Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000252

En fecha treinta (30) de octubre de 2009, se recibió el presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana G.M.E.D., titular de la cédula de identidad Nº V-16.648.941, asistida por el abogado H.A.B.N., Inpreabogado Nº 30.598, contra la decisión dictada el cinco (05) de junio de 2009 por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual le impuso a la recurrente sanción de amonestación; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el siete (07) de octubre de 2009 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, la parte recurrente fundamentó su pretensión contra decisión dictada el cinco (05) de junio de 2009 por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual le impuso a la recurrente sanción de amonestación.

Mediante sentencia dictada el nueve (09) de octubre de 2009 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia a este Juzgado Superior.

Recibido el expediente, mediante sentencia dictada el tres (03) de noviembre de 2009 se admitió el presente recurso, ordenando la citación y notificaciones de Ley.

Mediante auto dictado el primero (01) de diciembre de 2010 se ordenó librar despacho de comisión dirigido al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación del Director Ejecutivo de la Magistratura, asimismo, se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de la notificación de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

El veintisiete (27) de abril de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación del Director Ejecutivo de la Magistratura, cumplida.

Mediante auto dictado el veintidós (22) de mayo de 2012 se ordenó notificar a la Procuradora General de la República y a la ciudadana G.M.E.D., a los fines que informaran sobre su interés en la continuación de la presente causa, con la advertencia que si transcurría el lapso de un año siguiente al referido auto sin que las partes manifiesten tal interés, se declararía la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que las partes manifestarán su interés en la continuación de la presente causa, la cual fue ordenada mediante auto dictado el veintidós (22) de mayo de 2012, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado Superior declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana G.M.E.D. contra la decisión dictada el cinco (05) de junio de 2009 por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual le impuso a la recurrente sanción de amonestación. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana G.M.E.D. contra la decisión dictada el cinco (05) de junio de 2009 por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual le impuso a la recurrente sanción de amonestación, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    BOL/aff/cg

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