Decisión nº DECIMO-08-0090 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº: 34136.-

SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0090.-

PARTE ACTORA: E.K.T.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.272.380, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.417.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.V.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.383.-

PARTE DEMANDADA: IMPRESOS MASTER PRINT, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de septiembre de 1.997, bajo el Nº 67, Tomo 447-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: S.G.E., E.T.S., A.R.M., S.A.F., B.R.M., H.P.B., F.P.Y., C.S.S., R.Y.F., A.J.S.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 51.225, 87.126, 86.565 y 76.642.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento de la Acción).-

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de turno en fecha nueve (09) de mayo de 2007, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) intentara el ciudadano E.K.T.M., antes identificado, contra la Sociedad Mercantil IMPRESOS MASTER PRINT, C.A., antes identificada, a los fines de solicitar se le condenara a pagar a la parte intimante, el monto correspondiente al capital de una letra de cambio anexada a los autos, más los intereses causados, calculados desde el 02/02/2007 hasta el 08/05)2007, a la tasa del 3% anual, y las costas procesales.-

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2007, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada por los trámites del procedimiento especial previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha cuatro (04) de julio de 2007, este Tribunal libró una (01) boleta de intimación y abrió Cuaderno de Medidas.-

Por diligencia de fecha doce (12) de julio de 2007, compareció el abogado E.T.S., identificado en el encabezado como apoderado judicial de la parte demandada. Consignó instrumento poder y se dio por citado.-

Seguidamente, en fecha primero (1º) de agosto de 2007, el mencionado apoderado de la parte demandada, consignó diligencia en la que se opuso al decreto intimatorio, y posteriormente, en fecha nueve (09) de agosto de 2007, consignó escrito de contestación a la presente demanda.-

Abierto el procedimiento a pruebas, sólo la parte actora hizo uso de este derecho, y las mismas fueron admitidas por auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2007.-

Finalmente, consta del folio treinta y seis (36), diligencia suscrita en fecha doce (12) de febrero de 2008, por el abogado E.K.T.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.417, actuando en su propio nombre y representación como parte actora, mediante la cual desistió de la presente demanda y solicitó su homologación y la devolución del documento original acompañado al libelo de demanda.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio treinta y seis (36) del expediente cursa diligencia suscrita por la propia parte actora en fecha doce (12) de febrero de 2008, en la cual desistió de la presente acción de cobro de bolívares (intimación) y la devolución de su documento original consignado en autos.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos para que proceda en derecho tal actuación por parte del demandante.-

Así las cosas, la ley adjetiva civil establece unos requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, es efectuada por el propio abogado accionante E.K.T.M., quien actúa en su propio nombre y representación, por lo que tiene la plena capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, y asimismo, se observa que tal acto no versa sobre materias en las que estén prohibidas las transacciones.-

En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento de la acción efectuado por la parte accionante en fecha doce (12) de febrero de 2008, y en consecuencia, proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

Asimismo, respecto a la solicitud de devolución del documento original producido con el libelo de demanda, se hace menester observar un extracto de la disposición contenida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 112: (…) Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.

Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto

.

Así entonces, de la norma anterior se evidencia que la devolución de documentos originales podrá ser solicitada por la parte que los haya consignado en autos, siempre y cuando haya pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento, y siendo que en el caso de marras, dicha oportunidad se encuentra suficientemente vencida, la devolución solicitada es procedente Y ASI SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION suscrito por el abogado E.K.T.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.272.380, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.417, en su carácter de parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-

SEGUNDO

Se ordena el desglose y la devolución del documento original consignado en el folio nueve (09) del presente expediente, previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.-

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del ibidem, se condena en costas a la parte demandante.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Area Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

A.E.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

D.M.M.

En la misma fecha, siendo las 11:15 horas del día, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA TITULAR,

D.M.M.

SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0090.-

EXP Nº 34136.-

AEG/DMM/javp.-

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