Decisión nº PJ0142006000086 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000355

DEMANDANTE: E.E.M.C.

DEMANDADA: A.S. S.R.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

INCIDENCIA EN EJECUCIÓN

En fecha 01 de agosto de 2006 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el número GP02-R-2006-000355, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogado B.D.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 30.898, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 12 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró sin lugar la sustitución de patronos alegada en fase de ejecución por la parte actora, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano E.E.M.C., titular de la cedula de identidad No 9.218,592, contra la sociedad de comercio A.S., S.R.L, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 27 de abril de 1992, quedando anotada bajo el No 65, Tomo 5-A, representada judicialmente por las abogadas A.C.D.Z. y N.C.L., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.800 y 30.702, en su orden.

En la misma fecha, este Juzgado fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, el quinto (5º) día hábil siguiente a las 9:30 a.m, la cual se realizó en fecha 08 de agosto de 2006.

De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa esta Juzgadora a reproducir el fallo en los siguientes terminos:

I

La presente incidencia se plantea por cuanto al momento de ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de fecha 26 de marzo de 1999 que declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano E.E.M.C. contra la empresa A.S. S.R.L., la representación de la parte actora alegó la sustitución de patronos prevista en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual el Juzgado de la causa aperturó la correspondiente incidencia de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, declarando sin lugar la procedencia de dicho alegato.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación la recurrente expresó que el Juez a-quo declaró sin lugar la sustitución de patrono siendo que la patrona que regentaba el establecimiento de la demandada realizó un nuevo registro mercantil y colocó como accionistas de la nueva compañía a sus sobrinas, realizando la misma actividad en la misma dirección, tal y como se desprende de los documentos constitutivos de la compañía A.A.; solicita que a través de este recurso esta situación sea revisada exhaustivamente.

De las actuaciones procesales cursantes al expediente se observan las siguientes actuaciones:

  1. Libelo de demanda y sus anexos, presentado por el abogado R.H.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 45.224, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.E.M.C., contra la empresa A.S. S.R.L; folios 02 al 08.

  2. Sentencia de fecha 21 de septiembre de 1998, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano E.E.M.C., contra la empresa A.S. S.R.L; folios 18 al 26

  3. Sentencia de fecha 26 de marzo de 1999, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que confirmó la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 1998 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; folios 27 al 31.

  4. Auto de fecha 31 de mayo de 1999 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual decreta embargo ejecutivo sobre los bienes de la demandada; folio 36.

  5. Acta de fecha 15 de junio d 1999, levantada por el que el Juzgado Sexto de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo mediante la cual deja constancia del traslado y constitución de dicho Tribunal en la sede de la empresa A.S. S.R.L. a efectos de practicar el embargo ejecutivo sobre bienes de la demandada; folios 40 al 44.

  6. Auto de fecha 19 de agosto de 2004, mediante el cual la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes para la continuación de la causa; folio 61.

  7. Resulta positiva de notificación practicada por el Notario Público Séptimo de Valencia estado Carabobo en la sede de la empresa A.A. ubicada en la Av. Mañongo, Centro Comercial Maturín entre los Fondos de Comercio The Power Cars/P, C.A., (Electroauto) y Mi Carne, Sector Mañongo, en fecha 12 de mayo de 2005; folios 64 y 65.

  8. Diligencia de fecha 03 de octubre de 2005, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora solicita se practique una inspección judicial en la sede de la empresa A.A.; folio 76.

  9. Acta de Inspección practicada por el Juzgado de la causa en fecha 17 de enero de 2006, en la cual se deja constancia que en el Centro Comercial Maturín, local sin número, al lado de un local denominado The Power Cars C.A. funciona la empresa A.A. C.A.; folios 80 al 84.

  10. Auto de fecha 20 de enero de 2006 mediante el cual el Juzgado de la causa ordena abrir la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; folio 85.

    II

    Pruebas promovidas por la parte actora ejecutante

    Documentales

    Folios 100 al 104, copia certificada del documento constitutivo de la sociedad de comercio A.S. S.R.L.

    Se aprecia por cuanto el mismo no fue impugnado.

    De su contenido se desprende:

  11. Que las ciudadanas M.A.C. y M.S.P.R. constituyeron una sociedad de comercio denominada A.S. S.R.L., la cual fue registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 27 de abril de 1992 quedando anotada bajo el No 65, Tomo 5-A;

  12. Que el objeto de la compañía será toda actividad relacionada con la peluquería, sus anexos y demás accesorios; la compra-venta de artículos de peluquería, prendas de vestir, mercería, bisutería, fantasía, etc., así como cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto principal.

    Folios 106 al 108, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de comercio A.S. S.R.L., celebrada en fecha 03 de septiembre de 1993, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el No 45, Tomo 27-A. en fecha 10 de junio de 1994.

    Se aprecia por cuanto no fue impugnado.

    De su contenido se desprende que las accionistas de dicha sociedad acuerdan vender la totalidad de las acciones a los ciudadanos G.R.A. y M.I.O.d.A..

    Folios 109 y 110, documento de venta de acciones de la empresa A.S., S.RL., tal como fuera acordado en la asamblea celebrada en fecha 03 de septiembre de 1993, venta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el No 62, Tomo 121, en fecha 27 de octubre de 1993.

    Se aprecia por cuanto la misma no fue impugnada.

    De su contenido se evidencia la totalidad de la venta de las acciones de la empresa A.S. S.R.L. los ciudadanos G.R.A. y M.I.O.d.A..

