Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoAuto

ASUNTO : LL11-P-2002-000048

Visto el Oficio N° 292, de fecha 16-04-2.008, suscrito por el Abg. A.G.M., en su condición de Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San J.d.L.d.E.M., mediante el cual expone entre otras cosas: “que remite a este Tribunal anexo al presente oficio LISTADO DE PENADOS QUE OPTAN AL BENEFICIO DE PRE-LIBERTAD, que actualmente se encuentran recluidos en ese centro penitenciario, desconociendo esa dirección el motivo por el cual no se ha pronunciado este Tribunal al respecto”. Observando esta juzgadora que en el listado de penados que remite ese centro penitenciario figura el penado E.A.G.O., quien se encuentra a la orden de este Tribunal, cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de los ciudadanos LUZARDO A.G.Q., J.E. CONTRERAS ROJAS Y J.W.P.. De la revisión de las actuaciones, esta juzgadora observa que obra a los folios 468 al 473, Informe Técnico de fecha 24-08-2.007, realizado al penado arriba mencionado y recibido en este despacho en fecha 17-09-2.007, en el cual el Equipo Técnico emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE, en razón de que el penado no cuenta con oferta laboral y apoyo familiar, aunado a ello, este Tribunal recibió en fecha 06-08-2.007, Oficio Nº 178, de fecha 02-08-2.007, suscrito por la Abg. L.A.B.A., en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual remite anexo al presente oficio, Pronunciamiento de Junta de Conducta correspondiente al penado E.A.G.O., pronunciamiento en el cual los miembros de la Junta de Conducta de dicho centro penitenciario señalan: “motivado a que el referido interno tiene poco tiempo de ingreso a este centro penitenciario los miembros de la junta de conducta decidió no pronunciarse en relación a la conducta del mismo y esperar mas tiempo para determinar el comportamiento del interno (subrayado del Tribunal)”, siendo evidente que lo procedente era negar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, sin embargo el Abg. R.R.G., quien ejerció el cargo de Juez de Ejecución Suplente Nº 02 desde el día 24-09-2.007 al 08-11-2.007 (ambas fechas inclusive, no se pronunció mediante auto sobre la negativa de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en razón a la falta de cumplimiento de los requisitos para optar a dicho Beneficio como lo es el que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, C.d.C. emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, Oferta Laboral y Apoyo Familiar (subrayado del Tribunal). Cabe destacar, que quien aquí decide, fue designada como Jueza de Ejecución Nº 02, a partir del día miércoles 02 de mayo del año 2.007 hasta la presente fecha 27-06-2.008, tiempo en el cual, el Tribunal a mi cargo se constituye en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, con el fin de cumplir con la guardia penitenciaria establecida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, una vez cada quince días, específicamente el día Lunes, guardia penitenciaria en la cual los penados tienen pleno conocimiento de la presencia del Tribunal en dicho Centro, con el fin de imponer a los diferentes penados sobre las decisiones correspondientes, así mismo son entrevistados los penados que lo requieren con el fin de orientarlos sobre los Beneficios que por Ley les corresponden. En el presente caso, en la Guardia Penitenciaria realizada el día 17-03-2.008, se realizó entrevista al penado E.A.G.O., entrevista en la cual dicho penado solicitó se le tramite la Redención de la Pena por Estudio y Trabajo, siendo informado por esta juzgadora, que la redención ya se le había solicitado a la Dirección del Centro Penitenciario mediante oficio, manifestando a su vez el referido penado, que tenía un Informe relacionado con los hechos ocurridos en ese centro penitenciario con una granada, informándosele que debía esperar sobre la redención, hasta que el centro penitenciario la enviara al Tribunal, quedando el mismo conforme con lo sugerido, tal y como consta del Acta de Entrevista que fue levantada y firmada por el penado y su Defensora Pública, la cual obra inserta al folio 554 de la causa seguida al penado de autos. De la misma manera, consta a los folios 474 y 478 de las actuaciones, Oficios Nros. DP-05-182-07, DP-05-06-08, de fechas 17-09-2.007 y 10-01-2.008, suscritos por la Abg. O.V., en su condición de Defensora del penado E.A.G.O., mediante el cual solicita a este Tribunal, incorporar a dicho penado en la Junta Rehabilitadora, a los efectos de la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, por el tiempo que ha estado privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, razón por la cual este Tribunal mediante autos de fechas 20-09-2.007, 15-01-2.008 (Folios 476, 480), acordó oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que el penado sea incorporado en la próxima Junta Rehabilitadora a los efectos de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, librándose los respectivos oficios Nros. LL11OFO2007003116 y LL11OFO2008000150, de fechas 20-09-2.007, 15-01-2.008 respectivamente. En virtud de lo antes expuesto, y a los fines de dar respuesta al Oficio arriba indicado, se acuerda librar oficio remitiendo a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, copias certificadas del presente auto, del Informe Técnico de fecha 24-08-2.007 realizado al penado de autos, en el cual el Equipo Técnico emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto (Folios 468 al 473), del Acta de Constancia y Pronunciamiento de la Junta de Conducta de fecha 02-08-2.007 (Folio 464), del Acta de Entrevista al Penado de fecha 17-03-2.008 (Folio 554) a los fines de que conozca el motivo por el cual el penado E.A.G.O., no se le ha otorgado Beneficio alguno. Así mismo, se insta a la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que tramite la Redención de la Pena por Estudio y Trabajo, a dicho penado o en su defecto informe a este tribunal el motivo de la no procedencia de la misma (subrayado del Tribunal).

JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N º 02

ABG. R.M.B.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR