, es el propio Juez quien expone, amistad entre los abogados que representa a la parte Recurrente en la causa GP02-N-2013-000517.

En virtud del alegato expuesto por el Juez S.O.F.R., y en aplicación de lo establecido en el articulo 42, ordinal 3º de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativo , quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por el Juez CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Doctor S.O.F.R.. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctor S.O.F.R., en su condición de JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-R-2014-000517 correspondió al Juzgado Tercero de Primera instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, al Juez CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Librense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte y nueve (29) días del mes de Enero año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abg. Y.S.D.F.

LA JUEZ TEMPORAL

La Secretaria;

Abg.-L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:20 am

La Secretaria;

Abg.-L.M..

ysdf/Lm/ysr

Exp: GH02-X–2014-000001

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