    Folios 114 al 124, documento constitutivo de la Sociedad de Comercio A.A. C.A.

    Se aprecia por cuanto el mismo fue promovido por ambas partes.

    De su contenido se desprende que las ciudadanas Omaida R.A. y M.G.S.A. constituyen una Sociedad de Comercio denominada A.A. C.A., fue registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de julio de 1999, quedando anotada bajo el No 50, Tomo 34-A; que el objeto de la compañía será 1) todo lo relacionado con el servicio y suministro de la peluquería, sus anexos y demás accesorios, estética clínica facial y corporal; 2) la compra venta y comercialización de los diversos materiales, productos y sus derivados del ramo de la peluquería, prendas de vestir, mercería, bisutería, estética clínica facial y corporal; 3) la representación de firmas distribuidoras o fabricantes de los productos y sus derivados, del ramo de la peluquería, estética clínica facial y corporal; asimismo, cualquier actividad aprobada por la asamblea de accionistas y que sea conexa a las actividades indicadas.

    Pruebas aportadas por la empresa A.A. C.A.

    Documentales:

    Folios 133 al 137, copia certificada de documentos constitutivos de la sociedad de comercio A.A. C.A.

    Se reproduce la valoración proferida a las documentales cursantes a los folios 114 al 124.

    Folio 138, copia simple de planilla de declaración de rentas y pago para personas jurídicas de A.A., C.A.

    No se aprecia por ser irrelevante para la resolución de la controversia

    Folio 139 y 140, copia simple de comprobante de autoliquidación del impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar y planilla de declaración de ingresos brutos para contribuyente permanente, presentada por la empresa A.A. C.A. ante la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Dirección de Hacienda.

    No se aprecian por ser irrelevantes para la resolución de la controversia.

    Folios 142 y 143, copia simple de contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano E.C., en su condición de arrendador y la empresa A.A. C.A., en su condición de arrendatario.

    No se aprecia por cuanto se trata de un documento suscrito entre la promovente y un tercero ajeno al juicio, que se ha debido ratificar de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    Testimoniales de los ciudadanos:

    Lislida J.G.

    Su declaración no ofrece certeza ya que manifestó laborar para A.A., C.A. desde el 30 de abril de 2004, fecha posterior a la venta de acciones de la empresa A.S., S.R.L. y a la fecha de constitución de A.A., C.A.; por lo tanto se desecha.

    Marlys Y.P.N.

    Su declaración no se aprecia por cuanto no aporta elemento para la resolución de la controversia planteada.

    A.F.T.R.

    Su declaración no ofrece certeza ya que manifestó laborar para A.A., C.A. desde el 20 de mayo de 2005, fecha posterior a la venta de acciones de la empresa A.S., S.R.L. y a la fecha de constitución de A.A., C.A.; por lo tanto se desecha.

    M.A.M.G..

    Su declaración no se aprecia por cuanto no aporta elemento para la resolución de la controversia planteada.

    III

    El artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo expresa:

    “ Artículo 88. Existirá sustitución del patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa. “.

    El artículo 36 del derogado Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:

    “ Artículo 36. La sustitución del patrono supone la transmisión, por cualquier titulo, de la explotación de una empresa o parte de ésta susceptible de organizarse autónomamente, siempre que el patrono sustituto preservare la actividad productiva sin solución de continuidad. “.

    En el presente caso, la recurrente fundamenta la apelación en el hecho que la ciudadana M.I.O.d.A. trasladó la explotación de la empresa A.S., S.R.L a otra empresa denominada A.A., C.A., la cual fue constituida por las ciudadanas Omaida R.A. y M.G.S.A. quienes, según afirma, son sobrinas de la primera de las nombradas, funcionando dicha empresa en el mismo local.

    Del material probatorio traído a la presente incidencia se establecen los siguientes hechos:

  13. El cambio de accionistas de la empresa A.S., S.RL. en virtud de la venta de la totalidad de las acciones de las ciudadanas M.A.C. y M.S.P.R. a los ciudadanos G.R.A. y M.I.O.d.A..

  14. La constitución de una empresa denominada A.A., C.A., teniendo como accionistas a las ciudadanas Omaida R.A. y M.G.S.A..

  15. No existe elemento alguno que demuestre o haga presumir la existencia de parentesco entre dichas ciudadanas; tan solo se evidencia una coincidencia en los apellidos.

  16. Que ambas empresas tienen el mismo objeto y A.A., C.A. funciona en el mismo local donde funcionaba A.S., S.R.L. tal como se desprende de la inspección practicada por el tribunal de la causa; no obstante, tales circunstancias por si solas no demuestran ni hacen presumir la continuidad en el desarrollo de las mismas actividades de una empresa hacia la otra ya que no se evidencia que A.A. haya iniciado sus labores con las mismas herramientas y el mismo personal, o parte de ellos, de la empresa demandada.

    Por lo tanto, considera esta Juzgadora que en el presente caso no ha quedado demostrada la existencia de los supuestos contenidos en las citadas normas para declarar procedente la sustitución de patronos alegada en fase de ejecución por la parte demandante, por lo que resulta forzoso confirmar el fallo recurrido. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado B.D.B., ya identificada.

SEGUNDO

SIN LUGAR la sustitución de patrono alegada en fase de ejecución por la parte actora, quedando confirmada la sentencia de fecha 12 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo

De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condena en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.

La Secretaria,

Abg. J.C.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la presente sentencia, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. J.C.

KNZ/JCH/Mirla Barrios

EXP: GP02-R-2006-000355

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