Decisión nº WP01-P-2007-000088 de Juzgado Cuarto de Juicio de Vargas, de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio
PonenteYalitza Dominguez
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

N° Expediente : WP01-P-2007-000088 N° Sentencia : WP01-P-2007-000088 Fecha: 20/04/2012 Procedimiento:

Revisión De Medida De Privación De Libertad

Partes:

ERVIS J.M.

Resumen:

Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 12 de abril de 20121, al acusado ERVIS J.M., de nacionalidad Venezolana, nacido en Agua Amarilla estado Portuguesa, nacido en fecha 22-02-1988, de 24 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de J.M. (v) y padre desconocido, residenciado en Residencias Álamo, piso 13, apartamento 135, parroquia Macuto estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 18.325.604, contemplada en el artículo 256, ordinal 8°, ejúsdem, eximiéndosele de la presentación de fiadores e imponiéndole en su lugar la prestación de caución j.....

Juez/Ponente:

Yalitza Dominguez

Organo:

Juzgado Cuarto de Juicio ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Macuto, 20 de Abril de 2012 201º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000088 ASUNTO INTERNO: 4U-1564-10 Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abogado R.Q., en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano ERVIS J.M., de nacionalidad Venezolana, nacido en Agua Amarilla estado Portuguesa, nacido en fecha 22-02-1988, de 24 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de J.M. (v) y padre desconocido, residenciado en Residencias Álamo, piso 13, apartamento 135, parroquia Macuto estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 18.325.604, mediante el cual manifiesta y requiere: “Solicito la revisión de la Medida Cautelar a mi patrocinado y llevo de su conocimiento el estudio socio económico del entorno social de mi representado…” A tal efecto este Tribunal observa: En fecha 08/04/10, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ERVIS J.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, asimismo decretó la aplicación del procedimiento ordinario para el presente caso. En fecha 11 de junio de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ERVIS J.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal, siendo que dicho delito comporta una pena de que va de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión, cuyo término medio es de Diecisiete (17) Años y Seis (06) Mese de Prisión. Posteriormente este Juzgado en fecha 12 de abril de 2012, dictó decisión mediante la cual DECLARO EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano ERVIS J.M., arriba identificado, y en consecuencia a los fines de garantizar las finalidades del proceso le impone al citado ciudadano Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, contenidas en el artículo 256, numerales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello debido al mandato expreso contenido en el artículo 244 ejúsdem. Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas que: “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso. Establecido lo anterior, es importante a.a.l.e.d. considerar si en el caso de marras procede o no la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de la libertad, acordada al ciudadano ERVIS J.M., que las circunstancias por las cuales le fue decretada tal medida de coerción no han variado, sin embargo, considera quien aquí decide que aún cuando la medida acordada se encuentra en perfecta sintonía con el aseguramiento de las finalidades del proceso, el tiempo que ha transcurrido desde su imposición de la Medida Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, aunado al estudio Socio Económico, de fecha 18-04-2012, emanado de la Secretaría Sectorial de Participación Popular y Desarrollo Social de la Gobernación del estado Vargas en la cual demuestra la imposibilidad real, por parte del acusado, de presentar los fiadores, lo cual hace procedente en el caso de marras eximirlo de la obligación de prestar caución económica y en su lugar imponerle la prestación de caución juratoria, siempre que prometa someterse al proceso, no mantener comunicación con las víctimas del presente caso y prohibición de salida fuera del territorio nacional. Queda de esta manera revisada la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado de marras por este Tribunal, en fecha 12 de abril de 2012, en cuanto a la contemplada en el artículo 256, ordinal 8°, del Código Adjetivo Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 259 y 264 ejúsdem y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Trib

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