Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAura Josefina Avendaño de Fernandez
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008991

ASUNTO : LP01-P-2005-008991

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano E.L.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.022.233, representada por la Abogada en ejercicio YASELY DEL C.G.C., domiciliada en la Avenida A.B., Centro Comercial San Antonio, local N° 5, Mérida, Estado Mérida, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca YAMAHA, Modelo VIRAGO 1100, año 1999, color vino tinto, tipo Paseo, Clase Moto, Serial de Carrocería JYA3LPS01WA072144, Serial de Motor 3LP073622, uso particular, placas GAA 493, el cual le fue detenido por presentar presuntamente seriales alterados y el cual según la solicitud es de su propiedad, señalando además el solicitante, que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le negó la entrega del mencionado vehículo. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el día 30 de junio de 2005, por los funcionarios Cabo Primero A.A.D. y Cabo Segundo J.A.H., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 62 del Ministerio de Infraestructura, cuando realizaban revisión de vehículos y se presentó el ciudadano G.M.C.A., a quien se le revisó el vehículo que conducía, observando presunta alteración de seriales.

SEGUNDO

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo en fecha 30 de Junio de 2005, según se desprende de Resolución Fiscal que aparece inserta al folio 25 de las actuaciones fiscales, por presentar sus seriales ALTERADOS.

TERCERO

Al folio 14 y su vuelto de las actuaciones fiscales, cursa un Informe signado con el N° 9700-067-SV-345-05, suscrito por los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), Sub Inspectores J.L.C. y CAMPEROS BUENO JORGUERY FRANCOIS, quien realizó Experticia de Seriales de Identificación del vehículo, presentando como conclusiones, entre otras: “…02.- Que el serial de carrocería dígitos JYA3LPS01WA072144, se encuentra ALTERADO en el vehículo.- 03.- El Serial del Motor dígitos 3LP-073622, en el vehículo se encuentra ORIGINAL.-”

CUARTO

Al folio 17 de las actas de investigación fiscal, aparece inserto un Informe elaborado por Expertos del CICPC, en el cual se deja constancia que el Certificado de Registro de Vehículos expedido a nombre del ciudadano E.L.A.A., es un documento AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS. Este Certificado aparece inserto al folio cinco (5) de la presente solicitud.

Decisión del Tribunal

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Subrayado nuestro).

De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, el ciudadano E.L.A.A., es el propietario del referido vehículo, por haberlo adquirido legalmente, según consta en el Certificado antes aludido, el cual resultó ser auténtico y de origen legal en el país.

Por tal razón, este Tribunal en consideración a que el solicitante es propietario legítimo del vehículo cuya entrega reclama y que además, no consta que este ciudadano haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de los seriales del referido vehículo, mal podría negarse la entrega del mismo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas, de quien es la responsabilidad de tal hecho; más aún, cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el solicitante en este caso, eventualmente podría ser víctima, ya que el ciudadano E.L.A.A., adquirió de forma legal el vehículo en cuestión.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano E.L.A.A., a quien le será entregado en calidad de depósito, por cuanto la averiguación no ha concluido, debiendo comprometerse este ciudadano ante el Tribunal, a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo Marca YAMAHA, Modelo VIRAGO 1100, año 1999, color vino tinto, tipo Paseo, Clase Moto, Serial de Carrocería JYA3LPS01WA072144, Serial de Motor 3LP073622, uso particular, placas GAA 493, al ciudadano, E.L.A.A. ya identificado, quien deberá suscribir acta compromiso.

Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al mencionado ciudadano. Se acuerda igualmente la devolución al mencionado ciudadano, el Certificado de Registro de Vehículo inserto al folio 05 de la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada del mismo.

Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento DÍAZ & UZCÁTEGUI, de esta Ciudad de Mérida, una vez que el ciudadano E.L.A.A., suscriba el Acta Compromiso correspondiente. Así se decide. Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. A.A.D.F.

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libraron Boletas de Notificación Nos.____________________________

La Secretaria

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