Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

En el día de hoy, Viernes cinco (05) de Octubre de 2.007, siendo la fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE OIR, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo del escrito consignado en fecha 04 de Octubre del 2007 por la REPRESENTACIÒN FISCAL , mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva Oír de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de imponer de nuevos hechos y oír . En este estado, se constituye el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, representado por la Juez Primero de Control, Dra. M.A.G., la Secretaria de Sala, Abg. Dayliana Piña Leal y el Alguacil de Sala H.C.. Seguidamente, la Juez solicita a la secretaria de sala verifique la presencia de las partes, en tal sentido se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Público, Abg. J.F.T., el ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el Defensor Público del adolescente Abg. C.C.L.. Seguidamente, la Juez Primero de Control, le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. J.F.T., quien expone de manera clara y precisa los nuevos hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se le acredita la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA F.P., como sería los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA contemplado en el artículo 406 ordinal 1ero ,en perjuicio del ciudadano quien en vida respondería el nombre E.J. ANAYA; HOMICIDIO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS INNOBLES, contemplado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño de un (01) año quien en vida respondiera de C.J.T.R.; HOMICIDIO CALIIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, contemplado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de los ciudadanos quien en vida respondiera a J.A.N. Y ADOLFO D IUVIGILDO MEJÍAS DÍAZ; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, contemplado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de los ciudadanos quien en vida respondiera a D.C.B.P. y el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO ,en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en virtud estos delitos imputados al joven y por todos los elementos de convicción que se han obtenido solcito la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (LOPNA). Seguidamente la Juez se dirige al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y le explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y le impone del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 numerales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el adolescente de autos, libre de apremio y coacción manifestó No estar dispuesto a declarar .Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. C.C.L. quien manifiesta: Ciudadana Juez le informo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, me ha manifestado que en el día de ayer, se presentó una comisión del CICPC y con anuencia de los funcionarios de la Zona uno, le tomaron fotos en el cuerpo y la cara. Seguidamente expone la defensa publica ciertamente la representación fiscal ha presentado ante este Tribunal nuevos hechos imputados a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, donde ha narrado según actas policiales unos de los delitos que presuntamente ha cometido el referido adolescente, pero que en ningún momento ningunas de las personas denunciantes ha dicho que quien ha cometido los delitos de Homicidio imputados por la representación Fiscal, los haya cometido IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; se refirieron a una persona con el apodo del Topogigo o el Nene, por supuesto que mi defendido tiene su nombre y apellido, tal como se corroboró en la partida de nacimiento, que fue consignada por esta defensa en su oportunidad, mal podría imputársele un delito a una persona, que no tiene nombre sino un apodo ,es por lo que esta defensa ratifica la medida de fianza solicitada en fecha 02 de octubre del presente año, para mi defendido todo esto tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia y de ser juzgado en libertad, así mismo solicito las copias de la presente acta . Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a pronunciarse de la siguiente manera: Oída las exposiciones de las partes esta Juzgadora en primer lugar ordena el cese de la detención para la identificación de conformidad con lo establecido con el 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y por cuanto los nuevos hechos vinculan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, según actuaciones remitidas a este Juzgado en fecha cuatro (04) de octubre del presente año por la representación fiscal y dada que en la presente audiencia se realizó el acto de oír de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la lopna, y por cuanto se trata de nuevos hechos objetos de la investigación de delitos considerados como graves de acuerdo al artículo 628 parágrafo segundo literal “ a” de la referida ley; en consecuencia se acuerda detención para asegurar la comparencia a la audiencia preliminar conforme al articulo 559 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena proseguir por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR