Sentencia nº 206 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de marzo de 2007

196º y 148º

Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 1º de marzo de 2007, por la abogada R. delC.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.720, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que intentara el ciudadano E.D.G.G., contra la Resolución Nº 5, de fecha 17 de enero de 2006, dictada por el ciudadano Ministro del Interior y Justicia (ahora Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), en la cual declaró “Inadmisible por Extemporáneo el Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano E.D.G.G.,(…) y en consecuencia se confirma el acto administrativo de destitución dictado por la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de fecha 13 de febrero de 1996”. (Folio 27 de este expediente. Resaltado del texto); y, visto asimismo, el escrito de oposición a dichas pruebas consignado en fecha 13 de marzo de 2007, por el abogado A.I.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103, actuando en su condición de apoderado del mencionado ciudadano E.D.G.G.; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la oposición

El apoderado del accionante formula oposición al mérito favorable de los autos, invocado por la representante de la Procuraduría General de la República, en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas; al respecto, estima este Juzgado, que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio Venezolano (vid. Sentencia N° 02595 del 5 de mayo de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa), y el mismo se orienta a la valoración que el Juez del mérito haga sobre estas pruebas, lo cual no es una facultad del Sustanciador, ni tampoco es la oportunidad procesal para su decisión; en tal virtud, se desecha por improcedente la aludida oposición, y así se decide.

II

Resuelta la oposición planteada, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los referidos autos de admisión.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2006-0779/ndp.

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