Decisión nº 01188 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001314

PARTE SOLICITANTE Ciudadano E.D.M.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23. 518.119.

ABOGADO ASISTENTE C.J.M.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 362.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2010, el ciudadano E.D.M.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23. 518.119, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.J.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 362, alega que en fecha 01 de mayo de 2010, falleció ab-intestato, su padre, quien en vida se llamara J.A.M., mayor de edad, venezolano, de estado civil casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 11.378.865, razón por la cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio a testigos que oportunamente presentara lo declare UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus J.A.M. .

II

A la solicitud bajo examen el ciudadano E.D.M.A., acompaño las siguientes documentales:

Copia certificada de Acta de Defunción asentada bajo el N°. 010, folio 010, del Libro Primero Año 2010,expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Chorrerón, Alcaldía del Municipio Guanta, de este estado, donde se inscribió que en fecha 1° de mayo de 2010, falleció J.A.M., de 42 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 11. 378.865, de ocupación obrero, deja un hijo de nombre E.D.M.A., titular de la cédula de identidad N°.V- 23.518.119.

Copia certificada del Acta de Nacimiento de E.D.M.A., quien nació en fecha 13 de junio de 1990, hijo de J.A.M. y Z. delV.A., titulares de las cédulas de identidad números 11.378.865 y t13.383.675, respectivamente.

III

En fecha 02 de julio de 2010, rindieron declaraciones por ante este Tribunal los ciudadanos A.R.G.I. y J.R.M. GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números12.914.453 y 15. 371. 126, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación al ciudadano E.D.M.A.. Que les consta que el ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11. 378.865, procreo en la ciudadana Z.D.V.A., titular de la cédula de identidad número 13.383.675, un hijo de nombre E.D.M.A.. Que les consta que el de cujus J.A.M. no tiene más descendientes.

IV

Este Tribunal, con vista a los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos A.R.G.I. y J.R.M., antes identificados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de P.M., para asegurarle al ciudadano E.D.M.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23. 518.119, la condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus J.A.M., quien en vida era mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 11.378.865, fallecido ab-intestato en fecha 1° de mayo de de 2010, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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