Sentencia nº 207 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2007 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de marzo de 2007
196º y 148º
Visto el escrito de fecha 22 de febrero de 2007, presentado por el abogado A.I.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103, actuando en su condición de apoderado del ciudadano E.D.G.G., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representado, contra la Resolución Nº 5, de fecha 17 de enero de 2006, dictada por el ciudadano Ministro del Interior y Justicia (ahora Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), en la cual declaró “Inadmisible por Extemporáneo el Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano E.D.G.G.,(…) y en consecuencia se confirma el acto administrativo de destitución dictado por la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de fecha 13 de febrero de 1996”. (Folio 27 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el aparte 1.- del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en los apartes 2.-, 3.-, 4.-, 5.-, 6.- y 7.- ; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
En lo que respecta a lo indicado por el apoderado del accionante, en el aparte 2.- del escrito de promoción de pruebas, relativo a que “Promovemos el Expediente Administrativo que aun no ha sido remitido por el Organismo que destituyó a mi defendido. Igualmente el Expediente Penal que libera totalmente a mi defendido…”, este Juzgado, evidencia de la revisión de las actas procesales, que efectivamente los aludidos instrumentos no cursan en autos, en cuya virtud declara que no tiene materia sobre la cual decidir.
Ahora bien, como quiera que la remisión del expediente administrativo es una obligación que corresponde al órgano administrativo, y visto que en el presente expediente no consta su remisión, no obstante haberse solicitado por auto de fecha 24 de octubre de 2006, es por lo que, este Juzgado acuerda solicitar nuevamente de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el referido expediente administrativo. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del libelo y del presente auto.
La Juez,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. Nº 2006-0779/ndp.