Decisión nº 371-12 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoExtension De Regimen De Prueba

ASUNTO : VP02-S-2009-010936

RESOLUCION N°371-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 07 de Marzo de 2012, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: ERVIS J.B.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.721.890, de estado civil concubino, profesión artesano, residenciado en La P.C.I. en la Ciudad de V.E.C., 0241-6159316, ,en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 17 de Noviembre de 2010, en virtud de la acusación interpuesta en su contra por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: E.M.G.B.. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 17 de Noviembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. R.D.V.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: ERVIS J.B.A. plenamente identificado en actas, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1)Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 17 de noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Debe Respetar y Acatar las Medidas de Protección y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 3° 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 3°: La salida de la residencia en común independientemente de su titularidad autorizado a llevar consigo solo sus implementos de índole personal y herramientas de trabajo. ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la mujer agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°: No volver cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha.07 de Marzo de 2012 , se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: R.C.D.G., actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: M.A. como secretario de sala; Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Esta represtación Fiscal esta de acuerdo con la extensión del lapso, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, tomo la palabra la ciudadana: E.M.C.G.V., quien manifestó: “Estoy de acuerdo pero que respete las medidas d protección y seguridad, es todo”. El Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos, acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones: A) Continuar presentándose ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (15) de Marzo de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Debe Respetar y Acatar las Medidas de Protección y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 3° 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 3°: La salida de la residencia en común independientemente de su titularidad autorizado a llevar consigo solo sus implementos de índole personal y herramientas de trabajo. ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la mujer agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°: No volver cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ERVIS J.B.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.721.890, de estado civil concubino, profesión artesano, residenciado en La P.C.I. en la Ciudad de V.E.C., 0241-6159316, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde resultó víctima la ciudadana: E.M.C.G., tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Continuar presentándose ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves (15) de Marzo de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Debe Respetar y Acatar las Medidas de Protección y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 3° 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 3°: La salida de la residencia en común independientemente de su titularidad autorizado a llevar consigo solo sus implementos de índole personal y herramientas de trabajo. ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la mujer agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°: No volver cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y por incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. R.C.D.G.

EL SECRETARIO,

ABG. M.A..

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