Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 17 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Belkis Morales de Rodriguez |
Procedimiento | Divorcio 185 - A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de diciembre de 2013
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2013-001833
SOLICITANTES: Ciudadanos E.D.M.F. y L.M.S.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 7.512.952 y 7.919.872 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 29 de octubre de 2013, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesta los ciudadanos E.D.M.F. y L.M.S.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 7.512.952 y 7.919.872 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 31 de octubre de 2013. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 17 de diciembre de 2013, a las 11:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la dejándose expresa constancia de la incomparecencia de los solicitantes ciudadanos E.D.M.F. y L.M.S.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 7.512.952 y 7.919.872 respectivamente.
Ahora bien, vista la incomparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abg. B.M.D.R.
La Secretaria,
Abg. T.C.
En la misma fecha, se publicó y siendo las 12:38 p.m., se registró la anterior decisión.-
La Secretaria,