Decisión nº 144 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ZULIA

Expediente No. 42.214

I-. Consta en las actas procesales que:

El presente p.d.C.D.B., vía intimatoria, se inició con escrito de demanda presentado por el ciudadano ERWIEN BERMÚDEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.200.601, debidamente asistido por la abogada en ejercicio E.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 22.864, en contra de la sociedad mercantil GRUPO REALTY HOUSE, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 2001, anotada bajo el No. 43, Tomo 22-A, de los libros respectivos, cuyo documento fundamental de la pretensión lo constituyen un (1) cheque de la entidad financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., signado con el No. 44537765, girado el día 06 de febrero de 2006, por un monto de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 18.300.000,oo), lo que equivale a DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 18.300,oo), según la moneda actual.

Seguidamente, en fecha 30 de mayo del pasado año 2007, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada; sin embargo, no consta en actas resultas de ejecución alguna.

Finalmente, en fecha 23 de Enero del año en curso, se dejó constancia en autos de la intimación del ciudadano V.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.764.327, en su carácter de co-representante de la sociedad mercantil demandada, y siendo éste el último de los intimados, observa este Tribunal que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la constancia en actas de la última de las intimaciones practicadas, sin que la empresa demandada pagara la cantidad reclamada o al menos formulara oposición al decreto intimatorio antes mencionado.

En consecuencia, vencido el mencionado lapso y dada la incomparecencia de la empresa demandada, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoara el ciudadano ERWIEN BERMÚDEZ PIRELA, en contra de la sociedad mercantil GRUPO REALTY HOUSE, C.A., ambos anteriormente identificados, y en consecuencia, se declara firme el decreto intimatorio dictado en fecha 15 de Mayo de 2007, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de: A) DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.300,oo) por concepto de capital reflejado en el efecto mercantil fundamento de la presente acción; B) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 251,63), por concepto de intereses moratorios calculados hasta el día 15 de Mayo de 2007, a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, más los intereses moratorios que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago; C) La cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 958,58), por concepto de gastos de protesto; D) La cantidad de VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 29,68), por concepto del 1/6 %, de derecho de comisión; y E) La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.645,33), por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) de la suma adeudada; alcanzando todo la suma intimada a la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 24.185,22).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28), días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez

Abog. M.H.C.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° ______, del libro correspondiente. . La Secretaria, M.H.C..-

ELUN/MHC/dc

(fdo). Quien suscribe, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO. Maracaibo, ( ), de Febrero de 2008.-

La Secretaria,

ELUN/MHC/dc

(fdo). Quien suscribe hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO. Maracaibo, ( ) Febrero de 2005.

La Secretaria,

ELUN /ma

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